CSJ - STP20580-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20580-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020250139001 Radicación n.° 150196 STP20580-2025 (Aprobado acta n.°338) Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por TYRONE FITZGERALD JOHNSON contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 17 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que declaró improcedente y rechazó por temeridad la acción de tutela promovida contra la FISCALÍA 119 SECCIONAL DE JAMUNDÍ, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad que considera vulnerados al interior de la investigación penal radicado
110016010000202348034. En síntesis, en la impugnación, el accionante afirma, contrario a lo establecido por el Tribunal, que su actuar no es temerario y que sus reclamos están dirigidos a cuestionar la gestión «corrupta» de la fiscalía accionada. Refiere que el fallo de primera instancia está invalidado con ocasión de un oficio del 20 de octubre emitido por la fiscalía en el que le indica que no es posible ordenar la apertura de una nueva investigaciónTutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
CUI: 76001220400020250139001
TYRONE FITZGERALD JOHNSON con base en la petición que presentó sin que medie una denuncia formal.
Radicación n.° 150196
CUI: 76001220400020250139001
TYRONE FITZGERALD JOHNSON con base en la petición que presentó sin que medie una denuncia formal. Solicita que se reconozca como hecho nuevo ese oficio y que se revoque la sentencia impugnada.
II. HECHOS 1.- De lo que obra en el expediente se advierte que TYRONE FITZGERALD J OHNSON y Katherin Lizeth Calonje Suárez contrajeron matrimonio y tuvieron dos (2) hijos. Calonje Suárez denunció a JOHNSON por el delito de violencia intrafamiliar, radicado 7611160001652022520601, y a su vez, este la denunció por los de hurto calificado y agravado por la confianza y daño en bien ajeno, radicado 1100160100002023480342. 2.- En cuanto a la denuncia interpuesta por JOHNSON, la Fiscalía 119 Seccional de Jamundí ha adelantado actividades investigativas desde el año 2023, y recientemente, entre el 15 de agosto y el 5 de noviembre de 2025. 3.- TYRONE F ITZGERALD J OHNSON ha interpuesto acciones de tutela previas y posteriores a esta, en contra de, entre otras autoridades, la Fiscalía 119 Seccional de Jamundí, identificadas con los radicados 760012204-000-2025-01242; 76001-2204-000-2025-01360-00 y 760012204000-2025-01414-00, en relación con las investigaciones penales referidas, así como una solicitud de amparo relativa al proceso de
760012204000-2025-01414-00, en relación con las investigaciones penales referidas, así como una solicitud de amparo relativa al proceso de divorcio adelantado respecto de la señora Calonje Suárez, radicado 76001 22 10 000 2025 00216 00 y 76001 22 10 000 2025 00218 00 (acumulados). 1 De la consulta realizada en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA el proceso penal se encuentra en etapa de juicio. 2 De la consulta realizada en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA el asunto se encuentra en etapa de indagación. 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 7 de octubre de 2025 TYRONE F ITZGERALD J OHNSON interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 119 Seccional de Jamundí a cargo de Alejandra Arias Restrepo, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad que considera vulnerados porque en su sentir, la fiscal no está investigando el caso en el que es denunciante. 4.1.- Afirma que las órdenes a policía judicial que afirma haber emitido la fiscal no están registradas en el sistema respectivo por lo que son “una mera simulación” y que la funcionaria tiene “un grave conflicto de intereses y apunta a una posible corrupción” porque también funge como fiscal en el asunto en el que fue denunciado por violencia
son “una mera simulación” y que la funcionaria tiene “un grave conflicto de intereses y apunta a una posible corrupción” porque también funge como fiscal en el asunto en el que fue denunciado por violencia intrafamiliar, por lo que “Es razonable sospechar que esta fiscal pudo haber recibido dinero [] de Katherin Calonje”. 4.2.- El accionante indica como pretensiones las siguientes
1. SE ORDENE a la FISCALÍA 119 SECCIONAL DE JAMUNDÍ que, en un término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, registre en el sistema oficial de consulta de procesos TODAS las actuaciones que afirmó haber realizado en su respuesta a la tutela anterior, incluyendo las Órdenes a Policía Judicial No. 12032814 y 12176981, y la solicitud de audiencia de BSBD, con sus respectivas fechas.
2. SE ORDENE a la FISCALÍA 119 SECCIONAL DE JAMUNDÍ que, en un término de diez (10) días, presente un cronograma de trabajo vinculante y detallado para proceder con la audiencia de formulación de imputación en contra de la ciudadana KATHERIN LIZETH CALONJE SUAREZ por el delito de Hurto Calificado Agravado por la Confianza.
