CSJ - STP2078-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2078-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP2078-2026 Radicación N.° 151918 Acta No. 040 Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela
instaurada por LUIS CARLOS ALBARRACÍN JARAMILLO
contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL, la FISCALÍA CUARTA LOCAL ambos de GRANADA – META y el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS, por el presunto quebranto deCUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo sus derechos fundamentales al debido, proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, al interior de la actuación identificada con el radicado 50313610565320170010101.
2. Al presente trámite fue vinculada la defensora
pública Nubia Londoño Zapata, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada - Meta, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías -Meta, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso anteriormente señalado.
II. HECHOS
Promiscuo Municipal de Granada - Meta, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías -Meta, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso anteriormente señalado.
II. HECHOS
3. De la información de la demanda y de la aclaración que LUIS CARLOS ALBARRACÍN JARAMILLO realizó a la misma, se puede concluir que acudió a la acción de tutela, en síntesis, porque refirió que al interior del proceso penal con radicado 50313610565320170010101, se presentaron varias irregularidades.
4. Ahora bien ante la falta de claridad y precisión por parte del accionante en sus escritos, esta Sala de Decisión infiere que los reproches contra las diferentes autoridades son los siguientes: i) Contra la Fiscalía Cuarta Local de GranadaMeta, alegó que supero el término establecido en
2CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que dieron origen a la investigación datan del 18 de febrero de 2017, y la audiencia de formulación de imputación se celebró sólo hasta el 26 de junio de 2019, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal.
Afirmó que la imputación: «se materializó sin elementos materiales probatorios” y además sostuvo que la fiscalía actuó con “temeridad y mala fe, con carencia de fundamento legal en la denuncia, a sabiendas de que se alegan hechos
además sostuvo que la fiscalía actuó con “temeridad y mala fe, con carencia de fundamento legal en la denuncia, a sabiendas de que se alegan hechos contrarios a la realidad y generó constreñimiento ilegal y entorpeció el desarrollo normal de la actuación procesal generando obstrucción a la justicia en el desarrollo del trámite, dilatando esto por más de cuatro (4) horas, generando planteamiento de culpabilidad, inconducentes, impertinentes y superfluos, faltando al respeto a la dignidad humana…. Lo que generó desgaste emocional en el mismo …… fue así como después de las dilaciones con temeridad por parte de la Fiscalía y toleradas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada Meta, el sujeto procesal se allanó parcialmente a los cargos y luego interpuso recurso de reposición dentro del mismo trámite y sólo así se dio por terminada la audiencia… extendiéndose por más de cuatro horas sin presentar elementos materiales probatorios, testigos y testimonios». ii) Respecto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada – Meta refirió que “toleró” todas las actuaciones de la Fiscalía Cuarta Local de la misma ciudad, sin ejercer ningún control y garantizar sus derechos. 3CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo
de la misma ciudad, sin ejercer ningún control y garantizar sus derechos. 3CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo iii) Respecto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Granada - Meta, despacho que el 14 de agosto de 2020, lo condenó como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar reprochó que el funcionario que emitió la decisión fue el mismo que conoció del asunto en sede de garantías, lo que afirmó viola el debido proceso y genera una nulidad. Señaló también que el término de 45 días del que dispone el juzgado para realizar la preparatoria se superó por cuanto fue superior a 55 días y que la audiencia de conocimiento se llevó a cabo después de 300 días de realizada la formulación de acusación, la que se celebró el 27 de junio de 2019. iv) Frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio señaló que, mediante decisión del 19 de agosto de 2022, se abstuvo de conocer del recurso de apelación “por falta de interés legítimo para recurrir en relación con aspectos de la materialidad y responsabilidad”, y confirmó la sentencia apelada, decisión que señaló no comparte. Además, indicó que no fue notificado personalmente de esa determinación “negando así el derecho fundamental a la comunicación de información veraz e imparcial” . Explicó que la
comparte. Además, indicó que no fue notificado personalmente de esa determinación “negando así el derecho fundamental a la comunicación de información veraz e imparcial” . Explicó que la 4CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo notificación fue arrojada por debajo de la puerta en el domicilio ubicado en la Calle 37# 4 A 25, manzana R, casa 14 Barrio, La Pedagógica de Granada – Meta y que para el momento en que recogió la notificación “el recurso extraordinario de casación se declaró desierto y quedó sujeto al artículo 189, suspensión de la prescripción”. Alegó también que el término establecido para resolver el recurso de apelación también se superó. v) En relación con la defensora pública Nubia Londoño Zapata refirió que no realizó la defensa técnica idónea y oportuna respecto a la decisión de segunda instancia.
5. De otra parte, el accionante presentó las siguientes solicitudes: «1º Luis Carlos Albarracín Jaramillo c.c. 1.120.356.056; pretende que se le asigne un Defensor Público de acuerdo con lo reglamentado por la ley 941 De 2005 Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública; de la lista asignada al Centro de Servicios
Judiciales, Palacio de Justicia "Alfonso Reyes Echandía en la Calle 12 # 7-65 de Santa Fe de Bogotá, en la Sala
la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública; de la lista asignada al Centro de Servicios Judiciales, Palacio de Justicia "Alfonso Reyes Echandía en la Calle 12 # 7-65 de Santa Fe de Bogotá, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal; Sala de Decisión de Tutelas No. 1 del señor Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito; de la Regional Bogotá P.C. del Sistema Nacional de Defensoría Pública; en el trámite de Tutela. 5CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo 2º Luis Carlos Albarracín Jaramillo c.c. 1.120.356.056; pretende que el Ministerio Público - Procuraduría General de la Nación - intervenga en el Trámite de la Tutela primera instancia Radicado No. 151918; de acuerdo con lo reglamentado por la Ley 906 de 2004 en sus Artículos; 110. De la agenda especial --- y Artículo
111. Funciones del Ministerio Público y Artículo 112.
Actividad Probatoria. 3º Luis Carlos Albarracín Jaramillo c.c. 1.120.356.036; pretende, interponer el Recurso Extraordinario de Casación de acuerdo con los términos del artículo 180. Finalidad y proceder con el Recurso Extraordinario de Casación con los términos señalados en el artículo 181 procedencia; contra la Decisión de Segunda Instancia
Casación de acuerdo con los términos del artículo 180. Finalidad y proceder con el Recurso Extraordinario de Casación con los términos señalados en el artículo 181 procedencia; contra la Decisión de Segunda Instancia en el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala de Decisión Penal No 4, Despacho Comisorio 035 Magistrado Ponente Alcibiades Vargas Bautista al día diecinueve 19 de agosto de dos mil veintidós 2022. 3.1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso. 3.2. Por desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. 3.3. El manifiesto desconocimiento de las Reglas de Producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la Sentencia. 3.4. Cuando la Casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales establecidas y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil. 6CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo 4º Luis Carlos Albarracín Jaramillo c.c. 1.120.356.036; pretende, proceder con el incidente jurídico de
Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo 4º Luis Carlos Albarracín Jaramillo c.c. 1.120.356.036; pretende, proceder con el incidente jurídico de Reparación Integral de acuerdo con lo Decretado por el Congreso de la República de Colombia; mediante el Artículo 78A de la Ley 2477 del Diez 10 de julio del año Dos Mil Veinticinco 2025; el cual modifica al Artículo 77 de la Ley 906 de 2004 incluyendo la reparación integral como causal de la Extinción de la Acción y de la Sanción Penal, específicamente para el delito de Violencia Intrafamiliar; y Readecua la Ley 599 de 2000 en su Artículo 82. Extinción de la Acción Penal. Son Causales de Extinción de la Acción y la Sanción
Penal:
1. La muerte del procesado
2. El desistimiento
3. La amnistía propia
4. La prescripción
5. La oblación
6. El pago en los casos previstos en la ley
7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley
8. La retractación en los casos previstos en la ley
9. Las demás que consagra la Ley. 5º. Luis Carlos Albarracín Jaramillo c.c. 1.120.356.036;
Pretende, que el Señor Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal; en la Sala de Decisión de Tutelas No 1 Proceda en Favor de los Derechos Fundamentales del Accionante Señor de Occidente
Sala de Decisión Penal; en la Sala de Decisión de Tutelas No 1 Proceda en Favor de los Derechos Fundamentales del Accionante Señor de Occidente -George VIIde la Igualdad, el debido Proceso y la Administración de Justicia con el Artículo 449. Libertad Inmediata; de la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal; Dice: !!! "De Ser Absuelto, de la Totalidad de los Cargos consignados en la acusación El Juez o Magistrado; dispondrá la inmediata Libertad del acusado, Si estuviere privado de la Libertad, levantará todas las 7CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo medidas cautelares impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes. 6º. Luis Carlos Albarracín Jaramillo c.c. 1.120.356.036; Pretende, que el Señor Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal; en la Sala de Decisión de Tutelas No 1 Proceda en Favor de los Derechos Fundamentales del Accionante Señor de OccidenteGeorge VIIde la Igualdad, el debido Proceso y la Administración de Justicia con el Artículo 22º. Restablecimiento del Derecho de la Ley 906 de 2004 el cual Dice:
