CSJ - STP2136-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2136-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220009600
Radicación n.° 121557 STP2136-2022 (Aprobado Acta n.° 13) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por RICARDO CARRANZA VIVAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, por la presunta mora que se presenta en emitir la decisión de segunda instancia dentro del expediente 110016000000201801680 y la falta deCUI: 11001020400020220009600 Tutela de 1ª Instancia n.º 121557 RICARDO CARRANZA VIVAS pronunciamiento sobre las peticiones en las que se pidió impulso procesal. Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro de la referida causa. ANTECEDENTES 1.- El 22 de mayo de 2020 el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá condenó a RICARDO CARRANZA VIVAS a 75 meses de prisión por la comisión del delito de estafa agravada. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Contra esa determinación la parte accionante
agravada. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Contra esa determinación la parte accionante presentó recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal de ese Distrito Judicial. 3.- CARRANZA VIVAS promovió acción de tutela contra dicho cuerpo colegiado por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora en tramitar la impugnación propuesta frente a la sentencia dictada en su contra y la falta de pronunciamiento a las peticiones de impulso procesal. 4.- El Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, referenció que le correspondió por reparto el proceso que se adelanta contra el actor. Aseguró que presentó el proyecto de sentencia, el cual fue aprobado por los demás
2CUI: 11001020400020220009600 Tutela de 1ª Instancia n.º 121557 RICARDO CARRANZA VIVAS miembros de la Sala el 1º de octubre de 2021. En virtud de lo anterior, procedió a fijar audiencia de lectura de fallo para el 3 de febrero de 2022 a las 8:30 a.m. 5.- Afirmó que mediante oficios n.° 760 del 16 de diciembre de 2021 y n.° 029 del 19 de enero de 2022, le informó al accionante el estado actual del proceso y la fecha en que se realizaría la referida lectura de la sentencia.
CONSIDERACIONES
diciembre de 2021 y n.° 029 del 19 de enero de 2022, le informó al accionante el estado actual del proceso y la fecha en que se realizaría la referida lectura de la sentencia.
CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora en tramitar la impugnación propuesta frente a la sentencia dictada en su contra y la falta de pronunciamiento a las peticiones de impulso procesal. 3CUI: 11001020400020220009600 Tutela de 1ª Instancia n.º 121557
RICARDO CARRANZA VIVAS
c. Hecho superado por emisión de la sentencia y respuesta reclamada 8.- Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 9.- En el presente asunto se observa que RICARDO
una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 9.- En el presente asunto se observa que RICARDO CARRANZA V IVAS se encuentra inconforme porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida el 22 de mayo de 2020, mediante la cual el Juzgado 53 Penal del Circuito de esta ciudad, lo condenó a 75 meses de prisión por la comisión del delito de estafa agravada. 10.- Al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, el ponente referenció que presentó el proyecto de sentencia, el cual fue aprobado por los demás miembros de la Sala el 1º de octubre de 2021. En virtud de ello, indicó que, procedió a fijar audiencia de lectura de fallo para el 3 de febrero de 2022 a las 8:30 a.m.
11. Asimismo, el funcionario accionado demostró que mediante oficios n.° 760 del 16 de diciembre de 2021 y n.° 029 del 19 de enero de 2022, le informó al accionante el estado actual del proceso y la fecha en que se realizaría la
4CUI: 11001020400020220009600 Tutela de 1ª Instancia n.º 121557 RICARDO CARRANZA VIVAS referida lectura de la sentencia. Como quiera que el fin perseguido por RICARDO C ARRANZA V IVAS era obtener pronunciamiento sobre tales temáticas , resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que
referida lectura de la sentencia. Como quiera que el fin perseguido por RICARDO C ARRANZA V IVAS era obtener pronunciamiento sobre tales temáticas , resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto (Cfr. CC T-011-2016)
12. De acuerdo con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues la situación que el demandante consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia, cuando se emitió la sentencia reclamada, se fijó fecha para la audiencia de lectura de fallo y se respondieron las solicitudes en las que se solicitaba impulso procesal.
Por las anteriores consideraciones, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
5CUI: 11001020400020220009600 Tutela de 1ª Instancia n.º 121557 RICARDO CARRANZA VIVAS Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por
RICARDO CARRANZA VIVAS.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6