CSJ - STP20407-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP20407-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

STP20407-2026 Radicado No. 159785 CUI 11001020400020260291400 Acta 314

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por JOSÉ JESÚS SARMIENTO IDÁRRAGA, en nombre propio y como agente oficioso de su esposa, MARTA ELENA MONCADA GARCÍA, y de sus hijas, MARTA ELENA SARMIENTO MONCADA y PAULA ANDREA SARMIENTO MONCADA, contra el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. JOSÉ JESÚS SARMIENTO IDÁRRAGA, actuando en causa propia y en calidad de agente oficioso de su esposa y de sus hijas, instauró acción de tutela contra FideicomisosTutela de primera instancia No. 159785

CUI: 11001020400020260291400

2 Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora S.A. (FOMAG), debido a la falta de prestación efectiva de los servicios de salud y a la dilación en la entrega de medicamentos e insumos requeridos por su grupo familiar.

El trámite le correspondió al Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, bajo el radicado 76001 -31-09023-202600094. El 3 de junio de 2026, ese Juzgado concedió el amparo

El trámite le correspondió al Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, bajo el radicado 76001 -31-09023-202600094. El 3 de junio de 2026, ese Juzgado concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de los accionantes. En consecu encia, le ordenó a FOMAG que programara las consultas, valoraciones, procedimientos y exámenes médicos prescritos, y suministrara los medicamentos requeridos por cada integrante del grupo familiar, entre ellos paliperidona y pancreatina.

Además, concedió el tratamiento integral a favor de MARTA ELENA MONCADA GARCÍA, MARTA ELENA SARMIENTO MONCADA y PAULA ANDREA SARMIENTO MONCADA, de acuerdo con sus diagnósticos. En cambio, lo negó respecto de JOSÉ JESÚS SARMIENTO IDÁRRAGA porque ya contaba con una orden de atención integral vigente para sus principales patologías.

El 1° de julio de 2026, el accionante solicitó iniciar el primer incidente de desacato por la demora en el cumplimiento de lo ordenado. El 29 de julio de 2026, el Juzgado archivó el trámite incidental, pues consideró que FOMAG realizó gestiones administrativas para cumplir el fallo.

El 13 y 14 de agosto de 2026, el accionante solicitó nuevamente la apertura del incidente de desacato, porqueTutela de primera instancia No. 159785

CUI: 11001020400020260291400

3 FOMAG persistió en el incumplimiento de las órdenes y no entregó el medicamento prescrito a su hija MARTA ELENA

CUI: 11001020400020260291400

3 FOMAG persistió en el incumplimiento de las órdenes y no entregó el medicamento prescrito a su hija MARTA ELENA

SARMIENTO MONCADA.

El 3 de septiembre de 2026, el Juzgado sancionó a Alexandra Rodríguez del Gallego, como directora de prestaciones económicas de la vicepresidencia de Fiduprevisora S.A., con tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos. El 8 de septiembre de 2026, remitió la actuación en grado de consulta ante el superior funcional.

Los días 7 y 9 de septiembre de 2026, el accionante presentó memoriales en los que insistió en la verificación del cumplimiento debido al estado de salud de su hija. No obstante, el Juzgado le respondió que debía esperar la decisión del grado de consulta.

El 23 de septiembre de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo declaró la nulidad del trámite incidental porque la sancionada no trabajaba actualmente en Fiduprevisora S.A.

2. La demanda . JOSÉ JESÚS SARMIENTO IDÁRRAGA, actuando en nombre propio y como agente oficioso de su núcleo familiar, expuso que no está de acuerdo con las actuaciones del Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, pues suspendió las acciones de verificación del cumplimiento porque estaba en trámite el incidente de desacato.Tutela de primera instancia No. 159785

CUI: 11001020400020260291400

4 Por ese motivo, instauró acción de tutela contra el Juzgado mencionado, por la posible vulneración de sus

CUI: 11001020400020260291400

4 Por ese motivo, instauró acción de tutela contra el Juzgado mencionado, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la salud y a la vida. Solicitó a la Corte que le ordene ejercer de inmediato las facultades de verificación del cumplimiento de la sentencia de tutela.

3. Trámite de la acción. El 18 de septiembre de 2026, esta Sala avocó el conocimiento de la tutela y vinculó a las Salas Penales del Tribunal Superior de Sincelejo y Cali, y a las partes e intervinientes en el trámite constitucional 76001-3109023-2026-00094.

4. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Cali y Sincelejo, y el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali remitieron el enlace del expediente del trámite constitucional, y defendieron la legalidad de sus actuaciones.

b. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Los demás vinculados guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por elTutela de primera instancia No. 159785

CUI: 11001020400020260291400 5 artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Corte es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el

CUI: 11001020400020260291400 5 artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Corte es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito

Judicial.

2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

3. La acción de tutela contra providencias que resuelven los incidentes de desacato y el trámite de verificación de cumplimiento. Cuando se trata de decisiones de incidente de desacato, la Corte Constitucional definió los requisitos especiales de procedencia de la acción de tutela: i) la decisión debe estar ejecutoriada, incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es el caso, so pena de su improcedencia, y ii) los argumentos del accionante deben ser consistentes con lo que planteó en el trámite incidental, de manera que: (a) no debe traer a colación alegaciones nuevas y

(b) no puede solicitar pruebas novedosas que no pidió durante el desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio.Tutela de primera instancia No. 159785

CUI: 11001020400020260291400

6 Ahora bien, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591

el desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio.Tutela de primera instancia No. 159785

CUI: 11001020400020260291400

6 Ahora bien, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional 1, el trámite de verificación de cumplimiento es un instrumento orientado, específicamente, a la materialización de las órdenes de amparo. La autoridad competente para adelantarlo es, de manera prevalente, el juez de primera instancia, con el propósito de asegurar la efectividad de los fallos mediante el principio de inmediación2. Por su parte, aunque el incidente de desacato comparte idéntica finalidad, constituye un instrumento accesorio de carácter sancionatorio y subjetivo.

4. Caso concreto. JOSÉ JESÚS SARMIENTO IDÁRRAGA, en nombre propio y como agente oficioso de su esposa , MARTA ELENA MONCADA GARCÍA, y de sus hijas, MARTA ELENA SARMIENTO MONCADA y PAULA ANDREA SARMIENTO MONCADA, considera que el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali suspendió indebidamente las actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de la sentencia de tutela del 3 de junio de 2026, mientras el Tribunal Superior de Sincelejo resolvía el grado jurisdiccional de consulta.

5. Ahora bien, la Sala advierte que, mientras la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo se pronunciaba sobre el grado de

1 Corte Constitucional, sentencia C-367 de 2014: «4.3.4.6. Frente a un fallo de tutela

5. Ahora bien, la Sala advierte que, mientras la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo se pronunciaba sobre el grado de

1 Corte Constitucional, sentencia C-367 de 2014: «4.3.4.6. Frente a un fallo de tutela el deber principal del juez es de hacerlo cumplir. Y para ello, el instrumento más idóneo es el trámite de cumplimiento (…). En materia de competencia para conocer del trámite de cumplimiento, la regla es que el competente es el juez de tutela de primera instancia, aunque de manera excepcional la Corte Constitucional también puede conocer de este trámite». 2 Corte Constitucional, Auto 522 de 2026: «17. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el juez de primera instancia es “el encargado de hacer cumplir la orden impartida”, así provenga del fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional. La competencia preva lente del juez de primera instancia para adelantar este trámite tiene por objeto garantizar el “principio de inmediación” en la verificación del cumplimiento y brindar seguridad jurídica a las partes respecto de las autoridades encargadas de hacer cumplir los fallos de tutela».Tutela de primera instancia No. 159785

CUI: 11001020400020260291400 7 consulta de la sanción impuesta a Alexandra Rodríguez del Gallego por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, JOSÉ JESÚS SARMIENTO IDÁRRAGA insistió en que persistía el incumplimiento de las órdenes impartidas en favor de su hija MARTA ELENA SARMIENTO MONCADA y el Juzgado accionado le indicó que remitiría esa petición para que se anexara al expediente del

de las órdenes impartidas en favor de su hija MARTA ELENA SARMIENTO MONCADA y el Juzgado accionado le indicó que remitiría esa petición para que se anexara al expediente del trámite constitucional.

