CSJ - STP20272-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP20272-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP20272-2025 Radicación N.°150.055 Acta 294 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el apoderado de RUBIEL A NTONIO T OBAR G UTIÉRREZ en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ afirmó que, el 12 de mayo de 2025, el Juzgado 5º Penal Municipal de Garantías de Tuluá negó su solicitud de libertad por vencimiento de términos. La defensa del actor apeló. El 28 de mayo de este año, el Juzgado 3º Penal del Circuito de ese lugar confirmó la decisión, bajo el radicado 76834600018720140099900.
Por esta razón, solicitó su libertad mediante la acción de habeas corpus. El 6 de junio de 2025, la Sala Civil Familia Laboral del TribunalTutela De Primera Instancia Radicado 150055 Cui 11001020400020250285300
RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ
2 Superior de Tunja la negó. El accionante interpuso apelación. El 11 de ese mes y año, un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión. Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.
mes y año, un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión. Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Corte dejar sin efectos la decisión del 11 de junio de 2025 emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, ordenarle emitir una de reemplazo favorable a sus intereses.
2. Trámite de la acción. El 28 de octubre de 2025, la Corporación admitió la acción, y vinculó a los Juzgados 5º Penal Municipal de Garantías y el 3º Penal del Circuito de Garantías, ambos de Tuluá; el 2º Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Tunja y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne.
Así como a las partes e intervinientes de la acción de habeas corpus 15001220500020251002501 y de los procesos penales 76834600018720140099900 y 76834600018820230051200.
3. Las respuestas. El 5º Penal Municipal de Garantías de Tuluá enunció las actuaciones realizadas en el proceso 76834600018820230051200 y remitió el enlace de la audiencia de libertad por vencimiento de términos en el radicado 76834600018720140099900. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago informó que, el 26 de marzo de 2025, condenó al accionante a 24 meses de prisión como autor del delito de
Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago informó que, el 26 de marzo de 2025, condenó al accionante a 24 meses de prisión como autor del delito de concierto para delinquir.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021–Tutela De Primera Instancia
Radicado 150055 Cui 11001020400020250285300 RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ 3 y el artículo 44 del reglamento de la Corte, la Corporación es competente para tramitar la acción de tutela, porque se dirige contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo. Los presupuestos generales exigen: a) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; b) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito de inmediatez; d)
la cuestión que se somete a discusión; b) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito de inmediatez; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y f) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela. Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño deTutela De Primera Instancia Radicado 150055 Cui 11001020400020250285300 RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ 4 un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la
un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) la violación directa de la Constitución. 3 La acción de habeas corpus. El artículo 30 de la CP y la Ley 1095 de 2006 establecen y desarrollan este instrumento de defensa. Según estas normas, el derecho fundamental de habeas corpus es a la vez una acción que opera en protección de la libertad personal cuando se ha privado de ella a una persona con violación de sus garantías. El artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 establece que la acción procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales o cuando, habiéndolo hecho, la limitación de ese derecho fundamental se prolonga de manera arbitraria. Por su parte, el artículo 3º de esa norma establece que la acción puede ser invocada por terceros, en nombre de la persona que está ilegalmente detenida, sin necesidad de mandato. La Corte Constitucional, en la sentencia C-187 de 2006, precisó el ámbito de protección de la acción y restringió su aplicación a las dos hipótesis del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006. Consideró que estas son suficientemente amplias, genéricas y comprensivas de una variedad de supuestos fácticos en los que es posible invocar la protección del derecho a la libertad personal. En los casos en los cuales están acreditados los requisitos constitucionales y legales que justifican la limitación de este derecho, la
supuestos fácticos en los que es posible invocar la protección del derecho a la libertad personal. En los casos en los cuales están acreditados los requisitos constitucionales y legales que justifican la limitación de este derecho, la acción de habeas corpus es improcedente.
4. Caso concreto. RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ pidió a la Corte dejar sin efectos la decisión del 11 de junio de 2025 emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, ordenarleTutela De Primera Instancia
Radicado 150055 Cui 11001020400020250285300 RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ 5 emitir una de reemplazo favorable a sus intereses.
