CSJ - STP20410-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP20410-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
STP20410-2026 Radicado n.° 159468 CUI 11001020400020260281200 Acta 314
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de FABIO LUIS MARTÍNEZ UGARTE contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos. El 30 de junio de 1995, FABIO LUIS MARTÍNEZ UGARTE se trasladó del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad, administrado por Porvenir S. A.
Posteriormente, Porvenir le reconoció una pensión de invalidez con efectos desde el 27 de agosto de 2014. El 28 de julio de 2017, demandó a Porvenir S. A. y Colpensiones, pues alegó que la administradora no le informó las consecuencias del traslado.Tutela de primera instancia n.° 159468 CUI 11001020400020260281200 2 Solicitó la nulidad de este, su permanencia en el régimen de prima media, una pensión especial de vejez por invalidez y la indemnización de perjuicios.
El 13 de agosto de 2021, el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín absolvió a las demandadas. El actor apeló y, el 31 de marzo de 2022, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo. Aunque el
Circuito de Medellín absolvió a las demandadas. El actor apeló y, el 31 de marzo de 2022, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo. Aunque el Tribunal constat ó que Porvenir incumplió el deber de información, aplicó la Sentencia SL373 -2021 y descartó la ineficacia del traslado por la condición de pensionado del actor. Además, negó la indemnización por falta de prueba del daño.
El actor interpuso recurso extraordinario de casación, que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió mediante la Sentencia SL2533-2025, del 29 de octubre de 2025. La Sala no casó el fallo y sostuvo que la jurisprudencia tenía efectos inmediatos, pese a que la demanda antecedía al cambio de criterio sobre los traslados de pensionados. También advirtió deficiencias en la formulación de los cargos y la introducción de pretensiones y daños que no integraron el debate en las instancias.
2. La demanda. El accionante sostuvo que las autoridades desconocieron la seguridad jurídica y la confianza legítima al aplicar la Sentencia SL373-2021 a un proceso iniciado en 2017. Según expuso, la jurisprudencia anterior permitía declarar la ineficacia del traslado por falta de información, incluso respecto de pensionados. Añadió que la imposibilidad de revertir el traslado por su c ondición deTutela de primera instancia n.° 159468
CUI 11001020400020260281200 3 pensionado no integró la controversia definida al fijar el litigio.
imposibilidad de revertir el traslado por su c ondición deTutela de primera instancia n.° 159468 CUI 11001020400020260281200 3 pensionado no integró la controversia definida al fijar el litigio. Con apoyo en la sentencia SU -406 de 2016, alegó el desconocimiento del precedente constitucional y la violación directa de la Constitución por falta de valoración de los efectos temporales del cambio jurisprudencial.
Afirmó que agotó los recursos ordinarios y extraordinarios y que la afectación persistía, pues la pensión constituía su única fuente de ingresos. También sostuvo que presentó la tutela dentro de un plazo razonable y que aún estaban pendientes actuaciones en primera instancia. Solicitó proteger sus derechos al debido proceso, la seguridad social, el mínimo vital, la igualdad y la dignidad humana y dejar sin efectos la Sentencia SL2533-2025. Además, pidió ordenar a la Sala de Casación Laboral que dictara una nueva sentencia que casara el fallo del Tribunal y aplicara la jurisprudencia vigente al iniciar el proceso.
3. Trámite de la acción de tutela. El 9 de septiembre de 2026, la acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala. El 10 de septiembre siguiente, la Sala requirió al abogado para que aportara el poder especial que lo habilitaba para promover la tutela. Para ello, le concedió tres días hábiles, so pena de rechazo de la solicitud. El 15 de septiembre, el apoderado aportó el mandato que el accionante le confirió mediante mensaje de datos.
Subsanada la demanda, el 16 de septiembre de 2026, la
pena de rechazo de la solicitud. El 15 de septiembre, el apoderado aportó el mandato que el accionante le confirió mediante mensaje de datos.
Subsanada la demanda, el 16 de septiembre de 2026, la Sala avocó el conocimiento de la tutela y vinculó a lasTutela de primera instancia n.° 159468 CUI 11001020400020260281200 4 autoridades, partes e intervinientes del proceso ordinario laboral n.° 05001-31-05-019-2017-00616-00/01/02.
