CSJ - STP20701-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20701-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP20701-2025 Radicación n° 150469 Acta N° 338 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se decide, en primera instancia, la tutela promovida por Marisol Garzón Espinosa contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al trámite se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la acción de tutela de radicación 11001220400020250186100. HECHOS Y FUNDAMENTOS De la información que obra en la actuación se tiene establecido que la accionante, Marisol Garzón Espinosa, promovió en el mes de mayo de 2025 acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la NaciónTutela de 1ª instancia nº. 150469
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Marisol Garzón Espinosa por la tardanza en definir la investigación identificada con el C.U.I. 110016000028202102428. El asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. Marisol Garzón Espinosa interpuso la actual tutela en contra de la aludida Corporación, en atención a que no se ha resuelto la referida acción constitucional. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se haga envío del auto que avoca conocimiento, respecto de la tutela radicada; se pronuncie de fondo mediante fallo y justifique, además, su falta de respuesta.
fundamentales y, en consecuencia, se haga envío del auto que avoca conocimiento, respecto de la tutela radicada; se pronuncie de fondo mediante fallo y justifique, además, su falta de respuesta. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, en primer lugar, respecto de la acción objeto de debate, el auto de avoca de fecha 20 de mayo de este año, fue notificado el 21 de mayo del cursante al correo electrónico suministrado por la accionante en el acápite de notificaciones de la demanda de tutela, esto es, al correo: pipe_152@hotmail.es. A su vez, agregó que, el 23 de mayo siguiente, se dio traslado al despacho de la respuesta allegada por la Fiscalía Once Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Bogotá, D.C., y que, a la fecha, el asunto se encuentra al despacho para resolver. 2Tutela de 1ª instancia nº. 150469
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Marisol Garzón Espinosa Por su parte, la Fiscalía Once Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Bogotá informó que la autoridad que conoce de la indagación penal identificada con el número 110016000028202102428 es la Fiscalía Quinientos Cuarenta y Ocho Seccional de esta ciudad. El Fiscal (E) Quinientos Cuarenta y Ocho Seccional de Bogotá informó que, en su momento, dio contestación a la acción de tutela presentada por la señora Marisol Garzón Espinosa. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adujo que, con
informó que, en su momento, dio contestación a la acción de tutela presentada por la señora Marisol Garzón Espinosa. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adujo que, con fecha 27 de mayo de 2025, se emitió fallo dentro de la acción de tutela de primera instancia promovida por Marisol Garzón Espinosa, el cual, junto con el expediente de tutela, se envió a secretaria el 28 de mayo de 2025. No obstante, agregó que, previa consulta con secretaría, se supo que, al revisar la trazabilidad del expediente de tutela y el fallo, tales documentos se remitieron a un correo del Consejo Superior de la Judicatura, el 28 de mayo de 2025. Por lo tanto, como el anterior error no se había detectado, se reenvió en la actualidad todo el expediente a la secretaría de la Sala Penal para que se proceda con las notificaciones. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional esta corporación. 3Tutela de 1ª instancia nº. 150469
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Marisol Garzón Espinosa En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de
Marisol Garzón Espinosa En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Marisol Garzón Espinosa, al no resolver la acción de tutela que promovió contra la Fiscalía General de la Nación, dirigida a que se defina el resultado de la investigación penal con radicado 110016000028202102428. Hecho superado Pues bien, conviene recordar que la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superado, la acción de tutela pierde su 4Tutela de 1ª instancia nº. 150469
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derecho desaparece o se encuentra superado, la acción de tutela pierde su 4Tutela de 1ª instancia nº. 150469
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Marisol Garzón Espinosa razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir1. En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda constitucional 2. Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado, daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario3. Caso concreto Así las cosas, en el caso bajo estudio, lo primero que se advierte es que, en efecto, Marisol Garzón Espinosa promovió acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación. El asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad y, en esa sede, se emitió auto de avoca de fecha 20 de mayo de 2025, el cual fue notificado por la secretaría el día siguiente, al correo que aparecía como dirección electrónica de notificaciones, en la demanda de tutela cuya mora se acusa en esta oportunidad.
