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CSJ - STP2050-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2050-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2050-2022 Radicación n° 121753 Acta 30. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se decide la impugnación presentadas por Raúl Fernando Ruiz Ordóñez, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2021, por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo Penal Municipal y Quinto Penal del Circuito de Popayán. Al trámite fueron vinculados el Municipio de Popayán – Secretaria de Planeación Municipal.CUI: 19001220400020210052801 Tutela de 2ª instancia nº 121753 Raúl Fernando Ruiz Ordóñez

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente forma: El señor RAÚL FERNANDO RUÍZ ORDÓÑEZ, a través de su apoderada judicial -en extenso escritointerpuso acción de tutela en contra de los Juzgados -Segundo Penal Municipal y Quinto Penal del Circuitoambos con funciones de conocimiento de la ciudad, “como consecuencia de los fallos de tutela proferidos de fecha 14 de octubre de 2021, y 24 de noviembre del 2021, respectivamente”, dentro de la acción de tutela

de la ciudad, “como consecuencia de los fallos de tutela proferidos de fecha 14 de octubre de 2021, y 24 de noviembre del 2021, respectivamente”, dentro de la acción de tutela interpuesta por aquel contra el Municipio de Popayán – Secretaria de Planeación Municipal, con radicado 19001 40 09 007 2021 00198 01, exponiendo al efecto varias consideraciones y hechos que son sintetizados por la Sala, en los siguientes términos: Refirió que la acción de tutela conocida en las instancias respectivas por los juzgados accionados, tenía un fin específico, esto es, que se concediera el amparo constitucional del derecho fundamental de igualdad, teniendo como fundamento jurisprudencia reiterada de las Altas Cortes (citó y transcribió algunos apartes), y material probatorio1 “relacionado con la transgresión de los derechos fundamentales” de su poderdante, lo cual no se tuvo en cuenta por dichas autoridades judiciales, al resolver la solicitud del amparo, por lo que, en sentir de la accionante, “no hay identidad procesal con la acción de tutela invocada cumpliendo los requisitos para que la acción de la referencia sea estudiada de manera excepcional (Corte Constitucional sentencia CC SU-627-2015)”. Señaló que en los fallos cuestionados, no hubo pronunciamiento frente al derecho fundamental de igualdad invocado, pese a que con los documentos aportados se establecía que el señor Raúl Fernando Ruíz Ordóñez, recibió un trato desigual frente

frente al derecho fundamental de igualdad invocado, pese a que con los documentos aportados se establecía que el señor Raúl Fernando Ruíz Ordóñez, recibió un trato desigual frente a sus “vecinos colindantes”, toda vez que a estos se les privilegió con el otorgamiento de certificado de uso de suelos, mientras que a su representado, encontrándose en las mismas condiciones que los citados, se le negó, por lo que reprocha el argumento de la sentencia expedida el 24 de 2CUI: 19001220400020210052801 Tutela de 2ª instancia nº 121753 Raúl Fernando Ruiz Ordóñez noviembre del año en curso, por el Juzgado Quinto accionado, por desconocer el precedente jurisprudencial que versa respecto del derecho fundamental de igualdad. Expone como pretensión, que se revoquen los fallos expedidos en las instancias respectivas por los juzgados accionados, y como consecuencia de dicha revocatoria, se conceda a su representado el amparo del derecho fundamental de igualdad, por haber sido tratado desigual frente a sus vecinos colindantes. FALLO RECURRIDO La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante sentencia de 15 de diciembre de 2021, declaró improcedente el amparo tras considerar que en el presente asunto no se satisfacían las exigencias de la acción de tutela contra tutela. Precisó que el objetivo de la reclamante era dejar sin efecto las sentencias de tutela emitidas por las autoridades

declaró improcedente el amparo tras considerar que en el presente asunto no se satisfacían las exigencias de la acción de tutela contra tutela. Precisó que el objetivo de la reclamante era dejar sin efecto las sentencias de tutela emitidas por las autoridades accionadas, en tanto no ampararon el derecho fundamental de igualdad, incurriendo –a su juicioen desconocimiento del precedente jurisprudencial y de los documentos aportados a dicho trámite, los cuales permitían establecer que su prohijado recibió un trato desigual frente a sus “vecinos colindantes” , toda vez que a estos se les privilegió con el otorgamiento de certificado de uso de suelos, mientras que a él en las mismas condiciones le fue negado. Para la Sala a quo, lo anterior se encuentra lejos de configurar los elementos de la tutela 3CUI: 19001220400020210052801 Tutela de 2ª instancia nº 121753 Raúl Fernando Ruiz Ordóñez contra igual trámite, en la medida que se pretende cuestionar los argumentos de los fallos constitucionales sin demostrar la cosa juzgada fraudulenta. Adicionalmente, destacó que se encuentra en curso la revisión de la Corte Constitucional, de manera que puede el asunto ser revisado, insistir en actor en la misma o, en caso de no ser seleccionado, promover el mecanismo de insistencia. LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el accionante, quien reiteró los argumentos planteados en el líbelo introductorio. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32