George VIIde la Igualdad, el debido Proceso y la Administración de Justicia con el Artículo 22º. Restablecimiento del Derecho de la Ley 906 de 2004 el cual Dice: Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los Jueces y/o Magistrados deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal. Restauración de las Garantías Constitucionales y Legales para el Accionante Señor de Occidente -George VIILuis Carlos Albarracín Jaramillo con c.c. No. 1.120.356.036 de Granada-Meta en Calidad de Nacional y Extranjero».
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
6. Mediante auto del 5 de febrero de 2026, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
8CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo
7. El titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada, informó que en la actuación con radicado 503136105653-2017-00101, seguida en contra de LUIS
7. El titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada, informó que en la actuación con radicado 503136105653-2017-00101, seguida en contra de LUIS CARLOS ALBARRACÍN JARAMILLO el día 26 de junio de 2019, la Fiscalía Cuarta Local de la misma ciudad solicitó audiencias preliminares concentradas, donde se llevaron a cabo los siguientes procedimientos, i) legalización de captura por orden judicial; ii) traslado de escrito de acusación, iii) imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, la cual no se impuso, por lo que se ordenó su libertad inmediata. Como soporte de lo anterior remitió el link del expediente digital.
8. Finalmente solicitó negar la solicitud de amparo y desvincular al despacho del trámite constitucional debido a que no se vislumbra algún tipo de vulneración a los derechos invocados por el actor, además no está llamada a prosperar por carecer del requisito de la subsidiariedad.
9. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, manifestó que se encarga de la ejecución de sentencia del proceso con radicado 50313610565320170010101, seguido contra LUIS CARLOS ALBARRACIN JARAMILLO, bajo el numero interno 202500221. 10.Explicó que LUIS CARLOS ALBARRACIN JARAMILLO por razón de ese proceso ha estado privado de la
9CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo
JARAMILLO por razón de ese proceso ha estado privado de la 9CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo libertad en dos oportunidades, del 25 al 26 de junio de 2019 y, del 23 de febrero de 2025, a la fecha1.
11. Señaló que revisado el expediente no hay peticiones presentadas por el accionante o su apoderado que estén pendientes de resolver.
12. De otra parte destacó que dentro de las diligencias reposa vinculación de tutela del 2 de febrero de 2026, dentro del radicado 50001220400020260006300, de conocimiento de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión de acción constitucional promovida por LUIS CARLOS ALBARRACÍN
JARAMILLO.
13. Así mismo señaló que obra sentencia de tutela, proferida en sede de segunda instancia por la homóloga Sala Civil, Agraria y Rural el 21 de enero de 2026, dentro del radicado 11001020400020250213301, en que confirmó la providencia recurrida que negó el amparo deprecado por el accionante, por cuyo medio pretendía que se le impartiera «trámite al recurso de casación frente a la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por el Tribunal de Villavicencio (dentro del CUR No. 50 313 61 05 653 2017 00101 00) y, a su vez, se le notifique y permita impugnar el
condenatoria de segunda instancia proferida por el Tribunal de Villavicencio (dentro del CUR No. 50 313 61 05 653 2017 00101 00) y, a su vez, se le notifique y permita impugnar el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Penal el 24 de junio de 2025». 1 La respuesta se elaboró el 6 de febrero de 2026. 10CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo
14. Finalmente solicitó “denegar la acción invocada, ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales en lo que atañe a esta sede jurisdiccional”.
