CSJ - STP2135-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2135-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2135-2020 Radicación # 109423 Acta 043 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí, descontando la pena acumulada de 40 años de prisión impuesta por los Juzgados 4º Penal del Circuito de Cali y 16
Penal del Circuito de la misma ciudad, por los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico,Tutela 109423 JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ 2 porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, respectivamente. En concreto, sus pretensiones están dirigidas a que le sea otorgada la libertad condicional. Según afirmó, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali no ha efectuado las respectivas redenciones por trabajo y estudio, de acuerdo con los certificados aportados. Por lo tanto, acudió ante la jurisdicción constitucional
de Cali no ha efectuado las respectivas redenciones por trabajo y estudio, de acuerdo con los certificados aportados. Por lo tanto, acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito de obtener el subrogado solicitado, pues a su juicio «me encuentro pasado de mi libertad condicional en casi dos años».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto involucra un Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sidoTutela 109423 JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ 3 definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T014 de 1996). En el presente asunto, se estableció que los hechos planteados por el accionante son los mismos reseñados en la acción de tutela resuelta en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 22 de enero de 2020, la cual fue objeto de impugnación y remitida a esta Sala para
planteados por el accionante son los mismos reseñados en la acción de tutela resuelta en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 22 de enero de 2020, la cual fue objeto de impugnación y remitida a esta Sala para ser resuelta. Corresponde al caso de tutela con radicación 109271. En dicho fallo, el Tribunal negó las pretensiones de la demanda, tras establecer que la decisión cuestionada se ajustó al artículo 64 de la Ley 599 de 2000, el cual indica que para conceder el subrogado de la libertad condicional, es necesario haber descontado las 3/5 partes de la pena impuesta, exigencia aun no cumplida por el accionante. Aunado a lo anterior, destacó que esa determinación alcanzó firmeza debido a que fue recurrida por el demandante de manera extemporánea. Así las cosas, luego de establecer que se satisfacen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante, accionado y pretensiones, la Corte rechazará de plano la acción de tutela.Tutela 109423
JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ
4 Finalmente, se advierte que si bien la temeridad trae como consecuencia una sanción de multa, conforme lo establece el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá en este caso ninguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y
establece el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá en este caso ninguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe ». (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada
por JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ.
2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos.Tutela 109423
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3. ORDENAR que en firme esta providencia se archiven las diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria