CSJ - STP20634-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20634-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP20634-2025 Radicación N.° 150741 (Acta N.° 336) Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas n.º 1, resuelve la acción interpuesta por ROSEMBERT BARRAGÁN GARZÓN. La dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 21 y 102 Penales Municipales con Funciones de
Conocimiento, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, todos de Bogotá, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Alegó la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. A la presente actuación se vinculó a la Secretaría del Tribunal accionado y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).
II. ANTECEDENTESTutela de primera instancia Número interno:150741
Radicado: 11001020400020250315700
Rosembert Barragán Garzón 2 De conformidad con los elementos del expediente y las respuestas allegadas al trámite, se advierte lo siguiente:
1. El Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 28 de enero de 2022, condenó a ROSEMBERT BARRAGÁN GARZÓN en el asunto radicado
11001600001520180594801. Le impuso la pena principal de 144 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado. El
condenó a ROSEMBERT BARRAGÁN GARZÓN en el asunto radicado
11001600001520180594801. Le impuso la pena principal de 144 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado. El implicado recurrió la decisión.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia con proveído del 23 de enero de 2025. Posteriormente, mediante auto del 9 de junio de 2025, declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa.
3. El interesado refiere que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Cómbita (Boyacá) y que han transcurrido cinco meses sin que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá haya remitido el expediente al Centro de Servicios Judiciales para que le sea asignado un juez vigía.
4. Por lo anterior, solicitó el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y
dignidad humana. En ese sentido, pretende:
1. Ordenar al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal que, en un término no superior a 48 horas, remita inmediatamente la carpeta del proceso al Centro de Servicios Judiciales, conforme lo solicitó el Juzgado 102 Penal Municipal.Tutela de primera instancia Número interno:150741
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2. Ordenar al Centro de Servicios Judiciales que, recibido el expediente, lo envíe sin dilaciones al Juzgado de Ejecución de Penas competente, en un plazo máximo de 48 horas adicionales.
Rosembert Barragán Garzón 3
2. Ordenar al Centro de Servicios Judiciales que, recibido el expediente, lo envíe sin dilaciones al Juzgado de Ejecución de Penas competente, en un plazo máximo de 48 horas adicionales.
3. Ordenar al Juzgado 21 Penal Municipal y al Juzgado 102 Penal Municipal realizar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con la inclusión en SISIPEC-WEB y verificar la efectiva asignación del Juez de Ejecución.
4. Ordenar al INPEC que, una vez reciba la orden judicial, proceda a incluirme sin demora en el sistema SISIPEC-WEB como persona condenada, dentro de las 24 horas siguientes.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
5. Con auto del 21 de noviembre de 2025, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la accionada y vinculados al trámite.
6. La coordinadora del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, señaló que «no se encuentra en el deber legal de acceder a las pretensiones de la presente acción de tutela y de garantizar los derechos fundamentales invocados». Por esto, solicitó su desvinculación del trámite, al estimar que carece de legitimación de la causa por activa.
7. El Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá también solicitó su desvinculación. Argumentó que corresponde al Tribunal remitir las diligencias al Centro de Servicios
causa por activa.
7. El Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá también solicitó su desvinculación. Argumentó que corresponde al Tribunal remitir las diligencias al Centro de Servicios Judiciales para el reparto entre los jueces de ejecución. Por ello, sostuvo que su actuación no ha comprometido los derechos invocados por el accionante.
8. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, a través de oficio núm. 650 del 21 de noviembre deTutela de primera instancia Número interno:150741
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Rosembert Barragán Garzón 4 2025, se devolvieron las diligencias al juzgado de conocimiento y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. El secretario de la Sala aportó los soportes correspondientes.
9. El juez coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio informó que el expediente radicado 11001600001520180594801 fue remitido para reparto a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja. Por tal motivo, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
10. Posteriormente, mediante auto del 27 de noviembre de 2025, se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Esta dependencia informó que la ejecución del trámite objeto de esta acción se asignó al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
11. Fenecido el término otorgado, no se allegaron más respuestas.
IV. CONSIDERACIONES
asignó al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
11. Fenecido el término otorgado, no se allegaron más respuestas.
IV. CONSIDERACIONES
12. Esta Sala es competente para resolver la tutela instaurada por ROSEMBERT BARRAGÁN GARZÓN. Es así porque el actor demanda la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de quien es su superior funcional. Tal facultad está señalada en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021).
13. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera son vulnerados o amenazados por acción u omisión deTutela de primera instancia Número interno:150741
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Rosembert Barragán Garzón 5 cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1.
14. Para abordar la solución del caso que tiene la atención de la Sala, se procederá de la siguiente manera: i. se señalarán los parámetros y el procedimiento aplicable en los casos de carencia actual por hecho superado ii. se analizará lo concerniente al caso concreto.
De la carencia actual de objeto por hecho superado.
- se señalarán los parámetros y el procedimiento aplicable en los casos de carencia actual por hecho superado ii. se analizará lo concerniente al caso concreto.
De la carencia actual de objeto por hecho superado.
15. La Corte Constitucional ha señalado que si durante el trámite de la tutela desaparece el objeto por el cual se interpuso, es inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, pues se configura el instituto en mención. La carencia actual de objeto se caracteriza porque cualquier orden del juez constitucional carecería de sentido.
16. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: i. hecho superado, ii. daño consumado, iii. situación sobreviniente.
17. En lo particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la 1 Artículo 1. ° Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Número interno:150741
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Rosembert Barragán Garzón 6 conducta desplegada por el agente transgresor, antes de que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC SU-522-2019 y T-532-2020). Análisis del caso concreto
18. En el caso bajo estudio, la Sala observa que se dan los lineamientos establecidos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, durante el trámite de la tutela la autoridades y dependencias demandadas acreditaron que imprimieron el trámite correspondiente para la asignación del juez de ejecución de penas del
hecho superado. En efecto, durante el trámite de la tutela la autoridades y dependencias demandadas acreditaron que imprimieron el trámite correspondiente para la asignación del juez de ejecución de penas del proceso 11001600001520180594801.
19. En efecto, con ocasión del ejercicio del derecho de contradicción por parte de los accionados y vinculados, se allegaron soportes que verifican ese hecho. De tal manera, aparece que el 27 de noviembre de 2025 el trámite cuestionado fue asignado por reparto al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
20. En ese orden, es evidente que en el asunto estudiado se superó la situación conculcadora alegada por la parte actora que dio origen a la demanda de protección constitucional. Así las cosas, la Sala encuentra que se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, de tal modo que cualquier manifestación alrededor de dichos reclamos resultaría inocua.
21. Por lo expuesto, se declarará la improcedencia de la acción, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
22. Finalmente, en lo referente a la solicitud de que el INPEC registre al promotor de la acción como persona condenada, la Sala noTutela de primera instancia Número interno:150741
Radicado: 11001020400020250315700
Rosembert Barragán Garzón 7 advierte trasgresión alguna atribuible a dicho instituto. En consecuencia, corresponde al interesado elevar directamente esa petición ante la entidad para que, en el marco de sus competencias, realice las anotaciones a que haya lugar.
7 advierte trasgresión alguna atribuible a dicho instituto. En consecuencia, corresponde al interesado elevar directamente esa petición ante la entidad para que, en el marco de sus competencias, realice las anotaciones a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Declarar la improcedencia del amparo constitucional reclamado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse la presente decisión.
Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOTutela de primera instancia Número interno:150741
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria