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CSJ - STP20251-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20251-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP20251-2025 Radicación Nº 150636 Aprobado en acta N°. 336 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por JOSÉ REINEL NONTOA COMBITA, contra el fallo emitido el 22 de octubre de 20251 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que negó «POR IMPROCEDENTE» el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, « buen nombre, dignidad humana» y a «tener una familia y a no ser separados de ella» presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo Municipal de Gámeza y 2° de Ejecución de Penas de la misma ciudad. 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 14 de noviembre de 2025.CUI 15693220800020250028301

Rad. 150636 Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita

2. En el presente trámite se vincularon como terceros con interés al Ministerio Público, el Establecimiento Carcelario de Sogamoso y todas las demás partes e intervinientes del proceso penal bajo radicado

15296600021520200001100.

II. ANTECEDENTES

3. Fueron expuestos por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «Manifiesta el accionante, que es campesino y agricultor en la vereda

3. Fueron expuestos por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «Manifiesta el accionante, que es campesino y agricultor en la vereda Daita de Gámeza, que toda su vida la dedico al trabajo en el campo y la minería, actividades de las cuales deriva el sustento propio y de la familia. Señala que el 20 de noviembre del 2020 la fiscalía presento escrito de acusación en su contra, quedando sujeto a un trámite procesal que desconocía por completo y en el que confió plenamente de su abogado, sin entender la gravedad de las actuaciones que se adelantaban.

Durante el trámite procesal, le asignaron un defensor público de la Defensoría, quien posteriormente renuncio. Enseguida, contrató un abogado particular, quien le aseguro encargarse de todo y le indico que no era necesario asistir a las audiencias, razón por la cual acató dichas instrucciones. Expone que a lo largo de las audiencias, no hubo intervención del Ministerio Público, cuya presencia es obligatoria en un juicio donde está en juego la libertad, pues su deber es velar por las garantías procesales y los derechos fundamentales, y que de haber estado presente, hubiera evitado la vulneración de sus derechos. 2CUI 15693220800020250028301 Rad. 150636 Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita Indica que el 21 de mayo de 2025 fue condenado a una pena de 6 años de prisión, quedando lejos de su familia y su hija. Que cuando

Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita Indica que el 21 de mayo de 2025 fue condenado a una pena de 6 años de prisión, quedando lejos de su familia y su hija. Que cuando recupere la libertad, su hija tendrá 19 años, y se habrá perdido los mejores momentos de su vida. Afirma que la condena se basó únicamente en testimonios de referencia, de personas que nunca presenciaron los hechos, mientras que su versión y la de los verdaderos conocedores de lo ocurrido nunca fueron escuchadas. Como consecuencia de ello, fue sorprendido con una orden de captura, confiando en que su abogado se encargaría de demostrar su inocencia; sin embargo, el 20 de agosto de 2025 fue esposado y privado de la libertad sin haber tenido la oportunidad de defenderse ni ser escuchado por un juez en condiciones justas. Señala que en la sentencia quedo consignado el cumplimiento de la reparación integral de la víctima, por lo que no era necesaria la imposición de condena en perjuicios, pues ya habían sido solventados antes de la decisión judicial, lo cual demuestra que nunca tuvo la intención de evadir la justicia ni de desentenderse de sus responsabilidades familiares; por lo tanto, considera injusto que pese a haber reparado el daño, se le haya negado la oportunidad de defensa e impugnar la condena. Agrega que, una vez dictado el fallo, el abogado no interpuso recurso de

