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CSJ - STP2134-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2134-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2134-2020 Radicación # 109370 Acta 043 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por

JAIME ANTONIO CABEZAS ROSAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes reconocidos dentro de la actuación penal referida en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 16 de noviembre de 2018, el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá condenó a JAIME ANTONIO CABEZASTutela 109370

JAIME ANTONIO CABEZAS ROSAS

2 ROSAS a 132 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Por tal motivo, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá

“COMEB”.

La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde el 23 de noviembre de 2018. En criterio del accionante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Por consiguiente, solicitó que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre el recurso interpuesto.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

proceso y petición. Por consiguiente, solicitó que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre el recurso interpuesto.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 17 de febrero de 2020 , la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

La Fiscal Jefe de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual descorrió traslado de la vinculación de la acción constitucional a la Fiscalía 267 Seccional de Bogotá.Tutela 109370

JAIME ANTONIO CABEZAS ROSAS

3 El Juzgado 47 Penal del Circuito de esa ciudad solicitó se niegue la demanda, dada la falta de legitimación en la causa por activa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Encuentra la Sala que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales. Es más, el accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002

dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). Ese es, por tanto, el mecanismo al cual deben acudir y no a la acción de tutela, la cual no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares al aquí examinado la Sala ha señalado y lo reitera:Tutela 109370 JAIME ANTONIO CABEZAS ROSAS 4 “Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala. A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). Los precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para negar el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la

(CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). Los precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para negar el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JAIME

ANTONIO CABEZAS ROSAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.Tutela 109370

JAIME ANTONIO CABEZAS ROSAS

5

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaTutela 109370

JAIME ANTONIO CABEZAS ROSAS

6

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