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CSJ - STP2126-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2126-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 20001220400220210053301

Radicación n.° 121082 STP2126-2022 (Aprobado Acta n.° 07) Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por JOSÉ ALEXANDER MONTES TORRES frente a la sentencia emitida el 2 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negó 1 la tutela en relación con 1 La decisión de la Sala Penal la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de un lado, amparó el derecho al debido proceso de MONTES TORRES respecto del Centro de Servicios Administrativos de dichos Juzgados, dado que este no le había notificado el auto del 25 de octubre de 2021. De otro lado, negó la tutela respecto de la decisión del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, que negó su solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, bajo el entendido que el actor puede agotar los recursos de ley.CUI: 20001220400220210053301 Tutela de 2ª Instancia n.º 121082 JOSÉ ALEXANDER MONTES TORRES el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, bajo el argumento según el cual contra la determinación que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena hecha por el actor proceden los recursos de ley.

I. ANTECEDENTES 1.- De acuerdo con la información obrante en el

determinación que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena hecha por el actor proceden los recursos de ley.

I. ANTECEDENTES 1.- De acuerdo con la información obrante en el expediente, el 28 de mayo de 2019 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar condenó a JOSÉ ALEXANDER M ONTES T ORRES a 36 meses de prisión por la comisión del delito de concierto para delinquir. Asimismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.- Contra esa determinación el Ministerio Público presentó recurso de apelación y el 20 de agosto siguiente la Sala Penal de esa ciudad, resolvió, entre otros, modificar el quantum punitivo en 40 meses de prisión y denegar la concesión de dicho mecanismo sustitutivo de la pena. 3.- La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Cesar, despacho ante el cual el sentenciado solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la libertad por pena cumplida.

2CUI: 20001220400220210053301 Tutela de 2ª Instancia n.º 121082 JOSÉ ALEXANDER MONTES TORRES 4.- Ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre dicho requerimiento, MONTES T ORRES promovió acción de tutela contra la autoridad accionada, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad.

dicho requerimiento, MONTES T ORRES promovió acción de tutela contra la autoridad accionada, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad. 5.- La Sala de Penal del Tribunal Superior de Valledupar señaló que, durante el trámite de la presente acción de tutela, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, demostró haber emitido el auto del 25 de octubre de 2021 mediante el cual resolvió el requerimiento del accionante. Afirmó que, si bien la mencionada autoridad judicial negó sus pretensiones, el actor cuenta con la posibilidad de interponer los recursos de ley. 6.- El A quo refirió que, a pesar de lo anterior, no existe prueba con la que se constate que el actor fue debidamente notificado sobre lo resuelto en esa determinación, razón por la que amparó su derecho fundamental al debido proceso y ordenó: […] al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, si aún no lo hubiese hecho, que, en el término improrrogable de 24 horas, proceda a notificar la providencia fechada 25 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y así superar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante José Alexander Montes Torres. 7.- En el documento de impugnación, JOSÉ ALEXANDER MONTES TORRES señaló que durante el trámite de esta acción constitucional fue notificado del auto emitido el 25 de

Torres. 7.- En el documento de impugnación, JOSÉ ALEXANDER MONTES TORRES señaló que durante el trámite de esta acción constitucional fue notificado del auto emitido el 25 de 3CUI: 20001220400220210053301 Tutela de 2ª Instancia n.º 121082 JOSÉ ALEXANDER MONTES TORRES octubre de 2021 por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, decisión frente a la cual su defensor presentó recurso de apelación cuya decisión está en curso. Aseguró que dicha determinación vulnera sus derechos fundamentales, pues la mencionada autoridad judicial le negó la suspensión condicional de la ejecución de pena, pese a que, en su criterio cumple los requisitos para el otorgamiento. En ese sentido, solicitó revocar la providencia proferida por el juez ejecutor y, en su lugar, conceder el referido mecanismo sustitutivo de la pena.

II. CONSIDERACIONES 8.- De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, esta Corte es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de la cual es superior funcional. 9.- De acuerdo con los fundamentos de la impugnación, el problema jurídico que debe resolver la Corte consiste en determinar si el  A quo  acertó en su decisión, al negar el

funcional. 9.- De acuerdo con los fundamentos de la impugnación, el problema jurídico que debe resolver la Corte consiste en determinar si el  A quo  acertó en su decisión, al negar el amparo propuesto contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, tras argüir que, contra la determinación del 25 de octubre de 2021, el actor cuenta con la posibilidad de promover los recursos de ley. 4CUI: 20001220400220210053301 Tutela de 2ª Instancia n.º 121082 JOSÉ ALEXANDER MONTES TORRES 10.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 11.- De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, y especialmente, en materia de tutela contra providencias judiciales, el agotamiento de todos los medios ordinarios y

ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, y especialmente, en materia de tutela contra providencias judiciales, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial constituye un presupuesto de procedibilidad. [Cfr. Corte Constitucional.

Sentencia C-590 del 8 de junio de 2005. CSJ Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488]. 12.- En el presente asunto, JOSÉ ALEXANDER MONTES TORRES acudió al presente trámite constitucional al

5CUI: 20001220400220210053301 Tutela de 2ª Instancia n.º 121082 JOSÉ ALEXANDER MONTES TORRES considerar conculcados sus derechos fundamentales, ante la alegada falta de pronunciamiento por parte del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, sobre la petición de concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad por pena cumplida. Sobre ello, la titular de dicho despacho refirió que, mediante auto del 25 de octubre de 20212, resolvió negar las

condicional de la ejecución de la pena y la libertad por pena cumplida. Sobre ello, la titular de dicho despacho refirió que, mediante auto del 25 de octubre de 20212, resolvió negar las pretensiones del sentenciado. 13.- Revisado el asunto, esta sala encuentra que, durante el trámite de impugnación3, el actor fue enterado de la decisión cuya falta de notificación dio origen a esta controversia constitucional y que contra esta presentó recurso de apelación. Por esta razón, su memorial de impugnación estuvo encaminado a cuestionar entonces los fundamentos de la negativa a su petición contenidos en el auto del 25 de octubre de 2021 del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y a solicitar que este auto fuera revocado por vía de amparo. 14.- Para la Sala no es de recibo que el actor utilice el recurso de impugnación de la sentencia de tutela de primera instancia con tal propósito, pues la demanda de amparo estuvo encaminada inicialmente a cuestionar la tardanza en que incurrió el juzgado accionado para resolver la petición de 2 Cfr. Archivo digital: JOSE ALEXANDER MONTES TORRES – YA ESTUDIADA JUZADO FALLADOR NO CUMPLE LA PENA.pdf. 3 El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar informó que el accionante no pudo ser notificado en forma personal sobre lo decidido en auto del 25 de octubre de 2021, en virtud a que «se encuentra prófugo de la justicia y se

que el accionante no pudo ser notificado en forma personal sobre lo decidido en auto del 25 de octubre de 2021, en virtud a que «se encuentra prófugo de la justicia y se desconoce la dirección de su domicilio», es por ello que «emitió notificación por ESTADO No. 55 de fecha 15 de diciembre de 2021». 6CUI: 20001220400220210053301 Tutela de 2ª Instancia n.º 121082 JOSÉ ALEXANDER MONTES TORRES concesión del subrogado, aspecto que ya fue superado durante el presente trámite constitucional. En todo caso, como quedó acreditado, el defensor de JOSÉ A LEXANDER MONTES TORRES presentó recurso de apelación conta el auto del 25 de octubre de 2021 del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y este se encuentra en trámite. Esto significa que el mecanismo de defensa judicial, idóneo para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados, no se encuentra agotado pues la decisión está en curso. 15.- Dado que la solicitud de amparo no puede ser empleada como un mecanismo alternativo o coetáneo mientras se resuelven otros medios de impugnación ordinarios pendientes de fallo -salvo que se trate de un retardo injustificado, situación que no se configura en este casono le está permitido al juez constitucional intervenir en el proceso que vigila la condena del accionante, pues ello sería totalmente contrario al carácter residual y subsidiario

retardo injustificado, situación que no se configura en este casono le está permitido al juez constitucional intervenir en el proceso que vigila la condena del accionante, pues ello sería totalmente contrario al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela y a su naturaleza excepcionalísima cuando se utiliza para cuestionar providencias judiciales. 16.- Así pues, con base en lo anterior, se confirmará la improcedencia del amparo solicitado respecto del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y el auto del 25 de octubre de 2021 que negó la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad por pena cumplida formulada por el actor, pues contra dicha decisión su defensa 7CUI: 20001220400220210053301 Tutela de 2ª Instancia n.º 121082 JOSÉ ALEXANDER MONTES TORRES interpuso el recurso de apelación y esta decisión se encuentra en trámite ante su juez natural. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos

proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

8CUI: 20001220400220210053301 Tutela de 2ª Instancia n.º 121082

JOSÉ ALEXANDER MONTES TORRES

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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