haber reparado el daño, se le haya negado la oportunidad de defensa e impugnar la condena. Agrega que, una vez dictado el fallo, el abogado no interpuso recurso de apelación, cerrando el derecho fundamental de la doble conformidad e impugnación de la condena. Además, nunca fue informado de la posibilidad ni importancia de dicho recurso, quedando en la ignorancia y desamparo, sin oportunidad de que un juez superior revisara la decisión. Desde entonces, vive en condiciones precarias y dolorosas, quedando su hogar sin sustento económico. 3CUI 15693220800020250028301 Rad. 150636 Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita Agrega que la señora Deisy Mireya Velandia, quien actuaba en calidad de víctima, nunca asistió a las audiencias, pues no estaba de acuerdo con el proceso en su contra, siendo consciente de las consecuencias para su hija y para ella misma; inclusive, desde un principio manifestó su deseo de que no lo condenaran, reconociendo que lo más justo era permitirle seguir trabajando y cuidando de su hija. Para ello, presentó una declaración firmada y autenticada, en la que ratificaba lo expuesto y dejaba claro que intento en varias ocasiones retirar la denuncia, sin que se le permitiera hacerlo, demostrando que el proceso avanzó sin su voluntad ni respaldo».

4. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene al Juzgado Promiscuo Municipal de Gámeza

proceso avanzó sin su voluntad ni respaldo».

4. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene al Juzgado Promiscuo Municipal de Gámeza

(Boyacá) anular la ejecutoria de la sentencia de 21 de mayo de 2025, mediante la cual fue condenado; y así, poder aportar pruebas y testigos o se le permita interponer recurso contra esa decisión.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. Mediante fallo de 22 de octubre de 2025, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó «POR IMPROCEDENTE» el amparo solicitado por las siguientes razones: 5.1. Advirtió que NONTOA COMBITA tuvo la posibilidad de cuestionar la hipotética irregularidad procesal dentro del trámite seguido en su contra, pero decidió no hacerlo. Ello, por cuanto, no solo conocía de la existencia del proceso penal que se adelantó en su contra desde la audiencia concentrada; sino que, además, asignó un abogado de confianza y prefirió no comparecer a las etapas procesales. Así indicó:

4CUI 15693220800020250028301 Rad. 150636 Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita «[A]l revisar el expediente contentivo del proceso penal objeto de debate, se advierte que el mismo se llevó a cabo con sus respectivas etapas y garantías procesales. Que, una vez concluido el debate probatorio, en sentencia del 21 de mayo de 2025 fue condenado a la pena principal de 6 años de prisión, como autor penalmente responsable

etapas y garantías procesales. Que, una vez concluido el debate probatorio, en sentencia del 21 de mayo de 2025 fue condenado a la pena principal de 6 años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, decisión que fue debidamente notificada como establece el artículo 545 del C.P.P. (art 22 de la Ley 1826 de 2017), sin que dentro del término concedido para ello, el aquí accionante o su apoderado judicial hayan presentado recurso de apelación, a través del cual expusieran lo aquí planteado en sede de tutela.».

5.2. Refirió que el juez de tutela no puede extender su actuación a resolver la cuestión litigiosa, obstaculizar el ejercicio de diligencias ordenadas por ordinario, ni modificar sus providencias, por la simple inconformidad de las partes, y pretender cambiar los procedimientos establecidos y las reglas predeterminadas por la ley en cuanto a las formas propias de cada juicio, pues esto violaría gravemente principios constitucionales del debido proceso.

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. Fue presentada por JOSÉ REINEL NONTOA COMBITA, quien manifestó que el A quo confundió la «negligencia del procesado (quien desconoce las leyes)» con la defensa técnica de quien es un profesional del derecho y arguyó que «Yo no renuncié a mi derecho; me fue arrebatado por la omisión de quien juró defenderme». 6.1. Manifestó que el Tribunal no estudió su situación a fondo por lo que no le garantizó sus derechos fundamentales «a una defensa real

por la omisión de quien juró defenderme». 6.1. Manifestó que el Tribunal no estudió su situación a fondo por lo que no le garantizó sus derechos fundamentales «a una defensa real para una persona en mi condición». 5CUI 15693220800020250028301 Rad. 150636 Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita 6.2. Insistió en que no tuvo una defensa técnica, pues la misma no fue diligente en su actuar procesal y así lo llevó a una condena en su contra, lo que le causa un perjuicio para él y su familia, impidiéndole así compartir con su hija. 6.3. Por lo anterior, solicita revocar el fallo impugnado y conceder el amparo a sus derechos fundamentales.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Única del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

8. De acuerdo con la petición de amparo formulada, corresponde a la Corte determinar el Juzgado Promiscuo Municipal de Gámeza transgredió los derechos fundamentales al debido proceso y defensa material del accionante NONTOA COMBITA al interior del proceso penal No. 15296600021520200001100, que se adelantó en su contra y que culminó con sentencia condenatoria mediante fallo de 21 de mayo de 2025.

material del accionante NONTOA COMBITA al interior del proceso penal No. 15296600021520200001100, que se adelantó en su contra y que culminó con sentencia condenatoria mediante fallo de 21 de mayo de 2025.

9. Al respecto, desde ya anticipa la Sala que la decisión de primera instancia se confirmará por lo siguiente: 9.1. El señor NONTOA COMBITA conocía de la existencia de la acción penal adelantada en su contra al interior del proceso penal No. 15296600021520200001100, comprensión irrefutable por el hecho de que,

6CUI 15693220800020250028301 Rad. 150636 Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita asistido por un defensor, se llevó a cabo, el 29 de septiembre de 2022, la audiencia concentrada, por la conducta punible de violencia intrafamiliar. Realizado el juicio, la defensa presentó la teoría del caso2. 9.2. Por lo que, el señor NONTOA COMBITA conoció del proceso penal que se llevaba en su contra, siempre estuvo asesorado por un abogado adscrito a la defensoría pública, al punto de que asignó un profesional del derecho de confianza para su defensa, que representó sus intereses, e igualmente asistió a las diligencias en la etapa de juzgamiento. 9.3. Ahora bien, en cuanto a lo manifestado por el accionante en su escrito de impugnación, esta Sala, al igual que el A quo, al evidenciar los elementos de juicio dentro del libelo, se advierte que el accionante después de la audiencia concentrada no volvió a comparecer a las diligencias en las que se

escrito de impugnación, esta Sala, al igual que el A quo, al evidenciar los elementos de juicio dentro del libelo, se advierte que el accionante después de la audiencia concentrada no volvió a comparecer a las diligencias en las que se le citó y se desentendió así del proceso que se llevaba en su contra, sin manifestarle al despacho su desinterés. 9.4. En dichas vistas públicas, se puede evidenciar la asistencia y participación de su abogado de confianza, pues en acta de juicio oral de 8 de mayo de 2025 argumentó «que las pruebas presentadas por la fiscalía son de referencia y no son suficientes para condenar a José Reinaldo más allá de toda duda razonable» 9.5. Puesto, en otros términos, de cara a la pretensión de invalidación del demandante, no resulta jurídicamente procedente anular lo actuado y revertir la ejecutoria del fallo, pues a partir del momento en que el accionante conoció del proceso y fue asistido por un representante de la Defensoría Pública y de confianza, pues en su deber, le correspondía estar al tanto de la actuación y ejercer su derecho de defensa material, asimismo, mantener 2 Acta de juicio oral de 8 de mayo de 2025. 7CUI 15693220800020250028301 Rad. 150636 Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita informado al despacho de sus condiciones que ahora en sede de tutela alega; más aún cuando se le fue notificado en debida forma de la audiencia de lectura de fallo. 9.6. A esta conclusión se arriba del estudio de los medios de

más aún cuando se le fue notificado en debida forma de la audiencia de lectura de fallo. 9.6. A esta conclusión se arriba del estudio de los medios de conocimiento allegados al trámite constitucional, concretamente, la carpeta contentiva del proceso penal y lo manifestado por el propio actor en la demanda de tutela.

10. En conclusión, fue, entonces, la actitud del mismo implicado la que generó que perdiera la oportunidad de ejercitar los medios de defensa judicial que ahora reclama (doble instancia); y, aunque pudo involucrarse en el proceso seguido en su contra para propender por un pronunciamiento favorable, como lo pretende ahora mediante el libelo, se desentendió del mismo y renunció a la posibilidad de controvertir su responsabilidad, exponer los aspectos que le suscitaran reparos y proponer los argumentos que estimara convenientes, a través de los medios de protección judicial que le ofrecía el ordenamiento jurídico en ejercicio de la defensa material.

11. Desde esa óptica, dado que una de las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela consiste en que el accionante no sea responsable de los hechos que presuntamente vulneran los derechos invocados, la presente solicitud de amparo deviene improcedente, pues su finalidad no es subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir el accionante. Sobre el particular la Corte Constitucional estableció: «En efecto, si los hechos que dan origen a la acción de tutela corresponden a la actuación culposa, imprudente o negligente del actor que derivó, a la postre, en la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, no es

«En efecto, si los hechos que dan origen a la acción de tutela corresponden a la actuación culposa, imprudente o negligente del actor que derivó, a la postre, en la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, no es admisible que éste pretenda a través de la acción de tutela obtener el amparo 8CUI 15693220800020250028301 Rad. 150636 Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita de tales derechos, y por lo tanto, desplazar su responsabilidad en la ocurrencia de los hechos que fundamentan la solicitud de amparo a la autoridad pública o al particular accionado. Una consideración en sentido contrario, constituiría la afectación de los fundamentos del Estado de Derecho y del principio de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución política». (CC T-007/92 y T-1231/18).

12. Por tanto, no es jurídicamente admisible que pretenda subsanar la negligencia que mostró durante el desarrollo del proceso penal seguido en su contra e intente ahora revivir oportunidades procesales que dejó fenecer, y de esta forma contrariar la máxima del derecho que impide aprovecharse del error en que él mismo incurrió, pues no puede olvidarse que pudo enfrentar el proceso mediante estrategias defensivas con su apoderada.

13. De otra parte, esta Corporación encuentra imperioso precisarle al promotor de la acción que para que se configure un vicio, en lo que concierne a la defensa técnica, no es suficiente argumentar lo que supuestamente se dejó de hacer por parte de la representante del enjuiciado, sino que se requiere, además, indicar y demostrar que ello no

supuestamente se dejó de hacer por parte de la representante del enjuiciado, sino que se requiere, además, indicar y demostrar que ello no obedeció, en primer lugar, a una táctica autónomamente escogida por el profesional respectivo y, en segundo término, y consonante con lo anterior, que otra hubiera sido su suerte a partir de una maniobra específica más activa (CSJ SP 27 May. 2008, Radicación nº. 36903 Y CSJ STP5530-2018, 26 Abr. 2018, Radicación n° 98137, entre otros).

14. Por lo anterior, en el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, no resulta jurídicamente acertado afirmar que se desconoció el derecho de defensa del actor, pues impera resaltar que NONTOA COMBITA contó con un profesional del derecho de la Defensoría Pública, inclusive de confianza.

9CUI 15693220800020250028301 Rad. 150636 Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita

15. Bajo ese contexto, no basta con que el accionante afirme una presunta falta de defensa técnica, ni puede desconocerse la estrategia defensiva que pueda asumirse en cada caso concreto bajo las circunstancias especiales que lo rodeen, razón por la cual, además de denunciarse las supuestas omisiones de la profesional del derecho, necesariamente debía demostrarse la trascendencia o incidencia que tal conducta tuvo en la decisión final o cómo una actitud distinta implicaría, desde luego, una suerte también diferente para el interesado, lo cual no ocurrió.

necesariamente debía demostrarse la trascendencia o incidencia que tal conducta tuvo en la decisión final o cómo una actitud distinta implicaría, desde luego, una suerte también diferente para el interesado, lo cual no ocurrió.