5. De acuerdo con las pruebas aportadas al trámite constitucional la
Corte advierte lo siguiente: a. El 29 de septiembre de 2023, el Juzgado 5º Penal Municipal de Garantías de Tuluá presidió las audiencias de legalización de captura, de registro y allanamiento de elementos incautados, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ, como posible autor de las conductas de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, bajo el radicado 76834600018820230051200. Por esta razón, el actor fue recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y
Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita. b. El 12 de diciembre de 2023, el Juzgado 6º Penal Municipal de
en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita. b. El 12 de diciembre de 2023, el Juzgado 6º Penal Municipal de Garantías de Tuluá impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad al accionante por el delito de homicidio agravado, bajo el radicado 76834600018720140099900. c. El 7 de febrero de 2025, el Juzgado 5º Penal Municipal de Garantías de Tuluá negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el accionante en el proceso 76834600018720140099900 por el delito de homicidio agravado. Decisión que cobró ejecutoria tras no ser recurrida. c. El 26 de marzo de 2025, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago condenó al demandante a la pena de 24 meses de prisión como autor del punible de concierto para delinquir y lo absolvió por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, bajo el radicado
76834600018820230051200. Le concedió la suspensión condicional de laTutela De Primera Instancia
Radicado 150055 Cui 11001020400020250285300 RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ 6 ejecución de la pena previo al pago de la caución prendaria. La defensa y la Fiscalía apelaron. d. Al día siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita, en comisión, notificó al accionante de la decisión.
6 ejecución de la pena previo al pago de la caución prendaria. La defensa y la Fiscalía apelaron. d. Al día siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita, en comisión, notificó al accionante de la decisión. e. El 5 de abril de 2025, la defensa del demandante canceló 1 SMLMV como caución prendaría. f. El 11 de abril de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita elaboró el acta de compromiso y la boleta de libertad, y le informó al accionante que esta se haría efectiva si no tenía requerimientos de otra autoridad. g. El accionante solicitó su libertad. El 12 de mayo de 2025, el Juzgado 5º Penal Municipal de Garantías de Tuluá negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos en el radicado 76834600018720140099900. h. La defensa del demandante apeló.
- El 28 de mayo de 2025, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá confirmó la decisión.
j. El actor interpuso habeas corpus. El 6 de junio de 2025, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Tunja la negó. k. El accionante impugnó. El 11 de ese mes y año, un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión.Tutela De Primera Instancia Radicado 150055 Cui 11001020400020250285300
RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ
7
6. La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. El asunto tiene relevancia constitucional, ya que el fondo de
RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ
7
6. La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. El asunto tiene relevancia constitucional, ya que el fondo de la controversia es la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso, según el artículo 29 de la Constitución Política.
Asimismo, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y de subsidiariedad, en tanto ha transcurrido un término razonable desde que las autoridades accionadas emitieron los autos demandados y, además, el actor no cuenta con otro mecanismo de defensa para controvertir las determinaciones reprochadas. Las decisiones que analiza no son una sentencia de tutela.
7. La Corte encuentra que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Tunja y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinaron que la privación de la libertad de RUBIEL ANTONIO TOBAR G UTIÉRREZ obedece a que el Juzgado 6º Penal Municipal de Garantías de Tuluá le impuso medida de aseguramiento en su contra, en el proceso 76834600018720140099900.
8. La Sala no encuentra ninguna irregularidad en las decisiones censuradas. Ello, porque el actor estuvo privado de su libertad entre el 28 de septiembre de 2023 y el 11 de abril de 2025 por el proceso
76834600018820230051200. Por lo tanto, desde esa última fecha cobró vigencia la medida de aseguramiento en el proceso 76834600018720140099900, que no se había hecho efectiva porque el demandante cumplía la medida en el primer proceso.
76834600018820230051200. Por lo tanto, desde esa última fecha cobró vigencia la medida de aseguramiento en el proceso 76834600018720140099900, que no se había hecho efectiva porque el demandante cumplía la medida en el primer proceso.
Esta determinación es razonable, pues la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia establece que, cuando concurran varias decisiones sobre la libertad de una persona, debe cumplirse en primer término la másTutela De Primera Instancia Radicado 150055 Cui 11001020400020250285300 RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ 8 restrictiva. Solo cuando esta medida pierde vigencia, se aplicarán sucesivamente las de menor entidad -STP2105-2017-.
9. En este orden, las inconformidades del demandante son subjetivas y no tornan incorrecta e injusta las decisiones judiciales demandadas. Así, prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, solo porque el accionante no las comparte.
La Sala ha sido insistente en sostener que las divergencias de interpretación normativa y probatoria que surgen en torno a una decisión judicial no son violatorias de derechos fundamentales, por sí mismas. La acción de tutela no es el medio indicado para buscar su invalidación, pues no es una instancia adicional y alternativa.
10. Ante este panorama, la Corte negará la acción de tutela.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Negar la acción de tutela instaurada por el apoderado de RUBIEL A NTONIO T OBAR G UTIÉRREZ en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela De Primera Instancia Radicado 150055 Cui 11001020400020250285300
RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIÉRREZ
9 Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada. Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.