CSJ - STP20353-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20353-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

STP20353-2026 Radicación No. 159320 CUI 11001222000020260022501 Acta 314

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la impugnación presentada por MARTHA YANETH ROA RODRÍGUEZ, por medio de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 21 de agosto de 2026, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. MARTHA YANETH ROA RODRÍGUEZ es propietaria de un inmueble ubicado en Villanueva, Casanare, e identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 470-57362. Reside en esa

casa con su hijo mejor de edad, E.D.C.R.Tutela de segunda instancia - Radicado 159320

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Debido a delitos cometidos por e l hijo mayor de la accionante1, ROA RODRÍGUEZ enfrentó un proceso penal por el que fue absuelta. Sin embargo, la Fiscalía 11 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio ordenó2 la imposición de medidas cautelares sobre varios bienes vinculados al proceso, incluyendo el inmueble de la demandante.

Por ello, el 3 de agosto de 2026 la Fiscalía realizó diligencia de secuestro del inmueble. Allí, la Sociedad de Activos Especiales

incluyendo el inmueble de la demandante.

Por ello, el 3 de agosto de 2026 la Fiscalía realizó diligencia de secuestro del inmueble. Allí, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) invitó a ROA RODRÍGUEZ a entregar voluntariamente la casa en el término de cinco días hábiles, para evitar acciones judiciales y el desalojo.

Además de la presente demanda, el apoderado de la accionante radicó solicitud de control de legalidad de la diligencia de secuestro realizada por la Fiscalía ante el juez ordinario competente.

2. La demanda. MARTHA YANETH ROA RODRÍGUEZ, por medio de apoderado, promovió acción de tutela contra la Fiscalía 11

Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE). Consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vivienda digna, así como el interés superior de su hijo menor de edad. Cuestionó que la SAE le exigiera entregar voluntariamente la vivienda en cinco días hábiles, pues afirmó que carece de recursos económicos y de otro lugar para habitar con el menor. A su juicio, la ejecución de esa medida antes de que se resuelva

1 Relacionados con el tráfico de estupefacientes. 2 En el proceso n.° 11001-60-99068-2025-00255.Tutela de segunda instancia - Radicado 159320

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el control de legalidad que promovió ante el juez competente los dejaría en una situación de desprotección.

Reconoció que cuenta con mecanismos judiciales dentro del

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el control de legalidad que promovió ante el juez competente los dejaría en una situación de desprotección.

Reconoció que cuenta con mecanismos judiciales dentro del trámite de extinción de dominio y que, de manera simultánea a la tutela, solicitó el control de legalidad de la diligencia de secuestro. Sin embargo, alegó que esos instrumentos no evitarían oportunamente el desalojo y, por ello, invocó la tutela como mecanismo transitorio. Solicitó suspender la desposesión material del inmueble y ordenar a la SAE designarla depositaria provisional gratuita, para que pueda permanecer allí con su núcleo familiar mient ras culmina el proceso de extinción de dominio.

3. Trámite de la acción. El 12 de agosto de 2026, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal remitió por competencia la acción a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Tres días después, esta última avocó la acción, corrió traslado de ella y vinculó al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Monterrey. También negó la medida provisional por coincidir con el objeto principal de la solicitud de amparo.

4. Las respuestas. La Fiscalía accionada solicitó declarar improcedente la demanda. Explicó que las inconformidades de ROA RODRÍGUEZ deben ser tramitadas en el proceso de extinción de dominio. Además, echó de menos que la accionante solicitó el control de legalidad ante un juez, en lugar de ante la Fiscalía

ROA RODRÍGUEZ deben ser tramitadas en el proceso de extinción de dominio. Además, echó de menos que la accionante solicitó el control de legalidad ante un juez, en lugar de ante la Fiscalía como lo dispone el artículo 113 de la Ley 1708 de 2014.Tutela de segunda instancia - Radicado 159320

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5. La sentencia recurrida. El 21 de agosto de 2026, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Consideró que el control de legalidad previsto en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014 es el mecanismo idóneo para controvertir la medida cautelar y que la accionante no acreditó un perjuicio irremediable y estimó i nsuficientes las declaraciones extraprocesales aportadas para demostrar una situación de vulnerabilidad que le impidiera acudir al medio ordinario.

Añadió que la sola condición de madre cabeza de familia y la presencia de un menor no bastaban para desplazar el mecanismo judicial previsto por el legislador. Conminó a la SAE para que, en caso de realizar el desalojo, garantice los derechos de los ocupantes y adopte las medidas necesarias frente al menor de edad, con acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las demás entidades competentes. .

6. La impugnación. El apoderado de la accionante alegó que el Tribunal delimitó equivocadamente la controversia, pues no pretende el levantamiento definitivo la medida cautelar, sino impedir temporalmente el desalojo mientras el juez natural

6. La impugnación. El apoderado de la accionante alegó que el Tribunal delimitó equivocadamente la controversia, pues no pretende el levantamiento definitivo la medida cautelar, sino impedir temporalmente el desalojo mientras el juez natural resuelve el control de legalidad.

Reprochó la valoración de la situación económica y familiar de ROA RODRÍGUEZ. Consideró que su capacidad para trabajar y sostener a su familia no descarta la vulnerabilidad alegada , sustentada en las declaraciones juramentadas aportadas, el acta de secuestro, el oficio de la SAE, la sentencia absolutoria, elTutela de segunda instancia - Radicado 159320

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certificado de tradición y el registro civil del menor . Por ello, increpó que el Tribunal no estableciera previamente si existía una vivienda alternativa, cuáles serían las consecuencias del desalojo para el menor y qué medidas evitarían su desprotección.

Cuestionó la posible intervención del ICBF conminada por la sentencia , pues sostuvo que ese acompañamiento no garantizaba al menor una solución habitacional ni su permanencia junto a la madre y planteó que una eventual separación familiar exigiría una justificación constitucional específica.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala

concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.Tutela de segunda instancia - Radicado 159320

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4. Caso concreto. MARTHA YANETH ROA RODRÍGUEZ pretende que se suspenda la recuperación material del inmueble en el que reside con su hijo menor de edad, hasta que se resuelva el control de legalidad promovido en el proceso de extinción de domino. Para ello, sostiene que su ejecución inmediata los dejaría sin vivienda y les ocasionaría un perjuicio irremediable.

La Sala debe determinar si la acción de tutela procede como mecanismo transitorio para suspender los efectos del secuestro, pese a que la accionante cuenta con el control de legalidad previsto en el trámite de extinción de dominio.

5. ROA RODRÍGUEZ dispone de un mecanismo judicial específico para cuestionar la medida cautelar. En ese escenario

previsto en el trámite de extinción de dominio.

5. ROA RODRÍGUEZ dispone de un mecanismo judicial específico para cuestionar la medida cautelar. En ese escenario puede discutir su legalidad, necesidad y proporcionalidad, así como exponer los argumentos relacionados con su buena fe y con la sentencia absolutoria proferida a su favor. La propia accionante reconoció la existencia de ese instrumento y afirmó haberlo promovido.

Por tanto, la intervención transitoria del juez de tutela exigía acreditar que esperar la decisión del juez natural podía ocasionarle un perjuicio irremediable. Ese presupuesto no se demostró, como se explicará a continuación.

6. Las pruebas allegadas acreditan que ROA RODRÍGUEZ reside en el inmueble con su hijo menor, que es propietaria del bien y que la SAE inició actuaciones encaminadas a obtener su entrega. Las declaraciones extraprocesales indican que no tiene empleo formal ni ingresos fijos, que desarrolla distintas actividades informales para obtener su sustento y que el padre delTutela de segunda instancia - Radicado 159320

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menor no contribuye económicamente a su manutención. Una de las declarantes agregó que ROA RODRÍGUEZ tiene a su cargo el cuidado de su padre.

Esas circunstancias dan cuenta de las cargas económicas y familiares de la accionante. Sin embargo, no permiten concluir que la recuperación material del inmueble la dejaría, junto con su hijo, sin una alternativa habitacional mientras se decide el control de legalidad. En particular, las declaraciones no aportan

familiares de la accionante. Sin embargo, no permiten concluir que la recuperación material del inmueble la dejaría, junto con su hijo, sin una alternativa habitacional mientras se decide el control de legalidad. En particular, las declaraciones no aportan elementos concretos sobre la imposibilidad de acceder temporalmente a otro lugar de residencia o de obtener apoyo para ese propósito.

7. La impugnación reprocha al Tribunal no haber establecido si la accionante disponía de otra vivienda ni cuáles serían las consecuencias habitacionales del desalojo. El argumento invierte el punto que debía demostrarse. La existencia del menor y las condiciones económicas alegadas imponían una valoración reforzada, pero no permitían presumir que la ejecución de la cautela conduciría necesariamente a una situación de desprotección. Correspondía a la parte aportar elementos mínimos que permitieran inferir esa c onsecuencia, no al juez constitucional partir de ella como un hecho demostrado y exigir luego prueba de una alternativa habitacional.

8. La sentencia absolutoria aducida como prueba tampoco modifica esta conclusión. Esa decisión definió la responsabilidad penal de ROA RODRÍGUEZ, pero no resolvió la legalidad de la medida cautelar ni la situación jurídica del inmueble dentro del proceso de extinción de dominio.Tutela de segunda instancia - Radicado 159320

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En todo caso, la propia providencia da cuenta de que en el inmueble fueron hallados estupefacientes, balanzas y otros elementos asociados con su dosificación. Ello no compromete la responsabilidad penal de la accionante, quien fue absuelta, pero

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En todo caso, la propia providencia da cuenta de que en el inmueble fueron hallados estupefacientes, balanzas y otros elementos asociados con su dosificación. Ello no compromete la responsabilidad penal de la accionante, quien fue absuelta, pero evidencia asuntos que deben ser examinados por el juez ordinario en el escenario previsto por la ley.

9. En cuanto al posible acompañamiento del ICBF y otras entidades competentes en caso de realizar la SAE el desalojo, el recurrente sostiene que esa intervención no garantiza una solución habitacional y plantea incluso una eventual separación entre madre e hijo. Sin embargo, esa consecuencia no fue ordenada ni existen elementos que permitan anticipar que vaya a ocurrir. La medida adoptada busca que cualquier actuación sobre el inmueble tenga en cuenta previamente la presencia del menor y articule las medidas de protección que correspondan.

10. En esas condiciones, aunque la ejecución del secuestro representa una afectación relevante para ROA RODRÍGUEZ y su núcleo familiar, el expediente no demuestra un perjuicio irremediable que habilite al juez constitucional para desplazar el mecanismo ordinario. Por ello, la Sala confirmará la decisión impugnada.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de segunda instancia - Radicado 159320

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RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia del 21 de agosto de 2026,

autoridad de la Ley,Tutela de segunda instancia - Radicado 159320

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RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia del 21 de agosto de 2026, mediante la cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela instaurada por MARTHA YANETH ROA RODRÍGUEZ contra la Fiscalía 11 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.

Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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