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CSJ - STP20655-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20655-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP20655-2025 Radicación No. 149051 Acta n.° 278 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por Olario Francis Moreno, contra el fallo proferido el 15 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado por el nombrado frente a la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Olario Francis Moreno, sostuvo que a la Fiscal 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le fue repartida la querella y denuncia penal No.130016001128202440180, originada por presuntas irregularidades atribuidas a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena dentro de una tutela que interpuso contra el Departamento de la Prosperidad Social -DPS.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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2 Expuso además, que, los nombrados funcionarios señalaron sin fundamento que actuó con temeridad, desconociendo que las dos tutelas presentadas con anterioridad se sustentaban en peticiones y pruebas distintas, motivo por el cual la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad por defecto orgánico. No obstante, pese a sus reiteradas solicitudes de conciliación

distintas, motivo por el cual la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad por defecto orgánico. No obstante, pese a sus reiteradas solicitudes de conciliación judicial, la Delegada señalada ha guardado silencio injustificado, vulnerando sus derechos de petición y acceso a la justicia. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 3 de septiembre de 2025, la Sala de primera instancia avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado a la autoridad accionada y demás sujetos vinculados.

1. La Fiscalía 12 Delegada ante esta Corporación informó que el 4 de septiembre dio respuesta a la solicitud del actor, la cual fue remitida al correo electrónico por él indicado.

2. El accionante precisó que el radicado correcto de su proceso es 11001220400020250372600 y solicitó se le remitiera el escrito presentado por la Delegada censurada el pasado el 8 de septiembre.

3. En sentencia del 15 de septiembre de 2025, la Sala a quo, con fundamento en el material probatorio obrante en la actuación, declaró improcedente el amparo por configurarse un hecho superado.

4. Inconforme, la parte actora impugnó la decisión. S eñalando que no fue notificado de la respuesta que la Fiscalía 12 Delegada ante la CorteTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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3 Suprema de Justicia afirma haber remitido, circunstancia que, en su criterio, configura una vulneración a su derecho fundamental de petición.

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3 Suprema de Justicia afirma haber remitido, circunstancia que, en su criterio, configura una vulneración a su derecho fundamental de petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Distrito Judicial.

2. La jurisprudencia constitucional ha reiterado suficientemente que en aquellos eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación jurisdiccional, estas no deben ser entendidas como resultado del ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, entendido como manifestación del derecho fundamental al debido proceso. Por tanto, su ejercicio, está regulado por las normas procedimentales respectivas.

3. Para honrar tal garantía, la contestación debe ser clara, congruente, oportuna, consecuente y debidamente comunicada al solicitante.

4. Los medios de conocimiento obrantes en el trámite evidencian que Olario Francis Moreno solicitó a la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia la fijación de audiencia de conciliación en el proceso penal No. 130016001128202440180, sin que, hasta el momento, la Delegada haya dado respuesta a su solicitud.

5. La Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia informó

proceso penal No. 130016001128202440180, sin que, hasta el momento, la Delegada haya dado respuesta a su solicitud.

5. La Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia informó haber remitido respuesta a la solicitud del actor el 4 de septiembre al correoTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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CUI 11001220400020250372601 OLARIO FRANCIS MORENO 4 electrónico por él dispuesto; no obstante, de los documentos que obran en el expediente, esta Sala advierte que dicha comunicación no fue enviada a la dirección electrónica correcta, pues se remitió a “olariofran@gamil.com”, que no coincide con la registrada por el accionante: “olariofran@gmail.com”.

6. En virtud de lo anterior, se revocará el fallo de primera instancia, por configurarse un defecto fáctico y procedimental, al haberse declarado la improcedencia del amparo sin verificar la efectiva notificación de la respuesta al interesado, lo que desconoció su derecho de postulación.

7. En consecuencia, la Sala concederá el amparo solicitado y ordenará a la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia notificar de manera adecuada y por el medio registrado por el accionante la respuesta emitida, o, en su defecto, dar respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud elevada, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

a la notificación de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Olario Francis Moreno contra la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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2. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de postulación, debido proceso y acceso a la administración de justicia, invocados por el accionante.

3. ORDENAR a la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, notifique de manera adecuada la respuesta emitida a la solicitud del actor, utilizando la dirección electrónica registrada por este, o, en su defecto, emita una nueva respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

del Decreto 2591 de 1991.

5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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