CSJ - STP2046-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2046-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2046-2022 Radicación n° 121577 Acta 24. Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JADER CARMELO VILORIA MORENO, contra el fallo proferido el 15 de diciembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja , mediante el cual declaró improcedente el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTESCUI 15001220400020210066401
Tutela de 2ª instancia No. 121577
JADER CARMELO VILORIA MORENO
2 Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:
1. JADER CARMELO VILORIA MORENO presenta acción de tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Sostiene que, mediante el oficio Nº 2021EE0049792 de 23 de marzo de 2021, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pedregal” de Medellín le envió al Juzgado accionado el certificado de cómputo Nº 16521265 correspondiente a las actividades laborales ejecutadas entre los meses de octubre a diciembre 2016 y los certificados
Pedregal” de Medellín le envió al Juzgado accionado el certificado de cómputo Nº 16521265 correspondiente a las actividades laborales ejecutadas entre los meses de octubre a diciembre 2016 y los certificados de conducta desde el 17 de febrero de 2014 al 06 de octubre de 2017 a fin de que su pena fuera redimida, sin que a la fecha de presentación de la acción ello haya ocurrido.
Anexa: i. Copia del fallo de tutela proferido el 07 de abril de 2021, por el cual el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja ordena al Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pedregal” de Medellín remitir al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja, los cómputos generados a nombre del peticionario entre abril y agosto de 2014.
FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente el amparo con fundamento en que, de acuerdo con lo informado por el Juzgado accionado, el certificado de estudio y/o trabajo 16521265 fue tenido en cuenta en la providencia 510 del 6 de mayo de 2021 que concedió al condenado -hoy accionanteredención de pena. Sobre esa base concluyó que, la autoridad judicial había dado trámite al pedimento mucho antes de que promoviera la acción de tutela.CUI 15001220400020210066401 Tutela de 2ª instancia No. 121577
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3 DE LA IMPUGNACIÓN El actor aduce que la información aportada por el
acción de tutela.CUI 15001220400020210066401 Tutela de 2ª instancia No. 121577
JADER CARMELO VILORIA MORENO
3 DE LA IMPUGNACIÓN El actor aduce que la información aportada por el juzgado accionado, hizo incurrir al Tribunal en un error, pues no es cierto que en la providencia del 6 de mayo de 2021 le haya sido reconocida redención de pena por cuenta por cuenta del certificado 1652126. Destaca ni en la mencionada providencia, como tampoco en las otras que han resuelto sobre redención de pena, se ha incluido el mencionado certificado. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. El problema jurídico consiste en determinar si el A quo constitucional acertó en declarar improcedente el amparo invocado por JADER CARMELO VILORIA MORENO, al estimar que el certificado de estudio y/o trabajo n° 16521265 reclamado por dicho ciudadano, había sido incluido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en la redención de pena otorgada en la providencia 510 del 6 de mayo de 2021.CUI 15001220400020210066401 Tutela de 2ª instancia No. 121577
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4 Conclusión que el actor refuta en la impugnación, con fundamento en que, ello no corresponde a la realidad, pues
Tutela de 2ª instancia No. 121577
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4 Conclusión que el actor refuta en la impugnación, con fundamento en que, ello no corresponde a la realidad, pues los certificados tenidos en cuenta en dicha decisión fueron otros, que incluso, corresponden a actividades por estudio y/o trabajo correspondientes a algunos meses de los años 2019 y 2020, ninguna a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, que son los que contienen el n° 16521265. Pues bien, se partirá por señalar que, en efecto, contrario a lo concluido por el A-quo, el certificado de estudio y/o trabajo que reclama el accionante, no fue incluido en la providencia del 6 de mayo de 2021. En este punto es importante destacar que, si bien en la intervención efectuada por el juzgado accionado durante el trámite de primera instancia, frente a la alegada falta de pronunciamiento en torno al certificado n° 16521265, refirió la expedición de la providencia del 6 de mayo de 2021, dando a entender con ello que, en dicha decisión se había incluido aquel, lo cierto es que, una lectura de dicha providencia -cuya copia fue aportadapermitía llegar a una conclusión contraria. Así pues, partir de la verificación de las providencias del 16 de enero de 2017 1, 15 de agosto de 2019, 6 de mayo de 2021 y 12 de agosto de 2021, que según el dicho del juzgado accionado, corresponde a las que han resuelto sobre redención de penas a JADER CARMELO VILORIA
2021 y 12 de agosto de 2021, que según el dicho del juzgado accionado, corresponde a las que han resuelto sobre redención de penas a JADER CARMELO VILORIA 1 Proferida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien para entonces vigilaba el cumplimiento de la sentencia.CUI 15001220400020210066401 Tutela de 2ª instancia No. 121577
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5 MORENO, se consta que, en ninguna de ellas, se ha relacionado el certificado n° 16521265. Incluso, una lectura contextualizada de las mismas, dejan ver que, en la providencia de 16 de enero de 2017, se reconoció una redención de pena por estudio y/o trabajo efectuado desde el año 2014 hasta el mes de septiembre de 2016 y, en la providencia del 15 de agosto de 2019 de las labores acreditadas desde enero de 2017 hasta marzo de
2019. Es decir, sí se evidencia un vacío en lo que respecta a los meses de octubre a diciembre de 2016.
Sin embargo, aunque esta situación genera inquietud, lo cierto es que, en estricto sentido, en la presente tutela no obra prueba que demuestre la existencia del oficio 2021EE0049792 de 23 de marzo de 2021 que cita el accionante y que contenía el certificado en cuestión, como tampoco de que haya sido presentado ante las autoridades judiciales de ejecución de penas y medidas de seguridad, situación que se suma a que, el Juzgado Quinto de esa especialidad de Tunja
contenía el certificado en cuestión, como tampoco de que haya sido presentado ante las autoridades judiciales de ejecución de penas y medidas de seguridad, situación que se suma a que, el Juzgado Quinto de esa especialidad de Tunja afirmó en su intervención que respecto de todos los certificados de estudio y/o trabajo ha existido pronunciamiento. Luego, no sería posible concluir que ha existido vulneración de garantías fundamentales por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y por ende, conceder el amparo deprecado.CUI 15001220400020210066401 Tutela de 2ª instancia No. 121577
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6 Ahora, aunque lo ideal hubiese sido que el Tribunal de primera instancia vinculara al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín “El Pedregal” a la tutela, para de esa manera tener certeza de la existencia del oficio Nº 2021EE0049792 de 23 de marzo de 2021 y de los certificados que se aportaron con éste, lo cierto es que, una declaratoria de nulidad por este hecho resultaría desventajosa para el accionante, quien se destaca, es una personas privada de la libertad. Ante dicha situación, es decir, la imposibilidad de endilgar al Juzgado accionado alguna omisión, pero también la evidente necesidad de que el condenado -hoy actorpueda tener claridad sobre su situación, es posible al juez de tutela
endilgar al Juzgado accionado alguna omisión, pero también la evidente necesidad de que el condenado -hoy actorpueda tener claridad sobre su situación, es posible al juez de tutela impartir directrices que, sin constituir un amparo en estricto sentido, permitan destrabar la situación y de paso, simplificar las veces que aquel deba acudir a este trámite preferente. Ahora, verificado el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, se constata que, con fecha “23/03/21” existe la siguiente anotación “Inpec Cómbita allega documentación redención de pena” , data que coincide con el oficio relacionado por el accionante. Esa coincidencia llama la atención, además que, de acuerdo con el mismo registro de actuaciones citado, el 8 de abril de 2021, también ingresaron otros documentos para redención de pena y, luego de ello, se produce la expediciónCUI 15001220400020210066401 Tutela de 2ª instancia No. 121577 JADER CARMELO VILORIA MORENO 7 de la providencia del 6 de mayo de 2021. Esta particular situación genera duda en torno a si, la citada providencia incluyó las dos documentaciones llegadas por separado y si, posiblemente, la primera corresponda al oficio Nº 2021EE0049792 de 23 de marzo de 2021. Así las cosas, ante la necesidad de adoptar alguna directriz con los fines enunciados anteriormente, se exhortará al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, verifique en el expediente si,
directriz con los fines enunciados anteriormente, se exhortará al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, verifique en el expediente si, los documentos que ingresaron el “23/03/21” provinieron del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita o, si eventualmente, pueda tratarse de los enviados por el Complejo Penitenciario de Medellín “El Pedregal” que refiere el accionante y de esa manera, verificar si existe o no en el expediente el oficio 2021EE0049792 de 23 de marzo de 2021, con el que, según el accionante, se allegaron los certificados de estudio y/o trabajo y de conducta con fines de redención de pena. En caso de que, oficie al Complejo Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín “El Pedregal”, para que, confirme la existencia de dicho oficio, su remisión y recibido. Y del resultado de dichas labores, informe a JADER
CARMELO VILORIA MORENO.
En conclusión, se confirmará la decisión de primera instancia, pero por las razones contenidas en esta decisión yCUI 15001220400020210066401 Tutela de 2ª instancia No. 121577 JADER CARMELO VILORIA MORENO 8 se exhorta al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a realizar algunas gestiones que permitan aclarar la situación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de
Medidas de Seguridad de Tunja a realizar algunas gestiones que permitan aclarar la situación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, pero por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: Exhortar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, verifique en el expediente si, los documentos que ingresaron el “23/03/21” provinieron del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita o, si eventualmente, pueda tratarse de los enviados por el Complejo Penitenciario de Medellín “El Pedregal” que refiere el accionante y de esa manera, verificar si existe o no en el expediente el oficio 2021EE0049792 de 23 de marzo de 2021 , con el que, según el accionante, se allegaron los certificados de estudio y/o trabajo y de conducta con fines de redención de pena.CUI 15001220400020210066401
Tutela de 2ª instancia No. 121577
JADER CARMELO VILORIA MORENO
9 En caso de que, oficie al Complejo Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín “El Pedregal”, para que, confirme la existencia de dicho oficio, su remisión y recibido. Y del resultado de dichas labores, informe a JADER
CARMELO VILORIA MORENO.
confirme la existencia de dicho oficio, su remisión y recibido. Y del resultado de dichas labores, informe a JADER
CARMELO VILORIA MORENO.
Tercero: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 15001220400020210066401
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10 Nubia Yolanda Nova García Secretaria