CSJ - STP2044-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2044-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP2044-2020 Radicación n° 109304 Acta n.° 42 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por CLAUDIA ELENA YEPES QUINTERO , contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a los que denomina «de legalidad, a la presunción de buena fe, al principio a la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal» , trámite al que fueron vinculados, el Consejo Superior de la Judicatura - División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esa ciudad y el Instituto de Seguros Sociales -actual Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-.Tutela de 1ª instancia n º 109304 Claudia Elena Yepes Quintero HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CLAUDIA ELENA YEPES QUINTERO, actuó como apoderada de Ana Carlina medina Velosa en el proceso laboral que promovió contra el Instituto de Seguros Sociales, actual, Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, donde pretendía el reconocimiento de la sustitución pensional. En dicho asunto, el Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 29
donde pretendía el reconocimiento de la sustitución pensional. En dicho asunto, el Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 29 de octubre de 2010, accedió a las pretensiones. Contra esta determinación, la parte demandante interpuso apelación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en providencia del 14 de junio de 2013 revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió al ISS, actual
COLPENSIONES.
Ante ello, mediante escrito del 21 de junio de 2013 1, la abogada CLAUDIA ELENA YEPES QUINTERO interpuso recurso de casación. En el mismo informó que su poderdante Ana Carlina Medina Velosa falleció y aportó el registro civil de defunción. Posteriormente, en memorial radicado el 9 de agosto del mismo año, la citada profesional del derecho desistió de la alzada. 1 Folio 7, cuaderno tutela 2Tutela de 1ª instancia n º 109304 Claudia Elena Yepes Quintero Mediante auto del 14 de agosto de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, previo a pronunciarse, ordenó requerir a la apoderada a fin de que aportara el poder que la facultaba para desistir. Ante el silencio guardado, esa Corporación en auto del 4 de septiembre de 2013 concedió el recurso extraordinario y remitió el expediente a la Sala Casación Laboral. Ésta última, en providencia del 23 de julio de 2014 declaró desierto el recurso por no haberse sustentado y, como consecuencia,
de septiembre de 2013 concedió el recurso extraordinario y remitió el expediente a la Sala Casación Laboral. Ésta última, en providencia del 23 de julio de 2014 declaró desierto el recurso por no haberse sustentado y, como consecuencia, impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales
vigentes a CLAUDIA ELENA YEPES QUINTERO.
En virtud de la sanción aplicada, se inició proceso de cobro coactivo contra la citada abogada. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante Resolución 001 del 26 de marzo de 2019 dictó mandamiento de pago, acto administrativo que se notificó a aquella en oficio del 23 de octubre de esa misma anualidad. CLAUDIA ELENA YEPES QUINTERO acude a la acción de tutela con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, la sanción opera cuando no se reúnen los requisitos para presentar el recurso extraordinario de casación o, no se presenta en tiempo la demanda de casación, «en ninguna 3Tutela de 1ª instancia n º 109304 Claudia Elena Yepes Quintero parte de dicho artículo se hace referencia a que el desistimiento es una causal para dicha sanción»2. ii) En grado de discusión, no había lugar a multarla, pues el escrito de desistimiento del recurso lo presentó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, antes de que concediera la casación. iii) Si bien dicha autoridad la requirió para aportar el poder que la facultaba para desistir del mismo «era y es
la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, antes de que concediera la casación. iii) Si bien dicha autoridad la requirió para aportar el poder que la facultaba para desistir del mismo «era y es innecesario cumplir con un requerimiento, que primero era imposible de hacerlo teniendo en cuenta que quien era la llamada a facultarme […]3 ya había fallecido, ni tampoco conocía ningún otro familiar u heredero. PRETENSIONES La actora invoca las siguientes: «Primera: Se ordene de forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral […] a que solicite de forma clara la nulidad de los autos emitidos el 23 de julio de 2014 y el 5 de noviembre de 2019, a través de los cuales se declaró desierto el recurso extraordinario de casación y se me impuso la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
SEGUNDA: Consecuencialmente solicito se decrete la nulidad de la resolución 001 de 26 de marzo de 2019, emitida por el Consejo Superior de la Judicatura División de Fondos Especiales por no existir fundamento legal para el cobro de dicha suma, ya que el artículo 49 de la ley 1395 de 2010 no consagra como causal de dicha sanción el desistimiento frente a un recurso. 2 Folio 1, ib.3 Folio 5, ib.
4Tutela de 1ª instancia n º 109304 Claudia Elena Yepes Quintero INTERVENCIONES Dirección Ejecutiva de Administración Judicial El abogado ejecutor de la División de Fondos Especiales
4Tutela de 1ª instancia n º 109304 Claudia Elena Yepes Quintero INTERVENCIONES Dirección Ejecutiva de Administración Judicial El abogado ejecutor de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo indicó que, con fundamento en la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral, inició contra CLAUDIA ELENA YEPES QUINTERO el proceso de cobro coactivo nº 11001-0790-000-2015-00204-00, donde actualmente libró mandamiento de pago. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral, vulneró derechos fundamentales de CLAUDIA ELENA YEPES QUINTERO con la expedición de la providencia del 23 de julio de 2014, mediante la cual, la sancionó con multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no haber sustentado el recurso de casación interpuesto. 5Tutela de 1ª instancia n º 109304 Claudia Elena Yepes Quintero Esta Sala ha venido sosteniendo que la acción de amparo es un instrumento de defensa que tiene un carácter
5Tutela de 1ª instancia n º 109304 Claudia Elena Yepes Quintero Esta Sala ha venido sosteniendo que la acción de amparo es un instrumento de defensa que tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros). Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad. A partir de la lectura de la providencia cuestionada, no se evidencia ninguna irregularidad que amerite la intervención extraordinaria del juez de tutela, pues, contrario a lo señalado por la accionante, la sanción no se impuso por haber desistido del recurso extraordinario de casación, sino porque, no se sustentó. Ahora, si bien ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la abogada CLAUDIA ELENA YEPES QUINTERO presentó un escrito donde desistió del recurso de
porque, no se sustentó. Ahora, si bien ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la abogada CLAUDIA ELENA YEPES QUINTERO presentó un escrito donde desistió del recurso de casación - 9 de agosto de 2013-, éste nunca tuvo efectos 6Tutela de 1ª instancia n º 109304 Claudia Elena Yepes Quintero jurídicos, pues ante la carencia de facultad para desistir, esa Corporación en auto del 14 de agosto de ese mismo año la requirió para que allegara el poder que le otorgaba dicha facultad. Sin embargo, la profesional del derecho decidió hacer caso omiso al llamado y con ello, quedó como último acto procesal legítimo, la instauración del recurso de casación, en cuyo escrito, valga la pena resaltar, ya había anunciado el fallecimiento de su poderdante Ana Carlina Medina Velosa. Luego, si esta era la última actuación, ninguna irregularidad se advierte en que la Sala de Casación Laboral haya declarado desierto el recurso y consecuentemente sancionado por la no sustentación. Ahora, las razones que pone de presente la accionante en este trámite preferente para justificar la no sustentación de la demanda de casación, nunca se ventilaron al interior del proceso, precisamente, ante el silencio que la profesional decidió guardar, pese a que de acuerdo con la información contenida en la página web de la Rama Judicial4, el Tribunal registró la concesión de recurso de casación en el sistema de gestión siglo XXI, que nutre el link de consulta de procesos; y
decidió guardar, pese a que de acuerdo con la información contenida en la página web de la Rama Judicial4, el Tribunal registró la concesión de recurso de casación en el sistema de gestión siglo XXI, que nutre el link de consulta de procesos; y que a su vez, en el mismo sistema de información, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, registró el traslado que se corrió para radicar la respectiva demanda. 4 Folio 26, ib 7Tutela de 1ª instancia n º 109304 Claudia Elena Yepes Quintero Lo anterior lleva a dos conclusiones, la primera, que no puede atribuirse la vulneración de garantías fundamentales a la Sala de Casación Laboral, pues la decisión de imponer la sanción se ajustó a la realidad procesal, para entonces existente. En el anterior contexto, se negará al amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo impetrado por CLAUDIA
ELENA YEPES QUINTERO.
Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
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