CSJ - STP208-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP208-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente Radicación #208 Acta 90 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JESÚS CONTRERAS, contra el fallo proferido el 16 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona, mediante el cual negó la acción de tutela contra los Juzgados Penal del Circuito con Función de Conocimiento y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al trámite fue vinculada la Procuraduría 95 Judicial II Penal de Pamplona.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:Tutela 208
JESÚS CONTRERAS
2 El 26 de septiembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona con Función de Conocimiento condenó a JESÚS CONTRERAS a 72 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Tras considerar reunidos los requisitos previstos en la Ley 750 de 2002 y el artículo 314-5 de la Ley 906 de 2004, JESÚS CONTRERAS solicitó ante el Juzgado de Ejecución de
condicional ni la prisión domiciliaria. Tras considerar reunidos los requisitos previstos en la Ley 750 de 2002 y el artículo 314-5 de la Ley 906 de 2004, JESÚS CONTRERAS solicitó ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad el sustituto de prisión domiciliaria con sustento en su condición de padre cabeza de familia, respecto de su madre de 71 años y su tío de 79 años de edad. El 26 de agosto de 2019 , ese despacho judicial no accedió a la petición. Se fundamentó en los resultados de la visita socio familiar efectuada a la residencia del interno y la valoración de las conductas punibles por las que fue condenado. Inconforme con la anterior determinación, el accionante la apeló y el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona con Función de Conocimiento le impartió confirmación el 3 de septiembre siguiente. A juicio del demandante, esas decisiones incurrieron en desconocimiento del precedente judicial y defecto sustantivo. En primer lugar, porque los delitos por los cuales fueTutela 208 JESÚS CONTRERAS 3 sentenciado son aislados del contexto de una organización criminal o de las actividades a gran escala del narcotráfico y, en segundo término, por la prevalencia de los derechos del adulto mayor, especialmente, en la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19. Así las cosas, JESÚS CONTRERAS le pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó ordenarles a las autoridades judiciales
Así las cosas, JESÚS CONTRERAS le pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó ordenarles a las autoridades judiciales accionadas conceder la prisión domiciliaria.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 27 de marzo de 2020 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona pidió negar la demanda. Detalló el trámite de la actuación procesal e indicó que se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del actor. El Juzgado Penal del Circuito de Pamplona realizó la misma solicitud, bajo el argumento de que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto para ello por la ley.Tutela 208
JESÚS CONTRERAS
4 La Procuraduría 95 Judicial II Penal de Pamplona, luego de resumir el decurso del proceso, defendió su legalidad y la de las determinaciones proferidas al interior del mismo. El Tribunal negó el amparo. Explicó que no se satisfizo el requisito de inmediatez, en razón a que no se interpuso la acción de tutela dentro del término jurisprudencialmente establecido como razonable. A la par, estimó que las decisiones reprochadas son razonables.
el requisito de inmediatez, en razón a que no se interpuso la acción de tutela dentro del término jurisprudencialmente establecido como razonable. A la par, estimó que las decisiones reprochadas son razonables. JESÚS CONTRERAS apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si los Juzgados Penal del Circuito con Función de Conocimiento y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona vulneraron los derechos fundamentales de JESÚS CONTRERAS, al negarle la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia. La Corte encuentra que se incumple el requisito general de procedencia de la acción de tutela de inmediatez, porque laTutela 208 JESÚS CONTRERAS 5 jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de 6 meses y, en el presente asunto, la censura se produce casi 7 meses después de la expedición de la última providencia reprochada, lapso excesivo y desproporcionado. De todas formas, más allá de lo anterior, los argumentos
el presente asunto, la censura se produce casi 7 meses después de la expedición de la última providencia reprochada, lapso excesivo y desproporcionado. De todas formas, más allá de lo anterior, los argumentos expuestos en las determinaciones cuestionadas no se advierten caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. El artículo 1° de la Ley 750 de 2002 impone para conceder la prisión domiciliaria con sustento en la condición de padre cabeza de familia, que el desempeño personal, laboral, familiar o social del infractor permita a la autoridad judicial competente determinar que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo. Y como del examen respectivo, los Juzgados Penal del Circuito con Función de Conocimiento y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona concluyeron que aún no se cumplía, la negaron. Explicaron que las conductas por las que fue condenado atentaron contra los bienes jurídicos de la salud pública y el orden económico social y generaron un grave daño a la comunidad. Concluyeron, por tanto, que ameritan una respuesta punitiva seria y estricta, por lo que era necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, laTutela 208 JESÚS CONTRERAS 6 consolidación de la prevención general especial y retribución justa.
necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, laTutela 208 JESÚS CONTRERAS 6 consolidación de la prevención general especial y retribución justa. Sumado a lo anterior, los despachos accionados advirtieron, acorde con los resultados de la visita socio familiar efectuada a la residencia del interno, que la madre y el tío de JESÚS CONTRERAS cuentan con la posibilidad de contratar a un administrador de su finca, y con ello, generar ingresos para solventar sus necesidades básicas. En ese orden, es manifiesto que los argumentos expuestos por el interesado, que se limitan a demandar la concesión de la prisión domiciliaria pretextando que son adultos mayores, no desvirtúan el fundamento de las decisiones reprochadas, las que, además, se advierten congruentes con el marco jurídico aplicable. Al margen de lo anterior, si lo que pretende el actor es la aplicación del Decreto 546 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, de conformidad con el artículo 8 de ese misma normativa, tiene la posibilidad de presentar esa solicitud
transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, de conformidad con el artículo 8 de ese misma normativa, tiene la posibilidad de presentar esa solicitud ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente.Tutela 208
JESÚS CONTRERAS
7 Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 16 de abril de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona negó la acción de tutela presentada por JESÚS
CONTRERAS.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. Una vez se restablezca la normalidad, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATETutela 208
JESÚS CONTRERAS
8
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaTutela 208
JESÚS CONTRERAS
9