de 2025, el cual fue notificado por la secretaría el día siguiente, al correo que aparecía como dirección electrónica de notificaciones, en la demanda de tutela cuya mora se acusa en esta oportunidad. 1 CC T-358 de 20142 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020. 3 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019. 5Tutela de 1ª instancia nº. 150469
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Marisol Garzón Espinosa A su vez, mediante fallo datado el 27 de mayo de 2025, mediante radicado 11001220400020250186100, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la tutela en el sentido de declarar improcedente el amparo. La efectiva comunicación de esa decisión vino a materializarse hasta el 2 de diciembre de 2025, por parte de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado, en atención a que el despacho ponente había incurrido en un error al enviar previamente el expediente a esa dependencia. La notificación se surtió al correo electrónico señalado por la accionante en la tutela inicial. Así las cosas, no hay duda de que se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “hecho superado”, que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto, como se vio, lo pretendido por la accionante a través de esta acción era que la Sala Penal del Tribunal
tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto, como se vio, lo pretendido por la accionante a través de esta acción era que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidiera el amparo deprecado en tutela anterior, lo cual ya fue resuelto con la emisión y notificación del fallo constitucional de primera instancia fechado el 27 de mayo de 2025. Por lo expresado, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 6Tutela de 1ª instancia nº. 150469
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Marisol Garzón Espinosa Cuestión final. Frente a la demora en la resolución del asunto, se advierten varias situaciones. En primer lugar, es una realidad que transcurrieron 5 meses, desde que se avocó la tutela el 20 de mayo de 2025, hasta el 2 de diciembre siguiente, cuando efectivamente el despacho envió a secretaría del Tribunal para notificar el fallo de 27 de mayo de 2025. El despacho accionado se excusó en que el 28 de mayo de 2025, envió por error el fallo de tutela a un correo equivocado. Sobre el particular, al revisar la trazabilidad de correos que aportó la secretaría de ese Tribunal, se advierte que, en efecto, en esa data, el despacho veinte, por su correo electrónico, envió un mensaje que contenía “fallo de tutela” al correo de notificaciones del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Pero ocurre que, ese mismo día, el Consejo Seccional de la
tutela” al correo de notificaciones del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Pero ocurre que, ese mismo día, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá le contestó el anterior email al despacho accionado, de la siguiente manera: “se devuelve fallo de Tutela toda vez que NO se vinculó a este Consejo Seccional de Bogoá(sic)”. Adicionalmente, en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se advierte que, al interior de la tutela cuya mora se reclamó en este amparo, la actora había radicado un memorial de “insistencia” del 15 de julio hogaño, el cual no fue atendido. Esa sumatoria de situaciones denota que había por lo menos dos alertas sobre la demora en la resolución del asunto y su efectiva comunicación. Pese a ello, solo hasta la presentación de esta tutela, el 7Tutela de 1ª instancia nº. 150469
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Marisol Garzón Espinosa despacho accionado ejerció labores de verificación para constatar lo ocurrido. Por lo tanto, se ofrece oportuno hacer un LLAMADO DE ATENCIÓN al titular del despacho accionado (veinte) de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, de manera diligente, acentúe en la necesidad de cumplir, en este y en todos los casos, con los términos procesales de manera pronta, proba y proactiva. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
procesales de manera pronta, proba y proactiva. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en relación con la tutela
interpuesta por Marisol Garzón Espinosa.
SEGUNDO: LLAMAR LA ATENCIÓN al titular del despacho accionado (veinte) de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, de manera diligente, acentúe en la necesidad de cumplir, en este y en todos los casos, con los términos procesales de manera pronta, proba y proactiva.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase 8Tutela de 1ª instancia nº. 150469
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
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