CSJ - STP2039-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2039-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230025800 Radicación n.° 128894 STP2039-2023 (Aprobado acta n.°033) Bogotá, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por DUVIER
ERNESTO MESA VELÁSQUEZ contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL RETIRO, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y M EDIDAS DE S EGURIDAD DE M EDELLÍN y la FISCALÍA 66
LOCAL DE EL RETIRO (ANTIOQUIA).
En síntesis, el accionante considera que las sentencias penales que lo condenaron, su ejecución y la orden de captura vigente vulneran sus derechos fundamentales en tanto fue víctima de suplantación.
I. HECHOSCUI: 11001020400020230025800
Tutela de primera instancia 128894 DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ 1.- El 23 de mayo de 2018, en El Retiro (Antioquia) fueron capturadas en flagrancia dos personas, una de las cuales -indocumentadase identificó como DUVIER E RNESTO M ESA V ELÁSQUEZ, quien además aseguró no saber firmar, por lo que en el acta de derechos del capturado solo puso una “x” y la huella de su dedo índice derecho (lo cual repitió en la documentación de su captura). 2.- El 24 de mayo de 2018, en audiencia preliminar, se declaró la
solo puso una “x” y la huella de su dedo índice derecho (lo cual repitió en la documentación de su captura). 2.- El 24 de mayo de 2018, en audiencia preliminar, se declaró la ilegalidad de la captura, y se imputó a los dos procesados el delito de hurto calificado y agravado, y no se impuso medida de aseguramiento. El escrito de acusación fue radicado el 30 de mayo de 2018, y la respectiva audiencia se celebró el 20 de abril de 2019 ante el Juzgado Primero Promiscuo de El Retiro (Antioquia) (05-607-60-00279-2018-80026). 3.- El 11 de febrero de 2021 fue instalada la audiencia de juicio oral contra DUVIER E RNESTO MESA VELÁSQUEZ (la otra persona llegó a un preacuerdo con la Fiscalía), en la que se dejó la observación de que no fue posible ubicarlo. El 15 de marzo de 2021 se emitió sentencia, condenándolo a 115,2 meses de prisión. En el escrito de tutela se destaca que: […] se denota observación en la sentencia condenatoria de que se estipuló la plena identidad del procesado DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ C.C 1.128.429.682 (sin que obrara o se soportara la estipulación en pericia alguna), sentencia apelada por la defensa pública y que para el 03 de agosto de 2021 el Tribunal Superior de Antioquia sala penal disminuyó a 27 meses de prisión; es de anotar que todas estas audiencias se llevaron a cabo sin la presencia física o virtual de quien dijo llamarse DUVIER ERNESTO MESA
de 2021 el Tribunal Superior de Antioquia sala penal disminuyó a 27 meses de prisión; es de anotar que todas estas audiencias se llevaron a cabo sin la presencia física o virtual de quien dijo llamarse DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ C.C 1.128.429.682. [Negrillas originales] 4.- El 12 de enero de 2022, DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ -identificado con el mismo número de cédula de ciudadanía, y quien funge como accionante en el presente trámiteen el marco de un proceso de selección para un trabajo, se enteró de que existía un requerimiento en su 2CUI: 11001020400020230025800 Tutela de primera instancia 128894 DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ contra para cumplir una condena, momento desde el cual ha realizado varias actuaciones con el fin de que las autoridades corrijan el error en el que incurrieron. 4.1.- El 20 de enero de 2022, el abogado que lo representaba en ese momento obtuvo copias de las sentencias por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. 4.2.- Tras solicitud de ese profesional, el 5 de abril de 2022 dicho Juzgado negó una solicitud para solucionar la situación, aduciendo que no es de su competencia revisar las actuaciones realizadas al interior del proceso, con el fin de verificar la coincidencia entre la persona que fue condenada y el peticionario. Lo mismo resolvió el 28 de noviembre de 2022, tras otra solicitud presentada el 25 de octubre del mismo año. 4.3.- El señor DUVIER E RNESTO M ESA V ELÁSQUEZ también
