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CSJ - STP20207-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20207-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP20207-2025 Tutela de 2ª instancia No. 149616 Acta n.o 286 Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por HERMEL GALINDO contra el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 11001020400020250266600

Tutela 1° Instancia No. 149619 HERMEL GALINDO En sentencia del 29 de noviembre de 2022, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a HERMEL GALINDO a la pena de 129 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, decisión en la que se abstuvo de resolver la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad, debido a que el dictamen allegado en esa oportunidad había sido practicado hace dos años. En fallo del 25 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga confirmó la condena impuesta al actor y negó la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad, debido a que a pesar de las múltiples patologías que padece, de la historia clínica aportada al proceso no se advierten complicaciones graves que puedan comprometer su vida en reclusión.

de prisión domiciliaria por grave enfermedad, debido a que a pesar de las múltiples patologías que padece, de la historia clínica aportada al proceso no se advierten complicaciones graves que puedan comprometer su vida en reclusión. HERMEL GALINDO acudió a la acción de amparo constitucional, en aras de obtener la protección de sus derechos fundamentales, en sustento de lo cual indicó que fue diagnosticado de las siguientes patologías: Obesidad grado 1, triglicéridos elevados, tensión arterial elevada, glucosa fuera de limites normales, obesidad abdominal, grasas buenas HDL por debajo de los niveles de normalidad, hipertensión arterial alta estadio II, con requerimiento de medicamentos antihipertensivos orales a horario, diabetes mellitus tipo 2 que inicialmente me fue manejado con hipoglicemiantes orales y posteriormente insulina subcutánea por manejo de niveles elevados de azúcar, por lo que he requerido atención medica de urgencia en repetidas ocasiones, hiperplasia prostática con sintomatología marcada urinaria dado por poliuria (orinadera constante, dificultad para expulsión del chorro urinario, orinadera nocturna y ardor urinario ocasional con la ingesta de abundante liquido), gota o hiperuricemia (elevado ácido úrico) lo cual me genera hinchazón de las articulaciones de las manos, rodillas y codos, en manejo con medicamento analgésico constante y antiinflamatorio, en ocasiones de crisis de gota con imposibilidad para la marcha por la inflamación excesiva.

articulaciones de las manos, rodillas y codos, en manejo con medicamento analgésico constante y antiinflamatorio, en ocasiones de crisis de gota con imposibilidad para la marcha por la inflamación excesiva. 2CUI. 11001020400020250266600 Tutela 1° Instancia No. 149619 HERMEL GALINDO Aseguró que las mismas requieren un manejo sistemático, oportuno y adecuado, pese a lo cual las autoridades judiciales accionadas se abstuvieron de concederle la prisión domiciliaria por grave enfermedad, pasando por alto, incluso, que el juez de control de garantías le concedió la detención preventiva en su lugar de domicilio por la gravedad de sus patologías. Apoyado en el anterior marco fáctico pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a los jueces accionados concederle la prisión domiciliaria. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 14 de octubre de 2025 la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente: La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se remitió a los argumentos expuestos en la decisión cuestionada. Por su parte, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga señaló que contra la sentencia de segunda instancia el actor no promovió el recurso extraordinario de casación, razón por la que la actuación fue remitida a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.

el recurso extraordinario de casación, razón por la que la actuación fue remitida a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

3CUI. 11001020400020250266600 Tutela 1° Instancia No. 149619 HERMEL GALINDO De conformidad con el artículo 1º, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. En el caso concreto, HERMEL GALINDO acude al mecanismo de amparo constitucional, por la negativa del Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en concederle la prisión domiciliaria pese a la gravedad de sus patologías. Para resolver el debate constitucional propuesto, debe recordarse

Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en concederle la prisión domiciliaria pese a la gravedad de sus patologías. Para resolver el debate constitucional propuesto, debe recordarse que cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la sentencia SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación 4CUI. 11001020400020250266600 Tutela 1° Instancia No. 149619 HERMEL GALINDO de fraude-1, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06). En el caso concreto, la Sala centrara el análisis de procedibilidad del amparo frente a la sentencia de segunda instancia por haber sido la que

directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06). En el caso concreto, la Sala centrara el análisis de procedibilidad del amparo frente a la sentencia de segunda instancia por haber sido la que definió el debate ordinario. En relación con la misma, no se advierten satisfechos la totalidad de requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, concretamente el de subsidiariedad, pues contra esta el actor no promovió el recurso extraordinario de casación. Como si lo anterior no fuera suficiente para declarar la improcedencia del amparo, encontrándose la actuación en la etapa de ejecución de la pena, el actor puede solicitar al juez encargado de su vigilancia la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad, hecho que descarta la intervención del juez constitucional. El anterior argumento es razón suficiente para declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales de HERMEL GALINDO. 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. 2 Ver: Sentencia SU-074 de 2022. 5CUI. 11001020400020250266600 Tutela 1° Instancia No. 149619 HERMEL GALINDO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

HERMEL GALINDO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de HERMEL GALINDO. SEGUNDO. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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