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CSJ - STP2048-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2048-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2048-2022 Radicación n° 121935 Acta 29. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia contra Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía 9 Seccional de Duitama, la Fiscalía 6 Seccional de Santa Rosa de Viterbo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, elTutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, la Fiscalía 309 Unidad Conciliación Preprocesal de Puente Aranda Bogotá, la Fiscalía 02 Unidad Local de Combita, la Fiscalía 23 Unidad Local de Santa Rosa de Viterbo, la Fiscalía 08 Unidad Seccional de Duitama, la Fiscalía 01 Delegada ante al

la Fiscalía 02 Unidad Local de Combita, la Fiscalía 23 Unidad Local de Santa Rosa de Viterbo, la Fiscalía 08 Unidad Seccional de Duitama, la Fiscalía 01 Delegada ante al Tribunal de Distrito Judicial de Tunja, la Fiscalía 02 Delegada ante al Tribunal de Distrito Judicial de Tunja, la Fiscalía 01 Unidad Local de Duitama y la Fiscalía 41 Unidad Conciliación Preprocesal Grupo Querellables de Tunja. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Manifiestan los accionantes que Jhon Jairo Ramírez Valencia esta privado de la libertad hace cinco años por un falso positivo judicial y que han presentado «una docena de derechos de petición» ante la Fiscalía General de la Nación; no obstante, no han obtenido respuestas de fondo a sus solicitudes. Para tal efecto, aducen que aportan las últimas contestaciones que dan cuenta de que la Fiscalía General de la Nación «no ha hecho absolutamente nada». Como pretensión, piden que se ampare el derecho fundamental de petición y se ordene dar respuesta a las solicitudes formuladas durante los últimos 6 años, y a su vez, se disponga dar impulso a las investigaciones penales en contra de distintos funcionarios por ellos denunciados. 2Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia Dentro del mismo cuerpo del escrito de tutela, se adjuntan como pruebas las siguientes:

CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia Dentro del mismo cuerpo del escrito de tutela, se adjuntan como pruebas las siguientes: i) Oficio nº 20570 - 03 – 0003 del 17 de enero de 2022, suscrito por la Sección de Atención al Usuario de la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, en donde se remite solicitud elevada por el accionantes a otras dependencias del ente acusador. ii) Oficio del 11 de enero de 2022, enviado a los accionantes por la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual remite al Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, la denuncia formulada por Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia contra la Fiscalía 6 Seccional de Santa Rosa de Viterbo.

De otro lado, con la demanda se adjuntan aproximadamente 47 archivos que no aparecen relacionados en el escrito de tutela ni como pruebas, ni como anexos, que contienen: i) Distintas solicitudes de aplazamiento de audiencias; pruebas; asignación de defensor público; vigilancia administrativa; cambio de fiscal; cambio de radicación; recusaciones, entre otras peticiones, presentadas dentro de proceso que se sigue contra Jhon Jairo Ramírez Valencia con el radicado 15238610313420158001 01. 3Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400

proceso que se sigue contra Jhon Jairo Ramírez Valencia con el radicado 15238610313420158001 01. 3Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia ii) Respuestas emitidas por diferentes autoridades como Defensoría del Pueblo; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo; Dirección Seccional de Fiscalía de Boyacá; Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal de Tunja; Procuraduría 174 Judicial II de Tunja; Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial; y Secretaría Sala de Casación Penal. Lo anterior, frente a peticiones elevadas por los accionantes. Asimismo, se tiene que con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, en escrito de aclaración de la tutela, el accionante César Augusto Ramírez Valencia allegó correo electrónico en el que aportó 19 archivos adjuntos que contienen aproximadamente 100 correos, e hizo mención a denuncias penales y disciplinarias presentadas contra abogados, fiscales, jueces y magistrados del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo. Más adelante, el accionante Jhon Jairo Ramírez Valencia adjuntó escrito en el que pidió audiencia virtual con el magistrado ponente de esta decisión, a fin de hacer entrega de 600 a 650 folios de documentos que contienen, según su dicho, denuncias hacía distintos funcionarios por