No obstante, el 23 de septiembre de 2026, esa autoridad inició un trámite independiente de verificación del cumplimiento de la sentencia de tutela. Para ello, consideró que la consulta de la sanción por desacato no suspendía la obligación de FOMAG de acatar el fallo ni limitaba las facultades que conserva el juez de primera instancia para procurar su ejecución. Por ese motivo, requirió a FOMAG para que informara las actuaciones adelantadas y acreditara el cumplimiento de cada una de las órdenes cuestionadas por el accionante.

En concreto, le exigió informar el estado de cumplimiento de las prestaciones, las actuaciones realizadas para materializarlas y las fechas de programación o prestación de los servicios. Asimismo, solicitó los soportes de entrega de medicamentos, autorizaciones y asignación de citas, y advirtió que no bastaba con acreditar gestiones administrativas internas, sino que debía exponer el cumplimiento efectivo de lo ordenado en la sentencia.

6. Ese día, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo resolvió el grado de consulta de la sanción . Sin embargo,Tutela de primera instancia No. 159785

CUI: 11001020400020260291400 8 declaró la nulidad del incidente desde la apertura con el fin de vincular al vicepresidente actual del Fondo de Prestaciones de Fiduprevisora S.A. y a su superior jerárquico.

CUI: 11001020400020260291400 8 declaró la nulidad del incidente desde la apertura con el fin de vincular al vicepresidente actual del Fondo de Prestaciones de Fiduprevisora S.A. y a su superior jerárquico.

Así las cosas, la Corte encuentra que los mecanismos previstos para procurar el cumplimiento de la sentencia todavía se encuentran en curso. Por una parte, el Juzgado inició la verificación de cumplimiento y requirió a FOMAG para que acreditara el cumplimiento de las órdenes. Por otra, debe continuar con el incidente de desacato de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Tribunal Superior de Sincelejo.

7. En este orden , la Corte resalta que el incidente de desacato está en curso ante el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali y, a su vez, esa autoridad ya inició la verificación del cumplimiento para establecer si las órdenes emitidas en la decisión del 3 de junio de 2026 se cumplieron.

8. En consecuencia, la Corporación concluye que no se cumplen los requisitos que habilitan la intervención del juez constitucional. Por ese motivo, declarará improcedente el amparo constitucional.

No obstante, exhortará al Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali para que, en el menor tiempo posible, continúe con el trámite de verificación del cumplimiento de la sentencia del 3 de junio de 2026 y con el incidente de desacato, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Superior de Sincelejo.Tutela de primera instancia No. 159785

CUI: 11001020400020260291400

9

IV. DECISIÓN

de junio de 2026 y con el incidente de desacato, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Superior de Sincelejo.Tutela de primera instancia No. 159785

CUI: 11001020400020260291400

9

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por JOSÉ JESÚS SARMIENTO IDÁRRAGA, en nombre propio y como agente oficioso de su esposa, MARTA ELENA MONCADA GARCÍA, y de sus hijas , MARTA ELENA SARMIENTO MONCADA y PAULA ANDREA SARMIENTO MONCADA, contra el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali.

Segundo. Exhortar al Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali para que , en el menor tiempo posible , continúe con el trámite de verificación del cumplimiento de la sentencia del 3 de junio de 2026 y con el incidente de desacato, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Superior de Sincelejo.

Tercero. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.Tutela de primera instancia No. 159785

CUI: 11001020400020260291400

10 Quinto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

citada.Tutela de primera instancia No. 159785

CUI: 11001020400020260291400

10 Quinto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: D34B5EC439FE1E3C20A9091D7CFDEC2F5FF3B0A5AC7B933B5F95CBFC5C300819

Documento generado en 2026-10-21

Consultar sobre este documento ...