CSJ - STP20581-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20581-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 15001220400020250048501 Radicación n.° 150291 STP20581-2025 (Aprobado acta n.°338) Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). a. Competencia La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. Caso concreto. De la configuración de un hecho superado 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hechoTutela de segunda instancia Radicado n.o 150291
CUI: 15001220400020250048501
NICOLAS LOZADA CANIZALES superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la
superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2.- El 26 de septiembre de 2025, NICOLAS LOZADA CANIZALES interpuso acción de tutela contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Alegó que dicha autoridad se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales al no ordenar la práctica de una valoración integral de su estado de salud, necesaria para resolver de fondo la solicitud presentada el 17 de septiembre de 2025, mediante la cual pidió a ese mismo despacho la concesión de la prisión domiciliaria por grave enfermedad. 3.- Mediante auto del 6 de octubre del año en curso, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ordenó oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Boyacá, con el fin de que evalúe la situación de salud actual del sentenciado, esto a fin de resolver la solicitud de prisión domiciliaria presentada.
4. El 14 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró configurada la carencia actual de objeto por hecho superado. Señaló que, estando en curso la acción de
presentada.
4. El 14 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró configurada la carencia actual de objeto por hecho superado. Señaló que, estando en curso la acción de tutela, el juzgado accionado ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de que evalúe la actual situación de salud del sentenciado. Al ordenarse la valoración, conforme lo solicitó el accionante, y encontrarse en curso el trámite para determinar la
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CUI: 15001220400020250048501
NICOLAS LOZADA CANIZALES compatibilidad de su estado de salud con la reclusión intramural, la Sala concluyó que la situación que motivó la tutela dejó de existir. 5.- NICOLÁS LOZADA CANIZALES impugnó la sentencia de primera instancia. Señaló que con posterioridad sustentaría el recurso, pero no lo hizo. 6.- Al respecto, la Sala encuentra que, tal como lo evidenció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en el fallo de primera instancia, en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, la acción de tutela fue promovida el 26 de septiembre de 2025 por NICOLÁS LOZADA CANIZALES, con el propósito de que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ordenará la práctica de una valoración integral de sus patologías, a fin de que resuelva la solicitud de prisión domiciliaria presentada el 17 de septiembre de 2025.
de Tunja ordenará la práctica de una valoración integral de sus patologías, a fin de que resuelva la solicitud de prisión domiciliaria presentada el 17 de septiembre de 2025. 6.1.- Sin embargo, durante el trámite constitucional, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante auto del 6 de octubre de 2025, ordenó oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Boyacá, para que realizara dicha valoración, actuación que coincide plenamente con lo pretendido por el accionante. 7.- Por tanto, al existir pronunciamiento expreso sobre los pedimentos formulados, la situación que motivó la tutela dejó de existir durante el proceso, lo que condujo a la declaratoria de hecho superado y, en consecuencia, a la carencia actual de objeto. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.o 150291
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NICOLAS LOZADA CANIZALES 8.- Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala confirmará íntegramente la decisión de primera instancia. Quedó demostrado que el motivo que generó la interposición de esta solicitud de amparo por NICOLÁS LOZADA CANIZALES desapareció con ocasión de este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 4Tutela de segunda instancia Radicado n.o 150291
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NICOLAS LOZADA CANIZALES
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5