Valencia adjuntó escrito en el que pidió audiencia virtual con el magistrado ponente de esta decisión, a fin de hacer entrega de 600 a 650 folios de documentos que contienen, según su dicho, denuncias hacía distintos funcionarios por irregularidades en el proceso penal seguido en su contra. También solicitó la vinculación del el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, teniendo en cuenta que le impidió aportar dicha documentación. 4Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia Finalmente se destaca que el escrito de tutela, inicialmente presentado, contiene una serie de señalamientos e improperios frente a autoridades judiciales como la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. En ese orden, en apartes se señala lo siguiente: «FALSO POSITIVO JUDICIAL, montado por el señor FISCAL NOVENO SECCIONAL DE DUITAMA en el cual coadyuvaron varias personas en extralimitación de sus funciones en especial el H. TRIBUNAL DE SANTA ROSA DE VITERBO en pleno siendo la cabeza de este CARTEL DE LA TOGA EL H. MAGISTRADO EURIPIDES MONTOYA SEPULVEDA, y sus otros tres integrantes, que van a ser desenmascarados muy pronto».

cabeza de este CARTEL DE LA TOGA EL H. MAGISTRADO EURIPIDES MONTOYA SEPULVEDA, y sus otros tres integrantes, que van a ser desenmascarados muy pronto». Hoy nos vamos a concentrar en lo “paquidérmico” de las funciones de la Fiscalía en el departamento de Boyacá, que raya con el cinismo y el descaro, que son corruptos porque la ineptitud de su Director Seccional, SERGIO CASTELLANOS MANTILLA, es única. Es una institución politizada, máxime cuando nosotros fuimos denunciantes de actos de corrupción en el departamento de Boyacá y en el departamento de Caldas. De carteles del micro tráfico en la política municipal y regional y en pago, nos persiguen desde el H. Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, con la complicidad y el encubrimiento de la Fiscalía Seccional, hoy en cabeza de Sergio Castellanos Mantilla (…) y hoy otra funcionaria de la fiscalía Sexta Seccional de Sata rosa de Viterbo, en acuerdo, en contubernio, en complot, en concierto para delinquir, en acuerdo criminal, con la Juez Primera Del Distrito Judicial de Sana Rosa de Viterbo, me tiene a horas, de meter en la cárcel a CESAR AUGUSTO RAMIREZ VALENCIA (…)» 5Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia INTERVENCIONES Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita . El Director del centro carcelario pidió la desvinculación del

César Augusto Ramírez Valencia INTERVENCIONES Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita . El Director del centro carcelario pidió la desvinculación del trámite constitucional, en tanto la presunta vulneración involucraba a la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, indicó que la institución ha cumplido con la función de notificar al accionante Jhon Jairo Ramírez Valencia, privado de la libertad, acerca de las comunicaciones remitidas por el ente acusador. Defensoría Regional de Boyacá . El representante de la entidad informó que no era la entidad competente de iniciar la investigación penal y disciplinaria contra diferentes defensores públicos, en los términos requeridos por los accionantes. Asimismo, resaltó que la entidad ha dado respuesta frente a cada una de las solicitudes elevadas, en el marco de las competencias que les asisten. Sostuvo que también ha brindado el servicio de defensoría pública, el cual ha sido rechazado por los actores. Finalmente, pidió la desvinculación del trámite constitucional. Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá. El director de la dependencia pidió que se negara el amparo deprecado por los actores, comoquiera que no existe vulneración de los derechos invocados. 6Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia

vulneración de los derechos invocados. 6Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia Sobre el particular, refirió que en relación con la petición identificada con el nº ORFEO 20217720138945, mediante el cual los accionantes realizaron ampliación de denuncias penales y solicitud de impulso procesal de las actuaciones que adelantan las Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal y Fiscalía 6 de Santa Rosa de Viterbo; las mismas fueron trasladadas a los despachos correspondientes, a fin de que tomaran las determinaciones a que hubiera lugar. Agregó que lo anterior comunicado a ambos accionantes, mediante oficio 20570-0036 del 31 de enero de 2022. Resaltó que el acceso a la administración de justicia de los accionantes se ha garantizado plenamente por la entidad, en la medida en que ha recibido y tramitado las diferentes denuncias presentadas contra magistrados, jueces, directores seccionales, fiscales, investigadores, defensores públicos y de confianza, y en general, frente a todas las personas que han intervenido en el proceso penal donde fue condenado Jhon Jairo Ramírez Valencia. Fiscalía 1º Delegada ante los Tribunales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal . La funcionaria del ente acusador pidió que se declarara improcedente el amparo deprecado por los accionantes, comoquiera que no existe acción u omisión a la que se le pueda atribuir la lesión de sus derechos. Señaló que los accionantes no identificaron de

acusador pidió que se declarara improcedente el amparo deprecado por los accionantes, comoquiera que no existe acción u omisión a la que se le pueda atribuir la lesión de sus derechos. Señaló que los accionantes no identificaron de forma concreta el hecho vulnerador desplegado por la autoridad convocada. 7Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia Pese a lo anterior, informó las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso penal que se sigue contra José David Castañeda, Fiscal URI de Duitama, con radicado 152386000212202152277, el cual fue iniciado a partir de la denuncia formulada por la parte actora el 11 de noviembre de 2021. Indicó que dentro de dicho radicado se realizó el programa metodológico el 24 de noviembre de 2021 y se dispuso la ampliación de la denuncia, acto respecto del cual todavía no tiene resultado. De otro lado, sostuvo que recibió comunicaciones del 29 de noviembre y 14 de diciembre de 2021, remitidas por otras dependencias de la Fiscalía, en donde se reiteraban los hechos que dieron lugar al radicado 152386000212202152277 y no se apreciaba ninguna solicitud adicional, distinta a la denuncia ya formulada contra el fiscal Castañeda. Agregó que el 20 de enero de 2022 recibió por reparto la noticia criminal nº 150016099163202250300 contra José David Castañeda, Fiscal URI de Duitama, por denuncia

contra el fiscal Castañeda. Agregó que el 20 de enero de 2022 recibió por reparto la noticia criminal nº 150016099163202250300 contra José David Castañeda, Fiscal URI de Duitama, por denuncia nuevamente instaurada por los accionantes en razón de los mismos hechos tratados en el radicado

152386000212202152277. En ese orden, el 28 de enero de 2022, procedió a acumular las actuaciones.

Fiscalía 2º Delegada ante los Tribunales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal. El delegado del ente acusador informó que el 25 de octubre de 2021 le fue 8Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia asignado el conocimiento de la noticia criminal 52386000212202151935, contra Ángela Magdalena González Becerra, Fiscal 6º Seccional de Santa Rosa de Viterbo, a partir de denuncia promovida por Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia. Indicó que el 8 de noviembre fue elaborado el programa metodológico y el 1 de diciembre siguiente se obtuvo el informe de investigador de campo. Agregó que el 29 de noviembre de 2021, recibió de parte de César Augusto Ramírez Valencia derecho de petición a través del cual allegó prueba contra la Fiscal González Becerra. Motivo por el cual, la incorporó a la indagación y

de César Augusto Ramírez Valencia derecho de petición a través del cual allegó prueba contra la Fiscal González Becerra. Motivo por el cual, la incorporó a la indagación y le informó al remitente, mediante correo remitido el 29 de noviembre de 2021, a la dirección cesaraugustoramirezvalencia@gmail.com. Para tal efecto, aportó copia de la comunicación. Fiscalía 1º Local de Duitama. El asistente de la dependencia informó que ese despacho conoció acerca de la actuación seguida contra el abogado Juan Gabriel Salamanca Chivata, con radicado 152386000212202151904, a raíz de la denuncia promovida por Jhon Jairo Ramírez Valencia. Adujo que la misma fue archivada mediante decisión del 21 de octubre de 2021 y mediante comunicación del 22 de octubre siguiente, puso en conocimiento del denunciante la determinación adoptada. Para tal efecto, aportó copia de 9Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia la actuación de la que se resaltan correos remitidos al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita del 22 de octubre, 30 de noviembre de 2021, en donde comunica a Jhon Jairo Ramírez Valencia la decisión de archivo. Fiscalía 2º Local de Cómbita . El funcionario indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los

22 de octubre, 30 de noviembre de 2021, en donde comunica a Jhon Jairo Ramírez Valencia la decisión de archivo. Fiscalía 2º Local de Cómbita . El funcionario indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes, por lo que pidió que se deniegue el amparo deprecado. Advirtió que conoce de la noticia criminal 170016000602202102516 que se sigue contra el abogado Jairo Rafael Pacheco, iniciado a partir de la denuncia presentada el 8 de octubre de 2021, por los hoy demandantes. Sostuvo que esa actuación se encuentra en fase de indagación preliminar y a la misma fue conexada la noticia criminal 150016099163202153411, también presentada por los demandantes por los mismos hechos. Arguyó que también tiene bajo su conocimiento la noticia criminal 170016000060202102517, iniciada a raíz de la denuncia de los actores del 1 de octubre de 2021; sin embargo, estos requeridos a fin de aclarar los hechos. En consecuencia, allegó correo remitido a la dirección cesaraugustoramirezvalencia@gmail.com, el 16 de noviembre de 2021, por medio de la cual solicita la mencionada aclaración. Fiscalía 23º Local Santa Rosa de Viterbo. La directora del despacho solicitó que se negara el amparo de 10Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y

directora del despacho solicitó que se negara el amparo de 10Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia los derechos invocados. Aclaró que le fue asignado el conocimiento de la noticia criminal 170016000060202102516, por la denuncia penal interpuesta por los hoy accionantes contra el abogado Jairo Rafael Pacheco, la cual fue remitida a la Fiscalía Local de Cómbita por competencia territorial y funcional. Decisión que fue debidamente informada a los denunciantes a través del establecimiento carcelario en el que uno de ellos se encuentra privado de la libertad. Fiscalía 41 Local de Tunja. La funcionaria indicó que la noticia criminal con radicado 1525766000132202101886, fue remitida a la Fiscalía 2º Local de Cómbita para lo de su competencia. Fiscalía 6 Delegada Santa Rosa de Viterbo. La delegada de la Fiscalía pidió que se negara el amparo por ausencia de vulneración de los derechos de la parte actora. Sobre las circunstancias que motivaron la tutela, informó que tiene asignado el conocimiento de las diligencias con radicado 152386000212201900496 contra César Augusto Ramírez Valencia y 152386000000202100019 en adversidad de Jhon Jairo Ramírez Valencia, por la presunta conducta de fraude procesal. Actuaciones iniciadas a partir de la compulsa de copias efectuada por el Tribunal

adversidad de Jhon Jairo Ramírez Valencia, por la presunta conducta de fraude procesal. Actuaciones iniciadas a partir de la compulsa de copias efectuada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por la interposición de 7 acciones constitucionales, entre hábeas corpus y tutelas, por los mismos hechos. 11Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia Asimismo, sostuvo que adelanta noticia criminal con el radicado 152386000212202150820, donde actúan como denunciantes los hermanos Ramírez Valencia, contra los abogados Juan Gabriel Salmanca Chitiva, Elkin Leonardo Torres Tobo, Juan Manuel Mejía Estupiñan, Jairo Ardila, Rafael Pacheco y Jonás Conde. Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. La jueza del despacho pidió que se negara el amparo, comoquiera que no ha vulnerado las garantías de los accionantes. Resaltó que en relación con el derecho de petición, no le corresponde pronunciarse frente al mismo, comoquiera que las solicitudes fueron radicadas ante la Fiscalía General de la Nación y sus dependencias. De otro lado, informó que tiene asignado el conocimiento del proceso penal contra César Augusto Ramírez Valencia con CUI 15 238 60 00212 2019 00496, por el punible de fraude procesal, derivado de la compulsa de copias efectuada por el Tribunal Superior de Distrito

