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CSJ - STP20173-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20173-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

Magistrado Ponente STP20173-2025 Radicación n°. 150757 Acta No. 336 Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MEJÍA, contra el fallo proferido el 4 de noviembre de 2025, por la SALA DE DECISIÓN PENAL n°. 5 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO1, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito, el Juzgado Trece Penal Municipal de Control de Garantías y la Fiscalía Cuarta Delegada 1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 20 de noviembre de 2025.CUI: 50001220400020250057201

Radicado interno 150757 Tutela segunda instancia Julio César Rodríguez Mejía 2 ante los Jueces Penales del Circuito Especializado todos de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “ al debido proceso, defensa, igualdad y recta administración de justicia”.

2. Durante el trámite de primera instancia se vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal identificado con el radicado

50001600056720170176800.

II. HECHOS

3. En lo que interesa al presente trámite, del escrito inicial se extrae que el 22 de septiembre de 2025, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MEJÍA

50001600056720170176800.

II. HECHOS

3. En lo que interesa al presente trámite, del escrito inicial se extrae que el 22 de septiembre de 2025, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MEJÍA recibió comunicación por parte de la Fiscalía Cuarta Especializada de Villavicencio, para comparecer a audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, el 27 de octubre de 2025, a las 9:00 de la mañana, dentro del proceso con radicado 50001600056720170176800, por la presunta comisión del delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

4. Así mismo afirmó que recibió otra comunicación proveniente de la misma fiscalía en la que lo citaron a audiencia de preclusión por prescripción, para el 23 de octubre de 2025, a las 4:30 de la tarde, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, dentro del mismo expediente y por igual delito.

5. Argumentó que tal situación no sólo resulta contradictoria, sino que además vulnera las garantías procesales que le asisten. Además, afirmó que el delito objeto de investigación ya se extinguió como consecuenciaCUI: 50001220400020250057201

Radicado interno 150757 Tutela segunda instancia Julio César Rodríguez Mejía 3 del fenómeno de prescripción, tal como se indicó en la solicitud de preclusión; no obstante, de manera “ ilegal e improcedente”, se le está

Tutela segunda instancia Julio César Rodríguez Mejía 3 del fenómeno de prescripción, tal como se indicó en la solicitud de preclusión; no obstante, de manera “ ilegal e improcedente”, se le está citando a una audiencia de formulación de imputación como si la acción penal aún estuviera vigente.

6. Sus pretensiones fueron las siguientes: «(…) se sirva conceder a mi favor el amparo solicitado y, como consecuencia de ello, ordenar a lo aquí accionados se me den a conocer los hechos generadores de la audiencia de preclusión solicitada para poder ejercer mis derechos frente a ellos y, a su vez, se abstengan de convocar y realizar la audiencia de imputación programada para el día 27 de octubre de 2025 a la hora de las 9:00 dentro del proceso radicado bajo el número 50001600056720170176800 por absoluta substracción de materia».

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

7. La Sala de Decisión Penal n°. 5 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 4 de noviembre de 2025, declaró improcedente el amparo al considerar en síntesis que: «En el caso particular, el accionante no ha presentado solicitud alguna ante la Fiscalía a efectos de conocer la situación fáctica y jurídica por la cual se adelantan dos actuaciones diferentes dentro del mismo proceso penal, lo que impide al Juez constitucional intervenir, dado que no existe una decisión que deniegue dicha información, de la cual pueda siquiera inferirse una vulneración a su derecho de defensa».

cual se adelantan dos actuaciones diferentes dentro del mismo proceso penal, lo que impide al Juez constitucional intervenir, dado que no existe una decisión que deniegue dicha información, de la cual pueda siquiera inferirse una vulneración a su derecho de defensa».

IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

8. Inconforme con el fallo, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MEJÍA lo impugnó indicando que no comparte la postura del a quo relacionadaCUI: 50001220400020250057201

Radicado interno 150757 Tutela segunda instancia Julio César Rodríguez Mejía 4 con la improcedencia del amparo constitucional por no cumplir el requisito de la subsidiariedad. Para el efecto argumentó: «Mediante el fallo impugnado se negó la concesión del amparo solicitado bajo la figura jurídica de su supuesta improcedencia como consecuencia de no cumplirse con el presupuesto de la subsidiaridad el cual no resulta ni puede resultar aplicable al caso toda vez que nos encontramos frente a unos hechos que se dan dentro del marco del Sistema Penal Acusatorio realizado, por ministerio de la ley, de manera oral lo cual nos obliga a plantear los hechos generadores de la acción dentro de la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN programada para el efecto sin tener oportunidad alguna de conocer, previamente a ello, los supuestos y/o los hechos que soportan la convocatoria que se me hace con el fin de poder ejercer de manera real y adecuada el derecho de defensa y contradicción que legal y constitucionalmente me asisten. Es así que, a pesar de las plurales convocatorias que se me han realizado

con el fin de poder ejercer de manera real y adecuada el derecho de defensa y contradicción que legal y constitucionalmente me asisten. Es así que, a pesar de las plurales convocatorias que se me han realizado para las ya mencionadas audiencias excluyentes la una de la otra y, ya puestas en su conocimiento, en ninguna de estas convocatorias se me corre traslado de ningún documento que soporte y/o fundamente las mismas, tal como debe efectuarse por ministerio de la ley».