condenada y el peticionario. Lo mismo resolvió el 28 de noviembre de 2022, tras otra solicitud presentada el 25 de octubre del mismo año. 4.3.- El señor DUVIER E RNESTO M ESA V ELÁSQUEZ también contrató a a los abogados Alejandro Calderón Restrepo y Jennifer Marcela Castaño Duque. El 8 de julio de 2022, se realizó una misión de trabajo para que una perito en dactiloscopia tomara muestras dactilares y adelantara las actuaciones necesarias para contrastarlas con las huellas que obran en el expediente. Ese día también acudieron a un perito en documentología, para que «realizara peritaje en documentología y grafología, toma de muestras dubitadas e indubitadas y todas aquellas actuaciones necesarias para establecer la uni procedencia entre los escrios (sic) a tomar de nuestro poderdante con los existentes al interior del proceso»- 4.4.- El 19 de julio de 2022 radicaron ante la Fiscalía 66 Local de El Retiro (Antioquia), una petición para que se permitiera el cotejo de las pruebas originales, realizar el procedimiento fílmico y dales “fiel copia” del expediente, lo cual fue autorizado y efectuado el mismo día. 3CUI: 11001020400020230025800 Tutela de primera instancia 128894 DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ 4.5.- El 20 de julio de 2022 el perito en documentología y grafología entregó su dictamen (14 folios). Lo propio hizo la perito en dactiloscopia el 27 de ese mes (17 folios), documentos que, valga adelantar, fueron anexados a la acción de tutela. La parte accionante destaca que el resultado
entregó su dictamen (14 folios). Lo propio hizo la perito en dactiloscopia el 27 de ese mes (17 folios), documentos que, valga adelantar, fueron anexados a la acción de tutela. La parte accionante destaca que el resultado es que «no existe uni procedencia, que no se trata de la misma persona y por ende que quien fue capturado el día 23 de mayo de 2018 por la Policía de vigilancia no se trataba de la persona DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ C.C 1.128.429.682 y que se falseo su identidad» (negrillas originales). 4.6.- El señor DUVIER E RNESTO M ESA V ELÁSQUEZ indicó que también cuenta con una declaración extra-juicio de la señora Claudia Elena Tirado Velásquez, quien afirmó que para la fecha de los hechos, aquel se encontraba en Medellín y le prestaba servicio de transporte para los productos que elaboraba en un taller de confecciones. 4.7.- El 25 de octubre de 2022, los apoderados del señor MESA VELÁSQUEZ pidieron al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que suspendiera la ejecución de la sentencia condenatoria, y la suspensión o cancelación de la orden de captura vigente, solicitud rechazada de plano el 28 de noviembre de 2022. 4.8.- El 26 de octubre de 2022, los apoderados del señor MESA VELÁSQUEZ solicitaron lo mismo al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Retiro, que respondió que había perdido competencia para
4.8.- El 26 de octubre de 2022, los apoderados del señor MESA VELÁSQUEZ solicitaron lo mismo al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Retiro, que respondió que había perdido competencia para resolver sobre el caso, lo cual correspondía a los juzgados de ejecución de penas. 4CUI: 11001020400020230025800 Tutela de primera instancia 128894 DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ 5.- El 8 de febrero de 2023, el señor DUVIER E RNESTO M ESA VELÁSQUEZ, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Retiro, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la Fiscalía 66 Local de El Retiro (Antioquia), por estimar vulnerados -entre otrosderechos al buen nombre, la honra, el trabajo, la libertad y el debido proceso. 6.- En el escrito, llamó la atención de que ni la Policía de vigilancia, la Policía judicial y mucho menos la Fiscalía General de la Nación, adelantaron ninguna actuación para establecer la plena identidad de los capturados, lo cual habría abierto el espacio para la suplantación. Por tanto, solicitó que se conceda el amparo de sus derechos y que el juez de tutela:
3. Cancele o suspenda los efectos de la orden de captura vigente con fines de cumplir condena que se desprendiera de la sentencia condenatoria No. 003 del 15 de marzo de 2021 y que hoy afecta derechos, principios y garantías humanas de mi poderdante.
cumplir condena que se desprendiera de la sentencia condenatoria No. 003 del 15 de marzo de 2021 y que hoy afecta derechos, principios y garantías humanas de mi poderdante.
4. Establezca si es del criterio del despacho, los procedimientos de seguridad jurídica para que, el procesado se acerque hasta los peritos públicos que el despacho establezca, con el fin de practicar las pericias necesarias comparativas y así corroborar lo entablado por este abogado, en especial frente a la suplantación personal y de identidad que se evidenció la sentencia reclamada, habiéndose generado sentencia condenatoria en contra de persona que no intervino o participó en los hechos materia de investigación y sanción penal.
