CSJ - STP20348-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP20348-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
STP20348-2026 Radicación N.º 159416 CUI 76001220400020260183501 Acta No. 314
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la impugnación presentada por la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Cali contra la sentencia de tutela proferida el 21 de agosto de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos. El 15 de abril de 2024, por virtud de un preacuerdo, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó a TIRSO ALBERTO ROBLEDO MURILLO como autor del delito de concierto para delinquir agravado. Le impuso 57 meses y 18 días de prisión y multa de 1620 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le negó la libertadTutela de segunda instancia No. 159416
CUI 76001220400020260183501
1 condicional y la prisión domiciliar ia, y ordenó su captura inmediata.
Por cuenta de este proceso, ROBLEDO MURILLO estuvo privado de la libertad entre el 6 de abril de 2016 y el 6 de febrero de 2020, cuando recobró la libertad por vencimiento de términos.
En la actualidad, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigila la condena. El 23 de abril
febrero de 2020, cuando recobró la libertad por vencimiento de términos.
En la actualidad, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigila la condena. El 23 de abril de 2026, esa autoridad judicial le negó la libertad condicional, porque, aun cuando ya cumplió las tres quintas partes de la sanción, la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Cali no había remitido la cartilla biográfica, la certificación de conducta ni la resolución de concepto favorable. Por autos del 19 de junio y del 27 de julio de 2026, requirió al centro carcelario para que los remitiera.
2. La demanda. El accionante estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso , al acceso a la administración de justicia y a la liber tad. Sostuvo que el Juzgado supeditó el estudio del subrogado a documentos que la Cárcel no puede expedir, porque lo dio de baja en el sistema penitenciario cuando recuperó la libertad. Además, le reprochó omitir la readecuación de la redención conforme a l as Leyes 2466 y 2477 de 2025.
En consecuencia, solicitó dejar sin efectos el auto del 27 de julio de 2026 y ordenar al Juzgado decidir de nuevo laTutela de segunda instancia No. 159416 CUI 76001220400020260183501
2 libertad condicional con los elementos del expediente, previo estudio de la favorabilidad y de la redención
3. Trámite de la acción. El 10 de agosto de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción y
2 libertad condicional con los elementos del expediente, previo estudio de la favorabilidad y de la redención
3. Trámite de la acción. El 10 de agosto de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción y corrió traslado al Juzgado accionado. Asimismo, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán y a la
Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Cali.
4. Las respuestas. Fueron las siguientes:
a. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que vigila la sanción impuesta a ROBLEDO MURILLO. En tal virtud, requirió en tres oportunidades a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de esa ciudad para que remitiera la documentación necesaria para el estudio de la libertad condicional. Sin embargo, ese establecimiento no ha atendido el requerimiento.
b. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali solicitó su desvinculación. Informó que comunicó oportunamente a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Cali los requerimientos efectuados por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
c. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán alegó falta de legitimación en la causa por pasiva,Tutela de segunda instancia No. 159416 CUI 76001220400020260183501
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c. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán alegó falta de legitimación en la causa por pasiva,Tutela de segunda instancia No. 159416 CUI 76001220400020260183501
3 pues su intervención concluyó al dictar la condena en contra del accionante.
d. La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Cali pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Explicó que ya había remitido al Juzgado la documentación para el estudio de la libertad condicional.
5. La sentencia recurrida. El 21 de agosto de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de ROBLEDO MURILLO.
Consideró que el Juzgado le negaba indefinidamente la libertad condicional por la falta de unos documentos que la Cárcel no ha remitido. En consecuencia, ordenó al Juzgado resolver en 48 horas, con los datos del expediente, la solicitud de libertad condicional y la readecuación de la redención. También ordenó a la Cárcel responder, en el mismo término, los requerimientos de los autos del 23 de abril, 19 de junio y 27 de julio de 2026.
6. La impugnación. La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Cali reprochó que el Tribunal omitiera valorar su respuesta. Precisó que la envió el 21 de agosto de 2026, a las 15:26, dentro del término de traslado y al correo indicado en el oficio de notificación. Según afirmó, esa respuesta acreditaba el envío de la documentación al Juzgado.
2026, a las 15:26, dentro del término de traslado y al correo indicado en el oficio de notificación. Según afirmó, esa respuesta acreditaba el envío de la documentación al Juzgado. Pidió revocar el fallo y declarar el hecho superado.Tutela de segunda instancia No. 159416 CUI 76001220400020260183501
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III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. La acción de tutela . El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
3. La carencia de objeto en la acción de tutela. De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional (CC SU255 de 2013; SU-522 de 2019; T-200 de 2022), la carencia actual de objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias que motivaron la posible afectación de
actual de objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias que motivaron la posible afectación de derechos desaparecen. Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío. Ese fenómeno se configura en tres supuestos: i) el hecho superado, ii) la situación sobreviniente y iii) el daño consumado.Tutela de segunda instancia No. 159416 CUI 76001220400020260183501
5 El primero se presenta cuando la pretensión de la acción de tutela se satisface antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso.
4. Caso concreto. La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Cali no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, porque satisfizo la pretensión antes de la notificación de la sentencia de tutela de primera instancia que amparó los derechos fundamentales del actor y le ordenó a esa autoridad remitir la documentación al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad.
5. La Corte revisó la respuesta emitida por la impugnante y verificó que el 21 de agosto de 2026 a las 15:01, es decir, dentro de los dos días de traslado concedido en la admisión de la acción, remitió al correo institucional del Juzgado de Ejecución de Penas la Resolución 226, con concepto favorable para la libertad condicional, junto con la cartilla biográfica, las calificaciones de conducta y el certificado de cómputos TEE N.º 18446369.
6. Puestas así las cosas, la Corporación advierte que la
concepto favorable para la libertad condicional, junto con la cartilla biográfica, las calificaciones de conducta y el certificado de cómputos TEE N.º 18446369.
6. Puestas así las cosas, la Corporación advierte que la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Cali satisfizo la pretensión del accionante durante el trámite de la acción constitucional e incluso con anterioridad a la notificación de la sentencia de primera instancia 1. Ante este panorama, la situación que motivó el amparo cesó por la actuación
1 La Secretaría del Tribunal lo notificó el 24 de agosto de 2026 (archivo 011_Constancia Notificación).Tutela de segunda instancia No. 159416 CUI 76001220400020260183501
6 voluntaria de la cárcel , por lo que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado y así lo declarará la Sala.
7. Conclusión. La Corte revocará el ordinal tercero del fallo impugnado y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Cali. En lo demás, confirmará la sentencia.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Revocar parcialmente la sentencia de tutela proferida, el 21 de agosto de 2026, por la Sala Penal de l Tribunal Superior de Cali.
por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Revocar parcialmente la sentencia de tutela proferida, el 21 de agosto de 2026, por la Sala Penal de l Tribunal Superior de Cali.
Segundo. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Cali.
Tercero. Confirmar en lo demás el fallo impugnado.
Cuarto. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia No. 159416 CUI 76001220400020260183501
7 Quinto. Contra esta decisión no proceden recursos.
Sexto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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