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CSJ - STP2043-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2043-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP2043-2022 Radicación n.° 122148 Acta 36 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUIS ASDRUBAL GARAVITO LOZADA ,

contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, CPAMSEB, Área Jurídica.CUI 11001020400020220029700 Número Interno 122148

FALLO TUTELA

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS LUIS ASDRUBAL GARAVITO LOZADA solicita la protección de sus derechos fundamentales, los que considera vulnerados porque en varias ocasiones ha solicitado copias de su proceso y el juzgado le ha indicado que debe cancelar el valor de las copias, lo cual no es posible porque se encuentra privado de la libertad y no cuenta con recursos para ello, por lo que no le han expedido las copias solicitadas. Informa que en otra comunicación le indicaron que el expediente se encontraba digitalizado y fue enviado al área jurídica del establecimiento penitenciario para que sea impreso y le sea entregado, pero considera que eso no lo van

Informa que en otra comunicación le indicaron que el expediente se encontraba digitalizado y fue enviado al área jurídica del establecimiento penitenciario para que sea impreso y le sea entregado, pero considera que eso no lo van a hacer porque si para la entrega de una copia hay inconvenientes, más difícil será tratándose de un proceso. Refiere que el Tribunal accionado no se ha pronunciado sobre la solicitud de copias, las cuales requiere porque el abogado asignado por la Defensoría del Pueblo le requirió las mismas para pedir la revisión, nulidad o casación dentro de su proceso, ante la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior solicita el amparo del derecho de petición y se ordene a las autoridades accionadas dar respuesta en un plazo de 48 horas.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

2CUI 11001020400020220029700 Número Interno 122148

FALLO TUTELA

1. En respuesta a la acción de tutela la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil informó que el 8 de junio de 2009 ingresó el proceso para resolver la apelación presentada contra la sentencia condenatoria proferida el 1 de junio de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander, pero dado que se presentó desistimiento del mismo, con auto de 25 de junio de 2009 el expediente fue devuelto al despacho de origen.

Añadió que en la Secretaría de la Sala Penal se encontró constancia de una petición radicada el 28 de enero de 2022, la cual fue enviada al Juzgado Primero Penal del Circuito de

expediente fue devuelto al despacho de origen. Añadió que en la Secretaría de la Sala Penal se encontró constancia de una petición radicada el 28 de enero de 2022, la cual fue enviada al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil mediante correo de 2 de febrero siguiente y así lo informó al accionante.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil informó que mediante sentencia de 1° de junio de 2009 condenó a LUIS ASDRUBAL GARAVITO LOZADA a la pena principal de 43 años de prisión, decisión que fue apelada, pero dado que se desistió del recurso, el proceso regresó el 26 de junio de 2009.

Señaló que en respuesta a la petición radicada el 28 de enero de 2022, mediante auto de 31 del mismo mes ordenó la expedición de copias solicitadas por LUIS ASDRUBAL GARAVITO LOZADA, decisión que fue remitida por correo electrónico al área jurídica del establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Combita. Boyacá. Así mismo manifestó que el 3 de febrero del año, mediante correo 3CUI 11001020400020220029700 Número Interno 122148 FALLO TUTELA electrónico le compartió el link que contiene el expediente digitalizado en su totalidad, lo cual fue comunicado al área jurídica del establecimiento penitenciario, a través de la cual se solicitó notificar a GARAVITO LOZADA. Resaltó que en la comunicación se le indicó al accionante que ese despacho judicial estaría atento a

se solicitó notificar a GARAVITO LOZADA. Resaltó que en la comunicación se le indicó al accionante que ese despacho judicial estaría atento a cualquier información adicional, pero no recibió otra solicitud, por lo que es cuestionable que sin hacerlo acuda a la acción de tutela, por lo cual estima que la acción no cumple el requisito de subsidiariedad. Afirmó que los términos para contestar las solicitudes de copias fueron ampliados por el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, y en el plazo mencionado se dio respuesta clara, precisa, congruente y efectiva al tutelante, por lo que la tutela no debe prosperar. Y por último indicó que el accionante puede enviar el link a su apoderado, para tener acceso inmediato al expediente, y si, no obstante, necesita copias físicas se realizará la consecución de los recursos para expedirlas y enviarlas a través de correo postal 472 al EPMAS de Cómbita.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado

4CUI 11001020400020220029700 Número Interno 122148 FALLO TUTELA por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada

por LUIS ASDRUBAL GARAVITO LOZADA contra la SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN GIL y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO

por LUIS ASDRUBAL GARAVITO LOZADA contra la SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN GIL y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO

DE SAN GIL.

2. En el presente evento, LUIS ASDRUBAL GARAVITO LOZADA reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque las autoridades accionadas no han dado respuesta efectiva a las peticiones que ha presentado para la expedición de copias del proceso adelantado en su contra.

3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil está demostrado que el 28 de enero de 2022 el accionante solicitó ante el primero copias del expediente CUI

686796000150200800301. Esta petición fue remitida al Juzgado accionado el cual, mediante auto de 31 de enero siguiente, accedió a la solicitud indicándole que el expediente se encontraba en la Secretaría del Juzgado para que las tomara a su costa dado que el expediente no se encontraba digitalizado, y así lo comunicó a LUIS ASDRUBAL GARAVITO LOZADA por correo enviado a través del área jurídica del establecimiento penitenciario, y oficio firmado por el accionante el 1 de febrero de 2022. 5CUI 11001020400020220029700 Número Interno 122148 FALLO TUTELA Posteriormente, el 3 de febrero, el Juzgado le comunicó al accionante que había digitalizado el expediente en su totalidad, le remitió el link de acceso, y solicitó al área

FALLO TUTELA Posteriormente, el 3 de febrero, el Juzgado le comunicó al accionante que había digitalizado el expediente en su totalidad, le remitió el link de acceso, y solicitó al área jurídica del establecimiento confirmación si el tutelante pudo desplegar y visualizarlo de manera virtual. Conforme con lo señalado, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que el 31 de enero de 2022 el juzgado accionado dio respuesta oportuna a la solicitud de copias, la cual fue complementada el 3 de febrero del mismo año, mediante correo a través del cual envió el link de acceso al expediente digitalizado, por lo que no hay lugar a conceder el amparo. A ello se añade que la respuesta fue dada de manera oportuna y que posteriormente LUIS ASDRUBAL GARAVITO LOZADA no ha requerido información adicional o solicitado ampliación alguna, por lo que no se vislumbra la afectación a sus derechos. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se negará el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,

6CUI 11001020400020220029700 Número Interno 122148 FALLO TUTELA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo solicitado por LUIS ASDRUBAL

GARAVITO LOZADA.

Número Interno 122148 FALLO TUTELA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo solicitado por LUIS ASDRUBAL

GARAVITO LOZADA.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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