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CSJ - STP20671-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20671-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP20671-2025 Radicación No. 149093 Acta n.° 278 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte procede a resolver la impugnación presentada por William Meza contra la sentencia del 2 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1-. El accionante interpuso la presente acción de tutela contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al considerar que dicha autoridad ha sido negligente al no responder sus reiteradas solicitudes relacionadas con el proceso penal identificado con el

radicado 68001-600-258-2011-00034-00.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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CUI 68001220400020250071101 WILLIAM MEZA 2-. Expone que en varias oportunidades ha pedido a ese despacho que revise su situación jurídica, pues durante el trámite del proceso la víctima V.M.D. manifestó expresamente que William Meza no es la persona conocida como “Pepe”, quien sería el verdadero responsable de los hechos objeto del proceso. No obstante, afirma que el juzgado no ha dado respuesta ni ha adoptado decisión alguna frente a sus peticiones, lo que a su juicio vulnera sus derechos fundamentales.

conocida como “Pepe”, quien sería el verdadero responsable de los hechos objeto del proceso. No obstante, afirma que el juzgado no ha dado respuesta ni ha adoptado decisión alguna frente a sus peticiones, lo que a su juicio vulnera sus derechos fundamentales. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1-. Mediante auto del 25 de agosto del año en curso, el a quo avocó conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó correr traslado al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en calidad de autoridad accionada, así como vincular a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de esa misma ciudad. 2-. La autoridad judicial accionada manifestó que, frente a las reiteradas solicitudes del demandante, mediante comunicación del 21 de mayo de 2025, le informó que la sentencia cuya ejecución se encuentra actualmente en curso está debidamente ejecutoriada, por lo que no es posible retrotraer etapas procesales agotadas. Asimismo, le indicó que, en caso de considerar que durante el trámite del proceso se incurrió en irregularidades sustanciales, puede acudir a los mecanismos judiciales previstos en la ley, tales como la acción de revisión o una nueva acción de tutela. El despacho anexó constancia de lo afirmado y sostuvo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, solicitando en

consecuencia que se deniegue el amparo invocado.

2TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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CUI 68001220400020250071101 WILLIAM MEZA 3-. La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga guardó silencio dentro del término concedido para pronunciarse. 4-. Mediante providencia del 28 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo solicitado, al considerar que la autoridad judicial ya había dado respuesta de fondo a las peticiones del accionante, concluyendo que no se vulneraron sus derechos fundamentales. 5-. Inconforme con lo resuelto, William Meza interpuso impugnación, reiterando que no es la persona conocida como “Pepe”, alegando que se trató de un “mal proceso” . Por ello, solicitó que se investigue su caso y se disponga su libertad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1-. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver, en segunda instancia, la impugnación formulada contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 2-. Se constata, tal como lo manifestó el a quo, que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga resolvió de fondo las peticiones del accionante encaminadas a que se revise su situación jurídica, bajo el argumento de que no es el verdadero responsable de los hechos objeto del proceso penal. 3-. En efecto, el juzgado accionado le dio respuesta mediante auto del

fondo las peticiones del accionante encaminadas a que se revise su situación jurídica, bajo el argumento de que no es el verdadero responsable de los hechos objeto del proceso penal. 3-. En efecto, el juzgado accionado le dio respuesta mediante auto del 21 de mayo del año en curso, informándole que la sentencia cuya ejecución se encuentra actualmente en trámite se halla debidamente ejecutoriada y no

3TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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CUI 68001220400020250071101 WILLIAM MEZA le es posible retrotraer etapas procesales agotadas. De igual modo, le indicó que, si considera que en el proceso se incurrió en irregularidades sustanciales, puede acudir a los mecanismos judiciales previstos en la ley, tales como la acción de revisión o una nueva acción de tutela, según corresponda. 4-. En ese orden de ideas, resulta evidente para esta Sala que la autoridad judicial accionada dio una respuesta de fondo a las solicitudes elevadas por el actor, en la cual expuso de manera motivada las razones jurídicas por las cuales no era posible acceder a lo pretendido, esto es, retrotraer actuaciones procesales de un trámite ya culminado, e indicó las vías judiciales idóneas para ello. Así las cosas, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga actuó de manera diligente y conforme a derecho, al brindar una respuesta sustancial y motivada, sin que se advierta desconocimiento alguno de los derechos fundamentales del accionante. 5-. Finalmente, considera esta Sala pertinente recordar al accionante

al brindar una respuesta sustancial y motivada, sin que se advierta desconocimiento alguno de los derechos fundamentales del accionante. 5-. Finalmente, considera esta Sala pertinente recordar al accionante que dentro de las funciones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad no está el reabrir etapas procesales concluidas, ni resolver controversias sustanciales sobre decisiones judiciales ejecutoriadas. En consecuencia, se exhorta al actor a que, si estima que en el trámite penal que culminó con su condena se presentaron irregularidades, acuda a los mecanismos judiciales idóneos previstos en la ley, como le indicó la parte accionada, a fin de plantear por esa vía los argumentos de disenso frente a las decisiones que cuestiona.

4TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NÚMERO INTERNO 149093

CUI 68001220400020250071101 WILLIAM MEZA 6-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo del 2 de septiembre de 2025, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo solicitado por William Meza.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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