5. Se delante de oficio, si no es de su resorte, las actuaciones necesarias destinadas a quien tenga la jurisdicción y competencia, para que subsane y corrija los efectos ya mencionados de la sentencia condenatoria y la orden de captura vigente que se desprendiera del proceso equivocadamente dirigido en contra del nombre e identidad de mi poderdante. […]
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- La acción de tutela fue admitida mediante Auto de 13 de febrero, en el que se ordenó enterar a las accionadas y vincular “ a la SALA PENAL
5CUI: 11001020400020230025800 Tutela de primera instancia 128894 DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, así como a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra el accionante (CUI 05607600027920188002601)”. Entre el 16 y el 17 de
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, así como a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra el accionante (CUI 05607600027920188002601)”. Entre el 16 y el 17 de febrero se recibieron contestaciones de diferentes autoridades e intervinientes. 8.- Quien fungió como defensora pública en el proceso hizo un recuento del proceso, y sostuvo que no hizo parte de la estipulación probatoria de la plena identidad, ya que llegó al juicio. La Fiscalía 66 Local de El Retiro sostuvo que la acción de tutela no procedía porque el accionante fue condenado en primera y segunda instancia, proceso en el que fue asistido por un defensor público y en el que fue identificado con la tarjeta alfabética de la Registraduría. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que la segunda instancia se tramitó sin que se plantearan reparos relacionados con la identidad del procesado. Agregó que en todo caso este cuenta con la acción de revisión por si surgen pruebas no conocidas. 9.- El Procurador 125 Judicial II Penal consideró que, a partir de los elementos aportados por el accionante y la desidia mostrada por las autoridades, el amparo sí resultaba procedente para que el juez de ejecución de penas disponga las actividades pertinentes para verificar si la persona condenada es realmente o no quien aparece en los archivos y, en caso de no serlo, que se establezca la identidad de la persona a la que pertenecen las huellas que aparecen en el expediente penal. 10.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
caso de no serlo, que se establezca la identidad de la persona a la que pertenecen las huellas que aparecen en el expediente penal. 10.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia hizo un recuento de las providencias que dictó, destacando que ha ejercido en forma oportuna su competencia. El Juzgado Primero Promiscuo de El Retiro guardó silencio. 6CUI: 11001020400020230025800 Tutela de primera instancia 128894
DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 11.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otras autoridades, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 12.- ¿Las autoridades accionadas han desconocido los derechos fundamentales de DUVIER E RNESTO M ESA V ELÁSQUEZ al condenarlo penalmente, ordenar su captura y no adoptar las medidas pertinentes para verificar su identidad a pesar de que aquél indica que fue suplantado? c. Sobre los mecanismos para discutir la suplantación en procesos penales 13.- Recientemente esta Sala (decisión de 16 de febrero de 2023, rad. n.° 128830) explicó que en los casos relacionados con suplantación de
procesos penales 13.- Recientemente esta Sala (decisión de 16 de febrero de 2023, rad. n.° 128830) explicó que en los casos relacionados con suplantación de personas u homónimos, existen mecanismos diferentes a la acción de tutela, como la solicitud al juez que emitió la sentencia condenatoria de primera instancia para que abra un trámite incidental y breve para que se hagan las correcciones necesarias. 7CUI: 11001020400020230025800 Tutela de primera instancia 128894 DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ 14.- Sobre el funcionario competente, se reiteró que la Sala de Casación Penal ha dilucidado (CSJ AP3381-2016, AP6804-2017, STP7732-2018, STP9696-2018 y STP4468-2021) que: […] lo que aquí acontece no es un simple error en el nombre del procesado originado en un lapsus de digitación, o debido a la trasposición o alteración involuntaria de las palabras. No. En este proceso, desde su inicio, se tuvieron elementos de juicio para estimar que la identidad del procesado no era otra distinta a aquella con la que efectivamente fue sentenciado, identidad sobre la que, hasta ahora, obra la doble presunción de acierto y legalidad, en el entendido de que no asiste duda alguna sobre su individualidad, ya que, según se desprende de la actuación que ha llegado a la Sala, aquel fue capturado en estado de flagrancia y desde entonces ha estado privado de la libertad. De allí que el trámite para corregir la posible inconsistencia no sea de aquellos que la ley le asigna al juez de ejecución de penas y medidas de
estado de flagrancia y desde entonces ha estado privado de la libertad. De allí que el trámite para corregir la posible inconsistencia no sea de aquellos que la ley le asigna al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues evidentemente va más allá de la simple vigilancia del cumplimiento de la pena, nada tiene que ver con la acumulación de sanciones, la libertad condicional, la rebaja o redención de pena, sino que supone necesariamente la ponderación de los nuevos elementos de juicio sobre la verdadera identidad del condenado junto a aquellos que ya obran en la actuación, sin perder de vista que, en todo caso, no se tiene duda sobre la individualidad de la persona del sentenciado, toda vez que -se insisteevidentemente no es otra que la misma que cometió el delito, solo que, por motivos hasta ahora desconocidos, se habría presentado ante las autoridades con documentos de identidad ajenos.
