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CSJ - STP20677-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20677-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP20677-2025 Radicación No. 149193 Acta n.° 278 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ , contra la sentencia de tutela proferida el 15 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, habeas data y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 20 Especializada de Antioquia. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNIMPUGNACIÓN DE TUTELA

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CUI 05000220400020250056601 SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ Los hechos y pretensiones fueron presentados por el tribunal de la siguiente manera: «Demanda el señor Marsiglia González que, la Fiscalía 20 Especializada de Antioquia adelantó investigación por el delito de procesamiento de narcóticos, el 17 de marzo de 2025 fue decretada la preclusión de la investigación por la imposibilidad de desvirtuar su inocencia, así que el 27 de marzo solicitó ante la fiscalía demandada que procediera con la eliminación de la información del SPOA, en respuesta la fiscalía le informó sobre la imposibilidad de eliminar dicha información, pues como funcionarios de la fiscalía no están autorizados para eliminar o suprimir los datos del SPOA.

fiscalía demandada que procediera con la eliminación de la información del SPOA, en respuesta la fiscalía le informó sobre la imposibilidad de eliminar dicha información, pues como funcionarios de la fiscalía no están autorizados para eliminar o suprimir los datos del SPOA. Manifiesta que eleva esta petición constitucional dado que se está afectando su derecho al trabajo por los antecedentes penales referidos, lo que constituye un obstáculo para conseguir empleo, dado que se ha visto afectada su calidad de vida y la de su núcleo familiar. Como pretensión constitucional insta se tutelen sus derechos fundamentales y en ese sentido, se elimine del SPOA cualquier anotación que se pueda obtener con su nombre, del proceso penal adelantado en su contra ya que fue precluido por no desvirtuar su presunción de inocencia.» TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 3 de septiembre de 2025, el a quo avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado a la accionada y demás vinculados.

1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia indicó que carece de legitimación para intervenir en estas diligencias, al tratarse de un asunto que no corresponde a su competencia.

2. La Fiscalía 20 Especializada de Antioquia señaló que el proceso identificado con el CUI 056866100079201580076, se encuentra inactivo desde el 27 de marzo tras haber sido decretada la preclusión de la investigación.

Indicó que despachó de manera negativa la solicitud presentada por el actor, tendiente a que eliminara del SPOA el registro del caso, toda vez que la existencia de datos personales, dentro de sus bases de datos, no afecta los derechos al buen nombre, a la honra o a la autodeterminación

actor, tendiente a que eliminara del SPOA el registro del caso, toda vez que la existencia de datos personales, dentro de sus bases de datos, no afecta los derechos al buen nombre, a la honra o a la autodeterminación

2IMPUGNACIÓN DE TUTELA

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CUI 05000220400020250056601 SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ informática, pues la información allí contenida corresponde a las actuaciones penales adelantadas y no constituyen antecedentes penales. Así, apuntó, la información que aparece en la página de la Fiscalía no muestra ningún dato de la persona, tampoco es posible realizar la consulta de casos en contra de una persona determinada por los ítems de nombres, apellidos o documentos de identidad, para acceder a esta información, se requiere un criterio de búsqueda por número único de noticia criminal, el cual suministra información básica relacionada con el despacho Fiscal a cargo del proceso, la dirección seccional o nacional a la cual se encuentra adscrita, unidad, fecha de asignación, dirección del despacho de conocimiento, teléfono, departamento, municipio y el estado del caso; para lo cual, se debe conocer el número único noticia criminal para acceder a este tipo de información, no siendo posible que cualquier persona pueda acceder a estos datos, porque en las opciones de consulta no está la posibilidad de digitar nombres, cédula o datos sensibles de las personas. Por tal razón, agregó, no es claro cómo las empresas de transporte a las que refiere el señor MARSIGLIA GONZÁLEZ vincularse, están conociendo la información para negarle su contratación a esas.

3. En sentencia del 15 de septiembre de 2025, la Sala Penal del

las que refiere el señor MARSIGLIA GONZÁLEZ vincularse, están conociendo la información para negarle su contratación a esas.

3. En sentencia del 15 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo. Para el efecto señaló que no es evidente la trasgresión de los derechos fundamentales que reclama el actor, al precisar que, la búsqueda pública en la página web de la Fiscalía General de la Nación es restringida para las personas que cuenten con el número de radicación de la investigación, no basta con digitar el nombre o número de documento, pues el criterio de búsqueda es más privado.

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4. Inconforme con la sentencia, la parte actora la impugnó. Para el efecto allegó imagen en el que se observan datos del proceso que cursó en su contra, aduciendo que «esto me muestran las empresas de transporte cuando voy a aplicar para un empleo y me niegan el trabajo.».

Insistió en los argumentos expuestos en el escrito de tutela y solicitó que se revoque la sentencia reprochada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Pretende SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ que, por medio de la acción constitucional, se ordene a la accionada que «elimine, restrinja o borre del SPOA, cualquier anotación que se pueda obtener con mi nombre, cédula de ciudadanía y/o número radicado del proceso penal que fue seguido en mi contra», cuando su investigación se precluyó.

4. Sea lo primero indicar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en sus diferentes Salas de Decisión de Tutelas (STP129724IMPUGNACIÓN DE TUTELA

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CUI 05000220400020250056601 SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ 2023, STP2939-2021, STP13907-2019, STP19851-2017, entre otras), ha sido pacífica en señalar que las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación

2023, STP2939-2021, STP13907-2019, STP19851-2017, entre otras), ha sido pacífica en señalar que las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión de procesos SIJUF - Ley 600 de 2000y SPOA -Ley 906 de 2004no desconoce los derechos al buen nombre, a la honra y al habeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y, por ende, debe conservar su registro. Asimismo, se ha decantado que la información allí contenida no constituye antecedente y su objetivo es simplemente reflejar el cumplimiento del deber funcional de la Fiscalía; aspecto que explica la razón por la cual su contenido no está abierto al público en general, sino sólo a un grupo reducido de funcionarios de la Fiscalía. En idéntico sentido, la jurisprudencia constitucional (CC T-5092020) ha resaltado que, las anotaciones o registros de la Fiscalía General de la Nación no vulneran el derecho al habeas data de las personas, en tanto este repositorio cumple un fin institucional, siendo claro que:

«no constituyen antecedentes penales pues, reitérese, no se derivan de sentencias condenatorias en firme. Entre los repositorios de información administrados por esa entidad se encuentran el SIJUF y el SPOA. el contenido de este último -llámese anotaciones o registrosse refiere a información sobre el desarrollo de las actuaciones penales, por ejemplo, el estado procesal y la identificación de las personas que en ella participan. Estos registros facilitan el funcionamiento administrativo que implica el ejercicio de la acción penal,

el desarrollo de las actuaciones penales, por ejemplo, el estado procesal y la identificación de las personas que en ella participan. Estos registros facilitan el funcionamiento administrativo que implica el ejercicio de la acción penal, esto es, la investigación y acusación de los hechos que revistan las características de un delito -art. 250 C.P.» Únicamente se ha habilitado la intromisión del juez de tutela frente a los reportes contenidos en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-, cuando la información contenida en esa base de datos no refleja la realidad del estado actual del proceso.

5. En el asunto bajo estudio, la delegada accionada informó que conoció del proceso bajo el radicado No. 056866100079201580076 mismo

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CUI 05000220400020250056601 SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ que, a la fecha se encuentra inactivo pues en el caso se profirió fallo de preclusión el 17 de marzo de la presente anualidad. En efecto, al revisar con detenimiento anexo aportado por el demandante «Oficio No. 0008 ANTIOQUIA-DAPA-20600 02/04/2025 », la Sala evidenció que en el aplicativo SPOA el proceso referido aparece inactivo, avizorándose, también, el registro de la preclusión. Al respecto, la Corte no encuentra que con el actuar de la fiscalía accionada se conculque el derecho de habeas data del demandante, y mucho menos los derechos al buen nombre y mínimo vital. Y ello es así, porque (i) la información contenida en esa base de

Al respecto, la Corte no encuentra que con el actuar de la fiscalía accionada se conculque el derecho de habeas data del demandante, y mucho menos los derechos al buen nombre y mínimo vital. Y ello es así, porque (i) la información contenida en esa base de datos refleja la realidad de la actuación; y (ii) la información referente a la actuación seguida en contra del tutelante1, se recabó y registró en el sistema SPOA por razones institucionales, para servir como registro de la investigación, que no como un antecedente judicial y mucho menos con acceso público. Sobre este último aspecto, se aclara que, al ser consultado en el buscador en línea de la Fiscalía General de la Nación, a través del CUI enunciado, tampoco se encuentra dato alguno que permita establecer que el procesamiento reseñado cursó en contra del aquí accionante. En resumidas cuentas, los datos consignados en el sistema SPOA no constituyen un antecedente judicial, y sólo se trata de una herramienta de control y seguimiento de las actuaciones surtidas en los procesos judiciales adelantados ante la jurisdicción penal, y que por esa razón el registro de esta información no tiene la entidad de vulnerar los derechos al buen nombre, a la honra y al habeas data. 1 Valga dejar claro que en la documentación aportada por la accionante no aparece registrado nombre o dato alguno que permita su identificación.

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CUI 05000220400020250056601 SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ Por último, frente a la imagen que aparece impresa en el escrito impugnatorio, que deja ver el número del CUI, el nombre y el número de

CUI 05000220400020250056601 SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ Por último, frente a la imagen que aparece impresa en el escrito impugnatorio, que deja ver el número del CUI, el nombre y el número de identificación del promotor del reguardo, así como los demás datos de la indagación que se adelantara en su contra, baste decir que en esta no se observa seña alguna que permita concluir que se trata de información suministrada por el órgano persecutor o que repose en sus bases de datos públicas. En esas condiciones, al no advertirse la vulneración de la garantía fundamental invocada por el accionante, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 15 de septiembre de 2025 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia frente al amparo solicitado por SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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CUI 05000220400020250056601

SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ

HUGO QUINTERO BERNATE

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CUI 05000220400020250056601

SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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