CSJ - STP2021-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2021-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2021-2026 Radicación N° 152427 Acta nº. 36 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela promovida por Luis Gallo Santracruz , a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja; trámite al que fue vinculado el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne –
CPAMSEB.
ANTECEDENTES, HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Nº 152427
CUI: 11001020400020260027700
Luis Gallo Santacruz 2 Luis Gallo Santracruz se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne – CPAMSEB en cumplimiento de la sanción penal de 350 meses de prisión que le fue impuesta por el delito de homicidio agravado. La vigilancia de su condena se encuentra a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ante el cual elevó una solicitud de redosificación de la pena con fundamento en lo reglado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Dicha postulación fue negada en auto del 28 de agosto
Seguridad de Tunja, ante el cual elevó una solicitud de redosificación de la pena con fundamento en lo reglado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Dicha postulación fue negada en auto del 28 de agosto de 2025, decisión contra la cual el actor, a través de su apoderado judicial, promovió recurso de reposición y en subsidio de apelación. El primero fue resuelto el 2 de octubre de 2025 en el sentido de no reponer el auto, entretanto, el segundo, fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. El asunto se encuentra en esta última Corporación desde el 25 de octubre de 2025, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela se hubiere resuelto el recurso vertical. El 14 de enero de 2026, su apoderado judicial, desde el correo electrónico sebastian.benavides@bvslegalgroup.com,Tutela de primera instancia Nº 152427
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Luis Gallo Santacruz 3 formuló solicitud ante el Tribunal pidiendo información sobre el estado del recurso de apelación, pero tampoco ha recibido respuesta.
PRETENSIÓN
El actor pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja: i) dar respuesta a la solicitud que formuló su defensor el 14 de enero de 2026; y, ii) resolver el recurso de apelación que
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja: i) dar respuesta a la solicitud que formuló su defensor el 14 de enero de 2026; y, ii) resolver el recurso de apelación que promovió en contra de la providencia que le negó la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ratifica la información expuesta por el actor en la demanda de tutela. Como los hechos y pretensiones no se dirigen en su contra, solicita sea desvinculado de este trámite constitucional. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja manifiesta que, en curso de esta actuación, concretamente, el 6 de febrero de 2026, resolvió el recurso de apelación en el sentido de revocar el auto del 28 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al cual devolvió laTutela de primera instancia Nº 152427
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Luis Gallo Santacruz 4 actuación para que procediera a realizar un nuevo análisis en relación con el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Allegó constancia de notificación del auto al apoderado judicial del actor, efectuada el 9 de enero de 2026 a través del correo electrónico sebastian.benavides@bvslegalgroup.com Asimismo, envió en esa misma fecha el proveído a los
judicial del actor, efectuada el 9 de enero de 2026 a través del correo electrónico sebastian.benavides@bvslegalgroup.com Asimismo, envió en esa misma fecha el proveído a los correos electrónicos de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne – CPAMSEB juridca.combita@inpec.gov.co; sisipecweb.combita@inpec.gov.co; correspondencia.combita@inpec.gov.co, para efectos de la notificación al actor. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. En el sub judice el problema jurídico a resolver se contrae a establecer si el Tribunal incurrió en afectación del derecho fundamental al debido proceso por no resolver el recurso de apelación que promovió el apoderado judicial deTutela de primera instancia Nº 152427
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Luis Gallo Santacruz 5 Luis Gallo Santracruz contra el auto del 28 de agosto de 2025 que le negó la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, también por no dar contestación a la solicitud que el mismo defensor elevó el 14 de enero de 2026 por cuyo medio pidió información sobre el estado de la actuación.
2025 que le negó la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, también por no dar contestación a la solicitud que el mismo defensor elevó el 14 de enero de 2026 por cuyo medio pidió información sobre el estado de la actuación. Durante el trámite de la presente actuación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja informó haber resuelto en auto del 6 de febrero de 2026 el recurso de apelación promovido contra el proveído del 28 de agosto de 2025 que negó la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en el sentido de revocarlo y, en su lugar, devolver la actuación al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que realice un nuevo análisis en relación con la referida disposición legal. La decisión de segunda instancia, sobre la cual recae el objeto de la acción de tutela, fue notificada el 9 de enero de 2026 a quien agencia la representación del accionante a través del correo electrónico que aportó para tal fin, esto es, sebastian.benavides@bvslegalgroup.com, ello en consideración a que se encuentra reconocido en la actuación y es el que viene actuando en las diligencias. Adicionalmente, se remitió constancia de envío de la providencia a los correos electrónicos juridca.combita@inpec.gov.co; sisipecweb.combita@inpec.gov.co; correspondencia.combita@inpec.gov.co de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne –Tutela de primera instancia Nº 152427
correspondencia.combita@inpec.gov.co de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne –Tutela de primera instancia Nº 152427
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Luis Gallo Santacruz 6 CPAMSEB, acto surtido el 9 de enero de 2026 para efectos de la notificación al actor.
En estas condiciones, al recaer la inconformidad de Luis Gallo Santracruz en el hecho de que su recurso de apelación no había sido resuelto, tampoco de haber obtenido información sobre el estado de la actuación, inconformidades que fueron superadas en trámite de esta actuación con el actuar de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, ello es suficiente para concluir que el objeto que dio origen a este asunto desapareció. En consecuencia, se declarará la configuración de una situación de carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar la configuración de una situación de carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del reclamo deprecado por Luis Gallo Santracruz.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de primera instancia Nº 152427
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Luis Gallo Santacruz 7 Notifíquese y cúmplase,
Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de primera instancia Nº 152427
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Luis Gallo Santacruz 7 Notifíquese y cúmplase,