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CSJ - STP20798-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP20798-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP20798-2025 Radicación n° 150571 Acta N° 345 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante José Fernando Bilbao Niño, frente al fallo proferido el 24 de octubre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso , presuntamente vulnerado por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales. HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIONES Refirió José Fernando Bilbao Niño que el 1º de septiembre de 2025 radicó solicitud ante las entidades accionadas para que se decretara laTutela de 2ª instancia No. 150571

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JOSÉ FERNANDO BILBAO NIÑO 2 “prescripción de la acción penal, así como el paz y salvo y ocultamiento” del proceso 25438610564320118004201 y no obtuvo respuesta. Por esa razón acudió a esta acción de tutela para que se protejan sus derechos de petición, hábeas data y debido proceso. Se ordene a las autoridades judiciales accionadas proceder de conformidad. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá empezó por señalar que las solicitudes radicadas ante autoridades judiciales por los sujetos procesales se estudian desde la óptica del derecho

FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá empezó por señalar que las solicitudes radicadas ante autoridades judiciales por los sujetos procesales se estudian desde la óptica del derecho al debido proceso. Enseguida indicó que, de acuerdo con la respuesta suministrada por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no era viable admitir que vulneró el derecho que se reclama, de un lado porque el actor no demostró haber radicado la solicitud, de otra parte, porque el despacho no afirmó haberla recibido y finalmente, porque en la consulta de procesos en la Rama Judicial no aparece registro alguno. Agregó que el juzgado convocado informó que en auto del 15 de octubre de 2025 ordenó nuevamente la búsqueda del expediente físico, porque no está digitalizado, y que el Centro de Servicios Judiciales no contestó la demanda. En consecuencia, negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso al considerar que, de acuerdo con ese contexto procesal, no eraTutela de 2ª instancia No. 150571

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JOSÉ FERNANDO BILBAO NIÑO 3 viable admitir que el interesado presentó el requerimiento del cual reclama respuesta. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien señaló que como consta en los registros de la página de los juzgados de ejecución de penas, están buscando el expediente y que por “el desorden del despacho” le siguen vulnerando el derecho que reclama. Agregó que es extraño que el Tribunal, sin recibir respuesta por parte del Centro de Servicios, haya dado como cierto que nunca se radicó la solicitud.

vulnerando el derecho que reclama. Agregó que es extraño que el Tribunal, sin recibir respuesta por parte del Centro de Servicios, haya dado como cierto que nunca se radicó la solicitud. Solicitó ordenar lo que corresponda con el fin de proteger los derechos que invoca y que se tomen “las medidas correctivas pertinentes”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación, toda vez que la sentencia de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente al cual se predica una relación de superior funcional. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquierTutela de 2ª instancia No. 150571

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JOSÉ FERNANDO BILBAO NIÑO 4 autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el apoderado de José Fernando Bilbao Niño, frente al fallo proferido el 24 de octubre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Niño, frente al fallo proferido el 24 de octubre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Consideró la Corporación a quo que el accionante no demostró haber radicado la solicitud de extinción, expedición del paz y salvo y el ocultamiento del proceso 25438610564320118004200. Por su parte, el impugnante argumentó que en los registros de la página web del despacho accionado se indica que están buscando el expediente y que “el desorden” de ese juzgado permite que se siga afectando el derecho fundamental que reclama.

Pues bien, en primer lugar, al revisar el expediente, se tiene lo siguiente. i) Según el informe que rindió, extemporáneamente 1, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el accionante sí radicó solicitud “tendiente a obtener información de extinción de la sanción penal, la cual ya se ingresó al despacho ejecutor de la pena, tiempo que se tardó debido 1 El fallo de tutela data del 24 de octubre, el informe del día 27 siguiente.Tutela de 2ª instancia No. 150571

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JOSÉ FERNANDO BILBAO NIÑO 5 a que ventanilla del Centro de servicios se encuentra colapsada por la gran cantidad de peticiones que se están radicando, a pesar del esfuerzo y las jornadas de trabajo que se están realizando” (Textual)

5 a que ventanilla del Centro de servicios se encuentra colapsada por la gran cantidad de peticiones que se están radicando, a pesar del esfuerzo y las jornadas de trabajo que se están realizando” (Textual) Centro de Servicios que, además refirió, no existe motivo alguno que permita inferir la vulneración del derecho que reclama el accionante porque el proceso está a cargo del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

  1. Aunque el Centro de Servicios no mencionó la fecha de presentación de la solicitud, en todo caso, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó 2 al Tribunal a quo que al advertir la pretensión de la demanda de tutela “se emitió nuevamente auto por parte de este despacho que ordena la búsqueda del proceso” y anexó copia de esa decisión que data del 15 de octubre de 2025 donde señaló: “Una vez consultado el sistema de gestión siglo XXI, se observa que la actuación referencia, identificada con el radicado CUI 25438-61-05-643-2011-80042-00, N.I. 38376, seguida en contra del condenado JOSE (sic) FERNANDO BILBAO NIÑO, no se encuentra digitalizado y es un PROCESO FISICO (sic), el cual registra en el área de archivo de gestión (…) Conforme lo anterior, y a que se evidencia informe del asistente administrativo, donde se comunica que el expediente no fue ubicado en el área de archivo de gestión, ni tampoco en el Despacho, y a que mediante auto del

Conforme lo anterior, y a que se evidencia informe del asistente administrativo, donde se comunica que el expediente no fue ubicado en el área de archivo de gestión, ni tampoco en el Despacho, y a que mediante auto del pasado 3 de junio de 2025 se ordenó la búsqueda del expediente y una vez consultada el sistema de gestión siglo XXI, se observa que las presentes diligencias registran como ubicación archivo de gestión, del C.S.A, sin que a la fecha se allá ingresado aludido expediente; en consecuencia y previo a resolver lo que en derecho corresponda, se DISPONE reiterar, que por el Centro de Servicios Administrativos, se realice la búsqueda física de la presente actuación identificada con el radicado CUI 25438-61-05-643-2011-80042-00, N.I. 38376, 2 Oportunamente, el 20 de octubre de 2025.Tutela de 2ª instancia No. 150571

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JOSÉ FERNANDO BILBAO NIÑO 6 seguida en contra del condenado JOSE FERNANDO BILBAO NIÑO” (Textual) Así las cosas, siendo esa la realidad procesal actual, encuentra la Sala que le asiste razón a José Fernando Bilbao Niño al señalar que sí presentó solicitud ante las autoridades judiciales accionadas. Lo anterior porque el Centro de Servicios Administrativos admite que la recibió, pero no refiere fecha. Por su parte, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, indicó que el 3 de junio de 2025 ya había solicitado la búsqueda del expediente y que, en virtud de

que la recibió, pero no refiere fecha. Por su parte, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, indicó que el 3 de junio de 2025 ya había solicitado la búsqueda del expediente y que, en virtud de este asunto, reiteró esa orden en auto del 15 de octubre pasado. En segundo lugar, de lo antes expuesto se concluye que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su modalidad de postulación, porque hasta este momento no existe evidencia de una respuesta a las pretensiones del actor. Empero, resultaría inane emitir orden orientada a la resolución de fondo del asunto, cuando está de por medio el hallazgo del expediente físico, dado que, según se indicó en el auto del 15 de octubre de 2025, el proceso no está digitalizado y se ubica en el archivo de gestión del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Centro de Servicios que previamente fue requerido para la búsqueda del expediente (auto del 3 de junio de 2025), sin resultado alguno; puesto que en el informe que rindió en este asunto, se limitó a señalar que el procesoTutela de 2ª instancia No. 150571

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JOSÉ FERNANDO BILBAO NIÑO 7 está a cargo del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De manera que, en el evento en que el proceso no se encuentre, las consecuencias de esa situación no las debe soportar el interesado y ello exige la intervención del juez de tutela con el fin de garantizar, de

De manera que, en el evento en que el proceso no se encuentre, las consecuencias de esa situación no las debe soportar el interesado y ello exige la intervención del juez de tutela con el fin de garantizar, de manera efectiva, el amparo que se invoca, lo que conlleva una eventual reconstrucción del expediente. En esa línea argumentativa, pese a que es parte esencial de todo proceso judicial o administrativo la existencia de un expediente que respalde la emisión de alguna decisión de fondo (CC T-328/2020), la Sala no desconoce que, por diversas circunstancias, este se puede extraviar -total o parcialmentey, por ende, su reconstrucción se convierte en una necesidad con el objeto de resguardar «los derechos de los ciudadanos que puedan derivarse de los documentos judiciales extraviados» (CC T-348/2020). Y en relación con la reconstrucción de un proceso, la Corte Constitucional señaló: «4.4. Es parte esencial de todo proceso judicial o actuación administrativa la existencia de un expediente con base en el cual se pueda determinar lo necesario para proferir una decisión de fondo. Sin embargo, es posible que, por diferentes circunstancias, el expediente o parte de este se extravíe. Frente a esta situación, el legislador ha previsto el trámite de reconstrucción de expedientes, regulado en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil y, actualmente, en el artículo 126 del Código General del Proceso, en los siguientes términos:

expedientes, regulado en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil y, actualmente, en el artículo 126 del Código General del Proceso, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 126. TRÁMITE PARA LA RECONSTRUCCIÓN. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así:Tutela de 2ª instancia No. 150571

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1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio.

2. El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean.

En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción.

3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella.

4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo.

5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de

quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo.

5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido”. 4.5. Aunque de la lectura de la citada disposición puede destacarse que el legislador no fijó ningún término para el trámite de dicho incidente, la Corte ha señalado, en reiterados pronunciamientos 3, que este debe efectuarse de manera ágil, es decir, sin dilaciones injustificadas pues, de otro modo, se vulnera el derecho fundamental al debido proceso.» (CC T-328/2020).

Asimismo, adveró: «36. Conforme con lo expuesto en precedencia, la Rama Judicial tiene una política de administración de documentos, la cual determina que es competencia del funcionario judicial que tenga a su cargo el trámite de algún proceso la custodia y conservación de dicho expediente activo, hasta la finalización de la etapa que corresponde a su conocimiento, pues debe permitir a los interesados el conocimiento del expediente, a efectos de que puedan materializar su derecho de defensa y acceso a la administración de justicia. Sin embargo, puede ocurrir que un expediente se extravíe de manera parcial o total, caso en el cual la autoridad que tenía a su cargo la guarda y conservación del mismo, deberá adelantar todos los trámites que tenga a su disposición, como la reconstrucción del expediente, para no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, de los interesados.

disposición, como la reconstrucción del expediente, para no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, de los interesados. 3 Consultar, entre otras, las Sentencias T-600 de 1995, T-948 de 2003, T-048 de 2007, T-256 de 2007, T-167 de 2013, T-592 de 2013 y T-207A de 2018.Tutela de 2ª instancia No. 150571

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9 Ante una conducta omisiva por parte de la autoridad judicial responsable de la custodia del expediente extraviado, a más de las responsabilidades por ello, puede el juez de tutela ordenar la reconstrucción ágil del mismo, para proteger los derechos de los ciudadanos que puedan derivarse de los documentos judiciales extraviados.» (CC T-348/2020). Ahora bien, lo que pretende José Fernando Bilbao Niño es obtener respuesta a su solicitud de prescripción, paz y salvo y ocultamiento del proceso penal no. 25438610564320118004201; siendo claro que su requerimiento no puede quedar sin solución, máxime cuando se evidencia que hasta este momento no existe reporte del hallazgo del expediente y decisión frente a lo pedido. Así las cosas, es necesario disponer una orden constitucional en aras de amparar el derecho fundamental vulnerado, comoquiera que el accionante no puede permanecer en indefinición por las eventuales falencias de la administración de justicia con la custodia y conservación

