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CSJ - STP204-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP204-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

N.I. Sala Penal: 204

Acta 90 Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO frente al fallo proferido el 24 de marzo de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA SECCIONAL CAIVAS II DE FACATATIVÁ y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, el Director del EstablecimientoTutela 2ª Instancia

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OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO penitenciario y Carcelario La Modelo, el Defensor del Pueblo y el Juzgado Promiscuo de Cachipay, Cundinamarca.

ANTECEDENTES

1. OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento penitenciario y Carcelario La Modelo desde el 28 de diciembre de 2019, en virtud de una medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, en el proceso penal con rad.: 252696000388-2019-99475, al cual está vinculado como presunto autor del delito de acceso

Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, en el proceso penal con rad.: 252696000388-2019-99475, al cual está vinculado como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Adicionalmente, está vinculado al proceso penal con rad.: 252696000691-2019-00434, también como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

2. Indica que, el 25 de febrero de 2020, en la audiencia de imputación del segundo proceso (252696000691-2019-00434): i) La Fiscalía Seccional Caivas II de Facatativá, le imputó los mismos hechos del proceso por el que está privado de la libertad, los cuales carecen de soporte, pruebas científicas o situación de flagrancia; y ii) El Juzgado Promiscuo de Cachipay lo obligó a aceptar la representación legal de un abogado que no

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OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO estaba enterado de su proceso y a quien no le había conferido poder, siendo que cuenta con defensor de confianza.

3. El 6 de marzo de 2020, OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO formuló demanda de tutela contra la Fiscalía

conferido poder, siendo que cuenta con defensor de confianza.

3. El 6 de marzo de 2020, OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO formuló demanda de tutela contra la Fiscalía Seccional Caivas II de Facatativá, al considerar que, por la deficiente investigación realizada, está privado de la libertad injustamente, donde ha sufrido agresiones sexuales y vulneraciones al non bis in idem , por lo que considera que se están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

EL FALLO IMPUGNADO El 24 de marzo de 2020 , l a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó el amparo invocado debido a que, en primer lugar, contra OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO se adelantan dos investigaciones separadas (2019-00475 y 2019-00434), las cuales comprenden hechos ajenos y dos menores víctimas igualmente diferentes, por lo cual el juez de tutela no está habilitado para interferir en la actuación del ente acusador ni ordenarle cómo debe conducir la investigación. Por otro lado, determinó que resulta razonable que el Juzgado Promiscuo de Cachipay obligara a un abogado 3Tutela 2ª Instancia

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OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO diferente al defensor de confianza a actuar, debido a que OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO nunca informó los datos

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OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO diferente al defensor de confianza a actuar, debido a que OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO nunca informó los datos de su representante judicial y, por el contrario, solo se refería a éste como el “Dr. Darío”, imposibilitando contactarlo y forzando la suspención de la audiencia de formulación de imputación en dos oportunidades. LA IMPUGNACIÓN El 1 de abril de 2020, OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO impugnó la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, afirmando que el a quo desconoció que: i) está privado de la libertad en el marco de un proceso penal ilícito, donde han sido reiteradas las violaciones a sus derechos fundamentales; y ii) entregó oportunamente la información de su abogado, pero éste se rehusó a actuar en su defensa porque no le había pagado los honorarios del proceso 2019-00475. Por lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y se decrete la nulidad de los procesos penales a los que se encuentra vinculado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4Tutela 2ª Instancia

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OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

2. En el presente evento, OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO cuestiona por vía de tutela: i) las investigaciones que ha adelantado la Fiscalía Seccional Caivas II de Facatativá en su contra; y ii) que el Juzgado Promiscuo de Cachipay obligara a un abogado diferente al defensor de confianza a actuar en su favor en el marco del proceso penal al que está vinculado, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no cumple con la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia. Esto, debido a que el proceso penal en su contra se encuentra en curso y, dentro del trámite ordinario, tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales, pues bien puede solicitar, en la audiencia de acusación, la nulidad de la actuación surtida ante el Juzgado Promiscuo de Cachipay y probar que, en efecto, la

constitucionales, pues bien puede solicitar, en la audiencia de acusación, la nulidad de la actuación surtida ante el Juzgado Promiscuo de Cachipay y probar que, en efecto, la actuación de la fiscalía carece de soporte jurídico y probatorio. 5Tutela 2ª Instancia

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OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO Adicionalmente, en caso de que la sentencia sea adversa a sus intereses, puede hacer valer sus derechos mediante los recursos consignados en la ley, incluso a través del recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, realiza un control constitucional sobre toda la actuación y puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, lo que impide al juez constitucional sustituir a los jueces ordinarios. Por lo anterior, se hace imperioso será confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO

CÚMPLASE

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6Tutela 2ª Instancia

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OLIVER HAMYN FLECHAS PINTO

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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