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CSJ - STP20612-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20612-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP20612-2025 Radicación n.°150302 (Acta n.° 336) Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I.ASUNTO

1. La Sala resuelve la impugnación formulada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, contra el fallo de tutela de primera instancia del 17 de octubre de 2025 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. En esa decisión se declaró improcedente el amparo ante la posible vulneración por parte de los Juzgados Cuarto Penal del Circuito de Cali, Treinta Penal Municipal, Doce Penal del Circuito, estos de Cali, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Bogotá y la funcionaria Johana Marcela Bolívar de la Nueva EPS.

II. HECHOS

2. Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el a quo de la

siguiente manera:

[…]Radicación 17001220400020250032001 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación de tutela Número interno: 150302 2 El señor Óscar Fernando Quintero Mesa, interpuso acción de tutela informando que, mediante sentencia de tutela No. 061 del 9 de agosto de 2021, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, amparó sus derechos fundamentales y ordenó a la Nueva EPS, adelantar los trámites pertinentes para determinar el origen de sus enfermedades, así como a la Dirección de la Policía Nacional, que aportara la documentación correspondiente y que exigía la Nueva EPS, para propender por dicho trámite.

ordenó a la Nueva EPS, adelantar los trámites pertinentes para determinar el origen de sus enfermedades, así como a la Dirección de la Policía Nacional, que aportara la documentación correspondiente y que exigía la Nueva EPS, para propender por dicho trámite. Aseveró el accionante, que en tal ocasión, el juzgador se abstuvo de analizar todo el acervo demostrativo y garantizar el acceso a la doble instancia, en contravía del precedente fijado por el Tribunal Superior de Cali, lo cual consideró violatorio de la Constitución. Seguidamente, refirió que cuenta con una calificación de pérdida de la capacidad laboral de 53,18%, para luego indicar que el día 4 de junio de 2025, se llevó a cabo nueva atención por Medicina Laboral, en la que no se tomaron en cuenta las nuevas enfermedades consideradas como de origen laboral. Así, luego de realizar una serie de consideraciones conceptuales frente a la procedencia de la acción de tutela para lograr la pensión por invalidez y referirse a la sentencia de tutela dictada por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Cali, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales para que se adopten decisiones similares a las de los precedentes jurisprudenciales por él citados, así como que se ordene que el Juzgador en cuestión disponga la ineficacia de su despido indirecto, con las consecuencias pecuniarias que ello conlleva y que ordene el arresto para las autoridades en desacato y que no han obedecido la orden como es debido. Ha de indicarse que, una acción de idénticas condiciones a la presente, ya había sido presentada por el accionante, la que correspondió por reparto a esta Sala, con

autoridades en desacato y que no han obedecido la orden como es debido. Ha de indicarse que, una acción de idénticas condiciones a la presente, ya había sido presentada por el accionante, la que correspondió por reparto a esta Sala, con ponencia de la Magistrada Dennys Marina Garzón Orduña, bajo el número de radicación 2025-00236-00, la cual, fue remitida por competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca, mediante auto del 15 de agosto de 2025, lo que en efecto se cumplió por la Secretaría de esta Sala. Ahora bien, el accionante, procuró radicar la misma acción en una nueva oportunidad, sin embargo, por parte de la Oficina Judicial, de esta localidad, se le indicó al actor que la acción que previamente había radicado, ya había sido repartida, por lo cual, no se recibió el nuevo memorial de demanda. Ante tal situación, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, impetró acción de tutela, que correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas, Agencia Judicial que, mediante sentencia del 2 de octubre de 2025, ordenó:Radicación 17001220400020250032001 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación de tutela Número interno: 150302 3 Ante lo ordenado, por parte de la Oficina Judicial, se realizó la asignación de la acción a la Sala que preside la Magistrada integrante de esta Sala, Dennys Marina Garzón Orduña, empero, como la misma se encontraba para esa fecha disfrutando de descanso compensatorio por vacaciones, se dispuso la reasignación del asunto

acción a la Sala que preside la Magistrada integrante de esta Sala, Dennys Marina Garzón Orduña, empero, como la misma se encontraba para esa fecha disfrutando de descanso compensatorio por vacaciones, se dispuso la reasignación del asunto para que, ahora, la ponencia del asunto fuera asumida por la Magistrada Gloria Ligia Castaño Duque. Todo ello, no obstante la impugnación promovida por esta Sala, en contra del fallo proferido por la Juez Séptima Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas, en atención a su ausente vinculación al contradictorio de dicha acción de tutela que culminó con una orden para esta Colegiatura; en atención al cumplimiento inmediato que debe imprimirse a la orden de tutela, se procedió mediante auto del 7 de octubre del año 2025, a admitir la acción constitucional, se ordenó tener como prueba el expediente de la acción 2025-00236 que previamente había conocido esta Sala y se ordenó oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca, con miras a que se informara sobre las resultas de la misma y de las acciones tuitivas que hubiese conocido en las que funja como accionante el mismo señor Quintero Mesa. […]

III. FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el amparo. Estableció que QUINTERO MESA ha radicado 3 acciones de tutela con idénticas pretensiones con la finalidad de conseguir el amparo de las solicitudes de este trámite. Concluyó que ese comportamiento es temerario.