15. Por su parte la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio refirió que con ocasión de la apelación presentada dentro del proceso con radicado 503136105653201700101 01, el 19 de agosto de 2022, se resolvió: «(...) Primero. Abstenerse de conocer del recurso de alzada interpuesto por el defensor de Luís Carlos Albarracín Jaramillo, por falta de interés legítimo para recurrir en relación con aspectos de la materialidad y responsabilidad, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. (...) Segundo. Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas. (...) Tercero. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de
Procedimiento Penal. (...)”.»
fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal. (...)”.»
16. Indicó que el 25 de agosto de 2022, se dio lectura a la sentencia de segunda instancia; audiencia a la que no comparecieron las partes.
17. Explicó además que, con la finalidad de lograr la notificación de LUIS CARLOS ALBARRACÍN JARAMILLO, el 26 de agosto de 2022, se libró despacho comisorio dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Meta), a fin de que se le diera a conocer la providencia emitida, “toda vez que el procesado se encontraba en prisión domiciliaria en la
11CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo calle 37 No. 4A-25 manzana R casa 14 barrio Pedagógico de esa municipalidad”.
18. Refirió que en cumplimiento de lo anterior una servidora judicial el 2 de septiembre de 2022, dejó constancia en los siguientes términos: «(…) En la fecha dejo constancia bajo la gravedad de juramento que siendo las 03:50 pm me dirigí a la dirección
Calle 37 # 4 A 25 Manzana R Casa 14 del barrio la pedagógica para llevar a cabo la notificación personal del contenido de la decisión de fecha 17 de agosto de 2022 proferida del Tribunal Superior de Villavicencio Meta, la cual fue imposible toda vez que la vivienda se encontraba sola, de
pedagógica para llevar a cabo la notificación personal del contenido de la decisión de fecha 17 de agosto de 2022 proferida del Tribunal Superior de Villavicencio Meta, la cual fue imposible toda vez que la vivienda se encontraba sola, de igual forma dejé la notificación y sus anexos debajo de la puerta».
19. Indicó que con ocasión de dicha constancia por parte de esa secretaría se corrió traslado por el término de 5 días para que las partes interpusieran el recurso extraordinario de casación, plazo que transcurrió entre el 6 y el 12 de septiembre de 2022, sin que la defensa presentara tal medio de impugnación, por lo que la sentencia de segunda instancia quedó debidamente ejecutoriada en esta última fecha.
20. Manifestó que ni LUIS CARLOS ALBARRACÍN JARAMILLO ni su defensa interpusieron recurso extraordinario de casación. El expediente se remitió el 9 de noviembre de 2022, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada -Meta.
12CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo
21. De otra parte refirió que el 10 de abril de 2025, el accionante presentó escrito en los siguientes términos: )…(«Yo Luis Carlos Albarracín Jaramillo identificado en la República de Colombia con cédula de ciudadanía No. 1.120.356.036 de Granada - Meta, me dirijo a ustedes en el
)…(«Yo Luis Carlos Albarracín Jaramillo identificado en la República de Colombia con cédula de ciudadanía No. 1.120.356.036 de Granada - Meta, me dirijo a ustedes en el presente escrito de petición y argumentación civil, al Despacho Comisorio No. 035; ya que en el municipio de Granada-Meta, a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022) la notificadora del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada-Meta, se dirigió a la dirección Calle 37 No. 4A-25 Manzana R casa 14 barrio la Pedagógica de esta ciudad, para la notificación personal del contenido de la decisión de fecha 19 de agosto de 2022, dentro del despacho comisorio No. 035, lugar y fecha en el que me encontraba con detención domiciliaria desde el día 26 de junio del año 2019, ella quien se identificó con el nombre de Elsa Paola Romero Gordillo, procedió a notificarme de manera persona de la procedente del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio Sala de Decisión Penal (…) De esta manera se sirvió diligenciar y devolver en la mayor brevedad posible el presente despacho comisorio, vía correo electrónico (…) remitiendo únicamente el acta de notificación, citando el número del despacho comisorio y numero de radicado del proceso (…) Por esta desde ese mismo día se produjo de viva voz, por mi parte, con la asesoría previa de mi defensor de forma libre y consistente y voluntaria habiendo sido notificado, de que contra el presente fallo en mi