4. Las respuestas.
a. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó negar la tutela. Consideró que el actor pretendía una nueva valoración de las pruebas y de los argumentos jurídicos examinados en el proceso laboral y en casación. Defendió la Sentencia SL2533-2025, pues estimó que su motivación era suficiente, razonable y ajustada a la Constitución, la ley y la jurisprudencia aplicable.
b. El Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín remitió el enlace de acceso al expediente del proceso ordinario laboral.
c. Porvenir S. A. solicitó declarar improcedente la tutela o, en subsidio, negar la protección, pues el actor pretendía reabrir una controversia resuelta por los jueces laborales. Sostuvo que la condición de pensionado constituía una situación jurídica consolidada que impedía revertir el traslado, por sus efectos sobre terceros y recursos del sistema. Añadió que la jurisprudencia tenía efectos inmediatos y que su aplicación no vulneró la confianza legítima ni la seguridad
situación jurídica consolidada que impedía revertir el traslado, por sus efectos sobre terceros y recursos del sistema. Añadió que la jurisprudencia tenía efectos inmediatos y que su aplicación no vulneró la confianza legítima ni la seguridad jurídica. También señaló que la negativa de la indemnización obedeció a la falta de prueba del daño.
d. Colpensiones solicitó declarar improcedente la tutela, pues las decisiones laborales habían resuelto la controversia y tenían fuerza de cosa juzgada. Sostuvo que no existían defectosTutela de primera instancia n.° 159468 CUI 11001020400020260281200 5 que justificaran la intervención del juez constitucional y que el accionante pretendía utilizar la tutela como una instancia adicional. Además, negó cualquier acción u omisión que vulnerara los derechos invocados e informó que no tenía peticiones o trámites pendientes a favor del actor.
e. Seguros de Vida Alfa S. A. solicitó declarar improcedente la tutela respecto de la aseguradora, pues no había vulnerado derechos fundamentales. Explicó que asumió el pago de la pensión de invalidez mediante una póliza de renta vitalicia y que había pagado todas las mesadas y los aportes a salud. Añadió que no tenía obligaciones pendientes con el actor y que las pretensiones recaían sobre decisiones de la Sala de Casación Laboral. Asimismo, sostuvo que la tutela no podía constituir una instancia adicional fr ente a providencias motivadas.
f. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó su desvinculación por ausencia de vulneración de derechos
constituir una instancia adicional fr ente a providencias motivadas.
f. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó su desvinculación por ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Indicó que carecía de competencia para valorar las decisiones judiciales o definir los derechos pensionales del accionante. Precisó que la Nación no era emisora ni contribuyente del bono pensional y que su intervención consistió en facilitar el acceso al sistema de liquidación. Además, informó que Empresas Públicas de Medellín y la Dirección Seccional de Salud de Antioquia habían pagado los cupones a su cargo.
g. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó su desvinculaciónTutela de primera instancia n.° 159468 CUI 11001020400020260281200 6 por falta de legitimación en la causa por pasiva. Informó que no participó en el proceso laboral y que no registraba peticiones del actor relacionadas con los hechos y pretensiones de la tutela.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. La Sala es competente para resolver esta acción en primera instancia porque la demanda se dirige contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta atribución deriva del inciso 1.° del artículo 44 del Acuerdo n. ° 2175 de 2023, que contiene el Reglamento General de la Corporación.
2. Requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. La acción de tutela contra providencias judiciales tiene carácter excepcional. En la Sentencia SU-215 de 2022, la Corte Constitucional sistematizó
2. Requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. La acción de tutela contra providencias judiciales tiene carácter excepcional. En la Sentencia SU-215 de 2022, la Corte Constitucional sistematizó los requisitos generales de procedencia y las causales específicas que permiten cuestionar una decisión judicial por la vulneración de derechos fundamentales.
Los requisitos generales exigen que el asunto tenga relevancia constitucional y que el actor agote los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que pretenda evitar un perjuicio irremediable. También requieren inmediatez y, si el actor alega una irregularidad procesal, que esta haya influido en la decisión y afectado sus derechos fundamentales. El interesado debe identificar los hechos y los derechos vulnerados, plantear el reproche dentro del procesoTutela de primera instancia n.° 159468 CUI 11001020400020260281200 7 cuando ello resulte posible y dirigir la tutela contra una providencia distinta de una sentencia de tutela. Una vez superados esos presupuestos, debe acreditar al menos una causal específica de procedencia.
3. Violación directa de la Constitución. El defecto por violación directa de la Constitución deriva del artículo 4° superior, que obliga a los jueces a respetar su supremacía y fuerza normativa. La Sentencia SU-444 de 2023 incluyó entre sus hipótesis la aplicación de normas legales sin atender el precedente constitucional y el desconocimiento de derechos fundamentales de aplicación inmediata. También comprendió las interpretaciones incompatibles c on la Constitución que vulneran esos derechos. Igualmente aparece cuando el juez
precedente constitucional y el desconocimiento de derechos fundamentales de aplicación inmediata. También comprendió las interpretaciones incompatibles c on la Constitución que vulneran esos derechos. Igualmente aparece cuando el juez omite aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una incompatibilidad entre una norma inferior y la Constitución que advierta por iniciativa propia o a solicitud de las partes.
4. Desconocimiento del precedente constitucional.
El defecto por desconocimiento del precedente constitucional surge cuando el juez desatiende una regla vinculante de la Corte Constitucional aplicable al asunto ( CC C-590-2005). Esta obligatoriedad comprende la ratio decidendi de las sentencias de constitucionalidad y de revisión de tutela, siempre que exista semejanza entre los problemas jurídicos y los hechos relevantes o las cuestiones normativas examinadas (CC SU-444-2023). Para apartarse del precedente, el juez debe identificarlo y ofrecer razones suficientes que justifiquen una interpretación más favorable a los derechos y principios constitucionales. La simple discrepancia o la invocación de laTutela de primera instancia n.° 159468 CUI 11001020400020260281200 8 autonomía judicial no satisfacen estas cargas de transparencia y suficiencia argumentativa (CC SU-287-2024).
5. Cambio de precedente y su aplicación en el tiempo. La Sentencia SU-406 de 2016 precisó que los órganos de cierre pueden modificar sus precedentes si cumplen una estricta carga argumentativa. Las razones del cambio deben superar los fundamentos de la regla anterior y las exigencias de igualdad y seguridad jurídica que justifican su estabilidad.
Esta modificación sustituye la regla vinculante, a diferencia del
estricta carga argumentativa. Las razones del cambio deben superar los fundamentos de la regla anterior y las exigencias de igualdad y seguridad jurídica que justifican su estabilidad. Esta modificación sustituye la regla vinculante, a diferencia del apartamiento justificado para resolver un asunto particular. Como regla general, el nuevo precedente tiene aplicación inmediata y vincula a las autoridades judiciales en los órdenes horizontal y vertical.
Sin embargo, la aplicación inmediata del nuevo precedente exige examinar las circunstancias sustanciales y procesales del asunto para evitar la vulneración de derechos fundamentales. En materia procesal, el juez debe verificar si las partes actuaron legíti mamente bajo la jurisprudencia anterior y si el cambio afecta sus derechos. Esa afectación debe ser ostensible, trascendental y atribuible a la modificación de las reglas que determinaron su conducta procesal. Si estos presupuestos concurren, el juez puede inaplicar el nuevo criterio, aunque rija al momento del fallo, para proteger los derechos comprometidos.
6. Caso concreto. Corresponde a la Sala determinar si la Sentencia SL2533 -2025 desconoció el precedente constitucional o incurrió en violación directa de la ConstituciónTutela de primera instancia n.° 159468
CUI 11001020400020260281200 9 por aplicar el criterio de la Sentencia SL373-2021. FABIO LUIS MARTÍNEZ UGARTE sostiene que la presentación de su demanda laboral en 2017 exigía resolverla bajo la jurisprudencia anterior. Por ello, solicita una nueva decisión de casación que respete la confianza legítima que, a su juicio, protegía esa expectativa.
laboral en 2017 exigía resolverla bajo la jurisprudencia anterior. Por ello, solicita una nueva decisión de casación que respete la confianza legítima que, a su juicio, protegía esa expectativa.
7. En primer lugar, la Sala advierte que l a acción cumple los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. El asunto tiene relevancia constitucional, el accionante agotó los mecanismos de defensa judicial e identificó los hechos y derechos que sustentan su solicitud. Además, planteó el cuestionamiento dentro del proceso ordinario y no controvierte una sentencia de tutela.
Por lo tanto, la Sala examinará los defectos que atribuye a la decisión cuestionada.
8. La Sala de Casación Laboral examinó la aplicación temporal del cambio de precedente al resolver el tercer cargo, en el cual el recurrente invocó la Sentencia SU-406 de 2016.
Aunque advirtió deficiencias técnicas, respondió el cuestionamiento con apoyo en la Sentencia SL3268-2024 y reiteró la aplicación inmediata de la jurisprudencia. También recordó que el juez puede apartarse del precedente si ofrece una justificación suficiente.
El examen de las actuaciones permite establecer que la condición de pensionado del actor formaba parte del debate desde la contestación de Porvenir. Según los antecedentes de la Sentencia SL2533-2025, la administradora propuso laTutela de primera instancia n.° 159468 CUI 11001020400020260281200 10 excepción de improcedencia de la nulidad por el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia1. Por lo tanto, el actor conocía esa razón de
CUI 11001020400020260281200 10 excepción de improcedencia de la nulidad por el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia1. Por lo tanto, el actor conocía esa razón de oposición antes del cambio jurisprudencial
El acta del 6 de agosto de 2020 incluyó entre los problemas jurídicos la nulidad o ineficacia de la afiliación y el retorno a Colpensiones2. Además, el juzgado dejó la decisión de las excepciones de fondo para la sentencia. Por ello, aunque la fijación del litigio no mencionó la condición de pensionado, no excluyó el examen de la excepción propuesta por Porvenir. Ese trámite delimitó las cues tiones del proceso, pero no aseguró una solución favorable ni la permanencia de la interpretación jurisprudencial vigente
9. En segundo lugar, la demanda del 28 de julio de 2017 también incluyó una pretensión indemnizatoria contra Porvenir, y el juzgado dispuso su examen al fijar el litigio. El actor sustentó esa reclamación en los perjuicios morales y en los gastos de asesoría profesional que atribuyó al traslado. Por ello, aunque el nuevo criterio modificó la posibilidad de declarar la ineficacia, no introdujo la reclamación indemnizatoria ni la necesidad de probar los daños alegado.
10. Además, el Tribunal concluyó que Porvenir incumplió el deber de información. Sin embargo, descartó la ineficacia por la condición de pensionado del actor y negó la
1 CSJ SL2533-2025, rad. 05001-31-05-019-2017-00616-01, págs. 4 y 5.
ineficacia por la condición de pensionado del actor y negó la
1 CSJ SL2533-2025, rad. 05001-31-05-019-2017-00616-01, págs. 4 y 5. 2 Anotación ESAV n.° 1, documento digitalizado «0003Demanda.pdf», págs. 29 y 30.Tutela de primera instancia n.° 159468 CUI 11001020400020260281200 11 indemnización por falta de prueba del daño. Por ello, la decisión adversa no obedeció a la imposibilidad de acreditar la falta de información, sino a las consecuencias jurídicas de ese incumplimiento.
La Sentencia SL373 -2021, reiterada en la Sentencia SL3268-2024, explicó que la reversión del traslado de un pensionado afecta las relaciones jurídicas derivadas del reconocimiento de la prestación. Esa consideración correspondía a la situación del actor, quien había obtenido una pensión de invalidez y contratado su pago con Seguros de Vida Alfa S. A. Por ello, el retorno pretendido afectaba tanto la prestación vigente como el contrato de renta vitalicia celebrado para su pago.
11. La duración del proceso tampoco acredita que la aplicación del nuevo criterio hubiera impuesto al actor una carga procesal imposible de satisfacer. El juzgado practicó pruebas y recibió alegatos en la audiencia del 13 de agosto de 2021, y el demandante con trovirtió la decisión mediante apelación y casación. Estas actuaciones, junto con el objeto inicial del litigio, muestran que la controversia comprendió las cuestiones relevantes para la solución posterior. El transcurso del tiempo no convirtió la expectativa de una decisión favorable
apelación y casación. Estas actuaciones, junto con el objeto inicial del litigio, muestran que la controversia comprendió las cuestiones relevantes para la solución posterior. El transcurso del tiempo no convirtió la expectativa de una decisión favorable bajo la jurisprudencia anterior en un derecho a conservar esa interpretación.
12. En estas circunstancias, el caso no revela una actuación procesal que hubiera perdido eficacia por un cambio jurisprudencial. Tampoco demuestra que el cambio hubieraTutela de primera instancia n.° 159468
CUI 11001020400020260281200 12 obligado al actor a formular por primera vez una reclamación indemnizatoria cuando ya carecía de oportunidad para hacerlo. La solución adoptada por la Sala Laboral resulta, por ello, compatible con la protección de la confianza legítima prevista en SU-406 de 2016.
13. Respecto de la violación directa de la Constitución, el accionante también funda su reproche en la aplicación temporal del nuevo precedente. La diferencia entre la solución admitida por la jurisprudencia anterior y la adoptada bajo el nuevo criterio no acredita, por sí sola, un trato arbitrario. En este asunto, la Sala Laboral aplicó la regla sobre los traslados de quienes ya habían obtenido una pensión. Además, las actuaciones examinadas no demuestran que ese cambio hubiera restringido una oportunidad concreta de defensa del actor.
14. Conclusión. El accionante no acreditó que el cambio jurisprudencial le hubiera impedido ejercer su derecho de defensa o probar los perjuicios reclamados desde el inicio.
Por ello, la aplicación de la Sentencia SL373-2021 no configura
14. Conclusión. El accionante no acreditó que el cambio jurisprudencial le hubiera impedido ejercer su derecho de defensa o probar los perjuicios reclamados desde el inicio.
Por ello, la aplicación de la Sentencia SL373-2021 no configura los defectos de desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución. En consecuencia, la Sala negará la tutela solicitada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deTutela de primera instancia n.° 159468 CUI 11001020400020260281200 13 Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela solicitada por FABIO LUIS MARTÍNEZ UGARTE contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. Si ninguna de las partes impugna esta providencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D4F4A4B7D2F08C5FD85D511233AE15B7D2CCD160455C920A3E0AB4517F6D0E70
Documento generado en 2026-10-21 Tutela de primera instancia n.° 159468 CUI 11001020400020260281200 14