CSJ - STP20582-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP20582-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 27001220800020250014202 Radicación n.° 150338 STP20582-2025 (Aprobado acta n.°338) Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por GUSTAVO ALFONSO M OSQUERA N AGLES en contra de la decisión de primera instancia proferida el 7 de octubre de 2025 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó que negó la acción de tutela en contra de la FISCALÍA 12° SECCIONAL DE BAHÍA SOLANO.
En la impugnación, el actor cuestiona que se le haya negado el amparo porque aparentemente remitió una solicitud que no le han resuelto a un correo distinto al de la autoridad accionada. Explica que la información que utilizó fue la reportada por la Fiscalía General de la Nación, y en todo caso su solicitud fue remitida a distintas dependencias de la entidad que debían velar por su respuesta. Por lo anterior solicita que se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicado n.° 150338
CUI: 27001220800020250014202
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES 1.- GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES expone que debido al fallecimiento de su padre GUSTAVO MOSQUERA CÓRDOBA se dio apertura
CUI: 27001220800020250014202
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES 1.- GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES expone que debido al fallecimiento de su padre GUSTAVO MOSQUERA CÓRDOBA se dio apertura a la noticia criminal n.° 050016000206202004255 a cargo de la Fiscalía 12° Seccional de Bahía Solano. 2.- En consecuencia, con la finalidad de indagar sobre el proceso, el 27 de junio de 2025 remitió a los correos electrónicos: lorleyvi.arriaga@fiscalia.gov.co y ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co derecho de petición con las siguientes solicitudes: Se me comparta el Informe Pericial de Necropsia inicial radicado No. 2020010105001000416 realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se me comparta el acta de archivo de la investigación de la noticia criminal con radicado No. 050016000206202004255.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- No obstante, ante la ausencia de respuesta, MOSQUERA NAGLES interpuso acción de tutela. Considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la petición y debido proceso, porque desde el mes de junio no ha recibido ninguna respuesta por parte de la Fiscalía
accionada. Así las cosas, solicita:
1. Garantizar el derecho fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine como vulnerado.
2. Ordenar al representante de la Fiscalía 12 Seccional-Dirección Seccional de Chocó, responder de fondo el derecho de petición anexo a la presente
1. Garantizar el derecho fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine como vulnerado.
2. Ordenar al representante de la Fiscalía 12 Seccional-Dirección Seccional de Chocó, responder de fondo el derecho de petición anexo a la presente acción, el cual fue radicado el día 27 de junio de 2025.
2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150338
CUI: 27001220800020250014202
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES 4.- El 7 de octubre de este año, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó negó la acción de tutela. La Sala explicó que «no existe prueba que acredite la remisión o radicación de la petición al correo electrónico institucional de la autoridad judicial a quien va dirigida la petición», toda vez que el email de la funcionaria judicial a quien estaba dirigida la petición realmente corresponde al de lorleyvi s .arriaga@fiscalia.gov.co , y GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES la remitió al de lorleyvi.arriaga@fiscalia.gov.co. 5.- El 14 de octubre de 2025, el actor impugnó la decisión. Solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y se le conceda el amparo, toda vez que envió su solicitud al correo que aparecía al buscar la indagación n.° 050016000206202004255 en la página de Consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Acusatorio – SPOA1, tal y como puede probarse con los anexos de la demanda en los que adjuntó
registrados en la base de datos del Sistema Penal Acusatorio – SPOA1, tal y como puede probarse con los anexos de la demanda en los que adjuntó el resultado de la consulta del SPOA. 5.1.- Igualmente, indicó que radicó su solicitud al correo electrónico «ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co; el cual pertenece o es del Grupo Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, quien tenía la obligación se (sic) correr traslado a la Fiscalía Seccional-Dirección Seccional De Chocó, lo cual se ignoró». 5.2.- Finalmente solicitó que se «conmine a la Fiscalía General de la Nación y/o a la Fiscalía 12 Seccional-Dirección Seccional De Chocó, actualizar la información de los correos electrónicos de las fiscalías seccionales consignada en el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA, ya que aparentemente esta errada o no corresponde». 1https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/ #1536851620255-61ce92ac-374f 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150338
CUI: 27001220800020250014202
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue
Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- A la Sala le corresponde resolver si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó erró al negar el amparo interpuesto por GUSTAVO A LONSO M OSQUERA N AGLES en contra de la Fiscalía 12° Seccional de Bahía Solano, tras considerar que el actor remitió la solicitud del 27 de junio de 2025 a un correo equivocado. Esto, por cuanto el actor asegura que envió la petición al correo dispuesto en la Consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Acusatorio – SPOA , y por ende la equivocación que pudo cometer al remitirla, es debido a la entidad. c. Sobre la vulneración de derechos fundamentales respecto a la falta de respuesta de la petición del 27 de junio de 2025 8.- En el presente caso, debido al fallecimiento del padre de GUSTAVO A LONSO M OSQUERA N AGLES se dio apertura a la noticia criminal n.° 050016000206202004255 a cargo de la Fiscalía 12° Seccional de Bahía Solano. Al aparente correo de la entidad a cargo, el 27 de junio 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150338
CUI: 27001220800020250014202
