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CSJ - STP2032-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2032-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230003800 Radicación n.° 128307 STP2032-2023 (Aprobado Acta n.°033) Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL contra las Salas de Casación Penal, Laboral y Civil -incluidas las Salas de Conjuecesde la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 12 Penal del Circuito y la Fiscalía 110 de la Unidad de delitos sexuales, todos de Bogotá, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, presunción de inocencia y los principios de igualdad de armas y cosa juzgada.

En síntesis, el accionante cuestiona las decisiones proferidas el 26 de agosto de 2022 y el 22 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral –Conjuecesde la Corte Suprema de Justicia. Acusa las determinaciones de haber incurrido en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas obrantes en el proceso penal seguido en su contra.CUI 11001023000020230003800 Tutela de primera instancia 128307 PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra PEDRO IGNACIO

MARROQUÍN BERNAL.

II. HECHOS

Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra PEDRO IGNACIO

MARROQUÍN BERNAL.

II. HECHOS

1.- El 4 de mayo de 2018, el Juzgado 12º Penal del Circuito de Bogotá condenó a PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL a 164 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado y en concurso homogéneo y sucesivo. El 3 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria. La defensa del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, pero el 30 de abril de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte inadmitió la demanda. 2.- PEDRO I GNACIO M ARROQUÍN B ERNAL interpuso acción de tutela con el propósito de cuestionar el proceso penal y las decisiones adversas. El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corporación y, el 1 de diciembre de 2021, declaró improcedente el amparo porque era la tercera acción de tutela que el actor formulaba por los mismos hechos. El actor impugnó el fallo de tutela y, en sentencia STL715-2022, la Sala de Casación Laboral de la Corporación confirmó el fallo impugnado al considerar configurado el fenómeno de la cosa juzgada, pues las acciones constitucionales previamente formuladas por el demandante fueron excluidas de revisión por la Corte Constitucional el 26 de marzo de 2021 y el 31 de mayo de 2021.

pues las acciones constitucionales previamente formuladas por el demandante fueron excluidas de revisión por la Corte Constitucional el 26 de marzo de 2021 y el 31 de mayo de 2021. 3.- PEDRO I GNACIO M ARROQUÍN B ERNAL interpuso una nueva acción de tutela contra las decisiones proferidas por las Salas de Casación 2CUI 11001023000020230003800 Tutela de primera instancia 128307 PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL Civil y Laboral de la Corte referidas anteriormente. El 26 de agosto de 2022, La Sala de Casación Laboral –Conjuecesde la Corporación admitió la tutela luego de aceptar el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala de Casación Laboral. 4.- El 22 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral -Conjuecesen sentencia STL12725-2022 decidió declarar improcedente la solicitud de amparo. Consideró que el actor estaba cuestionando a través de la acción de tutela otra decisión de la misma naturaleza y no demostró el fraude en su estructuración.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- Inconforme con la sentencia de tutela de la Sala de Casación Laboral –Conjuecesde la Corte Suprema de Justicia, PEDRO IGNACIO MARROQUÍN B ERNAL promovió esta nueva solicitud de amparo en su contra. En términos generales, el actor reprodujo los cuestionamientos dirigidos contra las decisiones condenatorias del proceso penal seguido en su contra. 6.- En contestación a esta tutela, el representante de la Fiscalía 332

Seccional de Bogotá relacionó en su respuesta un proceso penal distinto al

dirigidos contra las decisiones condenatorias del proceso penal seguido en su contra. 6.- En contestación a esta tutela, el representante de la Fiscalía 332 Seccional de Bogotá relacionó en su respuesta un proceso penal distinto al que se siguió contra el actor y no se pronunció en relación con la procedencia del amparo. 7.- Por su parte, el oficial mayor del Juzgado 12º Penal del Circuito de Bogotá refirió las actuaciones relevantes en el marco del proceso penal seguido contra PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL. Consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales del actor al interior de la causa y pidió declarar improcedente la tutela. 3CUI 11001023000020230003800 Tutela de primera instancia 128307 PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL 8.- Asimismo, la presidente de la Sala de Casación Civil de la Corporación afirmó que la decisión del 1 de diciembre de 2021 es razonable, consultó las pruebas incorporadas al trámite constitucional y las disposiciones legales aplicables al caso concreto. 9.- En igual sentido, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral relacionó todo el trámite impartido a la acción de tutela cuestionada en esta oportunidad. Además, precisó que el actor no interpuso el recurso de impugnación contra la determinación refutada. Sin embargo, no se pronunció en relación con la vocación de prosperidad de esta nueva acción de tutela. 10.- A su turno, un conjuez de la Sala de Casación Laboral dijo que la solicitud de amparo formulada por PEDRO I GNACIO M ARROQUÍN

pronunció en relación con la vocación de prosperidad de esta nueva acción de tutela. 10.- A su turno, un conjuez de la Sala de Casación Laboral dijo que la solicitud de amparo formulada por PEDRO I GNACIO M ARROQUÍN BERNAL se declaró improcedente porque se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, pues las decisiones de tutela cuestionadas ya habían sido excluidas de revisión por la Corte Constitucional. En consecuencia, solicitó declarar improcedente esta nueva solicitud de amparo. 11.- Los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 12.- La Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 4CUI 11001023000020230003800 Tutela de primera instancia 128307 PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral de la Corporación. b. Problema jurídico 13.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL contra la sentencia de tutela de primera instancia STL12725-2022 del 22 de septiembre de 2022 proferida por la Sala de Casación Laboral –

contra la sentencia de tutela de primera instancia STL12725-2022 del 22 de septiembre de 2022 proferida por la Sala de Casación Laboral – Conjuecesde la Corte Suprema de Justicia. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza

14.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 15.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 5CUI 11001023000020230003800 Tutela de primera instancia 128307 PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL 16.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 17.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la

dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 17.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

18.- En el presente caso, PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL cuestiona la decisión de tutela de primera instancia proferida el 22 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral -Conjuecesde la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, en términos generales, el accionante asegura que la decisión no consultó las pruebas del proceso penal seguido en su contra y sobre las cuales se estructuraron las sentencias condenatorias.

Corte Suprema de Justicia. Al respecto, en términos generales, el accionante asegura que la decisión no consultó las pruebas del proceso penal seguido en su contra y sobre las cuales se estructuraron las sentencias condenatorias. 19.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que el actor está cuestionando a través de esta acción de tutela otra decisión de idéntica naturaleza buscando revivir un debate procesal que ya fue zanjando en la jurisdicción ordinaria y la constitucional. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la 6CUI 11001023000020230003800 Tutela de primera instancia 128307 PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente. 21.- Adicionalmente, una vez consultada la página web de la Corte Constitucional, se observa que el trámite objeto de cuestionamiento en esta oportunidad fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 19 de diciembre de 2022. Esta es una razón adicional por la que esta Sala no puede intervenir de fondo en el asunto en cuestión, pues el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ya cerro la discusión en ese caso y esa decisión hace tránsito a cosa juzgada constitucional (CC SU-027 de 2021 y T-442 de 2018). 23.- Por último, la Sala considera necesario aclarar que, el actor cuestionó el auto de sustanciación del 26 de agosto de 2022 a través del

y T-442 de 2018). 23.- Por último, la Sala considera necesario aclarar que, el actor cuestionó el auto de sustanciación del 26 de agosto de 2022 a través del cual la Sala de Casación Laboral accionada admitió su acción de tutela. Sin embargo, en esta oportunidad, esa providencia no mereció un análisis independiente porque, por un lado, es un auto de mero trámite que, en principio, no tiene la capacidad de generar lesiones a los derechos fundamentales del actor y, por otro lado, la existencia y contenido del auto queda subsumida o integra la totalidad del proceso constitucional aquí analizado. Por eso, la Sala se relevó de efectuar algún análisis particular sobre el auto en cuestión. Conclusión 24.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la solicitud de amparo formulada por PEDRO I GNACIO MARROQUÍN B ERNAL, pues no se alegó la existencia de fraude en la decisión de tutela de primera instancia emitida el 22 de septiembre de 2022 7CUI 11001023000020230003800 Tutela de primera instancia 128307 PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL por la Sala de Casación Laboral –Conjuecesde la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, no se superan los requisitos definidos por la jurisprudencia que habilitan la interposición de la acción de tutela contra otra tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

otra tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la solicitud de amparo formulada

por PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

8CUI 11001023000020230003800 Tutela de primera instancia 128307

PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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