de amparar el derecho fundamental vulnerado, comoquiera que el accionante no puede permanecer en indefinición por las eventuales falencias de la administración de justicia con la custodia y conservación del expediente y tampoco tiene por qué asumir la posible pérdida o extravío del proceso, en tanto ello redunda en la imposibilidad de obtener contestación de fondo a sus pretensiones. En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, se amparará el derecho fundamental al debido proceso en su modalidad de postulación. Se ordenará al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el ámbito de sus competencias y en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación del presente fallo, adelante las gestiones necesarias para el hallazgo del proceso no. 25438610564320118004201, debiendoTutela de 2ª instancia No. 150571

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JOSÉ FERNANDO BILBAO NIÑO 10 remitirlo al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Una vez el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá reciba el expediente, contará con un plazo de quince días, para resolver de fondo la solicitud objeto de este asunto, presentada por José Fernando Bilbao Niño. Si el expediente no logra ser hallado en el plazo fijado para su búsqueda, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución

días, para resolver de fondo la solicitud objeto de este asunto, presentada por José Fernando Bilbao Niño. Si el expediente no logra ser hallado en el plazo fijado para su búsqueda, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá deberá comunicar esa situación al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que inicie el trámite de reconstrucción. Para lo anterior, la autoridad judicial tendrá el término de un mes. Se aclara que, si por algún motivo no se logra el trámite de reconstrucción, con los documentos que se obtengan, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá deberá adoptar una determinación de fondo frente a la solicitud de prescripción, paz y salvo y ocultamiento del proceso penal no. 25438610564320118004201, en un plazo de quince días. El trámite de búsqueda, posible reconstrucción del expediente y adopción de decisión de fondo frente al predio del actor deberán realizarse a la mayor brevedad, ya que, si bien es cierto, el extravío de un expediente justifica la inactividad procesal, a esta circunstancia no puede sumarse la demora en su hallazgo y posible reconstrucción, porque ello se traduciría en una afectación mayor de los derechos fundamentales del peticionario, quien claramente se ha visto perjudicado por lo sucedido.Tutela de 2ª instancia No. 150571

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quien claramente se ha visto perjudicado por lo sucedido.Tutela de 2ª instancia No. 150571

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11 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada. En su lugar, tutelar el derecho fundamental al debido proceso en su modalidad de postulación reclamado por José Fernando Bilbao Niño.

SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el ámbito de sus competencias y en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación del presente fallo, adelante las gestiones necesarias para el hallazgo del proceso no. 25438610564320118004201, debiendo remitirlo al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá.

TERCERO: DECLARAR que, u na vez el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá reciba el expediente, contará con un plazo de quince días para resolver de fondo la solicitud objeto de este asunto, presentada por José Fernando Bilbao

Niño.

CUARTO: SEÑALAR que, si el expediente no logra ser hallado en el plazo fijado para su búsqueda, el Centro de Servicios Judiciales de

solicitud objeto de este asunto, presentada por José Fernando Bilbao Niño.

CUARTO: SEÑALAR que, si el expediente no logra ser hallado en el plazo fijado para su búsqueda, el Centro de Servicios Judiciales de

los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BogotáTutela de 2ª instancia No. 150571

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JOSÉ FERNANDO BILBAO NIÑO 12 deberá comunicar esa situación al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que inicie el trámite de reconstrucción. Para lo anterior, la autoridad judicial tendrá el término de un mes.

QUINTO: ACLARAR que, si por algún motivo no se logra el trámite de reconstrucción, con los documentos que se obtengan, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá deberá adoptar una determinación de fondo frente a la solicitud de prescripción, paz y salvo y ocultamiento del proceso penal no. 25438610564320118004201, en un plazo de quince días.

SEXTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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