CSJ - STP2096-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2096-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP2096-2020 Radicación N.° 109088 Acta. 43 Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por ALEX RODRIGO COLL, contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 12 de noviembre de 2019, por medio del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite se vinculó el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Así los expuso el Tribunal a quo:Tutela 109088
ALEX RODRIGO COLL aEl accionante se encuentra inmerso, en calidad de acusado, dentro del proceso 7600160001932007018272 que se le sigue por el delito de Homicidio agravado. bQue el 1 de septiembre de 2009 la Fiscalía 41Seccional le formuló imputación ante el Juzgado 28 Penal Municipal de Cali por el delito de Homicidio agravado. cEl conocimiento del proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, dependencia ante la cual se han surtido las audiencias de acusación, preparatoria y se ha dado inicio al juicio oral, estando pendiente la práctica probatoria de la defensa. dQue su defensa solicitó la preclusión en razón a que se ha configurado la prescripción de la acción penal como quiera que han transcurrido 10
juicio oral, estando pendiente la práctica probatoria de la defensa. dQue su defensa solicitó la preclusión en razón a que se ha configurado la prescripción de la acción penal como quiera que han transcurrido 10 años desde la formulación de imputación sin haberse terminado el juicio oral. eEl juez de conocimiento difirió resolver la solicitud al momento de la lectura de la sentencia.
EL FALLO IMPUGNADO: Dijo la primera instancia que no se observaba necesaria la intervención del juez de tutela en el caso concreto, porque la autoridad demandada fundó la decisión objeto de controversia en la normatividad vigente y en atención a que el juicio oral se encuentra próximo a su terminación “ en razón a que culminado el debate probatorio existe la posibilidad de que se mantenga incólume la presunción de inocencia (…) y en ese caso prevalecería un fallo absolutorio que declarar la prescripción”.
Concluyó el Tribunal que no existe vulneración de los derechos invocados. Ello, tras establecer que el juzgado accionado no desconoció la solicitud de preclusión sino que consideró razonable tramitarla al momento de dictar la correspondiente sentencia. 2Tutela 109088 ALEX RODRIGO COLL Negó, por esas razones, el amparo solicitado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el demandante. En esencia, insistió en los mismos argumentos expuestos en la demanda de tutela. Agregó en la impugnación que la causal invocada de preclusión es meramente objetiva y por tanto amerita pronunciamiento inmediato.
en los mismos argumentos expuestos en la demanda de tutela. Agregó en la impugnación que la causal invocada de preclusión es meramente objetiva y por tanto amerita pronunciamiento inmediato.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por
la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. ALEX RODRIGO COLL cuestiona el pronunciamiento emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, el 29 de noviembre de 2019 mediante el cual difirió el pronunciamiento sobre la preclusión reclamada a la par con la emisión de la sentencia. Sin embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque, contrario a lo expuesto por el libelista, no acató la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la tutela contra 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3Tutela 109088 ALEX RODRIGO COLL providencias judiciales. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las
providencias judiciales. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En el presente asunto se estableció que el proceso penal se encuentra en plena fase de juzgamiento, tal y como lo dio a conocer el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali. Así las cosas, es manifiesto que la actuación se encuentra en trámite y es allí donde deben presentarse las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que la parte actora estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. 4Tutela 109088 ALEX RODRIGO COLL Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso,
demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. Así las cosas, el accionante por sí mismo o a través de apoderado, una vez se profiera la correspondiente sentencia, puede interponer el recurso de apelación ante el superior jerárquico, encaminado a demostrar la invalidez del trámite con fundamento en el reproche que exhibe frente a la orden emitida por el juez el pasado 29 de noviembre. Además, cualquier violación de sus garantías constitucionales de las que hoy se duele, puede ser discutida por medio del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada es improcedente en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (Corte Constitucional, Sentencia T-418 de 2003). Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso radicado 76001600019320071827200, el cual, se encuentra a cargo del Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali. 5Tutela 109088 ALEX RODRIGO COLL Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
con Función de Conocimiento de Cali. 5Tutela 109088 ALEX RODRIGO COLL Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. INCORPÓRESE copia de este fallo al proceso penal que cursa contra ALEX RODRIGO COLL. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
6Tutela 109088
ALEX RODRIGO COLL
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7