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CSJ - STP2045-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2045-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2045-2022 Radicación n° 121360 Acta 18. Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JADIR LEONARDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ , contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual negó el amparo de la garantías fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulneradas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de los despachos de esa especialidad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago.CUI 76111220400420210075801 Tutela de 2ª instancia No. 121360

JADIR LEONARDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

2 ANTECEDENTES Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: Expuso el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago y que es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el encargado de vigilar la sanción penal por la que está allí recluido. De igual forma, indicó que en pretérita oportunidad solicitó su libertad condicional; empero, a la fecha no se extendió la debida respuesta; razón por la que

encargado de vigilar la sanción penal por la que está allí recluido. De igual forma, indicó que en pretérita oportunidad solicitó su libertad condicional; empero, a la fecha no se extendió la debida respuesta; razón por la que consideró vulnerados los derechos fundamentales invocados.

FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo por hecho superado. Ello con fundamento en que, mediante providencia de 22 de noviembre de 2021, el despacho de ejecución de penas accionado, resolvió la solicitud de libertad condicional, en el sentido de concederla; decisión que fue remitida por correo electrónico al establecimiento carcelario para su notificación. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante funda el disenso en que, contrario a lo señalado en el fallo de tutela, “no ha sido allegada notificación a través del área jurídica del EPMSC de Cartago Valle concediendo mi libertad condicional”.CUI 76111220400420210075801 Tutela de 2ª instancia No. 121360

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3 CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. El problema jurídico consiste en determinar si el A quo constitucional acertó al negar el amparo invocado por JADIR LEONARDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ , por estimar

Penal del Tribunal Superior de Buga. El problema jurídico consiste en determinar si el A quo constitucional acertó al negar el amparo invocado por JADIR LEONARDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ , por estimar configurado un hecho superado. El punto de disenso del accionante, consiste en que, en el fallo de tutela de primera instancia, se haya afirmado que la decisión del 22 de noviembre de 2021, mediante la cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga resolvió la libertad condicional, fue remitido al establecimiento carcelario para la notificación, cuando lo cierto es que, ello no corresponde a la realidad. Razón asiste al impugnante pues, verificado el expediente digital, durante el trámite de primera instancia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga únicamente acreditó la emisión de la providencia del 22 de noviembre de 2021, más no ningún acto tendiente a llevar a cabo la notificación.CUI 76111220400420210075801 Tutela de 2ª instancia No. 121360

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4 Bajo ese presupuesto, es claro que, el A-quo partió de un hecho equivocado para declarar la existencia de una situación superada, en la medida que, supuso que el mencionado despacho también había iniciado las labores de notificación del mismo, cuando lo cierto es que, como pasará a describirse, ello no correspondía a la realidad procesal.

superada, en la medida que, supuso que el mencionado despacho también había iniciado las labores de notificación del mismo, cuando lo cierto es que, como pasará a describirse, ello no correspondía a la realidad procesal. En esta sede de segunda instancia, con el fin de obtener información, se ofició al juzgado accionado, con el fin de que remitiera la constancia de notificación de la providencia de 22 de noviembre de 2021 a JADIR LEONARDO

RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.

En respuesta, ese despacho acreditó que 7 de diciembre de 2021 remitió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago la providencia para notificación al interno, así como la boleta de libertad por ese asunto y también la boleta de encarcelación por cuenta del otro proceso, también a cargo de ese Juzgado, a disposición del cual el ciudadano quedaría privado de la libertad. Adicionalmente, a partir de la verificación del registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial1, con fecha 7 de diciembre de 2021, aparece la siguiente anotación: “Se envia por @ auto interlocutorios Nro 1292 del 22/11/2021 que redime pena en quantum de 08 meses 03 dias por trabajo y Auto interlocutorio Nro. 1293 del 22/11/2021 que concede libertad condicional con periodo 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bugajepms/adju.asp?

cp4=11001600002320170728800&fecha_r=02/02/2022_03:53:55%20p.m.CUI 76111220400420210075801 Tutela de 2ª instancia No. 121360 JADIR LEONARDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ 5 de prueba de 40 meses 28 días, debe suscribir acta de obligaciones con caución juratoria”. Sin embargo, ni el juzgado accionado, ni el sistema de consulta arroja información sobre si, finalmente, el Establecimiento Carcelario materializó la notificación de la providencia al condenado JADIR LEONARDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, hoy accionante. Incluso, la anotación antes descrita es la última registrada.

Así las cosas, es claro que, si bien el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, acreditó haber cumplido con el deber que le asistía de emitir un pronunciamiento frente a la solicitud de libertad condicional y en esta sede de segunda instancia, ese mismo despacho probó que, desde el 7 de diciembre de 2021, remitió correo al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago para notificación, lo cierto es que, hasta el momento, no exista registro de que éste último haya cumplido con dicha labor. Situación que, torna necesaria la intervención de juez de tutela, en la medida que, la pretensión del actor estuvo dirigida a obtener una respuesta de fondo, que desde luego incluía conocer el sentido de la decisión y de esto último, como

tutela, en la medida que, la pretensión del actor estuvo dirigida a obtener una respuesta de fondo, que desde luego incluía conocer el sentido de la decisión y de esto último, como pasó de verse, no existe alguna acreditación. Además, tampoco existe algún informe sobre la existencia de algún suceso extraordinario que explique lo acontecido.CUI 76111220400420210075801 Tutela de 2ª instancia No. 121360

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6 Luego, se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar se concederá el amparo de la garantía fundamental al debido proceso. Ahora, como el último registro que existe, permite señalar que, en las actuales condiciones, la situación vulneradora de garantías fundamentales estaría dada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago, quien no ha remitido algún documento o informado al juzgado de ejecución de penas accionados o al Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad sobre la materialización de la notificación de la providencia del 22 de noviembre de 2021 al accionante, la orden se dirigirá a éste, quien, fue vinculado a este trámite preferente. En tal virtud, se ordenará al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, si aún no lo ha hecho, notifique personalmente a JADIR LEONARDO RODRÍGUEZ

cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la

presente decisión, si aún no lo ha hecho, notifique personalmente a JADIR LEONARDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, la providencia de 22 de noviembre de 2021, emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante la cual resolvió la solicitud de libertad condicional dentro del proceso 1100160023-2017-07288-00 NI 4829.

Tercero: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 76111220400420210075801

Tutela de 2ª instancia No. 121360

JADIR LEONARDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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