CSJ - STP2128-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2128-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020500020210139702
Radicación n.° 121107 STP2128-2022 (Aprobado Acta n.° 13) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación formulada por FANNY GARCÍA frente a la sentencia emitida el 6 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual negó el amparo propuesto contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital,CUI: 11001020500020210139702 Tutela de 2ª Instancia n.º 121107 FANNY GARCÍA a la vida en condiciones dignas, al acceso a al administración de justicia y a la igualdad, ante la falta de emisión de la decisión de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral n.° 76001310501220160013401. Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 12 Laboral del Circuito de esa ciudad, a la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES] y a Mariela Endo Marín.
I. ANTECEDENTES 1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] La ciudadana Fanny García instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, igualdad y «pronta administración de
relatados por el A quo de la siguiente manera: […] La ciudadana Fanny García instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, igualdad y «pronta administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa a este trámite constitucional, el accionante refirió que inició un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, del cual conoció el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2016, concedió las pretensiones de la demanda y que, inconforme con la anterior decisión, la entidad de seguridad social interpuso recurso de apelación. Adujo que, remitido el expediente al superior, el 17 de junio de 2017 se admitió el recurso y el 8 de abril de 2021 fue asignado a la doctora Martha Inés Ruiz Giraldo, magistrada de descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien el 28 de abril siguiente corrió traslado a las partes, por el término de cinco días para que presentaran alegatos, indicando que una vez «Terminada la etapa de alegaciones, se proferir[ía] la decisión que en derecho correspond[iera] por el sistema escritural». 2CUI: 11001020500020210139702 Tutela de 2ª Instancia n.º 121107 FANNY GARCÍA Puso de presente que es una persona de edad avanzada, «sin una garantía de mínimo vital que [le] permita satisfacer [sus]
Tutela de 2ª Instancia n.º 121107 FANNY GARCÍA Puso de presente que es una persona de edad avanzada, «sin una garantía de mínimo vital que [le] permita satisfacer [sus] necesidades para vivir una vida digna, las cuales ya fueron reconocidas en primera instancia, pero de las cuales llev[a] casi cinco años esperando resolución de segunda instancia en el que el Tribunal de Alzada, resuelva sobre la legalidad de la sentencia de primera instancia». De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Tribunal «resolver de manera expedita, en segunda instancia el recurso de apelación». 2.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo tras advertir que es improcedente que el juez de tutela disponga la emisión de una providencia, con desconocimiento de la organización interna del despacho. Aseguró que resulta necesario verificar la carga laboral de la oficina accionada y el orden de llegada, con el propósito de no alterar el orden cronológico en que van ingresando los expedientes, tal como lo establece el artículo 63A de la Ley 270 de 1993, adicionado por el canon 16 de la Ley 1285 de 2009. 3.- El A quo afirmó que de acceder a las pretensiones de la tutela se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de otras personas que, con un turno anterior al de la accionante, se encuentran a la espera del pronunciamiento
3.- El A quo afirmó que de acceder a las pretensiones de la tutela se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de otras personas que, con un turno anterior al de la accionante, se encuentran a la espera del pronunciamiento del Tribunal demandado, máxime cuando dicho cuerpo colegiado está dando trámite al recurso de apelación, tanto así que, mediante auto del 28 de abril de 2021, se ordenó correr traslado a las partes para presentar alegatos.
4. En todo caso, dadas las especiales condiciones de la actora, quien acreditó que se trata de una persona de
3CUI: 11001020500020210139702 Tutela de 2ª Instancia n.º 121107 FANNY GARCÍA especial protección constitucional [71 años de edad] que se encuentra a la espera de la definición del derecho pensional que le fue reconocido por el juez de primera instancia, ordenó exhortar: […] a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que, en atención a las facultades que le han sido otorgadas legalmente y conforme a la organización interna del despacho, estudie la viabilidad de desatar lo más pronto posible la segunda instancia del proceso ordinario laboral número 76001310501220160013401.
5. FANNY G ARCÍA presentó memorial con el que exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin señalar las razones de su disenso.
II. CONSIDERACIONES
a. La competencia 6.- De conformidad con lo previsto en el artículo
exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin señalar las razones de su disenso.
II. CONSIDERACIONES
a. La competencia 6.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, la Corte es competente para conocer el recurso interpuesto toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. El problema jurídico 4CUI: 11001020500020210139702 Tutela de 2ª Instancia n.º 121107 FANNY GARCÍA 7.- En este caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión, al negar el amparo propuesto contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, tras argüir que el juez de tutela no puede ordenar la emisión del fallo exigido por la parte accionante y que dicho Tribunal está dándole trámite al proceso ordinario laboral n.° 76001310501220160013401. c. Hecho superado por emisión de la providencia reclamada. 8.- Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir
recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 9.- En el presente asunto, se observa que FANNY GARCÍA promovió la presente acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, ante la falta de pronunciamiento sobre el recurso de apelación propuesto por COLPENSIONES frente a la sentencia mediante la cual el Juzgado 12 Laboral del Circuito de esa ciudad, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a favor de aquélla.
10. La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que no se puede acceder a las pretensiones expuestas por la accionante, pues de hacerlo, se vulneraría
5CUI: 11001020500020210139702 Tutela de 2ª Instancia n.º 121107 FANNY GARCÍA el derecho a la igualdad de las demás personas que se encuentran esperando la resolución de sus asuntos y se desconocería el sistema de turnos previsto en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. 11.- Aunque lo procedente sería valorar los fundamentos expuestos por el A quo para negar la tutela, durante el trámite de impugnación la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, señaló que mediante sentencia del 26 de noviembre de 2021, la Sala de
Descongestión resolvió:
durante el trámite de impugnación la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, señaló que mediante sentencia del 26 de noviembre de 2021, la Sala de Descongestión resolvió: […] REVOCAR la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2016, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral y de la seguridad social de primera instancia, promovido por la señora Fanny García, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, al cual se vinculó como litisconsorte necesaria a la señora Mariela Endo Marín, por los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR probada en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y MARIELA ENDO MARIN, la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y COBRO DE LO NO DEBIDO, respecto de las súplicas pensionales formuladas por la señora FANNY GARCIA. 12.- Esa determinación fue notificada a las partes e intervinientes, incluida, FANNY GARCÍA, a través de edicto del 29 de noviembre de 2021. Como quiera que el fin perseguido por la actora era obtener pronunciamiento sobre el recurso de apelación, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto (Cfr. CC T-011-2016)
6CUI: 11001020500020210139702 Tutela de 2ª Instancia n.º 121107
hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto (Cfr. CC T-011-2016) 6CUI: 11001020500020210139702 Tutela de 2ª Instancia n.º 121107 FANNY GARCÍA 13.- De acuerdo con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, pues la situación que la actora consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del presente trámite constitucional, cuando se emitió la decisión de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral n.° 76001310501220160013401. Por las anteriores razones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, conforme con lo señalado en esta providencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
7CUI: 11001020500020210139702 Tutela de 2ª Instancia n.º 121107
FANNY GARCÍA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8