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CSJ - STP21167-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21167-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 13001220400020250050201 Radicación n.° 150498 STP21167-2025 (Aprobado acta n.°345) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por MARCO D I NUNZIO, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 28 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al encontrar incumplido el presupuesto de subsidiariedad.

En la solicitud de amparo, el actor pide que se ordene (i) al Juzgado accionado remitir copia del expediente y (ii) a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial abrir investigación contra el titular de ese despacho judicial «por haber violado el debido proceso». En síntesis, en el escrito de impugnación, el actor afirma que la acción de tutela en este caso se habilita para evitar un perjuicio irremediable que, a su juicio, se materializará si el proceso penal que se adelanta en su contra no se suspende hasta que se decida de maneraTutela de segunda instancia

Radicado n.° 150498

CUI: 13001220400020250050201

MARCO DI NUNZIO definitiva la solicitud de extradición formulada, según su relato, por el Gobierno Italiano. En esta oportunidad, lo que pide el actor es que se ordene al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena suspender el trámite del proceso penal radicado No 130016001129202322678.

II. HECHOS

1. De la escasa información proporcionada en la solicitud de amparo se advierte que el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena adelanta proceso penal en contra de MARCO DI NUNZIO radicado bajo el No. 130016001129202322678001.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- MARCO D I N UNZIO, acudió al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene al Juzgado accionado expedir copias del expediente No. 13001600112920232267800 y permitir el acceso permanente al mismo. Además, pidió que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial iniciar una investigación disciplinaria en contra del titular de ese despacho judicial «por haber violado el debido proceso».

3. El 28 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela al encontrar incumplido el presupuesto de subsidiariedad, en tanto, evidenció que el

3. El 28 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela al encontrar incumplido el presupuesto de subsidiariedad, en tanto, evidenció que el actor no agotó las herramientas judiciales que tiene a su disposición para 1 En el expediente no obra información sobre el delito y el estado de proceso, tampoco se encontró más información en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial pues el proceso tiene carácter privado.

2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150498

CUI: 13001220400020250050201

MARCO DI NUNZIO elevar las pretensiones que formula en la solicitud de amparo. 3.1. Al respecto, consideró que el actor debe formular una solicitud de acceso al expediente ante el Juzgado accionado. 3.2. De igual modo, advirtió que el actor puede formular una queja disciplinaria directamente ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en contra el titular del Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena.

4. El actor presentó escrito de impugnación. Afirmó que la acción de tutela en esta ocasión se encuentra habilitada para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable derivado de la continuación del proceso penal que se adelanta en su contra pese a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno Italiano. En esa ocasión, pidió que se ordene al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena suspender el proceso penal hasta que se resuelva la solicitud de extradición que según su relato formuló el

Gobierno Italiano.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

Décimo Penal del Circuito de Cartagena suspender el proceso penal hasta que se resuelva la solicitud de extradición que según su relato formuló el Gobierno Italiano.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. b. Problema jurídico 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150498

CUI: 13001220400020250050201

MARCO DI NUNZIO 6.- Teniendo en cuenta que el actor formuló la presente acción de tutela contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sin acreditar ninguna acción u omisión que constituya la causa de amenaza o vulneración del derecho fundamental al debido proceso invocado, corresponde a la Sala determinar si el fallo de primera instancia acertó al declarar improcedente la acción de tutela. c. Análisis del caso concreto. Ausencia de acreditación de una acción u omisión atribuible a accionadas que fundamente la solicitud de amparo. 7.- La jurisprudencia constitucional (CC T-097 de 2018, reiterada en CC T-141-2021) ha establecido que: Del artículo 86 de la Constitución Política se desprende, como requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el deber de acreditar la

en CC T-141-2021) ha establecido que: Del artículo 86 de la Constitución Política se desprende, como requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el deber de acreditar la existencia de una acción u omisión de una autoridad que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya protección se solicita. Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción, relativos a legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, el juez constitucional debe verificar si, en el caso concreto, existe una conducta activa u omisiva de la autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicita.

8. En este caso, MARCO D I N UNZIO, en la solicitud de amparo, únicamente, puso de presente que en su contra se adelanta proceso penal No 130016001129202322678 en el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena y, en ese marco, pidió que se ordene autorizar el acceso al

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MARCO DI NUNZIO expediente y se remita a su correo electrónico copia digitalizada del mismo. También, pidió que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial abrir una investigación disciplinaria contra el titular de ese despacho judicial «por haber violado el debido proceso».

9. La Sala observa que, en el escrito de tutela, MARCO DI NUNZIO manifestó que las autoridades accionadas son el Juzgado Décimo Penal del

Disciplina Judicial abrir una investigación disciplinaria contra el titular de ese despacho judicial «por haber violado el debido proceso».

9. La Sala observa que, en el escrito de tutela, MARCO DI NUNZIO manifestó que las autoridades accionadas son el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena y la Comisión Nacional del Disciplina Judicial. No obstante, no menciona al menos una acción u omisión por parte de aquellas autoridades que, a su juicio, constituya causa de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso respecto del cual invoca la protección constitucional.

10. Así, de acuerdo con señalado anteriormente ( supra 7 ) para habilitar la acción de tutela resulta necesario que el accionante acredite que existe una conducta activa u omisiva que constituya la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección solicita. Así, una vez se supere dicho estudio sí procede el de los restantes requisitos generales de subsidiariedad.

11. En definitiva, la acción de tutela resulta improcedente en este caso, porque el actor no acreditó ninguna acción u omisión por parte de las autoridades judiciales accionadas en la cual fundamente la acción de tutela.

En efecto, se limita a pedir copia del expediente del proceso penal que se adelanta en su contra y a que se ordene la apertura de una investigación disciplinaria. e. Conclusión

12. Con fundamento en lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia

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MARCO DI NUNZIO impugnada, pero por las razones expuestas en esta providencia. En efecto,

5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150498

CUI: 13001220400020250050201

MARCO DI NUNZIO impugnada, pero por las razones expuestas en esta providencia. En efecto, el actor no acreditó una acción u omisión atribuible a las autoridades accionadas en la que se sustente la solicitud de amparo, en tanto, se limitó a solicitar que se ordene al Juzgado accionado remitir copias del expediente correspondiente al proceso penal y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial adelantar una investigación disciplinaria contra el titular del Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena.

13. Finalmente, se advierte que, en el escrito de impugnación, el actor ahora pide que se ordene la suspensión del proceso penal mientras se resuelve una solicitud de extradición que, según su relato, formuló el Gobierno Italiano. Al respecto, la Sala encuentra que no resulta procedente, en esta instancia, un pronunciamiento de fondo sobre esa pretensión, pues constituye un hecho novedoso que no fue formulado en el escrito de tutela y, por lo tanto, frente al mismo no se garantizó el derecho de contradicción a las autoridades judiciales accionadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas.

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150498

CUI: 13001220400020250050201

MARCO DI NUNZIO artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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