CSJ - STP2127-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2127-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 05000220400020210061501
Radicación n.° 121046 STP2127-2022 (Aprobado Acta n.° 07) Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación formulada por HÉCTOR HUGO RAMÍREZ frente a la sentencia emitida el 4 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó el amparo propuesto contra la Fiscalía 51 Delegada ante los jueces especializados y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, ambos de ese distrito judicial, por la presunta vulneración de suCUI: 05000220400020210061501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121046 HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA derecho fundamental al debido proceso, en virtud de las supuestas irregularidades que se presentan en el proceso que se adelanta en su contra [rad. 202000034] y la alegada mora que se presenta en esa causa.
I. ANTECEDENTES 1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] En esencia, expuso el señor HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA que el 01/09/2020 la Fiscalía 51 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia realizó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada dentro del proceso con radicado 204.676 (956.862) por los delitos
Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia realizó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada dentro del proceso con radicado 204.676 (956.862) por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio en persona protegida, terrorismo, extorsión, concierto para delinquir agravado, procediendo a aceptar los cargos, ante lo cual el Juzgado Accionado emitió sentencia conforme a dicha aceptación. Sin embargo, señala que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia refiere que cuenta con otro proceso correspondiente al radicado 2020-00034, situación que no comprende, toda vez que en la aceptación de cargos del 01/09/2020 aceptó todo en un mismo acto, sin quedar nada pendiente, considerando que se están vulnerando sus derechos, pues no sabe de dónde apareció el radicado 2020-00034. No obstante, aduce que si en realidad el proceso con radicado 2020-00034 existe y tiene conexión con lo aceptado dentro del radicado 204.676, no tiene inconveniente en que se le condene, el inconveniente que tiene es que no se ha hecho rápido como con la sentencia ya proferida, por lo que se está viendo perjudicado para pedir las 72 horas y su libertad domiciliaria, afirmando que ya ha aceptado más de 180 procesos a fin de no desgastar innecesariamente a la justicia y así terminar rápido, cerrando los requerimientos y pedidos de los entes acusadores. Por lo anterior, solicita se ordene al Juzgado Cuarto Penal del
ya ha aceptado más de 180 procesos a fin de no desgastar innecesariamente a la justicia y así terminar rápido, cerrando los requerimientos y pedidos de los entes acusadores. Por lo anterior, solicita se ordene al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia emita pronunciamiento de condena dentro del proceso 204.676 (antes 956.862) de acuerdo con lo aceptado en el acto de sentencia anticipada del 2CUI: 05000220400020210061501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121046 HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA 01/09/2020 y que de existir el proceso radicado 2020-00034, se pronuncie de fondo frente a este y proceda a emitir condena. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo tras advertir que conforme con lo señalado por los despachos accionados se puede concluir que en contra del actor el Juzgado ha tramitado dos causas totalmente diferentes [radicados n.° 201700304 y 202000034] estando pendiente por emitirse sentencia dentro del último radicado. 3.- El A quo aseguró que, al tratarse de un proceso en curso, el demandante cuenta con la posibilidad de activar todos los mecanismos de defensa para exigir el respeto de sus garantías fundamentales, razón por la que el amparo es improcedente de acuerdo con lo señalado en el numeral 1º del artículo 2591 de 1991. Agregó que resulta inviable emitir una orden encaminada a que el Juzgado 4º Penal del Circuito
improcedente de acuerdo con lo señalado en el numeral 1º del artículo 2591 de 1991. Agregó que resulta inviable emitir una orden encaminada a que el Juzgado 4º Penal del Circuito de Antioquia profiera de manera inmediata el fallo dentro del proceso n.° 202000034, pues la providencia se debe adoptar luego de hacer el análisis respectivo de todo el expediente y no se observa estar en presencia de una mora injustificada. No obstante lo anterior, ordenó instar: […] al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que estudie la posibilidad de definir lo más pronto posible la situación del accionante, pues es claro que tal requerimiento puede perjudicarlo frente a los beneficios administrativos y es necesario que lo más pronto posible se estudie por el Juez competente la posibilidad de la acumulación de penas si es que procede. 3CUI: 05000220400020210061501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121046 HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA 4.- HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA presentó recurso de impugnación. Aseguró que el amparo es procedente para ordenar la expedición de la sentencia de instancia y obtener la concesión de la prisión domiciliaria.
II. CONSIDERACIONES
a. La competencia 5.- De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Corte es
a. La competencia 5.- De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Corte es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de la cual es superior funcional. b. El problema jurídico 6.- En este caso, la Corte debe determinar si el A quo acertó en su decisión, al negar el amparo propuesto contra la Fiscalía 51 Delegada ante los jueces especializados y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado , juntos de Antioquia, tras argüir que se trata de un proceso en trámite al interior del cual existen los mecanismos de defensa y no existe una mora injustificada. 4CUI: 05000220400020210061501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121046
HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA
a. Si la actuación contra la que se dirige la demanda no ha concluido y no se presenta un retardo injustificado, la acción de tutela se torna improcedente 7.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre
manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 8.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos 5CUI: 05000220400020210061501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121046 HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. 9.- En el presente asunto, HÉCTOR H UGO R AMÍREZ ZULUAGA acudió al presente trámite constitucional al considerar conculcados sus derechos fundamentales, en virtud a que según dice, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Antioquia, está adelantando un proceso penal al interior del
considerar conculcados sus derechos fundamentales, en virtud a que según dice, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Antioquia, está adelantando un proceso penal al interior del cual se está desconociendo el principio de non bis in ídem . Tanto el referido Juzgado como la Fiscalía 51 Delegada ante esos juzgados, al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, señalaron que contra RAMÍREZ ZULUAGA se adelantan dos procesos a saber:
RADICADO DELITOS JUZGADO A
CARGO ESTADO DEL PROCESO 1 201700304 i) secuestro extorsivo agravado, ii) desplazamiento forzado y, iii) concierto para delinquir agravado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia El 11 de marzo de 2021, el procesado fue condenado a 189 meses de prisión. El proceso fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de Seguridad de Tunja. 2 202000034 i) secuestro extorsivo agravado ii) homicidio en persona protegida, iii) terrorismo, iv) extorsión y, v) concierto para delinquir agravado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia Pendiente de emitir el fallo correspondiente, en virtud de la aceptación de cargos por parte del enjuiciado. 10.- Las autoridades judiciales accionadas coinciden al
Circuito Especializado de Antioquia Pendiente de emitir el fallo correspondiente, en virtud de la aceptación de cargos por parte del enjuiciado. 10.- Las autoridades judiciales accionadas coinciden al indicar que se trata de procesos totalmente diferentes, donde se han garantizado los derechos fundamentales de HÉCTOR HUGO R AMÍREZ Z ULUAGA, quien en ambos radicados ha optado por aceptar los cargos. 6CUI: 05000220400020210061501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121046 HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA 11.- Ahora, durante el trámite de impugnación, el Juez accionado referenció que mediante auto del 17 de enero de 2022, decretó la nulidad de lo actuado «a partir de la diligencia de indagatoria, inclusive» , tras advertir que i) a HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA no se le dio «a conocer en debida forma los hechos por los que fue llamado a responder y de contera la posibilidad de defenderse conforme a ese entendimiento» y, ii) para que se verifique si se está ante una doble incriminación. 12.- Conforme con lo anteriormente señalado, la Sala considera que, al estar en trámite el proceso 202000034, el accionante cuenta con todos los mecanismos de defensa aptos para exigir el respeto de sus garantías fundamentales al interior de ese proceso. En ese sentido, es en esa causa donde la parte interesada, deberá ejercer todas las prerrogativas que la Ley 600 de 2000 prevé para la defensa
al interior de ese proceso. En ese sentido, es en esa causa donde la parte interesada, deberá ejercer todas las prerrogativas que la Ley 600 de 2000 prevé para la defensa de sus intereses, en la medida en que el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia adicional o paralela a la de las autoridades competentes. 13.- En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión cuyo trámite está en curso, la tutela demandada se torna improcedente en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. Respecto a este particular aspecto, la Corte Constitucional ha señalado en sentencia CC SU-041-2018, dijo: 7CUI: 05000220400020210061501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121046 HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA […] Esta Corporación ha decantado desde sus inicios la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela (…) tal principio implica el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable. De esta manera, el mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos.
perjuicio irremediable. De esta manera, el mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. La inobservancia de esta carga procesal instituiría al amparo constitucional como un mecanismo de protección alternativo, que vaciaría las competencias de las distintas autoridades judiciales que ejercen función jurisdiccional en sus distintos ámbitos de conocimiento, puesto que concentraría en la jurisdicción constitucional todas las decisiones que les son inherentes a aquellas y se desbordarían las funciones que la Constitución le otorgó a esta última1. 14.- Asumir una postura como la pretendida por el demandante implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su competencia emite el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones proferidas en una actuación todavía en curso y que no se ha agotado. 15.- De otro lado, HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA se queja sobre la mora que se presenta en el proceso n.°
202000034. Al respecto, el Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia manifestó que la causa se encuentra al despacho con el fin de emitir sentencia
202000034. Al respecto, el Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia manifestó que la causa se encuentra al despacho con el fin de emitir sentencia anticipada, destacando que se trata de un expediente que 1 Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.
8CUI: 05000220400020210061501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121046 HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA consta de 17 cuadernos con más de 300 folios cada uno, razón por lo que su estudio «ha sido dispendioso dado la alta carga laboral»2. Además, durante el trámite de impugnación, el referido funcionario judicial allegó copia del auto mediante el cual resolvió decretar la nulidad de lo actuado desde que se escuchó en indagatoria a RAMÍREZ ZULUAGA. 16.- Conforme con lo anterior, la Sala considera que el accionado fundamentó las razones por las que no se había pronunciado de fondo y en la actualidad no se puede pregonar ninguna tardanza en virtud a la emisión de la providencia que anuló la actuación hasta la etapa de instrucción.
17.- De otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala descarta la existencia de un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora,
irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria. 17.- En síntesis, el fallo mediante el cual se negó el amparo, será confirmado porque: i) el accionante cuenta con la posibilidad de exigir el respeto de sus derechos fundamentales dentro del proceso n.° 202000034 que se encuentra en curso; ii) no hay lugar a pregonar la existencia 2 Cfr. Archivo digital: 15.RtaJdo4P.CtoEsp. OFICIO 1023-TUTELA HÉCTOR HUGO
RAMÍREZ ZULUAGA (22-10-2021).pdf.
9CUI: 05000220400020210061501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121046 HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA de una mora injustificada, pues el despacho accionado explicó los motivos por los que no había emitido una decisión de fondo y en la impugnación demostró que profirió la providencia del 17 de enero de 2022; y, iii) y no se acreditó dentro del proceso la existencia de un perjuicio irremediable, se ratificará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
10CUI: 05000220400020210061501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121046
HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ZULUAGA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11