Ramírez Valencia con CUI 15 238 60 00212 2019 00496, por el punible de fraude procesal, derivado de la compulsa de copias efectuada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de un trámite de hábeas corpus, actuación que se encuentra en curso. Asimismo, indicó que emitió sentencia condenatoria de primera instancia del 4 de octubre de 2019, en el proceso seguido contra Jhon Jairo Ramírez Valencia por los punibles de homicidio agravado, en concurso con hurto calificado y agravado. Decisión que fue confirmada por el 12Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante fallo del 9 de diciembre de 2020. Procuraduría General de la Nación . Un apoderado especial de la entidad pidió que se declarara la falta de legitimación en la causa por activa, en tanto, la presunta vulneración de las garantías superiores alegada por los accionantes, se relaciona con la Fiscalía General de la Nación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. En adición, enlistó las actuaciones surtidas dentro de 5 radicados iniciados a partir de las solicitudes de los hermanos Ramírez Valencia, elevadas ante las distintas dependencias de la entidad. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon

hermanos Ramírez Valencia, elevadas ante las distintas dependencias de la entidad. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. En ese orden, el problema jurídico se contrae a determinar si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales de Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia, por la falta de respuesta a las múltiples 13Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia peticiones por ellos elevadas, relacionadas con denuncias penales promovidas contra diferentes personas. Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que negará el amparo deprecado, por ausencia de vulneración de las garantías constitucionales, como se expone a continuación

1. Derecho de postulación.

La Corte ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del

no el de petición. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. En ese mismo sentido, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, a desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al 14Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento.1

2. Caso concreto.

En el caso sometido a estudio, los accionantes reclaman la protección del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política; sin embargo, teniendo en cuanta que hacen referencia a distintas peticiones elevadas dentro de procesos penales en los que se encuentran vinculados como denunciantes, la prerrogativa en discusión es la del debido proceso, en su acepción de postulación. Aclarado lo anterior, se tiene que ni en la demanda, ni en los escritos aclaratorios allegados con posterioridad, los demandantes describen de forma concreta el hecho presuntamente vulnerador de sus garantías

Aclarado lo anterior, se tiene que ni en la demanda, ni en los escritos aclaratorios allegados con posterioridad, los demandantes describen de forma concreta el hecho presuntamente vulnerador de sus garantías constitucionales. Esto es así, pues se limitan a referir que presentaron «docenas de derechos de petición», sin especificar la fecha de la comunicación, la autoridad destinataria y el objeto de los mismos. Por el contrario, los demandantes anexan diversas comunicaciones, correos y contestaciones remitidas por distintas entidades (alrededor de 90), que carecen de orden y sistematicidad. Esas comunicaciones reflejan las solicitudes elevadas por Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia durante los últimos años en varias actuaciones; no obstante, 1 C.P., arts. 29 y 229 y CC T-377 de 2000. 15Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia carecen de la mínima claridad exigida para abordar el presente estudio constitucional. En este contexto, resulta palmario que a partir de la información brindada por la parte actora en la demanda y sus posteriores aclaraciones, no es dable concretar los hechos que presuntamente generaron el desconocimiento de sus derechos. Sin embargo, de las respuestas allegadas por las distintas accionadas y vinculadas, si es posible identificar una serie de actuaciones penales en donde los accionantes fungen como denunciantes y respecto de las cuales, se

sus derechos. Sin embargo, de las respuestas allegadas por las distintas accionadas y vinculadas, si es posible identificar una serie de actuaciones penales en donde los accionantes fungen como denunciantes y respecto de las cuales, se infiere, solicitan el impulso procesal. De los informes rendidos se extrae la existencia de 6 noticias criminales iniciadas a partir de denuncias presentadas por Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia contra distintos profesionales del derecho y dos fiscales. Las mismas se relacionan a continuación: Radicado Autoridad Denunciado Estado actual Trámite surtido y/o peticiones atendidas 152386000212 202150820 Fiscalía 6 Seccional de Santa Rosa de Viterbo Abogados Juan Salmanca Chitiva, Elkin Leonardo Torres Tobo, Juan Manuel Mejía Estupiñan, Jairo Ardila, Rafael Pacheco y Jonás Conde Activo -. Mediante oficio del 17 de enero de 2022 fueron se informó a los accionantes que se adjunto a la noticia criminal ampliación de denuncia por ellos efectuada. 152386000212 202151904 Fiscalía 1º Local de Duitama Abogado Juan Gabriel Salamanca Archivado -. A través de comunicaciones del 22 de octubre, 30 de noviembre de 2021 se informó al 16Tutela de 1ª instancia n º 121935

Juan Gabriel Salamanca Archivado -. A través de comunicaciones del 22 de octubre, 30 de noviembre de 2021 se informó al 16Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia Chivata denunciante sobre el archivo de la actuación 170016000602 202102516 Fiscalía 2º Local de Cómbita Abogado Jairo Rafael Pacheco Activo Fue acumulada la notifica criminal 150016099163202153411, por tratarse de los mismos hechos. 170016000060 202102517 Fiscalía 2º Local de Cómbita No se ha determinado por falta de claridad en hechos Activo Se requirió al accionante mediante oficio del 16 de noviembre de 2021, para que aclarara la denuncia. 152386000212 202152277 Fiscalía 1º Delegada ante los Tribunales de Tunja Santa Rosa de Viterbo y Yopal José David Castañeda, Fiscal URI de Duitama Activo -. Fue acumulada la noticia criminal 1500160991632022 50300 por tratarse de iguales hechos. -. Obran solicitudes 29 de noviembre y 14 de diciembre de 2021, donde los accionantes piden que se investiguen los mismos hechos.

50300 por tratarse de iguales hechos. -. Obran solicitudes 29 de noviembre y 14 de diciembre de 2021, donde los accionantes piden que se investiguen los mismos hechos. -. Se elaboró programa metodológico y se impartieron órdenes de policía judicial. 52386000212 202151935 Fiscalía 2º Delegada ante los Tribunales de Tunja Santa Rosa de Viterbo y Yopal Ángela Magdalena González Becerra, Fiscal 6º Seccional de Santa Rosa de Viterbo Activo -. Se elaboró programa metodológico y se impartieron órdenes de policía judicial. -. Mediante oficio del 29 de noviembre de 2021 se informó a los accionantes que los documentos aportados se incluirían en la indagación. El panorama expuesto permite colegir que la Fiscalía General de la Nación, a través de sus distintas dependencias, ha dado trámite a las denuncias presentadas por los accionantes frente a fiscales y abogados. Al punto que se han abierto varias noticias criminales por la existencia de más de una denuncia sobre los mismos hechos, y luego hayan tenido que acumularse los radicados. 17Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia De la información que aportan las accionadas no se

17Tutela de 1ª instancia n º 121935 CUI 11001020400020220021400 Jhon Jairo Ramírez Valencia y César Augusto Ramírez Valencia De la información que aportan las accionadas no se evidencia petición o solicitud dejada de atender. Por el contrario, en varias de las actuaciones se han emitido comunicaciones a los accionantes, a fin de poner en conocimiento el trámite adelantado, como se mostró en el cuadro anterior. Por lo que no es posible acreditar el desconocimiento del derecho al debido proceso de la parte actora, en los términos en que fue señalado en la demanda. Ahora, resulta claro que este mecanismo excepcional no es procedente a fin de injerir en la actividad de la Fiscalía, pues la totalidad de actuaciones penales promovida por los demandantes se encuentran dentro del término de investigación previsto en el parágrafo uno del artículo 175 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior, con excepción de la noticia criminal 152386000212202151904 que fue archiva por la Fiscalía 1º Local de Duitama, y frente a la cual los accionante tienen la posibilidad de solicitar el desarchivo de las diligencias de forma directa ante el Fiscal, o incluso acudir ante el juez de control de garantías, siempre y cuando se reúnan los requisitos para la procedencia de su desarchivo. Confor

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