5. En estas condiciones, habrá de ser el juez con función de conocimiento, el mismo que profirió la sentencia, quien, mediante un trámite incidental y breve, al que se vinculará al ciudadano que alega haber sido suplantado en su identidad, para que, si fuere del caso y previa aducción y debate de los elementos de juicio que se estimen necesarios, se hagan las correcciones necesarias. [Negrillas originales]. 15.- En la misma decisión (rad. n.° 128830), esta Sala sintetizó que, dado lo anterior, las personas deben acudir al funcionario que emitió la sentencia de primera instancia, para que aclare la situación jurídica de la persona interesada. En todo caso, agregó que
dado lo anterior, las personas deben acudir al funcionario que emitió la sentencia de primera instancia, para que aclare la situación jurídica de la persona interesada. En todo caso, agregó que […] de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (CC T-653/14) aun existiendo un canal de protección judicial -ordinariopara los derechos fundamentales que se denuncian cercenados, en estos casos, la acción de tutela procede cuando: (i) existe suficiente evidencia probatoria que permite concluir que hubo suplantación y (ii) cuando los trámites para la corrección del error 8CUI: 11001020400020230025800 Tutela de primera instancia 128894 DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ del Estado implican una carga desproporcionada para el ciudadano afectado […]. 16.- En consonancia con esto último, la Sala agrega que dicho criterio ha sido reiterado en varias oportunidades (CC T-949-2003, T-5402004, T-578-2010, T-014-2011, T-1216-2008 y T-475-2019), tratándose de casos de suplantación u homonimia. d. Caso concreto 17.- En el expediente objeto de estudio, la Sala constata que se cumplen todos los requisitos de procedencia. En primer lugar, porque la acción de tutela fue presentada por el abogado al que el señor DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ le otorgó poder para acudir a la jurisdicción constitucional (legitimación por activa), y aquella se dirige contra las autoridades que participaron en el proceso penal, algunas a las que ha solicitado que adopten las medidas pertinentes para verificar su plena
constitucional (legitimación por activa), y aquella se dirige contra las autoridades que participaron en el proceso penal, algunas a las que ha solicitado que adopten las medidas pertinentes para verificar su plena identidad y corregir el yerro generado por la suplantación (legitimación por pasiva). 18.- Además, la Sala estima que la acción de tutela fue instaurada en un término razonable y oportuno (inmediatez), toda vez que el último pronunciamiento judicial data del 28 de noviembre de 2022, y aquella fue radicada el 8 de febrero de 2023. Adicionalmente, la Sala destaca que los efectos de la posible suplantación se extienden en el tiempo y amenazan permanentemente los derechos del señor MESA VELÁSQUEZ, quien desde que se enteró de la condena que pesa en su contra, ha desplegado varias actividades encaminadas a que las autoridades judiciales enmienden la situación. 9CUI: 11001020400020230025800 Tutela de primera instancia 128894 DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ 19.- Finalmente, en relación con el último punto, y como lo mencionó la Sala en las consideraciones, frente a casos de homonimia o suplantación existe otro mecanismo judicial para atender las reclamaciones encaminadas a verificar de las personas implicadas en un proceso penal. No obstante, en este caso el señor MESA VELÁSQUEZ ya acudió ante e l Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Retiro y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quienes no han estudiado o adoptado una decisión de fondo. El
acudió ante e l Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Retiro y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quienes no han estudiado o adoptado una decisión de fondo. El primero declaró que había perdido competencia, mientras que el segundo rechazó de plano (el 28 de noviembre de 2022) una solicitud dirigida en tal sentido. Ello, a pesar de que el accionante, a través de sus apoderados, adjuntó los dictámenes de los peritos particulares a los que acudió y demostrarían que sí fue suplantado. 20.- En esa medida, la Sala encuentra satisfecho también el requisito de subsidiariedad por cuanto el mecanismo previsto para discutir la suplantación fue agotado. Aunado a ello, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela también será procedente cuando existe suficiente evidencia probatoria que permite concluir que hubo suplantación. 21.- Con la acción de tutela se adjuntaron los dictámenes particulares del perito en documentología y grafología y la perito en dactiloscopia (fls. 67 a 97) en los que se evidencia, prima facie , y en contraste con lo que obra en el expediente penal, que los trazos y las huellas parecen ser disímiles y, a partir de las fotografías comparadas, que efectivamente se trata de dos personas diferentes (fl. 91). 22.- Sin embargo, dado que una conclusión definitiva depende de la valoración completa de los diferentes elementos aportados por el 10CUI: 11001020400020230025800
efectivamente se trata de dos personas diferentes (fl. 91). 22.- Sin embargo, dado que una conclusión definitiva depende de la valoración completa de los diferentes elementos aportados por el 10CUI: 11001020400020230025800 Tutela de primera instancia 128894 DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ accionante y los que están en el expediente del proceso penal, y que las eventuales medidas por adoptar escapan del ámbito de competencia del juez de tutela, la Sala concederá el amparo únicamente de manera transitoria, para lo cual ordenará (i) remitir copia del expediente de tutela al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Retiro -que profirió la sentencia condenatoria de primera instanciapara que, en un término de diez días, dé apertura al trámite incidental y breve 1 en el que se verifique la plena identidad del condenado y se decida sobre la alegada suplantación del señor MESA VELÁSQUEZ; y (ii) al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en cuarenta y ocho horas, suspenda los efectos de la orden de captura2 emitida contra el señor MESA VELÁSQUEZ por la condena impuesta en el proceso penal referenciado, suspensión que durará mientras se surta el trámite incidental, y cuya validez dependerá de lo que allí se decida. e. Conclusión 23.- Con base en lo expuesto, la Sala considera que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de DUVIER E RNESTO M ESA VELÁSQUEZ, toda vez que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El
e. Conclusión 23.- Con base en lo expuesto, la Sala considera que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de DUVIER E RNESTO M ESA VELÁSQUEZ, toda vez que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Retiro y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no atendieron adecuadamente sus solicitudes de cara a verificar su plena identidad y la posible suplantación de la que habría sido víctima, cuestión por la que fue condenado penalmente y por la que obra orden de captura en su contra. Por tanto, son esas autoridades quienes deben adelantar los trámites pertinentes para analizar la situación y adoptar una decisión definitiva. 1 «[…] habrá de ser el juez con función de conocimiento, el mismo que profirió la sentencia, quien, mediante un trámite incidental y breve, al que se vinculará al ciudadano que alega haber sido suplantado en su identidad, para que, si fuere del caso y previa aducción y debate de los elementos de juicio que se estimen necesarios, se hagan las correcciones necesarias». 2 Un remedio parecido fue adoptado en un caso similar por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal (CSJ STP16448-2018). 11CUI: 11001020400020230025800 Tutela de primera instancia 128894 DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Conceder la tutela del derecho fundamental al debido proceso como mecanismo transitorio. Segundo. Remitir copia del expediente de tutela al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Retiro. Tercero. Ordenar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Retiro que, en un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, dé apertura a un trámite incidental y breve para verificar la plena identidad del condenado y decida de fondo sobre la suplantación alegada por DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ. Cuarto. Ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suspenda los efectos de la orden de captura emitida contra DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ por la condena impuesta en el proceso penal (05-607-60-00279-201880026). La suspensión de la orden de captura se mantendrá mientras se surta el trámite incidental mencionado en el numeral segundo de la parte
resolutiva, y su vigencia dependerá de lo que allí se decida. 12CUI: 11001020400020230025800 Tutela de primera instancia 128894 DUVIER ERNESTO MESA VELÁSQUEZ Quinto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13