de insistencia. LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el accionante, quien reiteró los argumentos planteados en el líbelo introductorio. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán , cuyo superior jerárquico es esta Corporación. 4CUI: 19001220400020210052801 Tutela de 2ª instancia nº 121753 Raúl Fernando Ruiz Ordóñez En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentadas por Raúl Fernando Ruiz Ordóñez, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2021, por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo Penal Municipal y Quinto Penal del Circuito de Popayán. A juicio de la parte actora, las autoridades judiciales violaron su derecho superior, en los fallos de tutela proferidos el 14 de octubre y 24 de noviembre del 2021, respectivamente, dentro de la acción de tutela interpuesta por aquel contra el Municipio de Popayán – Secretaria de Planeación Municipal, al no pronunciarse sobre la violación a su derecho a la igualdad. De acuerdo con lo anterior, desde ya se anticipa esta

respectivamente, dentro de la acción de tutela interpuesta por aquel contra el Municipio de Popayán – Secretaria de Planeación Municipal, al no pronunciarse sobre la violación a su derecho a la igualdad. De acuerdo con lo anterior, desde ya se anticipa esta Sala que se ratifica el fallo de primer grado, dado que la actual solicitud no tiene vocación de prosperidad, en virtud de la abundante jurisprudencia referente a la inviabilidad de la acción tuitiva que se dirige contra otra de igual naturaleza (ver, entre otros pronunciamientos, CC SU-627-2015). 5CUI: 19001220400020210052801 Tutela de 2ª instancia nº 121753 Raúl Fernando Ruiz Ordóñez Ahora bien, aunque de manera excepcional es posible tratar asuntos de esa índole en el evento que se cumplan varios presupuestos, se advierte que este caso se torna inadecuado por la insatisfacción de los mismos, pues, según el precedente CC SU-627-2015, se tiene que dichos requisitos son: a) La demanda presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada; b) debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude , que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho ; c) no exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. Como bien se ha dicho, esta herramienta no es susceptible de ser utilizada para atacar el interior de un

exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. Como bien se ha dicho, esta herramienta no es susceptible de ser utilizada para atacar el interior de un trámite tuitivo, porque de ser aceptado, implicaría la inobservancia de los preceptos constitucionales de la seguridad jurídica, independencia y autonomía, establecidos en los artículos 228 y 230 de la Carta Magna. Y es que, para la satisfacción de los requisitos, es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche –como ocurren en este caso-, sino que el interesado debe acreditar en qué consistió el acto 6CUI: 19001220400020210052801 Tutela de 2ª instancia nº 121753 Raúl Fernando Ruiz Ordóñez engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado. Dicho aspecto, de vital importancia, no fue acatado por la parte actora, quien se opuso a las razones de las instancias constitucionales, al insistir en que no se valoraron las pruebas demostrativas de la violación de su derecho a la igualdad. Con ello, quedó en evidencia que el tutelante pretende insistir en un cuestionamiento de fondo de cara a la decisión emitida, el cual dista mucho de constituir un requisito relevante de la tutela contra igual trámite. En ese orden, se trataba de alegar por qué la

de cara a la decisión emitida, el cual dista mucho de constituir un requisito relevante de la tutela contra igual trámite. En ese orden, se trataba de alegar por qué la sentencia de tutela era fraudulenta, y no enfatizar en discrepancias de carácter valorativo, como erradamente lo hizo. Además, para efectos de la corrección formal y material de lo decidido por las instancias, la demandante cuenta con la eventual revisión de la determinación censurada en la Corte Constitucional; la cual, sabe según información extraída en la página web de dicha Corporación, aún no ha arribado lo cual supone que está en trámite de revisión, acentuándose la improcedencia de esta acción por falta del requisito de subsidiariedad. 7CUI: 19001220400020210052801 Tutela de 2ª instancia nº 121753 Raúl Fernando Ruiz Ordóñez En suma, las razones expuestas constituyen, entonces, razones suficientes para confirmar la sentencia emitida por la Sala de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

8CUI: 19001220400020210052801 Tutela de 2ª instancia nº 121753 Raúl Fernando Ruiz Ordóñez

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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