CSJ - STP20651-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20651-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP20651-2025 Radicación No. 149561 Acta n.° 278 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Gustavo Vega contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad y COLFONDOS S.A., por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1-. El accionante indica que promovió un proceso ordinario laboral ante el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Sincelejo, bajo el radicado 70001310500220200012601, para obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez por parte de COLFONDOS S.A. Dicho juzgado, mediante sentencia del 24 de enero de 2024, accedió a sus pretensiones.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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CUI 11001020400020250265000 GUSTAVO VEGA 2-. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante providencia del 31 de marzo de 2025, confirmó la decisión de primera instancia. Posteriormente, el 5 de agosto de 2025, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la administradora de fondos pensionales ante esta Corporación. 3-. La Sala de Casación Laboral mediante decisión del 10 de septiembre de 2025, declaró desierto el recurso de casación referido.
pensionales ante esta Corporación. 3-. La Sala de Casación Laboral mediante decisión del 10 de septiembre de 2025, declaró desierto el recurso de casación referido. 4-. El accionante afirmó que el Tribunal Superior de Sincelejo le concedió prelación de turnos en razón de su edad avanzada y su precario estado de salud. Indicó que fue retirado del servicio en la Gobernación de Sucre por cumplir la edad de retiro forzoso, y que actualmente carece de recursos económicos. 5-. Señaló que, a pesar de la decisión que declaró desierto el recurso de casación, ninguna de las autoridades judiciales accionadas ha dado impulso al proceso ni ha ordenado a Colfondos cumplir la sentencia que reconoció su pensión, lo que, en su criterio, vulnera sus derechos fundamentales. 6-. Solicitó que se amparen sus derechos al debido proceso y a la seguridad social, y se ordene a Colfondos S.A. reconocer y pagar de manera inmediata su pensión de vejez, así como a las autoridades judiciales accionadas adelantar las gestiones necesarias para la materialización del pago de la prestación reconocida.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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CUI 11001020400020250265000 GUSTAVO VEGA 1-. Mediante auto del 10 de octubre de 2025, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas, así como a las Secretarías de las Salas
conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas, así como a las Secretarías de las Salas demandadas y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 70001310500220200012600. 2-. COLFONDOS S.A. intervino en el trámite de la presente acción de tutela oponiéndose a las pretensiones del actor. Manifestó que el proceso ordinario laboral promovido por el accionante se adelantó con observancia de todas las garantías procesales y fue decidido conforme a derecho, por lo que no se configura vulneración alguna de derechos fundamentales. Precisó que la actuación judicial aún no se encuentra ejecutoriada y que, en todo caso, no se cumple el requisito de subsidiariedad, dado que el accionante cuenta con la posibilidad de acudir al proceso ejecutivo para hacer efectivas las obligaciones de hacer derivadas de la sentencia ordinaria. En consecuencia, solicitó negar el amparo solicitado. 3-. El Juzgado 2° Laboral del Circuito de Sincelejo informó que ante su despacho se tramitó el proceso ordinario laboral radicado No. 70001310500220200012600, promovido por el accionante contra Colfondos S.A., en el que se solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez o, en subsidio, la devolución de aportes. Precisó que el proceso fue decidido mediante sentencia del 24 de enero de 2024, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones del
pensión de vejez o, en subsidio, la devolución de aportes. Precisó que el proceso fue decidido mediante sentencia del 24 de enero de 2024, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones del demandante, decisión que fue apelada y modificada parcialmente por el Tribunal Superior de Sincelejo el 31 de marzo de 2025. Finalmente, indicóTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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CUI 11001020400020250265000 GUSTAVO VEGA que todas las actuaciones se realizaron con observancia del debido proceso y solicitó su desvinculación del trámite constitucional. 4-. Un magistrado de la Sala de Casación Laboral indicó que el expediente fue recibido el 7 de julio de 2025, y mediante auto del 23 de julio se admitió el recurso de casación, concediendo traslado para su sustentación. No obstante, Colfondos S.A. no sustentó el recurso en el término legal, motivo por el cual, mediante providencia del 10 de septiembre de 2025, se declaró desierto. Dicha decisión fue notificada por estado y quedó ejecutoriada el 16 de septiembre de 2025, procediéndose a devolver el expediente al Tribunal Superior de Sincelejo el 15 de octubre siguiente. Con base en ello, solicitó que se negara el amparo constitucional, al considerar configurada una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la presunta mora cesó con la resolución definitiva del trámite de casación. Argumentó que su actuación se ajustó a los plazos y normas aplicables, y que el tiempo en el cual permaneció el expediente en estudio
pues la presunta mora cesó con la resolución definitiva del trámite de casación. Argumentó que su actuación se ajustó a los plazos y normas aplicables, y que el tiempo en el cual permaneció el expediente en estudio no puede calificarse como negligente o injustificado, de modo que no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante. 5-. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que mediante auto AL5986-2025 del 10 de septiembre de 2025, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por Colfondos S.A., debido a que la entidad no sustentó el recurso dentro del término legal. En consecuencia, el 15 de octubre de 2025, la Secretaría devolvió digitalmente el expediente al Tribunal Superior de Sincelejo – Sala Laboral, en cumplimiento de dicha providencia.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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CUI 11001020400020250265000 GUSTAVO VEGA Anexó copia del oficio de devolución del expediente y su constancia de envío, cumpliendo así con el requerimiento efectuado por la Sala Penal dentro del trámite constitucional. 6-. Los demás vinculados no presentaron respuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1-. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 7º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción interpuesta, en tanto se dirige contra la homóloga de Casación Laboral de esta Corporación.
Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción interpuesta, en tanto se dirige contra la homóloga de Casación Laboral de esta Corporación. 2-. En el presente caso, se observa que el accionante expone dos circunstancias por las cuales estima vulnerados sus derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales accionadas: (i) su inconformidad con Colfondos S.A., a quien reprocha no haber cumplido las decisiones judiciales que le reconocieron el derecho a la pensión de vejez, y (ii) una presunta mora judicial atribuida a la autoridad que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por dicha administradora de pensiones. 3-. Respecto de la primera, se advierte que, de los elementos de convicción obrantes en el expediente, al momento de interponerse la presente acción de tutela, la administradora de pensiones aún no había sido notificada del auto que declaró desierto el recurso de casación. En consecuencia, no tenía conocimiento de la ejecutoria del proceso laboral, por lo que no puede atribuírsele vulneración alguna de derechos fundamentales por el presunto incumplimiento de las órdenes judicialesTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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CUI 11001020400020250265000 GUSTAVO VEGA emitidas en las sentencias de instancia, toda vez que, como se indicó, desconocía la firmeza de dichas decisiones. Ahora, la Sala advierte que, en todo caso, la presente solicitud de amparo no satisface el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad,
emitidas en las sentencias de instancia, toda vez que, como se indicó, desconocía la firmeza de dichas decisiones. Ahora, la Sala advierte que, en todo caso, la presente solicitud de amparo no satisface el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad, toda vez que el accionante no demostró haber agotado los mecanismos ordinarios disponibles para reclamar el pago de la pensión de vejez reconocida a su favor. En efecto, no obra en el expediente evidencia de que haya acudido directamente ante COLFONDOS S.A., como lo indicó la entidad demandada, para solicitar el cumplimiento de la obligación derivada de las sentencias judiciales. En consecuencia, en firme la decisión que le reconoció el derecho a la pensión de vejez, corresponde al actor dirigirse directamente a la administradora de pensiones para exigir el cumplimiento de lo ordenado. No resulta procedente, por tanto, acudir a la acción de tutela como vía sustitutiva o paralela para obtener el pago de la prestación, sin haber gestionado previamente dicha solicitud ante la entidad responsable. 4-. Por otro lado, como ya se explicó, se acreditó que, durante el trámite de la presente acción, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral notificó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral el auto mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, disponiendo posteriormente la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. En consecuencia, cualquier presunta mora judicial alegada por el accionante respecto de la Sala de Casación Laboral y su Secretaría se encuentra superada con la adopción y notificación de dicha decisión.
origen para lo de su competencia. En consecuencia, cualquier presunta mora judicial alegada por el accionante respecto de la Sala de Casación Laboral y su Secretaría se encuentra superada con la adopción y notificación de dicha decisión. 5-. Bajo este escenario, no se advierte vulneración de los derechosTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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CUI 11001020400020250265000 GUSTAVO VEGA fundamentales del actor y, en consecuencia, se negará el amparo solicitado. 6-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1-. NEGAR el amparo constitucional reclamado por Gustavo Vega contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad y COLFONDOS S.A. 2-. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnado, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria