CSJ - STP2113-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2113-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP21132022 Radicado 120975 Acta 005 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ, en contra de la sentencia del 9 de noviembre de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual no concedió la petición de amparo interpuesta por la prenombrada, frente a la Fiscalía 12 Especializada de esa ciudad y la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander.54001220400020210063001
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YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial, el 25 de agosto de 2021 YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ presentó una petición formal ante la Fiscalía General de la Nación, en la que solicitó que se le informara el estado de la investigación adelantada con ocasión de la desaparición forzada de su hermano Yoni Edilberto Rodríguez Cruz, así como el radicado de la indagación y el despacho encargado de adelantarla. Del mismo modo, pidió que se le entregara copia íntegra del expediente. A pesar de haber transcurrido la totalidad del término establecido legalmente para brindar una respuesta, al momento de interponer este mecanismo de protección
expediente. A pesar de haber transcurrido la totalidad del término establecido legalmente para brindar una respuesta, al momento de interponer este mecanismo de protección constitucional –21 de octubre de 2021–, la Fiscalía General de la Nación aún no había contestado el requerimiento presentado por la actora. Así, por considerar que esta situación denota una evidente afectación a su derecho fundamental de petición, YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ solicitó que se le ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander que la notifique de una respuesta clara, precisa y de fondo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por autos del 22 y 26 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la presente
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YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes demandadas.
2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander afirmó que la indagación a la que hace referencia YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ corresponde a la que se sigue bajo el CUI 540016001131201401301, a cargo de la Fiscalía 12
Especializada de Cúcuta. Por lo anterior, corrió traslado de la petición a dicha autoridad, para que le brindara a la accionante una respuesta clara, concreta y de fondo.
Especializada de Cúcuta. Por lo anterior, corrió traslado de la petición a dicha autoridad, para que le brindara a la accionante una respuesta clara, concreta y de fondo.
3. La Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta indicó que, mediante los oficios 0105 y 0106 del 27 de octubre de 2021, enviados a YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ ese mismo día, contestó de fondo la solicitud planteada por la gestora del amparo, en el sentido de señalar que la indagación en cuestión se encuentra archivada en virtud de lo normado en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, con comunicación 126 de esa fecha, le remitió copia de la totalidad del expediente correspondiente al radicado 110016099069201680381.
4. La Ventanilla Única de Correspondencia de la Sección de Gestión Documental de la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander señaló que, de acuerdo con los datos que reposan en el sistema Orfeo, la solicitud de YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ fue trasladada a la Fiscalía 12
Especializada de Cúcuta y, por lo tanto, esa es la dependencia encargada de brindarle a la actora una contestación de fondo frente a la solicitud presentada por ella. 354001220400020210063001
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5. Por último, la Sección de Gestión Documental de la
Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander
ella. 354001220400020210063001
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5. Por último, la Sección de Gestión Documental de la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander manifestó que, conforme lo solicitó la Fiscalía 12
Especializada de Cúcuta, procedió a escanear la totalidad del expediente que corresponde a la carpeta identificada con el CUI 110016099069201680381 y remitió los archivos a ese despacho.
6. En sentencia del 9 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resolvió no conceder la protección invocada, con fundamento en que la Fiscalía 12
Especializada de Cúcuta le brindó a YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ una respuesta clara y de fondo frente a la petición enviada por ella el 25 de agosto de 2021. Resaltó que la contestación le fue remitida a la accionante mediante correo electrónico del 27 de octubre siguiente. Debido a lo anterior declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
7. Inconforme con el fallo de primera instancia , YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ lo impugnó, argumentando que el expediente que le enviaron no corresponde a la indagación que se originó a raíz de la desaparición forzada de su hermano, pues esta se identifica con el CUI 540016001131201401301, mientras que la carpeta que le remitieron corresponde al CUI 110016099069201680381.
hermano, pues esta se identifica con el CUI 540016001131201401301, mientras que la carpeta que le remitieron corresponde al CUI 110016099069201680381.
8. La impugnación fue concedida mediante auto del 19 de noviembre de 2021.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un
Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente y el contenido de la impugnación propuesta por la parte accionante, entra la Sala a establecer si se ha afectado el derecho fundamental de postulación de YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ, teniendo en cuenta que la Fiscalía 12
Especializada de Cúcuta, en respuesta a su requerimiento
afectado el derecho fundamental de postulación de YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ, teniendo en cuenta que la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta, en respuesta a su requerimiento efectuado el 25 de agosto de 2021, en el que pidió copia de la carpeta correspondiente al CUI 540016001131201401301, que corresponde a la indagación que se adelanta a raíz de la desaparición forzada de Yoni Edilberto Rodríguez Cruz, le hizo entrega de otras diligencias bajo el radicado 554001220400020210063001
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YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ 110016099069201680381, que no guardan relación con el caso que es de su interés.
4. Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación de naturaleza judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, invocado en este caso por la gestora del resguardo, sino del derecho de postulación , el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad para ello.
En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de una investigación o proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el
de una investigación o proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.) » (C.C. S.T-215A/2011).
5. Hecha esta claridad, descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que la sentencia impugnada debe ser
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YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ revocada, pues, en efecto, tal y como se constata de las diligencias, a YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ el delegado del ente acusador le entregó copia de un expediente que no corresponde al que ella solicitó en la petición del 25 de agosto
diligencias, a YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ el delegado del ente acusador le entregó copia de un expediente que no corresponde al que ella solicitó en la petición del 25 de agosto de 2021. En tal sentido, revisado el oficio enviado en esa ocasión, se advierte que la accionante requirió que “[s]e me suministre copia íntegra del expediente y/o cuaderno contentivo de la investigación penal adelantada con ocasión de la Desaparición Forzada (sic) de mi hermano YONI
EDILBERTO RODRÍGUEZ CRUZ (…)”.
Sin embargo, examinados los informes presentados en este trámite constitucional, junto con sus anexos, la Corte pudo observar que: (i) de acuerdo con la respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, el CUI de la investigación a la que se refiere la solicitante corresponde al número 540016001131201401301, a cargo de la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta y (ii) la carpeta que fue escaneada y enviada por la autoridad accionada a YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ corresponde al radicado 110016099069201680381 y trata sobre el desplazamiento forzado de una persona de nombre Mercedes Castellanos de Morales. En ese derrotero, para la Sala es evidente que la respuesta brindada a la promotora del resguardo no es congruente con lo solicitado por ella, en tanto el delegado
Morales. En ese derrotero, para la Sala es evidente que la respuesta brindada a la promotora del resguardo no es congruente con lo solicitado por ella, en tanto el delegado fiscal le remitió copia de una actuación diferente a la requerida por la ciudadana, de manera que la conculcación de su prerrogativa superior se mantiene. Por lo anterior, esta 754001220400020210063001
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YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ Corporación revocará el fallo de primera instancia y, como consecuencia de ello, tutelará el derecho fundamental de postulación de la accionante y le ordenará a la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta que proceda a remitirle a YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ copia íntegra del expediente que corresponde a la actuación identificada con el CUI 540016001131201401301. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 9 de noviembre de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual no concedió la petición de amparo
interpuesta por YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ.
2. TUTELAR el derecho fundamental de postulación de
emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual no concedió la petición de amparo interpuesta por YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ.
2. TUTELAR el derecho fundamental de postulación de YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ, por las razones vertidas en la parte considerativa de esta providencia.
3. ORDENAR a la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, le remita a YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ copia íntegra del expediente identificado con CUI 540016001131201401301, que corresponde a la investigación originada por la desaparición forzada de Yoni
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YADIRA RODRÍGUEZ CRUZ
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PERMISO
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9