3. SE ORDENE QUE ESTE CASO SEA ENTREGADO A UN NUEVO DESPACHO EN CALI para investigar este delito y la posible corrupción en
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON
DESPACHO EN CALI para investigar este delito y la posible corrupción en 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON Jamundí, dado el evidente conflicto de interés y la conducta fraudulenta de la fiscalía actual.
4. SE COMPULSEN COPIAS de esta Acción de Tutela y de los documentos relevantes a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue la conducta de la Fiscal Alejandra Arias Restrepo por presunto fraude procesal, falta disciplinaria, posible corrupción, y por haber potencialmente inducido en error a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali. 5.- El 17 de octubre de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente y rechazó por temeridad la acción de tutela. 5.1.- Sobre lo segundo, el Tribunal constató que las pretensiones del accionante encaminadas a ordenar a la fiscal accionada que impute cargos en el radicado 11001-6010-000-2023-48034, que registre actuaciones surtidas en dicha investigación y que se remueva a la funcionaria y se compulsen copias penales y disciplinarias en su contra, son temerarias en relación con las acciones de tutela radicado 76001-2204-000-2025-01242 y 76001-2204-000-2025-01360. En esos trámites constitucionales se profirió fallo de primera instancia el 1º y el 10 de octubre de 2025, respectivamente. Además, resaltó que el actor presentó una nueva acción
profirió fallo de primera instancia el 1º y el 10 de octubre de 2025, respectivamente. Además, resaltó que el actor presentó una nueva acción de tutela, identificada con el radicado 76001-2204-000-2025-01414, que, para ese momento, aún no había sido decidida, aunque con idénticas pretensiones. 5.2.- Precisó el Tribunal que […] si bien ha variado la redacción de los hechos y pretensiones, como ya lo ha precisado la Sala de Casación Penal, no es el simple cambio o agregar o quitar hechos o partes con el que se pretende intentar aparecer como una demanda diferente, pues en el fondo el problema jurídico es el mismo, pero presentado de forma diferente. 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON En ese contexto, se puede apreciar que los hechos, las partes y las pretensiones son las mismas. La acción está dirigida materialmente contra la Fiscalía 119 Seccional de Jamundí. El accionante señaló en las acciones de tutela su inconformidad con la actuación de la funcionaria accionada en su proceso. Finalmente, solicitó la imputación de cargos, removerla de la investigación y compulsarle copias penales y disciplinarias. Por lo tanto, la tutela presentada resulta temeraria, […]. 5.3.- Por último, en relación con la pretensión de que la fiscalía accionada incluya en la base de datos del SPOA las actuaciones investigativas adelantadas, el Tribunal no encontró hecho vulnerador alguno porque “no cuenta con facultades para alterar la información que reposa en la base de datos pública y, algunas de las actividades de
investigativas adelantadas, el Tribunal no encontró hecho vulnerador alguno porque “no cuenta con facultades para alterar la información que reposa en la base de datos pública y, algunas de las actividades de investigación gozan de reserva legal, por lo que solo tienen acceso a ellas los funcionarios encargados del caso a través del sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación. Además, no se probó que en efecto se hubiera alterado la información contenida en la consulta pública como lo aseveró el accionante.”.
6. TYRONE FITZGERALD JOHNSON impugnó el fallo de primera instancia. Está en desacuerdo con que el Tribunal haya calificado su actuar como temerario. Además, indicó que la fiscal accionada emitió un oficio el 20 de octubre de 2025 en el que le informó que no es posible ordenar la apertura de una investigación penal sin que medie denuncia formal para ello, lo cual considera que sigue vulnerando sus derechos fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON
7. La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, teniendo en cuenta que el fallo de primera instancia fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual es superior funcional.
b. Problema jurídico
8. Corresponde a la Sala determinar si, como lo sostuvo el juez de primera instancia, la acción de tutela interpuesta por TYRONE
Cali, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico
8. Corresponde a la Sala determinar si, como lo sostuvo el juez de primera instancia, la acción de tutela interpuesta por TYRONE FITZGERALD J OHNSON es temeraria en relación con las acciones constitucionales radicados 76001-2204-000-2025-01242 y 76001-2204000-2025-01360-00, y en ese sentido, resulta improcedente.
c. Configuración de la temeridad. Análisis del caso concreto 9.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 10.- Sobre el ejercicio temerario de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha precisado que deben analizarse los siguientes aspectos:
1. Que se presente una identidad de procesos, esto es, que las acciones de tutela presentadas de manera simultánea o sucesiva tengan una triple identidad, a saber, se trata de las mismas partes, se plantean los mismos hechos y la misma solicitud.
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2. Que el caso no sea uno de aquellos considerados como excepcionales que no constituyen una actuación temeraria, de acuerdo con lo señalado explícitamente por la ley o la jurisprudencia.
2. Que el caso no sea uno de aquellos considerados como excepcionales que no constituyen una actuación temeraria, de acuerdo con lo señalado explícitamente por la ley o la jurisprudencia.
3. Que en caso de presentarse una solicitud de tutela que pretenda ser diferente a una anterior con la que guarda identidad (a partir de un desarrollo argumentativo diferente) el juez constitucional acredite que, en realidad, los dos procesos tienen las mismas partes, se sustentan en las mismas razones y solicitud. (CC SU-027/2021). 11.- De igual forma, respecto del primer aspecto antes señalado, la Corte Constitucional ha indicado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela cuando se reúnen los siguientes requisitos: «(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela»3 (CC SU – 397/2022)». 12.- Asimismo, se ha definido que en el evento de que tales presupuestos concurran, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, para lo cual le corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan y definir si en éstas, a partir de estrategias argumentales, se buscaba ocultar la identidad entre ellas, sin perder de vista: «que el acceso a la justicia es un
en éstas, a partir de estrategias argumentales, se buscaba ocultar la identidad entre ellas, sin perder de vista: «que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier restricción en su ejercicio debe ser limitado, y que la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas». 3 Corte Constitucional, sentencia SU – 397 de 10 de noviembre de 2022, M. P. Dra. Diana Fajardo Rivera. 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON 13.- Hechas las anteriores precisiones, en el caso concreto, la Sala considera que TYRONE FITZGERALD JOHNSON ciertamente incurrió en temeridad por las siguientes razones: (i) Identidad de partes: se tiene conocimiento de que el accionante ha interpuesto recientemente cuatro (4) acciones de tutela identificadas con los radicados 76001-2204-000-2025-01242; 76001-2204-000-202501360-00, 760012204000-2025-01414-004 y la que aquí se resuelve. Al menos en las demandas de las tutelas 2025-01242 y 2025-01360, previas a la que es objeto de este pronunciamiento (2025-01390), el actor identificó como autoridad accionada a la fiscal Alejandra Arias Restrepo, como Fiscal 119 Seccional de Jamundí, y en ocasiones, como Fiscal 81 Local del mismo municipio, misma que es accionada en este trámite. (ii) Identidad de hechos : al comparar las demandas de las tres (3)
como Fiscal 119 Seccional de Jamundí, y en ocasiones, como Fiscal 81 Local del mismo municipio, misma que es accionada en este trámite. (ii) Identidad de hechos : al comparar las demandas de las tres (3) acciones de tutela antes referidas, la Sala advierte, sin mayores complicaciones, que aunque el actor no hace relatos del todo idénticos, en todos ellos expone hechos que están relacionados con la denuncia que realizó contra su entonces pareja Katherin Lizeth Calonje Suárez, a la que se le asignó el radicado 110016010000202348034, respecto de la que reprocha la falta de actividad investigativa de la fiscalía accionada y la supuesta corrupción en la que aquella ha incurrido, lo cual estaría relacionado con la denuncia que Calonje Suárez interpuso contra el aquí accionante por el delito de violencia intrafamiliar – radicado 761116000165202252060 –. 4 También interpuso la acción de tutela identificada con el radicado 76001 22 10 000 2025 00216 00 y 76001 22 10 000 2025 00218 00 (acumulados), en contra de los Juzgados 11 y 14 de Familia de Cali y Katherin Lizeth Calonje Suárez, entre otros, en relación con la nulidad del matrimonio civil celebrado entre aquellos. 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
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(iii) Las pretensiones son idénticas: en las tres demandas referidas, el accionante indica como pretensiones, las siguientes.
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON
(iii) Las pretensiones son idénticas: en las tres demandas referidas, el accionante indica como pretensiones, las siguientes. Radicado 2025-01242:
1. Defina la situacion juridica de la ciudadana Katherin Lizeth Calonje Suarez, Procediendo a realizar la audencia de formulacion de imputacion por los delitos investigados.
2. Proceder con la audiencia de formulación de imputación en contra de la señora Katherin Lizeth Calonje Suarez por los delitos denunciados.
3. Presente un cronograma de trabajo con acciones y plazos concretos para llevar el caso a juicio.
4. Legalice e incorpore formalmente todo el material probatorio que ha sido aportado al despacho, incluyendo el "informe Invesitagdor de la Defensa" y sus anexos.
5. Ejecute de manera inmediata la Orden de Policia Judicial No. 12032814 para realizar la busqueda selectiva en bases de datos. (sic a todo) (Negrita fuera del texto original).
