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CSJ - STP2129-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2129-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2129-2020 Radicación # 109337 Acta 043 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por

YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla y la Fiscalía 9 Especializada de la Unidad de Justicia y Paz de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO interpuso acción de tutela con el propósito de que se ordene a la Sala deTutela 109337

YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO

2 Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla que considere sus pretensiones en calidad de víctima y le permita comparecer a la audiencia de incidente de reparación integral dentro de la actuación seguida contra el grupo armado organizado al margen de la ley –Bloque Resistencia Tayrona —. Reclamó perjuicios en la suma de doscientos ochenta millones de pesos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto de l 13 de febrero de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, a la Fiscalía 10 Delegada de Justicia y Paz de Santa Marta y a la Fiscalía 9 Delegada para Justicia y Paz de Barranquilla, que conforman el extremo pasivo de esta acción.

Fiscalía 10 Delegada de Justicia y Paz de Santa Marta y a la Fiscalía 9 Delegada para Justicia y Paz de Barranquilla, que conforman el extremo pasivo de esta acción.

2. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla precisó que el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 establece que se consideran víctimas del conflicto armado interno aquellas personas que “ individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.

Explicó que las víctimas deben ser reconocidas como tal y estar incluidas en el listado de la Fiscalía dentro de losTutela 109337 YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO 3 hechos que fueron objeto de formulación de imputación, pero en el caso de YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO, esa entidad informó que no está reconocida en el caso 080012252002201380003 que se adelanta contra Hernán Giraldo Serna (ex comandante del Bloque Resistencia Tayrona), porque reportó los hechos el 24 de septiembre de 2019 y aún no han sido objeto de formulación de imputación.

3. El Fiscal 218 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 31

Delegada ante el Tribunal de la Dirección Especializada de

3. El Fiscal 218 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, siguiendo instrucciones de la Fiscalía 31

Delegada ante el Tribunal de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de Santa Marta, expresó que YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO ya había presentado acción de tutela por los mismos hechos ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Informó que efectivamente la accionante formuló denuncia penal el 24 de septiembre de 2019, en calidad de víctima directa de los delitos de acceso carnal violento y desplazamiento forzado, por hechos cometidos entre el 19 de abril y el 27 de noviembre del 2002, de los cuales culpó a EDGAR OCHOA BALLESTEROS. Ese mismo día suscribió constancia de presentación como presunta víctima, oportunidad en la que se le comunicaron todos sus derechos, incluido el de contar con un defensor de oficio que la represente. Finalmente, manifestó que para las investigaciones asociadas al conflicto armado interno, se dispusieron varios grupos de trabajo, por lo que el registro #705264 queTutela 109337 YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO 4 diligenció YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO, está en trámite secretarial de remisión a la Fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, porque es el despacho que se ocupará de documentar y verificar los hechos atribuibles a los postulados del Frente Resistencia Tayrona.

el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, porque es el despacho que se ocupará de documentar y verificar los hechos atribuibles a los postulados del Frente Resistencia Tayrona.

4. Las Fiscalías 9 y 10 Delegadas ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla –esta última vinculada el 24 de febrero de 2020—, no se pronunciaron dentro del término de traslado de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial (numeral 5º del artículo 2.2.3.1.21. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017).

En este caso, la accionante no especificó las razones de inconformidad ni precisó las causas de la posible trasgresión de sus derechos fundamentales. Únicamente adujo que su deseo es asistir a la audiencia de incidente de reparación integral y que, su interés, es que allí le permitan plantear unas pretensiones económicas a título de indemnización por los perjuicios que le ocasionó el grupo armado organizado al margen de la ley, liderado por EDGAR OCHOA BALLESTEROS. Reclamó ser escuchada en ese proceso.Tutela 109337

YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO

5 Con la información aportada por las partes vinculadas al trámite, se estableció que se trata de la denuncia penal que YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO interpuso el 24 de

YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO

5 Con la información aportada por las partes vinculadas al trámite, se estableció que se trata de la denuncia penal que YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO interpuso el 24 de septiembre de 2019, por unos hechos posiblemente constitutivos de los delitos de acceso carnal violento y desplazamiento forzado. Entonces, hasta aquí no se evidencia una vulneración de derechos fundamentales porque los medios de prueba aportados demuestran que ese mismo día –24 de septiembre de 2019—, la accionante suscribió constancia de presentación como presunta víctima y le informaron que desde ese momento, quedaba debidamente vinculada al proceso penal dentro del cual se habilitó su facultad de intervenir, directamente o a través de abogado. Las pretensiones que YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO demanda por vía de acción de tutela, entonces, corresponden al ejercicio de su derecho de postulación dentro del trámite de justicia y paz del que hace parte desde el 24 de septiembre de 2019. Es ese el escenario adecuado para exponer sus solicitudes, inconformidades y reclamar las indemnizaciones a las que a su juicio tenga derecho. La acción de tutela no está para la anticipación de debates que se deben surtir en el marco de los procedimientos establecidos por la ley. No se advierte en el presente caso, en efecto, que la accionante haya acudido ante el Tribunal accionado o a laTutela 109337

se deben surtir en el marco de los procedimientos establecidos por la ley. No se advierte en el presente caso, en efecto, que la accionante haya acudido ante el Tribunal accionado o a laTutela 109337

YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO

6 Fiscalía Delegada para Justicia y Paz de Barranquilla y que éstas le hayan negado la oportunidad de participar activamente en el proceso de su interés. Si la queja está asociada a un eventual retraso en la actuación judicial, la demandante cuenta con la posibilidad de solicitar la vigilancia judicial por parte de la Procuraduría General de la Nación, el cual resulta un mecanismo idóneo y expedito para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en la ley. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla y la Fiscalía 9 Especializada de la Unidad de Justicia y Paz de esa ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 109337

YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO

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3. En caso de no ser impugnada esta decisión,

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 109337

YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO

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3. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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