CSJ - STP20770-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP20770-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP20770-2025 Radicación N.° 150942 (Acta N.° 339) Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas n.º 1, resuelve la acción interpuesta por JEISSON GIOVANNI RAVELO YOMAYUSA. La dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la aparente trasgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
A la presente actuación se vinculó a la Secretaría del Tribunal accionado y a las autoridades partes e intervinientes del proceso penal identificado con el radicado 11001600000020190040201.
II. ANTECEDENTESTutela de primera instancia
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CUI: 11001020400020250323000
Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa 2 De conformidad con los elementos del expediente y las respuestas allegadas al trámite, se advierte lo siguiente:
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 20 de agosto de 2024, condenó a JEISSON GIOVANNY YOMAYUSA en el asunto radicado
11001600000020190040200. Le impuso la penal de 144 meses de prisión por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado. La defensa recurrió la decisión.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia con proveído del 19 de
por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado. La defensa recurrió la decisión.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia con proveído del 19 de septiembre de 2025.
3. El apoderado del titular de los derechos manifestó que el 16 de octubre de 2025 remitió, al correo institucional
aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, un memorial. Con este escrito interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del radicado
11001600000020190040200. Señaló que la radicación de dicho recurso no fue registrada en la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial y que, pese a solicitar a la dirección electrónica mencionada la remisión del escrito a la Secretaría de la Sala, no ha obtenido respuesta.
4. Por lo anterior, solicitó el resguardo pretendido y en ese sentido: Que se ordene al Despacho del señor Magistrado doctor RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el reenvió del memorial digital de fecha 16 de octubre de 2025 a la hora de las 14:05 PM, para ante la secretaria de dicho Tribunal, para que allí se dé el trámite que corresponda, y podamosTutela de primera instancia
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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa 3 acceder al termino de los 30 días para sustentar el Recurso de Casación,
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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa 3 acceder al termino de los 30 días para sustentar el Recurso de Casación, y así garantizar ese derecho a mi prohijado de acceso a la administración de justicia y debido proceso.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
5. Con auto del 28 de noviembre de 2025, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la accionada y vinculados al trámite.
6. Una auxiliar grado 02 del Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Bogotá hizo un recuento de la actuación surtida en primera instancia en la causa 11001600000020190040200. Señaló que a la fecha «no ha sido notificado de providencia alguna por parte de la segunda instancia».
7. Un magistrado del Tribunal accionado señaló que la decisión de segundo grado fue leída en audiencia del 16 de octubre de 2025. Precisó que la defensa interpuso el recurso extraordinario a través del correo electrónico referido y que dicho recurso fue remitido a su Secretaría para que continuara con el trámite correspondiente. Añadió que el proceso se encuentra surtiendo la notificación personal del procesado y aportó el enlace virtual del expediente.
8. Un escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá puso de presente que, una vez el memorial contentivo del recurso extraordinario arribó al despacho 18 de esa magistratura, el titular ordenó surtir los trámites administrativos correspondientes. Señaló
Superior de Bogotá puso de presente que, una vez el memorial contentivo del recurso extraordinario arribó al despacho 18 de esa magistratura, el titular ordenó surtir los trámites administrativos correspondientes. Señaló que en el proceso objeto de reproche no puede predicarse que se hayanTutela de primera instancia
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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa 4 vulnerado los derechos invocados. No se han vencido los términos perentorios, porque esa dependencia ha tenido dificultades para notificar al procesado. Igualmente, aportó comunicación fechada el 2 de diciembre, mediante la cual esa oficina informó al apoderado del demandante que el recurso extraordinario presentado el 16 de octubre del presente año recibiría el trámite administrativo correspondiente.
9. Fenecido el término otorgado, no se allegaron más respuestas.
IV. CONSIDERACIONES
10. Esta Sala es competente para resolver la tutela instaurada por JEISSON GIOVANNI RAVELO YOMAYUSA. Es así porque el actor demanda la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de quien es su superior funcional. Tal facultad está señalada en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021).
11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera son vulnerados o amenazados por acción u omisión de
persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1.
12. Para abordar la solución del caso que tiene la atención de la Sala, se procederá de la siguiente manera: 1 Artículo 1. ° Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia
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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa 5 i. se señalarán los parámetros y el procedimiento aplicable en los casos de carencia actual por hecho superado y ii. se analizará lo concerniente al caso concreto. De la carencia actual de objeto por hecho superado.
13. La Corte Constitucional ha señalado que si durante el trámite de la tutela desaparece el objeto por el cual se interpuso, es inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, pues se configura el instituto en mención. La carencia actual de objeto se caracteriza porque cualquier orden del juez constitucional carecería de sentido.
14. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: i. hecho superado, ii. daño consumado, iii. situación sobreviniente.
15. En lo particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la
actual de objeto se manifiesta de tres formas: i. hecho superado, ii. daño consumado, iii. situación sobreviniente.
15. En lo particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor, antes de que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC SU-522-2019 y T-532-2020).
Análisis del caso concreto
16. En el presente caso, la Sala constata que se cumplen los lineamientos establecidos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Efectivamente, durante el trámite de la tutela, la autoridad demandada y la dependencia vinculada acreditaron que el recursoTutela de primera instancia
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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa 6 extraordinario de casación fue recibido y que se le daría el trámite correspondiente. En ese mismo sentido, se informó al abogado defensor de RAVELO YOMAYUSA mediante correo electrónico del 02 de diciembre de 2025.
17. En ese orden, es evidente que en el asunto estudiado se superó la situación conculcadora alegada por la parte actora que dio origen a la demanda de protección constitucional. Así las cosas, la Sala encuentra que se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, de tal modo que cualquier manifestación alrededor de dichos reclamos resultaría inocua.
18. Por lo expuesto, se declarará la improcedencia de la acción, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
que cualquier manifestación alrededor de dichos reclamos resultaría inocua.
18. Por lo expuesto, se declarará la improcedencia de la acción, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Declarar la improcedencia del amparo constitucional reclamado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse la presente decisión.Tutela de primera instancia
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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa 7 Cúmplase
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria