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CSJ - STP2098-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2098-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP2098-2020 Radicación N.° 109342 Acta. 43 Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GADIR DACTARÍ RODRÍGUEZ CASTRO a través de apoderado, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA y el JUZGADO 1º PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados, las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 201400700-01. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Con ocasión a denuncia que formuló GADIR DACTARÍ RODRÍGUEZ CASTRO, ante el Juzgado 1º Penal del CircuitoProceso de tutela Radicación N.˚ 109342 Gadir Dactarí Rodríguez Castro de Arauca se adelanta proceso penal contra Hugo Alberto Rodríguez Díaz, Gladis Cecilia Torres Suárez, Jorge Julio Padilla Martínez y Andrés Eloy Rodríguez Mujica. Para lo que interesa al trámite de tutela, en la audiencia de formulación de acusación que se desarrolló el 4 de febrero de 2019, el Juzgado accionado negó el reconocimiento de RODRÍGUEZ CASTRO como víctima. Esa decisión fue apelada por su representante judicial y en providencia del 6 de diciembre de 2019, la Sala Única

reconocimiento de RODRÍGUEZ CASTRO como víctima. Esa decisión fue apelada por su representante judicial y en providencia del 6 de diciembre de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca la confirmó indicando, en lo sustancial, que no demostró un daño concreto derivado de los hechos materia del proceso. Acude a la vía de tutela GADIR DACTARÍ RODRÍGUEZ CASTRO por conducto de apoderado. Señala que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no reconocer su condición de víctima dentro del proceso penal, porque valoraron equivocadamente los elementos de convicción que presentó con ese fin. Dice, además, que se desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con los derechos de la víctima al interior del proceso penal, y se vulneró la garantía del debido proceso que le asiste, particularmente, porque no podía debatirse en la fase de acusación, sobre esa eventual condición cuando la Fiscalía había la avalado. 2Proceso de tutela Radicación N.˚ 109342 Gadir Dactarí Rodríguez Castro Pretende en la tutela que se amparen sus derechos fundamentales y, por consiguiente, que continúe el trámite del proceso con su participación como víctima o bien, se anulen las decisiones de las autoridades judiciales demandadas, por deficiencias en cuanto a su representación judicial dentro de la diligencia de acusación. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS Los vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado que les otorgó la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

judicial dentro de la diligencia de acusación. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS Los vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado que les otorgó la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela propuesta por el apoderado judicial de GADIR DACTARÍ RODRÍGUEZ CASTRO, que busca controvertir la decisión proferida por la

Sala Única del Tribunal Superior de Arauca.

2. El demandante se queja por la vía de tutela, porque las autoridades judiciales accionadas no accedieron a su pretensión, relacionada con reconocerlo como víctima dentro 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

3Proceso de tutela Radicación N.˚ 109342 Gadir Dactarí Rodríguez Castro del proceso penal que cursa contra Hugo Alberto Rodríguez Díaz. Dice, básicamente, que aportó los suficientes elementos probatorios para demostrar el daño que la conducta objeto del proceso le ocasionó. Por esa razón, considera equivocado que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Arauca y el Tribunal Superior de esa ciudad, no hayan accedido a su petición. Sin embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque en ese aspecto la tutela no

que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Arauca y el Tribunal Superior de esa ciudad, no hayan accedido a su petición. Sin embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia. Ello, porque la actuación que pretende controvertir el demandante se encuentra en curso y dentro del trámite ordinario es que se debe reclamar el respeto de las garantías constitucionales de los sujetos procesales, sin que, por esa razón, sea admisible acudir para tal fin a la tutela en desconocimiento de las competencias de los jueces ordinarios. En efecto, las alegadas irregularidades que postula el accionante deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios del proceso penal. Bien puede para ello postular una nueva solicitud de reconocimiento como víctima remediando las falencias que, en criterio de los demandados, impidieron demostrar el daño ocasionado con el delito para que se haga una nueva evaluación sobre su petición, o discutir ese aspecto dentro del trámite ordinario, a través del 4Proceso de tutela Radicación N.˚ 109342 Gadir Dactarí Rodríguez Castro recurso de apelación en caso tal de que la decisión de primer nivel sea adversa a sus intereses, e inclusive, del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, tendrá la posibilidad de pronunciarse sobre los aspectos que ahora

extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, tendrá la posibilidad de pronunciarse sobre los aspectos que ahora reprocha el accionante. Por consiguiente, frente a los reclamos que en la vía de amparo formula GADIR DACTARÍ RODRÍGUEZ CASTRO no puede prosperar la petición de tutela, lo que impone negar la demanda. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado. INCORPÓRESE copia de este fallo al proceso penal radicado 81736600113320140070001. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5Proceso de tutela Radicación N.˚ 109342 Gadir Dactarí Rodríguez Castro REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6Proceso de tutela Radicación N.˚ 109342 Gadir Dactarí Rodríguez Castro 7

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