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES de 2025 el actor remitió derecho de petición, no obstante, ante la falta de
4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150338
CUI: 27001220800020250014202
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES de 2025 el actor remitió derecho de petición, no obstante, ante la falta de respuesta promovió acción de tutela. 9.- Durante el trámite de primera instancia, la Fiscalía 12° Seccional de Bahía Solano indicó que el actor nunca remitió la petición a su despacho, en tanto MOSQUERA N AGLES envío la solicitud al correo electrónico lorleyvi.arriaga@fiscalia.gov.co, pero este es equivocado, pues el correcto es lorleyvi s .arriaga@fiscalia.gov.co , es decir, tiene una «S» adicional. 10.- Sin embargo, en la revisión realizada por esta Sala se evidenció que la remisión hecha por el actor a un correo equivocado no es una circunstancia que se le pueda atribuir (CSJ STP2880-2023, 16 mar. 2023, rad. 129161; STP10205-2024, 1 ago. 2024, rad.139034) . Esto, porque en el expediente se logra observar una impresión del 27 de junio de 2025, de la Consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Acusatorio – SPOA, en la cual, bajo el número de noticia criminal 050016000206202004255, aparece como correo electrónico de la Fiscalía el de lorleyvi.arriaga@fiscalia.gov.co, es decir, sin la «S» adicional. Así se observa: 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150338
el de lorleyvi.arriaga@fiscalia.gov.co, es decir, sin la «S» adicional. Así se observa: 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150338
CUI: 27001220800020250014202
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES
6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150338
CUI: 27001220800020250014202
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES
7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150338
CUI: 27001220800020250014202
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES 11.- Por lo anterior, la Sala considera que el envío de la solicitud realizada por GUSTAVO A LONSO M OSQUERA N AGLES al correo electrónico lorleyvi.arriaga@fiscalia.gov.co, debe tomarse como acertada. Pues es razonable que el actor haya tomado la información oficial dispuesta en la Consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Acusatorio – SPOA para radicar su solicitud de la forma en que lo hizo: 12.- Si esto no es suficiente, la Sala nota que el actor, además, remitió su solicitud al correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co que efectivamente pertenece a la Fiscalía General de la Nación, y si dicha dependencia no era la encargada de tramitar la petición debió, como mínimo, informarle al actor o enviar el asunto al responsable de resolverlo, no obstante, tampoco se observa que se haya adelantado algún trámite en dicho sentido (CSJ STP3147-2024, 7 mar. 2024, rad. 135806).
asunto al responsable de resolverlo, no obstante, tampoco se observa que se haya adelantado algún trámite en dicho sentido (CSJ STP3147-2024, 7 mar. 2024, rad. 135806). 13.- En consecuencia, se revocará la sentencia de primera instancia, para en su lugar acceder al amparo propuesto por GUSTAVO A LONSO MOSQUERA N AGLES. Así las cosas, se le ordenará a la Fiscalía 12° Seccional de Bahía Solano que, en el término de cuarenta (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva la solicitud que el actor remitió el 27 de junio de 2025 al correo electrónico 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150338
CUI: 27001220800020250014202
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES
lorleyvi.arriaga@fiscalia.gov.co, por un error atribuible a la página de la Fiscalía General de la Nación. Esta petición se encuentra en los documentos de la acción de tutela. 14.- Vale aclarar que la concesión del amparo se limita a que se le brinde a MOSQUERA NAGLES respuesta a la petición del 27 de junio de
2025. Es decir, no implica necesariamente que se le brinde acceso total a la información requerida, pues es labor del ente Fiscal evaluar sobre la posibilidad de acceder a las peticiones del accionante, y en caso de que sea inconveniente comunicarle los motivos por los cuales así es. 15.- Finalmente, la Sala no adoptará ninguna medida adicional tendiente a la corrección del correo electrónico de la Fiscalía 12° Seccional
inconveniente comunicarle los motivos por los cuales así es. 15.- Finalmente, la Sala no adoptará ninguna medida adicional tendiente a la corrección del correo electrónico de la Fiscalía 12° Seccional de Bahía Solano en la Consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Acusatorio – SPOA, toda vez que, al consultar la noticia criminal, en la actualidad el correo electrónico ha sido actualizado al de lorleyvi s .arriaga@fiscalia.gov.co . d. Conclusión 16.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala revocará la sentencia de tutela de primera instancia para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso de GUSTAVO ALONSO M OSQUERA N AGLES. Esto, porque se evidenció que el actor remitió la petición del 27 de junio de 2025 a un correo electrónico errado de la Fiscalía 12° Seccional de Bahía Solano, pero porque era la información oficial disponible en la Consulta de casos registrados en la 9Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150338
CUI: 27001220800020250014202
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES base de datos del Sistema Penal Acusatorio – SPOA. Como resultado, la Sala estima que se debe entender como correctamente radicada la solicitud, y aún está pendiente su respuesta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la decisión impugnada para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la petición y debido proceso de
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES.
Segundo. Ordenar a la Fiscalía 12° Seccional de Bahía Solano que, en el término de cuarenta (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva la solicitud que el actor remitió el 27 de junio de 2025, por un error atribuible a la página de la Fiscalía General de la Nación, al correo electrónico lorleyvi.arriaga@fiscalia.gov.co. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
10Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150338
CUI: 27001220800020250014202
GUSTAVO ALONSO MOSQUERA NAGLES
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11