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CSJ - STP21209-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21209-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020250329300 Radicación n.° 151098 STP21209-2025 (Aprobado acta n.°345) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, porque está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué vulneró los derechos fundamentales de habeas data y debido proceso en su faceta de postulación de JOSÉ ORLANDO S ABOGAL P ÉREZ, por la falta de respuesta a la petición formulada el 25 de octubre de 2025 dirigida a que se ocultaran sus datos personales en la bases datos de la Rama Judicial, respecto del proceso penal No. 73001310400220000626301 que se adelantó en su contra, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado durante el trámite de esta acción de tutela.Tutela de primera instancia Radicado n.° 151098

CUI: 11001020400020250329300

JOSÉ ORLANDO SABOGAL PÉREZ 3.- En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó que, por auto de 5 de diciembre de

CUI: 11001020400020250329300

JOSÉ ORLANDO SABOGAL PÉREZ 3.- En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó que, por auto de 5 de diciembre de 2025, resolvió acceder a la petición de anonimización en el citado proceso. En ese sentido, se observa que en dicha providencia se ordenó lo siguiente: PRIMERO. Acceder a la petición de ocultamiento de la información que aparece en el Sistema Justicia XXI, solicitada por el señor José Orlando Sabogal Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía 93.119.267, con relación al proceso penal 73001 31 04 002 2000 06263 01, por las razones expuestas. SEGUNDO. Disponer que la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal, en coordinación con el Área de Sistemas de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, oculten la información registrada por esta Corporación en el proceso penal 73001 31 04 002 2000 06263 01, que se siguió contra el señor José Orlando Sabogal Pérez, plasmando en su lugar las iniciales del prenombrado.

TERCERO: Enterar de esta providencia al señor José Orlando Sabogal Pérez, a quien se le allegará los soportes documentales que acrediten el ocultamiento de los citados datos. 4.- En efecto, consultado el proceso en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial se observa que el nombre del actor fue

ocultado. Así lo demuestra la siguiente imagen: 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 151098

CUI: 11001020400020250329300

procesos de la Rama Judicial se observa que el nombre del actor fue ocultado. Así lo demuestra la siguiente imagen: 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 151098

CUI: 11001020400020250329300

JOSÉ ORLANDO SABOGAL PÉREZ 5.-De esta forma, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 1° de diciembre de 2025, resulta evidente que, con el auto proferido el 5 de diciembre siguiente, lo pretendido por el accionante, esto es, el ocultamiento de sus datos personales en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial respecto del proceso No. 73001310400220000626301 fue satisfecho en el curso del trámite del presente recurso de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 151098

CUI: 11001020400020250329300

JOSÉ ORLANDO SABOGAL PÉREZ

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 151098

CUI: 11001020400020250329300

JOSÉ ORLANDO SABOGAL PÉREZ

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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