Radicado 2025-01360:
1. La separación inmediata y permanente de la Fiscal ALEJANDRA ARIAS de cualquier conocimiento o participación en los casos con radicado 761116000165202252060 y 110016010000202348034.
2. La separación inmediata y permanente de la Jueza SANDRA MARGARITA MONTILLA GARCÍA del conocimiento del caso con radicado
761116000165202252060.
3. ORDENAR que ambos casos sean removidos de la jurisdicción de Jamundí
MONTILLA GARCÍA del conocimiento del caso con radicado 761116000165202252060.
3. ORDENAR que ambos casos sean removidos de la jurisdicción de Jamundí y reasignados a fiscales y jueces en la seccional de Cali, que puedan garantizar la imparcialidad que hasta ahora ha sido completamente ausente.
4. COMPULSAR COPIAS de esta acción de tutela y sus anexos a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que se inicie una investigación disciplinaria y penal sobre este patrón de
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON conducta coordinada y parcializada. (sic a todo) (Negrita fuera del texto original). Radicado 2025-01390:
1. SE ORDENE a la FISCALÍA 119 SECCIONAL DE JAMUNDÍ que, en un término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, registre en el sistema oficial de consulta de procesos TODAS las actuaciones que afirmó haber realizado en su respuesta a la tutela anterior, incluyendo las Órdenes a Policía Judicial No. 12032814 y 12176981, y la solicitud de audiencia de BSBD, con sus respectivas fechas.
2. SE ORDENE a la FISCALÍA 119 SECCIONAL DE JAMUNDÍ que, en un término de diez (10) días, presente un cronograma de trabajo vinculante y detallado para proceder con la audiencia de formulación de imputación en
término de diez (10) días, presente un cronograma de trabajo vinculante y detallado para proceder con la audiencia de formulación de imputación en contra de la ciudadana KATHERIN LIZETH CALONJE SUAREZ por el delito de Hurto Calificado Agravado por la Confianza.
3. SE ORDENE QUE ESTE CASO SEA ENTREGADO A UN NUEVO DESPACHO EN CALI para investigar este delito y la posible corrupción en Jamundí, dado el evidente conflicto de interés y la conducta fraudulenta de la fiscalía actual.
4. SE COMPULSEN COPIAS de esta Acción de Tutela y de los documentos relevantes a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue la conducta de la Fiscal Alejandra Arias Restrepo por presunto fraude procesal, falta disciplinaria, posible corrupción, y por haber potencialmente inducido en error a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali. (sic a todo) (Negrita fuera del texto original).
14.- Por otra parte, al interior de las anteriores acciones de tutela se tomaron las siguientes determinaciones: Radicado 2025-01242: la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en sentencia del 1º de octubre de 2025, resolvió negar la acción de tutela tras considerar que el término con el que cuenta 10Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON la fiscalía para adelantar la investigación en la que el actor es denunciante, no había fenecido, y, en todo caso, el asunto le fue
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON la fiscalía para adelantar la investigación en la que el actor es denunciante, no había fenecido, y, en todo caso, el asunto le fue asignado a la Fiscalía 119 el 7 de octubre de 2024, es decir, hacía menos de un año respecto del momento en el que se decidió la acción constitucional. Impugnada la decisión, mediante sentencia STP18618-2025, Rad. 149730, esta Sala de Tutelas confirmó la negativa del amparo5. Radicado 2025-01360: la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en sentencia del 10 de octubre de 2025, declaró improcedente el amparo tras considerar que el accionante no agotó los mecanismos ordinarios dispuestos para separar del conocimiento a funcionarios que no actúan con imparcialidad y objetividad en las decisiones judiciales. Según consta en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, la decisión de primera instancia no fue impugnada, y el asunto fue remitido a la Corte Constitucional el 27 de octubre. 15.- Del recuento hecho anteriormente, para la Sala es evidente que el actuar de la accionante ha sido temerario, toda vez que esta es, al menos, la tercera acción de tutela que interpone en procura de lo mismo. Así, aunque sus escritos de tutela presentan unas mínimas diferencias en cuanto al relato de los hechos y las pretensiones que expone reflejan algunas distinciones, no es menos cierto que en todas ellas reprocha, en suma, lo
aunque sus escritos de tutela presentan unas mínimas diferencias en cuanto al relato de los hechos y las pretensiones que expone reflejan algunas distinciones, no es menos cierto que en todas ellas reprocha, en suma, lo mismo. Esto es, el actuar desplegado por la Fiscal 119 Seccional de Jamundí, Alejandra Arias Restrepo, al interior de la investigación que 5 El expediente fue remitido a la Corte Constitucional el 24 de noviembre de 2025. Radicado interno 149730, Casilla ESAV # 18. 11Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON promovió el actor en contra de su expareja sentimental por el delito de hurto calificado y agravado por la confianza. De allí que la Sala pueda concluir que el actor busca ocultar la identidad de sus solicitudes de amparo. 16.- En ese sentido, TYRONE FITZGERALD JOHNSON ha pretendido, infructuosamente, que mediante este mecanismo constitucional se separe del conocimiento del asunto a la referida fiscal, se asigne la investigación a otra fiscalía en Cali, al tiempo que reclama la formulación de imputación contra la denunciada y la emisión del cronograma de trabajo al interior de la investigación. A esto se suma que el actor ha solicitado insistentemente la compulsa de copias contra la referida funcionaria porque considera que su gestión es cuestionable, corrupta, y constitutiva de conductas penales y disciplinarias que deben ser investigadas. Todo lo anterior hace evidente para la Sala el actuar temerario del accionante. 17.- De otro lado, no son de recibo las manifestaciones nuevas hechas en la impugnación a la presente acción de tutela relacionadas con
disciplinarias que deben ser investigadas. Todo lo anterior hace evidente para la Sala el actuar temerario del accionante. 17.- De otro lado, no son de recibo las manifestaciones nuevas hechas en la impugnación a la presente acción de tutela relacionadas con un oficio emitido por la fiscal accionada fechado del 20 de octubre – posterior al fallo de primera instancia –, pues justamente es un asunto que no fue objeto de conocimiento en el trámite surtido ante el Tribunal. Esto quiere decir que, en la impugnación del fallo de tutela, el accionante no puede elevar pretensiones distintas a las que indicó en el escrito inicial, ya que ello, al ser un elemento de análisis nuevo, desconocería el derecho de contradicción de la parte accionada. 18.- En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal por considerar que las discusiones sobre lo debatido en el presente trámite constitucional ya han sido zanjadas con 12Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON anterioridad, tal como se precisó, respecto de las tutelas tramitadas bajo los radicados 2025-01242 y 2025-01360. 19.- Además, la Sala advierte que, con posterioridad a la interposición de la presente acción de tutela, el actor ejerció nuevamente el mecanismo constitucional, radicado 76001220400020250141401, radicado interno 150441, que actualmente se encuentra en conocimiento del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, y que está relacionado con los
el mecanismo constitucional, radicado 76001220400020250141401, radicado interno 150441, que actualmente se encuentra en conocimiento del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, y que está relacionado con los mismos hechos y pretensiones de la presente solicitud de amparo. Por lo anterior, se ordenará comunicar esta decisión al despacho del magistrado Barbosa, para su conocimiento. 20.- Por último, la Sala advertirá una vez más al accionante para que se abstenga de presentar nuevas demandas por los mismos hechos aquí conocidos, pues tal como se lo indicó el Tribunal en primera instancia, en caso contrario, incurrirá en sanciones económicas y hasta penales. d. Conclusión 21.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia impugnada que declaró improcedente y rechazó por temeridad la acción de tutela, por las razones aquí expuestas. Lo anterior, porque ciertamente se configuró el fenómeno de temeridad respecto de las pretensiones de TYRONE FITZGERALD JOHNSON encaminadas a que se formule imputación contra su expareja sentimental, se presente un cronograma de trabajo en el marco de la investigación que se adelanta contra aquella por el delito de hurto calificado y agravado, se separe del conocimiento del asunto a la Fiscalía 199 Seccional de Jamundí y se compulsen copias penales y disciplinarias en su contra. Adicionalmente, la Sala le reitera la advertencia a TYRONE FITZGERALD JOHNSON para 13Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON
la Sala le reitera la advertencia a TYRONE FITZGERALD JOHNSON para 13Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON que se abstenga de presentar nuevas demandas por los mismos hechos aquí conocidos, en los términos arriba señalados. 22.- Adicionalmente, se comunicará esta decisión al despacho del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, a cargo de quien se encuentra el conocimiento en segunda instancia de la acción de tutela radicado 76001220400020250141401, radicado interno 150441, promovida también por el aquí accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada por TYRONE
FITZGERALD JOHNSON.
Segundo. Comunicar esta decisión al despacho del magistrado Gerardo Barbosa Castillo de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que conste en el trámite constitucional radicado 76001220400020250141401, radicado interno 150441. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, 14Tutela de segunda instancia
Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, 14Tutela de segunda instancia Radicación n.° 150196
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TYRONE FITZGERALD JOHNSON
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaría 15