16. En las condiciones referidas, lo alegado en tutela debe entenderse como una estrategia del procesado en procura de corregir su decisión personal de eludir la actuación penal, pretensión que resulta inaceptable, pues la función del mecanismo de amparo es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, no para amparar situaciones generadas por la omisión descuido del accionante, como aconteció en este caso, pues se desentendió del proceso que se llevaba en su contra y se mantuvo al margen de su desarrollo.

17. Se ha considerado que, una vez el interesado conoce de la actuación, tiene el deber de estar pendiente del trascurso de esta. Así se indicó, entre otras decisiones, en sentencia CSJ STP14662-20213: «El accionante, tras asistir a las diligencias preliminares concentradas de legalización de la aprehensión y formulación de la imputación, se 3 CSJ STP7160-2018, Rad. 98192; CSJ STP6707-2018, Rad. 98273; CSJ STP2616-2018, Rad. 97155 y

CSJ STP2130-2018, entre otras. 10CUI 15693220800020250028301 Rad. 150636 Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita desentendió del proceso penal al punto que, aun cuando fue informado del estado de la actuación por el defensor público que agenció sus intereses y por consiguiente, tenía conocimiento del proceso penal que se seguía en su contra, dejó de concurrir, sin motivo válido, a las diligencias surtidas en la fase de juzgamiento y, principalmente, a la vista de lectura de la sentencia en la cual bien pudo acudir al recurso de apelación para que, bajo tal mecanismo ordinario de defensa, postulara los reclamos que presenta en la vía de amparo. Fue la desidia del accionante la que generó que perdiera la oportunidad de ejercitar los medios de defensa judicial ahora reclamados y aunque pudo involucrarse en el proceso seguido en su contra para propender por un pronunciamiento favorable, de manera voluntaria se desentendió del mismo y renunció a la posibilidad de controvertir su responsabilidad, exponer los aspectos que le suscitaran reparos y proponer los argumentos que estimara convenientes a través de los medios de defensa judicial que le ofrecía el ordenamiento jurídico en ejercicio de la defensa material, así como desarrollar en participación armónica con su apoderado, una estrategia defensiva que consultara con sus intereses».

18. Tal postura fue reiterada en CSJ STP1633-2019; STP11923-2019; y, STP2419-2020, Rad. 109470, en los siguientes términos:

defensiva que consultara con sus intereses».

18. Tal postura fue reiterada en CSJ STP1633-2019; STP11923-2019; y, STP2419-2020, Rad. 109470, en los siguientes términos: «(…) conocía la existencia del proceso en su contra, era su deber acercarse a los despachos judiciales para enterarse de su evolución o mantener comunicación con el profesional que designó como abogado de confianza, lo que no hizo. Por lo tanto, es inadecuado acudir ahora a esta excepcional vía para subsanar dicha omisión, desconociendo el principio acorde con el cual nadie puede alegar su propia culpa» (CC T-1231 de 2008).

11CUI 15693220800020250028301 Rad. 150636 Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita

19. En resumen, como de acuerdo con el marco fáctico expuesto, el presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que permitirían tutelar los derechos fundamentales reclamados por JOSÉ REINEL NONTOA COMBITA, en tanto que esta acción no puede ser empleada como mecanismo adicional o subsidiario para subsanar la omisión de las partes en los procesos ordinarios y obtener la nulidad de todo lo actuado, con el único fin de revivir etapas legales ya precluidas y derruir la firmeza de una sentencia ejecutoriada.

20. Por lo anterior, se confirmará el fallo recurrido, sin embargo, se advierte que lo procedente es declarar la improcedencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

advierte que lo procedente es declarar la improcedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia.

2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

12CUI 15693220800020250028301 Rad. 150636 Tutela impugnación José Reinel Nontoa Combita Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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