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CSJ - STP20722-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20722-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP20722-2025 Radicación N. 151015 Acta No. 339 Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO , por intermedio de apoderado judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL del CIRCUITO de BUGA , la FISCALÍA 37 de BUENAVENTURA, el DIRECTOR de BOGOTÁ de la POLICÍA NACIONAL, el DIRECTOR de la SIJIN NACIONAL y la DIRECCCIÓN de INMIGRACIÓN de COLOMBIA , por la presunta vulneración de susCUI 11001020400020250326000

Número interno 151015 Tutela de primera instancia FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO derechos fundamentales al habeas data, la dignidad humana, la libre locomoción, la seguridad jurídica, el buen nombre y el debido proceso.

2. Al presente trámite fueron vinculadas la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado

760016008778-2013-00023.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO fue investigado dentro del proceso penal radicado 760016008778201300023, adelantado

760016008778-2013-00023.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO fue investigado dentro del proceso penal radicado 760016008778201300023, adelantado por la Fiscalía 37 Seccional de Buenaventura, por los delitos de concierto para delinquir y concusión.

4. En primera instancia, el 9 de octubre de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura profirió sentencia condenatoria en su contra, decisión que fue recurrida en apelación por la defensa técnica.

5. El 14 de febrero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante Acta No. 050, resolvió el recurso de apelación y revocó parcialmente el fallo de primer grado para, en su lugar, absolver al accionante del delito de concusión y ordenar, de manera inmediata, la cancelación de la orden de captura, así como la remisión de las comunicaciones pertinentes a las autoridades policiales, migratorias y administrativas para la eliminación de toda anotación o requerimiento derivado del proceso.

2CUI 11001020400020250326000 Número interno 151015 Tutela de primera instancia

FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO

6. Pese a lo anterior, el accionante afirma que, al intentar viajar el 21 de noviembre de 2025 desde el aeropuerto Ernesto Cortissoz de Barranquilla, funcionarios de Migración Colombia le impidieron abordar

21 de noviembre de 2025 desde el aeropuerto Ernesto Cortissoz de Barranquilla, funcionarios de Migración Colombia le impidieron abordar su vuelo, al aparecer en los sistemas institucionales un requerimiento judicial vigente, derivado del mismo proceso penal respecto del cual fue absuelto meses atrás.

7. Sostiene que esta situación evidencia que las entidades encargadas de actualizar los antecedentes judiciales y migratorios no cumplieron con las órdenes impartidas por el Tribunal Superior de Buga, motivo por el cual la información negativa continúa registrándose en bases de datos oficiales, afectando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la libre locomoción, el buen nombre, la seguridad jurídica, el debido proceso y el habeas data.

8. Con fundamento en lo anterior, solicita que se tutele su derecho fundamental a la actualización, rectificación y supresión de datos erróneos y se ordene a las autoridades accionadas corregir de inmediato los registros, cancelar cualquier anotación o requerimiento vigente y certificar el cumplimiento efectivo de la decisión absolutoria del Tribunal.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

9. Mediante auto del 28 de noviembre de 2025, esta Sala avocó conocimiento de la presente acción constitucional y ordenó comunicar la demanda a las autoridades señaladas como accionadas, así como a los intervinientes dentro del proceso penal radicado

3CUI 11001020400020250326000 Número interno 151015 Tutela de primera instancia

FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO

intervinientes dentro del proceso penal radicado 3CUI 11001020400020250326000 Número interno 151015 Tutela de primera instancia FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO 760016008778201300023, para que se pronunciaran dentro del término legal.

10. En cumplimiento de lo dispuesto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura informó que, una vez proferida la sentencia absolutoria por el Tribunal Superior de Buga, procedió a librar las comunicaciones dirigidas a las autoridades competentes para la cancelación de la orden de captura, señalando que su actuación se limitó al trámite de tales oficios y que desconoce las razones por las cuales la información no aparece actualizada en las bases de datos policiales o migratorias.

11. A su turno, la Fiscalía 37 Seccional del Valle del Cauca solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la actualización de antecedentes judiciales y administrativos no es una función atribuida al ente acusador una vez la sentencia absolutoria queda ejecutoriada. Explicó que, conforme al reparto competencial, corresponde al juez de conocimiento y a las entidades administrativas encargadas de los sistemas de información adelantar la supresión o corrección de los registros.

12. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga remitió copia de las comunicaciones enviadas el 3 de marzo de 2025, a la SIJIN, Policía Nacional, Migración Colombia y demás autoridades competentes, en las

12. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga remitió copia de las comunicaciones enviadas el 3 de marzo de 2025, a la SIJIN, Policía Nacional, Migración Colombia y demás autoridades competentes, en las que informó la absolución del accionante y ordenó la cancelación de toda anotación derivada del proceso penal. Indicó que no ha recibido constancia de actualización de parte de dichas entidades.

13. Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga manifestó que no

4CUI 11001020400020250326000 Número interno 151015 Tutela de primera instancia FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO tiene competencia funcional en la etapa posterior a la sentencia de segunda instancia, y que cualquier actuación relacionada con la ejecución de la orden de cancelación de antecedentes corresponde a la Secretaría del Tribunal y a las entidades administrativas responsables de los sistemas de información.

14. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

15. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO, al ser su superior funcional.

16. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda

Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO, al ser su superior funcional.

16. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial idóneo o eficaz, o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

17. En ese sentido, la Corte Constitucional y esta Sala han reiterado que la tutela no sustituye los mecanismos ordinarios de defensa previstos en

5CUI 11001020400020250326000 Número interno 151015 Tutela de primera instancia FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO la ley, salvo en aquellos eventos en los que la inactividad o dilación injustificada de la administración de justicia hace nugatorio el ejercicio de los derechos fundamentales del afectado (CC T-555/15; CSJ STP775982015).

18. En el presente asunto, la Sala advierte que el accionante carece de otro mecanismo judicial idóneo y eficaz para obtener la actualización inmediata de los registros y anotaciones negativas que persisten en las bases de datos de las autoridades accionadas, pese a existir una providencia judicial de segunda instancia que ordenó expresamente la cancelación de la orden de captura y de cualquier anotación derivada del proceso penal.

19. Siendo esta vía la eficaz para conjurar la afectación actual y continuada de derechos fundamentales como la libertad de locomoción, el

judicial de segunda instancia que ordenó expresamente la cancelación de la orden de captura y de cualquier anotación derivada del proceso penal.

19. Siendo esta vía la eficaz para conjurar la afectación actual y continuada de derechos fundamentales como la libertad de locomoción, el buen nombre, la dignidad humana y el habeas data, en tanto no garantizan la corrección inmediata de la información errónea. En este contexto, la acción de tutela se erige como el único mecanismo judicial idóneo para lograr la protección efectiva de los derechos invocados, conforme a la jurisprudencia constitucional y de esta Corporación en materia de habeas data y permanencia injustificada de anotaciones negativas tras decisiones judiciales definitivas.

20. En el presente caso, el 14 de febrero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y, en su lugar, absolvió al accionante, disponiendo la cancelación inmediata de toda anotación o requerimiento derivado del proceso penal

760016008778201300023. A su vez, el Tribunal remitió el 3 de marzo de 2025 las comunicaciones respectivas a la Policía Nacional, SIJIN, Migración Colombia y demás autoridades competentes. Sin embargo, no

6CUI 11001020400020250326000 Número interno 151015 Tutela de primera instancia FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO existe constancia de que dichas entidades hubiesen materializado la actualización de la información.

21. Por el contrario, obra en el expediente que el 21 de noviembre de 2025, al intentar viajar desde el aeropuerto Ernesto Cortissoz de

actualización de la información.

21. Por el contrario, obra en el expediente que el 21 de noviembre de 2025, al intentar viajar desde el aeropuerto Ernesto Cortissoz de Barranquilla, funcionarios de Migración Colombia informaron al accionante que aparecía como “requerido”, razón por la cual se le impidió abordar el vuelo. Este hecho demuestra que, a pesar de la sentencia absolutoria y de las comunicaciones libradas por el Tribunal, los sistemas institucionales continuaban reflejando una anotación judicial inexistente, contrariando el mandato constitucional del artículo 15 y desconociendo la autoridad de la providencia de segunda instancia.

22. Las entidades vinculadas tampoco lograron desvirtuar la presunta vulneración. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura se limitó a indicar que tramitó las comunicaciones ordenadas por el Tribunal, sin aportar evidencia de que los sistemas policiales o migratorios hubiesen sido actualizados. La Fiscalía 37 Seccional alegó falta de legitimación en la causa, afirmando que no administra bases de datos de antecedentes, y la Sala Penal del Tribunal informó haber enviado las comunicaciones pertinentes, pero sin recibir confirmación de su cumplimiento. Las autoridades administrativas Policía Nacional, SIJIN y Migración Colombia, guardaron silencio frente a la vinculación.

Sobre la solicitud de ocultamiento de la consulta al público de la presente actuación.

23. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto

presente actuación.

23. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto

7CUI 11001020400020250326000 Número interno 151015 Tutela de primera instancia FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

24. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos

personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

25. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre

las solicitudes de anonimización, reiteró que: 8CUI 11001020400020250326000 Número interno 151015 Tutela de primera instancia FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de

“Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original).

26. En este asunto, la vulneración persiste pues la anotación judicial continúa generando efectos negativos pese a haber desaparecido jurídicamente desde la ejecutoria de la sentencia absolutoria. Por ende, se encuentra una omisión actual y comprobada que mantiene al actor en una situación de indefinición que afecta gravemente sus derechos constitucionales.

27. En estas condiciones, la Sala concluye que la información que reposa en los sistemas institucionales no es veraz ni actualizada, en tanto registra una situación jurídica que ya no existe y que fue dejada sin efectos por una sentencia absolutoria. Así, la falta de diligencia de las entidades encargadas de actualizar y depurar los registros oficiales constituye una

registra una situación jurídica que ya no existe y que fue dejada sin efectos por una sentencia absolutoria. Así, la falta de diligencia de las entidades encargadas de actualizar y depurar los registros oficiales constituye una vulneración directa de los derechos al habeas data, la cual debe ser enmendada a través de la presente acción constitucional.

28. En ese orden de ideas, y al constatarse que la información que aún reposa en los sistemas de la Policía Nacional, la SIJIN Nacional y Migración 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.

9CUI 11001020400020250326000 Número interno 151015 Tutela de primera instancia FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO Colombia no refleja la realidad jurídica del accionante, pues continúa registrándolo como “requerido” a pesar de la sentencia absolutoria proferida el 14 de febrero de 2025, se impone ordenar a dichas entidades que, dentro del término perentorio de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, actualicen, corrijan y/o supriman, según corresponda, la información que aparece en sus bases de datos del proceso penal 760016008778201300023.

29. Tal instrucción responde al deber constitucional de garantizar que sus bases de datos contengan información veraz, actualizada y ajustada al orden jurídico, evitando la perpetuación de un dato negativo inexistente que afecta la dignidad, el buen nombre y la libertad de locomoción del

sus bases de datos contengan información veraz, actualizada y ajustada al orden jurídico, evitando la perpetuación de un dato negativo inexistente que afecta la dignidad, el buen nombre y la libertad de locomoción del ciudadano. En armonía con ello, se dispondrá también que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, como autoridades que emitieron y comunicaron la decisión absolutoria, reemitan y certifiquen las comunicaciones dirigidas a las entidades administradoras de antecedentes, asegurando su efectiva recepción y ejecución. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales invocados por FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 10CUI 11001020400020250326000 Número interno 151015 Tutela de primera instancia FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO SEGUNDO. ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE BOGOTÁ, a la SIJIN NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA que, dentro del término perentorio de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, procedan a actualizar,

DIRECCIÓN DE BOGOTÁ, a la SIJIN NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA que, dentro del término perentorio de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, procedan a actualizar, corregir y suprimir, según corresponda, la información que aparece en sus bases de datos asociada al proceso penal 760016008778201300023, en cumplimiento de la sentencia absolutoria del 14 de febrero de 2025. Además, deberán remitir certificación detallada de dicho cumplimiento a esta Sala dentro de las 24 horas siguientes a su realización. TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

11CUI 11001020400020250326000 Número interno 151015 Tutela de primera instancia

FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ARROYO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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