comisorio y numero de radicado del proceso (…) Por esta desde ese mismo día se produjo de viva voz, por mi parte, con la asesoría previa de mi defensor de forma libre y consistente y voluntaria habiendo sido notificado, de que contra el presente fallo en mi contra, procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal (…) La defensa apeló la sentencia. En primer término, después de hacer referencia a las circunstancias fácticas descritas en la acusación, señaló que, en el caso, no se había precisado la fecha de los hechos, no se había precisado la fecha de los hechos, no se había verificado a través del registro civil de nacimiento el parentesco de la señora Claudia Yubany Giraldo Jaramillo con el acusado, ni se había incorporado el dictamen médico legal a través del cual se verifico la existencia de las lesiones en la humanidad de las víctimas, aspectos que considero esenciales para emitir una sentencia condenatoria (…) Adicionalmente, cuestionó que no se hubiera remitido a su prohijado a valoración médica a efectos de establecer una supuesta condición de adicción a la marihuana (….) 13CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo Por esta razón desde la fecha, me he permitido vivir en pleno uso de mi libertad condicional, hasta el día 23 de febrero en el momento, en que la puerta del mismo domicilio, fui secuestrado,
Por esta razón desde la fecha, me he permitido vivir en pleno uso de mi libertad condicional, hasta el día 23 de febrero en el momento, en que la puerta del mismo domicilio, fui secuestrado, por un sujeto que se identificó como policía judicial, un tal Navarrete, en compañía de dos cómplices uno femenino de nombre Alejandra y otro que no dijo su nombre, pero aseguro ser piloto de la fuerza aérea, desde ese día me trasladaron a la estación de policía y tres días después me trasladaron fuertemente armados a la Cárcel y Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacias.»)…(
22. Explicó que el 12 de mayo de 2025, le dio respuesta al accionante informándole que, contrario a lo expresado en el escrito petitorio, revisadas las piezas procesales, su defensa no radicó recurso extraordinario de casación, por lo que la decisión quedó ejecutoriada el 19 de agosto de 2022.
Señaló que lo anterior se notificó a LUIS CARLOS ALBARRACÍN JARAMILLO a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
23. Finalmente afirmó que no ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales de LUIS CARLOS ALBARRACÍN JARAMILLO por lo que solicitó declarar improcedente el amparo.
24. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
14CUI 11001020400020260010500
improcedente el amparo.
24. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
14CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo Competencia
25. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada entre otros contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de quien es su superior funcional.
26. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
Análisis del caso concreto
27. En el caso objeto de análisis, la Sala observa que LUIS CARLOS ALBARRACÍN JARAMILLO acudió al juez constitucional con varios propósitos, por lo que para facilitar el análisis se estudiaran de manera separada.
28. Frente a su desacuerdo con la decisión proferida en segunda instancia, con ocasión de la alzada presentada contra la decisión condenatoria, esta Sala de Tutelas
28. Frente a su desacuerdo con la decisión proferida en segunda instancia, con ocasión de la alzada presentada contra la decisión condenatoria, esta Sala de Tutelas
15CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo verificará si es procedente el amparo invocado o si por el contrario no existe fundamento en los reparos formulados. De la acción de tutela contra providencias judiciales.
29. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
30. Según la jurisprudencia constitucional, la acción de
tutela contra providencias judiciales exige que: a. La cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Se hayan agotado todos los medios - ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Se cumpla el requisito de inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y 16CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo
tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y 16CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Se trate de una irregularidad procesal, debe aclararse que tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia impugnada y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. La parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos desconocidos y que hubiere alegado tal infracción en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. No se trate de sentencias de tutela.
31. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: «i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
17CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo
apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. 17CUI 11001020400020260010500 Número Interno 151918 Tutela Primera Instancia Luis Carlos Albarracín Jaramillo iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales2 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado3. viii) Violación directa de la Constitución.»
32. Los anteriores requisitos fueron desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005 y
vulnerado3. viii) Violación directa de la Constitución.»
32. Los anteriores requisitos fueron desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005 y reiterados en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, para reforzar el criterio según el cual cuando
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.