En esa misma determinación, compulso copias ante la Comisión de Seccional

idénticas pretensiones con la finalidad de conseguir el amparo de las solicitudes de este trámite. Concluyó que ese comportamiento es temerario. En esa misma determinación, compulso copias ante la Comisión de Seccional de Disciplina Judicial de Caldas para investigar la actuación asumida por los servidores judiciales de la oficina judicial del distrito judicial de Manizales.Radicación 17001220400020250032001 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación de tutela Número interno: 150302 4 Frente a dicha compulsa, una magistrada integrante de la Sala de Decisión de Manizales salvó parcialmente su voto. Consideró que bastaba con efectuar un exhorto o llamado de atención a los funcionarios involucrados, pues no se evidenciaba que hubieran actuado con la intención de perjudicar al accionante al no recibir su memorial.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Contra la anterior decisión OSCAR FENRNADO QUINTERO MESA

interpuso impugnación y señaló:

i) «URGENTE SE IMPGNA (sic) EL FRAUDE JUDICIAL EN

ALZADA DEL DESPACHO».

V. CONSIDERACIONES

a. Competencia

5. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, porque es su superior funcional. Esta atribución está señala en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

6. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento

en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

6. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo opera cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicación 17001220400020250032001

Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación de tutela Número interno: 150302 5

7. Para resolver la impugnación el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si a su juicio la sentencia carece de fundamento, la revocará. Si lo tiene la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.

Caso concreto

8. OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA solicita que, en su caso concreto, se apliquen los precedentes jurisprudenciales que disponen la ineficacia del despido indirecto del que fue objeto en su anterior empleo. Asimismo, pide que se le reconozca la correspondiente indemnización pecuniaria derivada de dicha situación. Además, que se ordene el arresto por desacato de los funcionarios responsables de las autoridades que han incumplido el fallo de tutela emitido el 9 de agosto de 2021.

Respuesta al caso en concreto.

responsables de las autoridades que han incumplido el fallo de tutela emitido el 9 de agosto de 2021. Respuesta al caso en concreto.

9. La Sala anuncia que se confirmará el fallo impugnado. Esta decisión obedece a la disposición del Artículo 38 del Decreto 2591 de 1991: Actuación temeraria. (Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.)

[Negrilla fuera del texto]

10. Sobre esta particular situación, con fundamento en la sentencia C-054 de 1993 de la Corte Constitucional, esta Sala ha manifestado que la actuación temeraria debe controlarse en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado. El abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtenerRadicación 17001220400020250032001

Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación de tutela Número interno: 150302 6 múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil.

11. Es así, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las demás personas que también tienen derecho a una pronta y reflexiva administración de justicia.

12. En síntesis, como la promoción reiterada de demandas constitucionales

facultad del Estado para atender los requerimientos de las demás personas que también tienen derecho a una pronta y reflexiva administración de justicia.

12. En síntesis, como la promoción reiterada de demandas constitucionales idénticas lesiona el interés general, es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o denegar las pretensiones.

13. En este caso se evidencia una actuación temeraria por parte del accionante, pues no es la primera vez que acude a la vía constitucional para reclamar el amparo que se le ha negado en otra oportunidad. También se han presentado para obtener varios pronunciamientos judiciales, entre ellas se destacan los siguientes radicados 76001-22-04-000-2025-00696 y 76001-22-04-000-2025-00736. 1

14. Así las cosas, no es posible atender el fin perseguido. Así es, porque no se advierte que entre las acciones de tutela referidas y la presente, exista un cambio sustancial en los hechos, en los sujetos procesales o en las pretensiones que habilite a esta Sala para emitir un pronunciamiento distinto.

15. Así las cosas, lo que procede es confirmar la decisión impugnada. Cabe precisar que este pronunciamiento abarca los argumentos planteados en la impugnación, la cual fue presentada exclusivamente por el señor OSCAR

FERNANDO QUINTERO MESA.

1 0010RptaTribSupSalaPenalCali. Archivo del expediente: 17001220400020250032001.Radicación 17001220400020250032001 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación de tutela Número interno: 150302 7 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA n.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITORadicación 17001220400020250032001

Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación de tutela Número interno: 150302 8

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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