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CSJ - STP2127-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2127-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2127-2020 Radicación # 109347 Acta 043 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CONSUELO DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ RAMÍREZ contra la sentencia de tutela proferida el 23 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de

Cundinamarca.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 30 de julio de 2018 CONSUELO DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ RAMÍREZ presentó denuncia contra su esposoTutela 109347

CONSUELO DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ RAMÍREZ

2 Jairo Alberto Parrado Jiménez, en relación con hechos ocurridos el 4 de mayo de 2018 en el municipio de Pacho (Cundinamarca), constitutivos de un posible homicidio en el grado de tentativa, del cual ella fue víctima. El asunto se le asignó a la Fiscalía 1ª Seccional de ese lugar. Mediante Resolución 000907 del 10 de agosto de 2018, la Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca designó al Fiscal Coordinador de la EDA para que apoyara esa indagación. Después, a través de la Resolución 000795 del

la Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca designó al Fiscal Coordinador de la EDA para que apoyara esa indagación. Después, a través de la Resolución 000795 del 29 de noviembre de 2019, dejó sin efectos ese acto administrativo. Manifestó la accionante que retirar al Fiscal de apoyo de la indagación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Fundamentalmente porque el asunto quedará a cargo de un Fiscal inexperto en «feminicidio». Cuestionó, por ende, que la actuación se traslade a ese municipio, donde el implicado ejerce poder económico e influencia social. Esas circunstancias, afirmó, tienen la virtualidad de afectar el avance de la investigación. Solicitó, pues, dejar sin efectos la Resolución 000795 del 29 de noviembre de 2019. Precisó que dicho acto administrativo es de trámite y, por ende, no admite controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, pidió que se ordene la designación de un Fiscal Especializado «en investigación de feminicidio en un lugar diferente a Pacho, donde no existen los mediosTutela 109347 CONSUELO DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ RAMÍREZ 3 eficaces y necesarios para poder atender un caso de feminicidio en el grado de tentativa como el mío».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de enero de 2020, el Tribunal admitió la

eficaces y necesarios para poder atender un caso de feminicidio en el grado de tentativa como el mío».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de enero de 2020, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

El Director Seccional de Fiscalías de Cundinamarca efectuó un recuento de la actuación penal y resaltó que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. Aclaró que la indagación se adelanta por el delito de homicidio en grado de tentativa y no, como lo asegura la demandante, por el de «feminicidio en grado de tentativa». De otra parte, explicó que para el momento de los hechos en el circuito judicial de Pacho no había Policía Judicial asignada y, por ello, encargó un fiscal de apoyo. No obstante, tal situación fue superada, razón por la cual no hay justificación para prolongar tal medida. El Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo. Advirtió que la pretensión de la accionante no puede resolverse en sede constitucional, sino mediante los mecanismos ordinarios pertinentes. Resaltó que no está demostrado el perjuicio irremediable que haga procedente la protección pretendida. La accionante impugnó el fallo. En sustentación reiteró los motivos de inconformidad expuestos en la demanda.Tutela 109347

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La accionante impugnó el fallo. En sustentación reiteró los motivos de inconformidad expuestos en la demanda.Tutela 109347

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela, implica que ésta sólo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo. En el caso bajo estudio, pretende la demandante que se modifique la asignación del Fiscal que actualmente adelanta la investigación penal relacionada con los hechos que denunció. Se le debe asignar, a su juicio, a un Fiscal especializado en delitos de feminicidio que ejerza su labor en un municipio diferente a aquel donde ocurrieron los hechos. Se trata, sin duda, de una petición que resulta impertinente hacerla en el marco de una acción de tutela. La

un municipio diferente a aquel donde ocurrieron los hechos. Se trata, sin duda, de una petición que resulta impertinente hacerla en el marco de una acción de tutela. La demandante, es muy claro, cuenta con otros mecanismos de defensa de sus intereses. Específicamente solicitarle a laTutela 109347

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5 Fiscalía, con fundamento en los términos de la Resolución 00689 del 26 de marzo de 2012 de esa entidad, la reasignación del caso y la designación de un fiscal especial. Y dependiendo de la fase en la cual se encuentre el trámite, existen en la Ley de procedimiento penal otras herramientas orientadas a la finalidad pretendida por la accionante como la posibilidad de recusar al funcionario por dejar vencer los términos sin actuar. Por último, t ampoco es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio, porque no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que así lo justifique. Claramente se advierte, entonces, la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales en el presente caso. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 23 de enero de

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 23 de enero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la acción de tutela presentada por

CONSUELO DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ RAMÍREZ.Tutela 109347

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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