🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP20585-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP20585-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020250302500 Radicado n.° 150450 STP20585-2025 (Aprobado acta n.º338) Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA1, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso material a la administración de justicia de LEONOR TORRES, por no cumplir con el auto AL5590-2025 del 28 de 1 Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 30° Laboral del Circuito de Bogotá, las Secretarías de las Salas Laborales y las Salas de la misma especialidad, de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Manizales, y las partes e intervinientes al interior del proceso laboral n.° 11001310503020160029401.Tutela de primera instancia

Radicado n.° 150450

CUI: 11001020400020250302500

LEONOR TORRES mayo de 20252, en el que se declaró la nulidad de todo lo actuado en sede de casación, y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,

STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.

CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente asunto LEONOR T ORRES promueve acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esencialmente critica que «a pesar de la claridad de la orden constitucional [contenida en el auto AL5590-2025] , a la fecha de presentación de [la] acción no se ha materializado la devolución del expediente, lo que impide que el Tribunal Superior de Manizales (sic) pueda cumplir con lo ordenado y, por ende, que el proceso continúe su curso». 5.- Sin embargo, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia acreditó que en atención a lo dispuesto en el auto AL5590-2025 que declaró la nulidad de lo actuado en sede de casación y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen,

Corte Suprema de Justicia acreditó que en atención a lo dispuesto en el auto AL5590-2025 que declaró la nulidad de lo actuado en sede de casación y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, mediante oficio 5011 con fecha del 26 de noviembre de 2025 -mientras esta tutela surtía el trámite correspondientese retornó el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tal y como se observa: 2 En esta decisión se presentó un salvamento parcial de voto, un salvamento de voto y una aclaración de voto. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 150450

CUI: 11001020400020250302500

LEONOR TORRES 6.- Así, teniendo en cuenta que lo pretendido por la accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3Tutela de primera instancia Radicado n.° 150450

CUI: 11001020400020250302500

LEONOR TORRES Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

Consultar sobre este documento ...