CSJ - STP2093-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2093-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP2093-2020 Radicación N.° 109004 Acta. 43 Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por JOSÉ GERMÁN CARO ROMERO, contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dictó el 13 de diciembre de 2019, por medio del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal que cursa contra el demandante.Tutela 109004 JOSÉ GERMÁN CARO ROMERO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS De la actuación procesal se extrae que contra JOSÉ GERMÁN CARO ROMERO se adelanta el proceso penal 2015-01835 por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir, uso de documento falso, fraude procesal y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. El 27 de mayo de 2019, se instaló el juicio oral y en dicha audiencia rehusó los cargos. Acto seguido, el 11 de septiembre siguiente, luego de practicarse algunos testimonios, el acusado decidió aceptar su participación en el delito de uso de documento falso. El juzgado decidió negar la posibilidad de aceptación
septiembre siguiente, luego de practicarse algunos testimonios, el acusado decidió aceptar su participación en el delito de uso de documento falso. El juzgado decidió negar la posibilidad de aceptación en aplicación al artículo 367 del Código de Procedimiento Penal. Acto seguido, explicó que las etapas del proceso son preclusivas y por tanto, no era viable atender la solicitud del procesado. En vista de lo anterior, el ciudadano referenciado acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a la autoridad accionada tramitar la aceptación de cargos pretendida. EL FALLO IMPUGNADO Dijo el Tribunal que no se observaba necesaria la intervención del juez de tutela en el caso concreto, porque la 2Tutela 109004 JOSÉ GERMÁN CARO ROMERO autoridad demandada fundó la decisión objeto de controversia en la normatividad vigente y en atención al principio de preclusividad de los actos procesales. Además. al acusado se le respetó el debido proceso en las oportunidades contempladas para la manifestación de aceptación de cargos. Finalmente concluyó el Tribunal que “una comprensión diferente, implicaría, simplemente, resquebrajar las finalidades de la justicia premial, entre ellas, impedir oportunamente el desgaste de la administración de justicia”. Negó, por esas razones, el amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el demandante, quien a los argumentos expuestos en el escrito inicial de tutela, agregó
Negó, por esas razones, el amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el demandante, quien a los argumentos expuestos en el escrito inicial de tutela, agregó en esta oportunidad una supuesta “indebida defensa técnica”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3Tutela 109004 JOSÉ GERMÁN CARO ROMERO impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. JOSÉ GERMÁN CARO ROMERO cuestiona la decisión adoptada el 11 de septiembre de 2019 por el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual rechazó en el desarrollo de la audiencia de juicio oral su manifestación de aceptación de responsabilidad en la comisión del delito de uso de documento falso. Sin embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque, contrario a lo expuesto por el libelista, no acató la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es
libelista, no acató la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En el presente asunto se estableció que el proceso penal se encuentra en plena fase de juzgamiento, tal y como lo dio a conocer el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y solo hasta el 10 de diciembre de 4Tutela 109004 JOSÉ GERMÁN CARO ROMERO 2019 continuaría la audiencia de juicio oral dentro del trámite penal 2015-018352. Así las cosas, es manifiesto que la actuación se encuentra en trámite y es allí donde deben presentarse las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que la parte actora estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. Frente al hecho nuevo alegado por JOSÉ GERMÁN CARO ROMERO en el escrito de impugnación, esto es, una presunta “indebida defensa técnica” de parte del defensor 2 La información se obtuvo de la respuesta emitida por el Juzgado visible a folio 17 del cuaderno 1. 5Tutela 109004 JOSÉ GERMÁN CARO ROMERO público “quien no conocía el proceso”, la Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno en ese sentido, pues además de que el punto no fue alegado en la demanda de tutela y sobre él no hubo pronunciamiento en el fallo de primera instancia, se trata, como en el anterior aspecto, de un hecho que debe alegar al interior del proceso que se halla en curso. Esta circunstancia redunda en la improcedencia del presente mecanismo excepcional –artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991-, dado que la acción de tutela no puede darse
que debe alegar al interior del proceso que se halla en curso. Esta circunstancia redunda en la improcedencia del presente mecanismo excepcional –artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991-, dado que la acción de tutela no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales dispuestos por el legislador para ello (Corte Constitucional T-1217 de 2003). Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso radicado 11001-6000-000-2015-0183500, el cual, se encuentra a cargo del Juzgado Cuarenta y siete Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. 6Tutela 109004 JOSÉ GERMÁN CARO ROMERO INCORPÓRESE copia de este fallo al proceso penal que cursa contra JOSÉ GERMÁN CARO ROMERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7