CSJ - STP2056-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2056-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP2056-2022 Radicación n° 122021 Acta 30. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Omar David García Sarmiento contra la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga y el Juez Coordinador del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Laboral, laTutela 1a Instancia No. 122021 CUI 11001023000020220027300 Omar David García Sarmiento 2 Secretaría de la Sala de Casación Laboral, el despacho del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz de esta última Sala y los conjueces German Gonzalo Valdés Sánchez, Carlos Ernesto Molina Monsalve, Oscar Andrés Blanco Rivera, Francisco Escobar Henríquez, Fernando Vásquez Botero y Zita Froila Tinoco Arocho, de la Sala de Casación Laboral. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, las repuestas de las vinculadas y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 9 de diciembre de 2021, Omar David García Sarmiento interpuso demanda de tutela
repuestas de las vinculadas y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 9 de diciembre de 2021, Omar David García Sarmiento interpuso demanda de tutela contra los magistrados que conforman el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, el «Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Disciplinaria», la firma de abogados Sequoia Group, el presidente del Banco Davivienda y la abogada Olga Lucía Cordero Portilla. Asimismo, se tiene que la actuación fue asignada al despacho del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, de la Sala de Casación Laboral, quien se declaró impedido para conocer el asunto el 13 de diciembre de 2021. Alega el accionante que una vez transcurridos dos meses desde la presentación de esa tutela, la misma no ha sido resuelta. Situación que considera lesiva de sus garantíasTutela 1a Instancia No. 122021 CUI 11001023000020220027300 Omar David García Sarmiento 3 constitucionales, en la medida en que se desconoce el término para decidir este tipo de acciones constitucionales. Por lo anterior, pide que se amparen sus garantías fundamentales y ordene resolver el amparo formulado. Asimismo, solicita que de ser el caso, se remita de forma inmediata la actuación a la Corte Constitucional. Igualmente, requiere que cese la dilación en el trámite de la demanda interpuesta.
INTERVENCIONES
inmediata la actuación a la Corte Constitucional. Igualmente, requiere que cese la dilación en el trámite de la demanda interpuesta.
INTERVENCIONES
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. La Secretaria mencionó que no se advierte vulneración alguna por parte de esa dependencia. Aclaró que, verificada la información sobre el caso, el 9 de diciembre de 2021 se recibió tutela del accionante contra la Corte Suprema de Justicia y otras autoridades, y de acuerdo al inciso 2 del artículo 44 del Reglamento de la Corporaci ón, se radicó con número 11001-02-30-000-2021-02173-00, y correspondió por reparto al doctor Luis Benedicto Herrera Díaz, de la Sala de Casaci ón Laboral. El expediente fue remitido el 10 de diciembre de 2021 al despacho del ponente para lo de su cargo. Secretaría Sala de Casación Laboral. La Secretaria de la Sala sostuvo que dentro de la tutela promovida por Omar David García Sarmiento contra la Corte Suprema de Justicia y otros, el 26 de enero de 2022 se surtió el sorteo deTutela 1a Instancia No. 122021 CUI 11001023000020220027300 Omar David García Sarmiento 4 conjueces, tal y como fue ordenado mediante auto del 13 de diciembre de 2021. Asimismo, indicó que en dicha labor fueron nombrados los doctores German Gonzalo Valdés Sánchez, Carlos Ernesto Molina Monsalve, Oscar Andrés Blanco Rivera,
diciembre de 2021. Asimismo, indicó que en dicha labor fueron nombrados los doctores German Gonzalo Valdés Sánchez, Carlos Ernesto Molina Monsalve, Oscar Andrés Blanco Rivera, Francisco Escobar Henríquez, Fernando Vásquez Botero y Zita Froila Tinoco Arocho. Y mediante auto del 11 de febrero de 2022, fue avocado el conocimiento de la acción de tutela, y se ordenaron las respectivas notificaciones. Corte Constitucional. La presidenta de la Corporación indicó que dicha autoridad en ningún momento ha intervenido o participado en las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, ninguna de las vulneraciones o amenazas de los derechos constitucionales fundamentales cuya protección reclama el accionante es atribuible a acciones u omisiones de la Corte Constitucional. Por tanto, pidió la desvinculación del trámite constitucional. Banco Davivienda. El apoderado judicial de la entidad financiera manifestó que el accionante ha incurrido en un abuso del derecho, comoquiera que ha presentado más de 100 acciones constitucionales por similares hechos, contra el banco y otras instituciones. En cuanto al desconocimiento de los términos judiciales dentro de la tutela asignada a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, indicó que no se hanTutela 1a Instancia No. 122021 CUI 11001023000020220027300 Omar David García Sarmiento 5 quebrantado los derechos del actor, comoquiera que las
CUI 11001023000020220027300 Omar David García Sarmiento 5 quebrantado los derechos del actor, comoquiera que las decisiones adoptadas tienen por finalidad garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia a favor del accionante. CONSIDERACIONES En torno a la competencia de la Sala para resolver la acción de tutela, destaca la Sala que a pesar de que en la demanda se señala como accionada a toda la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que el alegato principal se erige frente a la falta de resolución de la demanda de tutela asignada a un magistrado de la Sala de Casación Laboral, el 9 de diciembre de 2021. Por tanto, es dable colegir que la presunta omisión alegada únicamente involucra a dicha Sala. En ese orden, de conformidad con lo establecido en artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto involucra a la homóloga de Casación Laboral. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala de Casación Laboral desconoció los derechos fundamentales de Omar David García Sarmiento por la falta de resolución de la tutelaTutela 1a Instancia No. 122021 CUI 11001023000020220027300
desconoció los derechos fundamentales de Omar David García Sarmiento por la falta de resolución de la tutelaTutela 1a Instancia No. 122021 CUI 11001023000020220027300 Omar David García Sarmiento 6 presentada el 9 de diciembre de 2021, identificada con el radicado número 11001-02-30-000-2021-02173-00. Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que negara el amparo constitucional por ausencia de vulneración de las garantías constitucionales, como se expone a continuación. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso sometido a análisis, se tiene que Omar David García Sarmiento cuestiona la falta de resolución de la tutela radicada el 9 de diciembre de 2021, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, el «Consejo Seccional de la Judicatura de
tutela radicada el 9 de diciembre de 2021, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, el «Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Disciplinaria», la firma de abogados SequoiaTutela 1a Instancia No. 122021 CUI 11001023000020220027300 Omar David García Sarmiento 7 Group, el presidente del Banco Davivienda y la abogada Olga Lucía Cordero Portilla. Alega el accionante que la demanda por él promovida no ha sido decidida, lo cual desconoce el término previsto en la norma y, de esta forma, quebranta sus garantías al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pues bien, en cuanto al trámite impartido a la acción constitucional en mención, se destaca que la misma fue recibida el 9 de diciembre de 2021, radicada con el número 11001-02-30-000-2021-02173-00 y asignada por reparto al doctor Luis Benedicto Herrera Díaz, de la Sala de Casación Laboral. A su turno, el doctor Luis Benedicto Herrera Díaz, en conjunto con el resto de magistrado de la Sala de Casación Laboral, se declararon impedidos para conocer el trámite, mediante decisión del 13 de diciembre de 2021. En el mismo auto se dispuso el sorteo de conjueces. En cumplimiento de la orden impartida por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, la Secretaría llevó a cabo el sorteo de conjueces el 26 de enero de 2022. Luego de la designación y respectiva comunicación a los
magistrados de la Sala de Casación Laboral, la Secretaría llevó a cabo el sorteo de conjueces el 26 de enero de 2022. Luego de la designación y respectiva comunicación a los doctores German Gonzalo Valdés Sánchez, Carlos Ernesto Molina Monsalve, Oscar Andrés Blanco Rivera, Francisco Escobar Henríquez, Fernando Vásquez Botero y a la doctora Zita Froila Tinoco Arocho, la tutela con radicado 11001-02-Tutela 1a Instancia No. 122021 CUI 11001023000020220027300 Omar David García Sarmiento 8 30-000-2021-02173-00 fue avocada mediante auto del 11 de febrero de 2022, con ponencia del conjuez Oscar Andrés Blanco Rivera. Recuerda la Sala que el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 establece que el término para decidir en primera instancia la demanda de tutela corresponde a 10 días hábiles. Sin embargo, se destaca que en este caso en particular, dicho término no debe ser contabilizado desde la radicación de la acción, pues la autoridad ante la cual fue repartida la demanda se declaró impedida y fue necesario la designación de conjueces, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad del juez, pues la Sala de Casación Laboral hacía parte de las autoridades accionadas. En este punto se destaca que el régimen de los impedimentos y las recusaciones tiene por finalidad la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que garantice a los ciudadanos
impedimentos y las recusaciones tiene por finalidad la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que garantice a los ciudadanos una recta y cumplida administración de justicia. Esto es, que la imparcialidad y la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso. Ahora bien, el tiempo restante que ha transcurrido corresponde a la vacancia judicial y al tiempo que ha tomado el cumplimiento de las demás labores de orden administrativo que conlleva el sorteo de los conjueces y su respectiva comunicación.Tutela 1a Instancia No. 122021 CUI 11001023000020220027300 Omar David García Sarmiento 9 En este punto vale la pena precisar que el último día hábil para la Rama Judicial durante el año 2021, correspondió al jueves 16 de diciembre, comoquiera que las fechas posteriores correspondieron a días feriados y no laborales1 y desde el 20 del mismo mes y año inició la vacancia judicial. A su turo, el primer día laboral de la presente anualidad, fue el martes 11 de enero de 2022. En consecuencia, el término para decidir la acción de tutela con radicado 11001-02-30-000-2021-02173-00, debe descontarse desde el momento en que efectivamente se asignó el proceso al funcionario llamado a resolverlo, en este caso, a la sala de conjueces de la Sala de Casación Laboral, hecho que, según fue informado por las convocadas, solo
asignó el proceso al funcionario llamado a resolverlo, en este caso, a la sala de conjueces de la Sala de Casación Laboral, hecho que, según fue informado por las convocadas, solo acaeció hasta el 11 de febrero del año en curso. Lo anterior indica que el término de los 10 días para fallar no ha fenecido. Corolario de lo expuesto, la Sala concluye que no se desconocieron las garantías fundamentales del accionante, pues dadas las particularidades del caso, el término legal para proferir el fallo de primer grado dentro de la tutela promovida por el actor el 9 de diciembre de 2021, aun no ha vencido. En este contexto, se negará el amparo deprecado por el actor, por ausencia de vulneración de los derechos invocados. 1 i) Viernes 17 de diciembre de 2021: día de la justicia. ii) Sábado 18 de diciembre de 2021: día no laboral. Y iii) domingo 19 de diciembre de 2021: día no laboral.Tutela 1a Instancia No. 122021 CUI 11001023000020220027300 Omar David García Sarmiento 10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo invocado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo invocado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNTutela 1a Instancia No. 122021 CUI 11001023000020220027300 Omar David García Sarmiento 11