9. De otra parte, solicitó como medida provisional que se suspenda la audiencia de imputación programada por el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio para el 1° de diciembre de 2025.

V . CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el falloCUI: 50001220400020250057201

Radicado interno 150757 Tutela segunda instancia Julio César Rodríguez Mejía 5 emitido por la Sala de Decisión Penal n°. 5 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al ser su superior jerárquico.

11. En el presente evento, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos

invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

12. Además, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 2, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Análisis del caso concreto.

13. En el caso objeto de análisis JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MEJÍA afirmó que la Fiscalía Cuarta Especializada de Villavicencio lo ha citado dentro del mismo radicado 50001600056720170176800, a audiencia de imputación ante el Juzgado Trece Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio y a preclusión ante el Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta comisión del delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Lo anterior pese a que operó el fenómeno de la prescripción. 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI: 50001220400020250057201

Radicado interno 150757 Tutela segunda instancia Julio César Rodríguez Mejía 6

14. Entonces el problema jurídico se concreta en determinar si esa autoridad, ha incurrido en violación de garantías fundamentales del accionante al citarlo a las referidas audiencias dentro del radicado

50001600056720170176800.

15. En primer lugar, resulta necesario recordar que, dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la intervención del juez constitucional solo resulta procedente ante el agotamiento de todos los medios de defensa judicial existentes, como acertadamente lo indicó el fallador de primera instancia.

16. Al respecto, la Corte Constitucional3 ha indicado que el carácter subsidiario de la acción de tutela busca «reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos».

17. Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situación que se estime lesiva de derechos, pues de lo contrario, el juez constitucional sustituiría a los naturales de sus funciones correspondientes.

18. Así pues, es preciso aclararle al accionante que la jurisprudencia4 ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, el requisito de la subsidiariedad no se encuentra satisfecho cuando: (i) hay un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han

procedimientos judiciales, el requisito de la subsidiariedad no se encuentra satisfecho cuando: (i) hay un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado; y/o (iii) se utiliza para sustituir al funcionario judicial en la 3CC Sentencias T-580 de 2006; T-603 de 2015; T-375 de 2018 entre otras.4 CC sentencia T-103/2014.CUI: 50001220400020250057201 Radicado interno 150757 Tutela segunda instancia Julio César Rodríguez Mejía 7 función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles.

19. En efecto en el presente asunto se tiene que con base en la información disponible JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MEJÍA no ha presentado ninguna solicitud de la Fiscalía Cuarta Especializada de Villavicencio con la finalidad de que le den “a conocer los hechos generadores de la audiencia de preclusión solicitada para poder ejercer mis derechos frente a ellos”

20. Así pues, p ara esta Sala de Decisión es evidente que no se han agotado los instrumentos legalmente establecidos para satisfacer su pretensión, así que la demanda de amparo se torna improcedente en atención a su carácter subsidiario y residual, pues no está acreditado que JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MEJÍA haya solicitado previamente ante la fiscalía accionada, lo que por esta vía requiere.

atención a su carácter subsidiario y residual, pues no está acreditado que JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MEJÍA haya solicitado previamente ante la fiscalía accionada, lo que por esta vía requiere.

21. Además como JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MEJÍA cuestiona el ser citado a audiencia de imputación bajo la consideración que la acción penal se encuentra prescrita, es al interior de tal actuación en donde debe solicitar al Juez de Control de Garantías que realice el control material pertinente a fin de que se verifique dicha situación y no por vía constitucional.

22. Los motivos precedentes muestran que la demanda de tutela incumple el requisito de subsidiariedad propio de la acción de amparo, de manera que, el demandante cuenta con otros medios de defensa, idóneos y eficaces para controvertir la actuación que hoy reprocha en sede constitucional, por lo que razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente el amparo invocado.CUI: 50001220400020250057201

Radicado interno 150757 Tutela segunda instancia Julio César Rodríguez Mejía 8

23. Finalmente, en relación con la medida provisional solicitada por el demandante en su escrito de impugnación, relativa a suspender la audiencia de imputación fijada para el 1° de diciembre de 2025, por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio, debe indicar la Sala que no es procedente, por cuanto como se ha indicado previamente es durante esa diligencia que JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ

Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio, debe indicar la Sala que no es procedente, por cuanto como se ha indicado previamente es durante esa diligencia que JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MEJÍA puede debatir que la acción penal se encuentra prescrita. De ahí que no se evidencien motivos de urgencia o inminencia de un daño que deban ser protegidos de manera provisional, mucho menos cuando, como aquí se advirtió, es aquel el cauce para abordar los reclamos que trae a la vía de tutela.

24. Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.CUI: 50001220400020250057201

Radicado interno 150757 Tutela segunda instancia Julio César Rodríguez Mejía 9

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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