CSJ - STP20197-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20197-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP20197-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 149331 Acta n.° 286 Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SAMIR CAICEDO VALENCIA y PATRICIO ANGULO CASTRO, por conducto de su apoderado, contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del amparo constitucional invocado por estos frente al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tumaco. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 13 de junio de 2024, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Tumaco condenó a SAMIR CAICEDOCUI 52001220400020250022701 Tutela 2ª instancia n.° 149331 SAMIR CAICEDO VALENCIA y otro VALENCIA y PATRICIO ANGULO CASTRO a la pena principal de 129 meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por el cual se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad ubicado en la misma ciudad.
ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por el cual se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad ubicado en la misma ciudad. La vigilancia de la ejecución de dicha pena correspondió al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, autoridad ante la cual el apoderado de los sentenciados elevó solicitud de redención de pena el 22 de mayo de 2025, la cual fue reiterada el 23 de julio siguiente. A esta última se sumó la solicitud de aplicación favorable del artículo 19 de la Ley 2466 de 20251. SAMIR CAICEDO VALENCIA y PATRICIO ANGULO CASTRO acuden al presente mecanismo de amparo, mediante apoderado, denunciando la falta de respuesta por parte del juzgado accionado frete a sus solicitudes de redención de pena. En consecuencia, solicitan que se ordene a dicha autoridad judicial emitir un pronunciamiento de fondo al respecto. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 1º de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto admitió la demanda, corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y ordenó la vinculación del “Instituto Nacional 1 Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia. Su artículo 19 contempla la posibilidad de que las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas en los centros penitenciarios cuenten como experiencia profesional. 2CUI 52001220400020250022701 Tutela 2ª instancia n.° 149331
productivas y ocupacionales desarrolladas en los centros penitenciarios cuenten como experiencia profesional. 2CUI 52001220400020250022701 Tutela 2ª instancia n.° 149331 SAMIR CAICEDO VALENCIA y otro Penitenciario y Carcelario de Tumaco”. En el término concedido se allegaron los siguientes pronunciamientos: El Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco indicó que mediante proveídos n.° 178 y 179 del 8 de septiembre de 2025, reconoció a los accionantes las redenciones de pena por actividades intramurales de trabajo y estudio solicitadas. Sostuvo que la aplicación de la Ley 2466 de 2025 no resultaba procedente “por el momento”, en la medida en que se encuentra supeditada a la reglamentación que debe expedir el Ministerio de Trabajo en ese sentido, lo cual aún no ha ocurrido. Agregó que en dichas providencias explicó a los penados que, una vez se cumpliera dicha condición, procedería a emitir un nuevo pronunciamiento frente a la aplicación de dicho precepto normativo. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tumaco refirió que atendió oportunamente los requerimientos realizados por el juzgado de ejecución y remitió la documentación actualizada necesaria para resolver las solicitudes de redención de pena. Sin perjuicio de lo indicado, solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la
por el juzgado de ejecución y remitió la documentación actualizada necesaria para resolver las solicitudes de redención de pena. Sin perjuicio de lo indicado, solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 15 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, tras constatar que la autoridad judicial accionada satisfizo las pretensiones de la demanda con el proferimiento de los autos 178 y 179 del 8 del mismo mes y año. 3CUI 52001220400020250022701 Tutela 2ª instancia n.° 149331 SAMIR CAICEDO VALENCIA y otro LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el apoderado de los accionantes, quien, a diferencia del Tribunal, considera que en el presente caso no se estructura la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que las decisiones proferidas por el juzgado accionado no resuelven de fondo el pedimento relacionado con la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Pasto.
2. Conforme con lo que fue objeto de impugnación, corresponde a la Sala establecer si en el presente asunto se configura o no la carencia actual de objeto por hecho superado, y si la acción de tutela resulta procedente para cuestionar la decisión mediante la cual el Juzgado Único
la Sala establecer si en el presente asunto se configura o no la carencia actual de objeto por hecho superado, y si la acción de tutela resulta procedente para cuestionar la decisión mediante la cual el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto resolvió las solicitudes de redención de penas elevadas por los accionantes, a través de su apoderado.
3. SAMIR CAICEDO VALENCIA y PATRICIO ANGULO CASTRO promovieron la presente acción con la finalidad de obtener un pronunciamiento de fondo frente a sus solicitudes de redención de pena por actividades intramurales de trabajo y estudio.
En curso del presente trámite, el juzgado de ejecución de penas convocado demostró haber atendido los requerimientos de los actores mediante autos n.° 178 y 179 del 8 de septiembre de 2025, los cuales les 4CUI 52001220400020250022701 Tutela 2ª instancia n.° 149331 SAMIR CAICEDO VALENCIA y otro fueron debidamente notificados 2. Esta circunstancia refleja la carencia actual de objeto por hecho superado en tanto es manifiesto que durante este trámite constitucional la autoridad judicial involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Al margen de lo anotado, de suyo suficiente para confirmar el fallo impugnado, se advierte que los cuestionamientos expuestos en la impugnación se dirigen a controvertir los fundamentos de las referidas providencias, lo cual no solo desborda los planteamientos iniciales de la acción, sino que además son reproches reglados por unos presupuestos
impugnación se dirigen a controvertir los fundamentos de las referidas providencias, lo cual no solo desborda los planteamientos iniciales de la acción, sino que además son reproches reglados por unos presupuestos generales y específicos de procedencia3, entre los cuales se encuentra el de subsidiariedad. Esta limitante proscribe la intervención del juez constitucional ante la existencia de mecanismos idóneos y eficaces de defensa al interior del trámite ordinario. En esa medida, si la parte accionante tiene reparos frente a lo decidido, debe agotar los recursos ordinarios disponibles para demostrar su inconformidad frente a la inaplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Con fundamento en lo expuesto, la Sala confirmará en su integridad el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 2 Cfr. Folio 14, archivo denominado 0012RptaJdo1EPMSTumaco, expediente primera instancia. 3 CC SU-125 de 2022 5CUI 52001220400020250022701 Tutela 2ª instancia n.° 149331 SAMIR CAICEDO VALENCIA y otro PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2025, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del amparo constitucional invocado, mediante apoderado, por
septiembre de 2025, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del amparo constitucional invocado, mediante apoderado, por SAMIR CAICEDO VALENCIA y PATRICIO ANGULO CASTRO contra el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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